<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174328">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1124/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1124/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1035/77 por el que se establecen medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/118/L00028-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1035/77, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   Nº   1035/77   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) Nº 1353/86 (5), establece un régimen   de   ayuda   para  los  productos  transformados  a  base  de  limones recolectados  en  la  Comunidad,  basado en contratos que vinculan a productores y transformadores comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  régimen  está  limitado  a los productos que sufren la competencia  de  productos  similares  importados  de  terceros países; que, por este   motivo,   en  el  caso  de  Italia,  cuya  producción  supone  una  parte considerable  de  la  transformación  comunitaria  de  limones,  el  régimen  de ayuda  está  sujeto  a  condiciones  especiales  que  limitan la concesión de la compensación  financiera  debido  al  régimen restrictivo que se aplica en dicho Estado  miembro  a  las  importaciones procedentes de países terceros; que, tras la   apertura   del  mercado  italiano,  es  preciso  derogar  esas  condiciones especiales y modificar en consecuencia el citado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) Nº 1035/77 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  compensación  financiera  por  los  productos  de origen comunitario se pagará  a  instancias  de  los interesados una vez que los transformadores hayan demostrado  que  las  cantidades  correspondientes  a una campaña determinada se han  obtenido  a  partir  de limones por los que se hayan suscrito los contratos antes   citados   y  por  los  que  se  haya  pagado  un  precio  por  lo  menos</p>
    <p class="parrafo">equivalente al precio mínimo.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARRIONUEVO PEÑA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  13  de  abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  31  de  marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 53.</p>
  </texto>
</documento>
