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<documento fecha_actualizacion="20241021174325">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80394</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1113/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1113/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/118/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890429</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80293" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 775/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) Nº 1079/77 del Consejo (4), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) Nº 765/89 (5), estableció una tasa  de  corresponsabilidad  aplicable  hasta  el  final  de la campaña lechera 1989/90  y  que  gravaba  en  principio,  el conjunto de las cantidades de leche entregadas   a   las   industrias   lácteas  así  como  determinadas  ventas  de productos lácteos en granja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de la situación del mercado se presenta de tal manera  que  conviene,  para  la  campaña  lechera  1989/90, fijar el tipo de la tasa  en  el  1,5%  del  precio  indicativo  de la leche; que la disminución del precio  de  intervención  de  la mantequilla requiere además aligerar aún más la carga  que  representa  para  los  pequeños  productores  el  tipo de la tasa de corresponsabilidad  y  suprimirla  en  las zonas desfavorecidas; que es oportuno finalmente  hacer  aplicables  las  presentes  disposiciones  a  partir del 1 de abril  de  1989,  fecha  en  que tuvo lugar la primera disminución del precio de intervención de la mantequilla,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) Nº 1079/77 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 3 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A  partir  del  1  de  abril  de  1989,  la  tasa  no se percibirá en las zonas</p>
    <p class="parrafo">desfavorecidas antes mencionadas.»</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Los  productores  cuya  calidad  de  referencia individual real disponible, hecha  la  deducción  de  las  cantidades  suspendidas  en virtud del Reglamento (CEE)  Nº  775/87  (6),  sea  inferior  o  igual  a 60 000 Kg para el período en cuestión   del   régimen  de  la  tasa  suplementaria  se  beneficiarán  de  una disminución  de  0,5  puntos  de la tasa que resulta del artículo 2 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  durante  el  sexto  período  de aplicación del régimen de la tasa suplementaria,  los  productores  cuyas  entregas  efectuadas  durante el cuarto período  de  aplicación  de  dicho régimen sean inferiores o iguales a 60 000 Kg se  beneficiarán  igualmente  de  la  disminución antes mencionada en el caso de que su situación no dependa del párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº L 78 de 20. 3. 1987, p. 5.»</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«11.  A  partir  del  1  de  abril de 1989 y para la campaña lechera 1989/90, la tasa queda fijada en el 1,5% del precio indicativo de la leche.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARRIONUEVO PEÑA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  13  de  abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  31  de  marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 84 de 29. 3. 1989, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
