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<documento fecha_actualizacion="20241021174321">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1162/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1162/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3310/86 relativo al registro comunitario de los precios de mercado basado en el modelo de clasificación de los canales de bovinos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/121/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890501</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 295/96, de 16 de febrero; DOUE-L-1996-80215</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81533" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el segundo apartado del art. 2 del Reglamento 3310/86, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1892/87  del  Consejo,  de 2 de julio de 1987, relativo  al  registro  de  los  precios  de mercado en el sector de la carne de vacuno (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  registro  de  los  precios  de  mercado  en  los  Estados miembros  efectuado  de  conformidad  con  las  normas  del  Reglamento (CEE) no 3310/86  de  la  Comisión  (4),  se ha convertido en una práctica regular que ya no  plantea  problemas  de  organización;  que,  con  el  fin  de utilizar estos datos  más  rápidamente  y  facilitar sobre todo la aplicación de las medidas de intervención  previstas  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 805/68, conviene acortar el plazo de transmisión de los precios a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  apartado  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3310/86 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el miércoles  de  cada  semana,  los  precios  registrados  de  conformidad  con el presente artículo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
