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    <identificador>DOUE-L-1989-80383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>303/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 1989, relativa a la vigilancia en la comunidad de las exportaciones de determinados desperdicios y desechos de metales no ferrosos</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4941" orden="3">Metales</materia>
      <materia codigo="6212" orden="1">Residuos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81643" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4249/88, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2603/69  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1969,  por  el  que  se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1934/82 (2) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4249/88  del  Consejo,  de  21  de diciembre   de   1988,  relativo  al  régimen  de  exportación  de  determinados desperdicios  y  desechos  de  metales  no  ferrosos  (3),  ha  establecido  una vigilancia  de  las  exportaciones  de  los desperdicios y desechos de aluminio, de plomo y de cinc para 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  modalidades  de  gestión de este régimen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros expedirán, para el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y el 31 de diciembre de 1989, las autorizaciones  de  exportación  mencionadas  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 4249/88.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  los  15  primeros  días de cada mes, cada Estado miembro comunicará a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  cantidades  en  toneladas y los precios de los productos que hayan sido objeto de autorizaciones de exportación expedidas durante el mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  en  toneladas y los precios de los productos que hayan sido objeto  de  autorizaciones  de  exportación,  según las modalidades descritas en el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 4249/88, expedidas durante el mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  en  toneladas  de  los  productos  que hayan sido objeto de exportación durante el mes anterior al mencionado en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">d)  las  cantidades  en  toneladas  cuya  exportación  autorizada o realizada se efectúe en el marco de operaciones de perfeccionamiento activo o pasivo;</p>
    <p class="parrafo">e) los terceros países de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 211 de 20. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 53.</p>
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