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<documento fecha_actualizacion="20241021174329">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80408</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1127/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1127/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2245/88 por el que se establece un sistema de umbral de garantia para los melocotones en almíbar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/118/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="6993" orden="2">Umbrales de garantía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el Inicio de la campaña de comercialización 1989/90.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80192" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 991/84, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80822" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título I y el art. 1 del Reglamento 2245/88, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  Nº  1125/89  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  Nº 426/86 ha establecido un régimen de ayuda  a  la  producción  de  determinados  productos  transformados  a  base de frutas  y  hortalizas;  que,  si  se  presentase  la  situación de desequilibrio importante  entre  la  producción  y  las posibilidades de salida contemplada en el apartado 3 del artículo 2, podrán adoptarse medidas apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) Nº 991/84 (4), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) Nº 485/86 (5), ya ha limitado la concesión de  la  ayuda  a  la  producción para las peras Williams conservadas en almíbar; que  conviene  establecer  para  las peras en almíbar de las variedades Williams y   Rocha   un   sistema   de  umbral  de  garantía  comunitario  comparable  al establecido  para  los  melocotones  en  almíbar  por  el  Reglamento  (CEE)  Nº</p>
    <p class="parrafo">2245/88  (6);  que  el  umbral  se  determina sobre la base de las cantidades de peras  Williams  que  son  objeto  de la ayuda y de la producción de la variedad Rocha  de  Portugal;  que,  por  consiguiente,  procede  completar el Reglamento (CEE) Nº 2245/88 y derogar el Reglamento (CEE) Nº 991/84,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) Nº 2245/88 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CEE)  Nº  2245/88  del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se  establecen  sistemas  de  umbral  de  garantía  para  los  melocotones y las peras en almíbar y/o para el jugo natural de fruta.»</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  relación  con  cada campaña, se fija el umbral de garantía, para toda la Comunidad,  con  la  excepción  de  España,  en  una cantidad, expresada en peso neto,  de  502  000  toneladas  de melocotones en almíbar y/o de jugo natural de fruta,  de  los  códigos  NC  2008  70  61,  2008 70 69, 2008 70 71, 2008 70 79, 2008 70 91 y 2008 70 99.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  relación  con  cada campaña, se fija el umbral de garantía, para toda la Comunidad,  en  una  cantidad,  expresada  en peso neto, de 102 805 toneladas de peras  Williams  y  Rocha  en  almíbar  y/o  de  jugo  natural  de  fruta de los códigos  NC  2088  40  51, 2008 40 59, 2008 40 71, 2008 40 79, 2008 70 91 y 2008 70 99.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  sobrepasen  los  umbrales de garantía fijados en los apartados 1 y  2,  la  ayuda  de  la  campaña  siguiente  se reducirá proporcionalmente a la cantidad que haya excedido dicho umbral.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) Nº 991/84.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del comienzo de la campaña de 1989/90.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARRIONUEVO PEÑA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 29 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 103 de 16. 4. 1984, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 18.</p>
  </texto>
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