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<documento fecha_actualizacion="20241021174329">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1126/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1126/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2243/88 referente a las medidas temporales en relación con la ayuda a la producción de productos transformados a base de tomates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/118/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890429</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80820" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2243/88, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  Nº  1125/89  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  Nº  2243/88  (4) limitó, por lo que se refiere   a   las   campañas  de  comercialización  de  1988/89  y  1989/90,  la concesión  de  la  ayuda  a  determinadas  cantidades  de  tomates  frescos; que estas  cantidades  se  han  distribuido  entre las empresas de transformación de manera  proporcional  a  las  cantidades totales transformadas por éstas durante las campañas de referencia de 1985/86, 1986/87 y 1987/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado  3  del artículo 304 del Acta de adhesión   de  España  y  de  Portugal  estableció  las  cantidades  que  podían beneficiarse  de  la  ayuda  a  la  producción  en  Portugal  durante  las cinco primeras  campañas  siguientes  a  la  adhesión; que, habida cuenta de la actual reestructuración  de  las  empresas  portuguesas  y de la necesidad de facilitar la  transición  del  régimen  existente  anteriormente  en  Portugal  al régimen comunitario  y  tomando  en  consideración  las últimas informaciones en materia de  producción,  conviene  autorizar  a  la Comisión a que aplique una excepción a  los  criterios  establecidos  en  el  Reglamento (CEE) Nº 2243/88, durante la campaña  de  1989/90,  por  lo que se refiere a las empresas portuguesas; que es oportuno  efectuar,  para  Portugal,  una  transferencia  de 20 000 toneladas de tomates  frescos,  admitidos  a  la  transformación  en  concentrado  de tomate, hacia otros productos a base de tomates,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) Nº 2243/88, se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para  la  campaña  1989/90  las  cantidades  de  tomate  fresco  que puedan ser atribuidas  a  las  empresas  de transformación situadas en Portugal se fijan en 662  945  toneladas  para  el  concentrado  de  tomate, 9 600 toneladas para los tomates  pelados,  enteros  en  conserva  y  22  192  toneladas  para  los demás productos a base de tomate.»</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7.   Durante   la   campaña   1989/90,   la  Comisión  podrá,  con  arreglo  al procedimiento   establecido   en   el   artículo   3,   fijar  unas  condiciones específicas  para  la  repartición  de  las  cantidades  a las que se refiere el apartado  1,  por  lo  que  se refiere a las empresas de transformación ubicadas en Portugal.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARRIONUEVO PEÑA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 29 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 198 de 26. 7.1988, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
