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<documento fecha_actualizacion="20241021174320">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80379</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1159/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1159/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1062/87 por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de transito comunitario, así como los Reglamentos (CEE) núm. 2855/85 y (CEE) núm. 2793/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, con las Excepciones indicadas, el 1 de julio de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80434" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 1062/87, de 27 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81348" orden="2015">
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          <texto>el Anexo del Reglamento 2793/86, de 22 de julio</texto>
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          <texto>el art. 15 y el Anexo III del Reglamento 2855/85, de 18 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80223" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 679/85, de 18 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 222/77, de 13 de diciembre de 1976</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81847" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 181, de 28 de junio de 1989</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 222/77 del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativo  al  tránsito  comunitario  (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1674/87 (2), y, en particular, su artículo 57,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  678/85  del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo   a   la   simplificación   de  formalidades  en  los  intercambios  de mercancías  en  el  interior  de la Comunidad (3), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  679/85  del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo  a  la  adopción  de  un  modelo  de  formulario  de  declaración  para utilizar  en  los  intercambios  de  mercancías  en  el interior de la Comunidad (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1062/87 (5), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1900/85  del  Consejo,  de 8 de julio de 1985, relativo  al  establecimiento  de  formularios  comunitarios  de  declaración de exportación  e  importación  (6),  modificado por el Reglamento (CEE) no 1059/86 (7), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  relativas  al  documento  único  permiten autorizar   la   utilización   de  listas  adicionales;  que,  en  aras  de  una simplificación,   conviene  extender  esta  posibilidad  a  las  operaciones  de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  simplificado  de tránsito comunitario para los  transportes  por  ferrocarril  en grandes contenedores se realiza al amparo de  un  documento  de  transporte  especial,  que  tiene  valor  de documento de tránsito aduanero, denominado « boletín de entrega - tránsito comunitario »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   recientemente,   se   ha   adaptado  el  modelo  de  dicho documento;  que,  por  otra  parte, nada se opone a que la empresa transportista en  cuestión  utilice  este  documento  para  todos los transportes que efectúe, incluso  sin  aplicar  el  procedimiento  simplificado  de tránsito comunitario; que  estas  reformas  hacen  necesarias ciertas adaptaciones de carácter técnico en las disposiciones relativas a este procedimiento simplificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  precisar  los  elementos  que  debe  comportar  el visado  de  los  documentos  T2L  y, si fuera el caso, de los documentos T2Lbis, cuando  éstos  son  visados  por las autoridades aduaneras del Estado miembro de partida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  pertinente  dispensar a los expedidores autorizados de la firma  manuscrita  de  los  documentos T2L en el caso de que estos documentos se expidan   mediante   un   sistema   integrado   de   tratamiento  electrónico  o automático de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  útil  simplificar  la  presentación  de  determinadas formularios  utilizados  en  la  aplicación  del régimen de tránsito comunitario sustituyendo   su   título   multilinguee   por   un  código  atribuido  a  cada formulario,  a  fin  de  identificarlo  conjuntamente con el título en la lengua del propio formulario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2793/86  de  la Comisión, de 22 de julio  de  1986,  por  el  que  se establecen los códigos que deberán utilizarse en  los  formularios  previstos  en  los  Reglamentos  (CEE) no 678/85, (CEE) no 1900/85  y  (CEE)  no  222/77  del  Consejo  (8),  modificado  por el Reglamento (CEE)  no  1469/88  (9),  prevé  que  se  utilice  la  indicación, en la primera</p>
    <p class="parrafo">subdivisión  de  la  casilla  no  1 de los formularios, de las siglas IM en caso de  declaración  de  importación  de mercancías no comunitarias, mientras que el Reglamento  (CEE)  no  1900/85  prevé  la  utilización del formulario IM para la entrada  de  mercancías  importadas  al  territorio  aduanero de la Comunidad en cualquier  régimen  aduanero,  así  como  para  la  entrada  de una mercancía no comunitaria   en   un  régimen  aduanero  de  destino  cuando  se  trate  de  un intercambio  entre  dos  Estados  miembros;  que  de  ello puede resultar cierta confusión    tanto    para    los    operadores   económicos   como   para   las administraciones;  que,  por  consiguiente,  conviene  modificar  el  Reglamento (CEE) no 2793/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  experiencia  muestra  la  necesidad  de  clarificar  las modalidades   previstas,   respecto   a   la   cumplimentación  de  determinadas casillas  de  los  formularios,  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2855/85  de  la Comisión  (10),  que  contiene  las  disposiciones  para  la  aplicación  de los Reglamentos  (CEE)  no  678/85  y  (CEE)  no  679/85  del  Consejo,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1469/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  tratamiento  manual  de  los  diferentes  ejemplares  de formularios  utilizados  en  virtud  de  los Reglamentos (CEE) no 679/85 y (CEE) no  1900/85  resultaría  simplificado  mediante  el  uso  de  colores  en dichos ejemplares;  que,  por  consiguiente,  conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2855/85  de  la  Comisión;  que esta modificación no afecta a lo dispuesto en el quinto guión del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 678/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resultan necesarias ciertas modificaciones en su redacción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de circulación de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1062/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  autoridades  aduaneras  competentes  de  cada  Estado  miembro  podrán permitir  la  utilización  como  listas de carga, a que se refiere el apartado 2 del  artículo  1,  listas  que no respondan a todas las condiciones del apartado 1,  de  la  letra  a)  del  apartado  5  y de los párrafos segundo y tercero del apartado 9 del artículo 2, y del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">La utilización de dichas listas solo podrá permitirse si:</p>
    <p class="parrafo">a)  son  elaborados  por  empresas  cuyos  documentos  se  basan  en  un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  se  conciben  y  cumplimentan  de  tal  forma  que los servicios aduaneros y estadísticos competentes puedan utilizarlas sin dificuldad, y</p>
    <p class="parrafo">c)  mencionan,  para  cada  artículo,  el  número,  la  naturaleza, las marcas y numeración  de  los  bultos,  la  designación  de  las  mercancías,  el  país de expedición/exportación y la masa bruta en kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  igualmente  permitirse  el  uso  como listas de carga previstas en el apartado  1,  de  listas  descriptivas  elaboradas  con  el  fin  de cumplir las formalidades  de  expedición/exportación  aun  cuando  dichas  listas hayan sido elaboradas  por  empresas  cuyos  documentos no se basen en un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se insertará el artículo 8 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  competentes  de cada Estado miembro podrán permitir que  las  empresas  cuyos  documentos  se  basen  en  un  sistema  integrado  de tratamiento  electrónico  o  automático  de  datos y que, en virtud del artículo 8,  hayan  sido  autorizadas  a  hacer  uso  de  listas  con un modelo especial, utilicen  asimismo  estas  listas  para  las operaciones de tránsito comunitario relativas  solamente  a  una  única  especie  de  mercancías  siempre  que dicha facilidad  sea  necesaria,  habida  cuenta  de los programas informáticos de las empresas afectadas. »</p>
    <p class="parrafo">3.   En   las  versiones  en  lengua  española,  francesa,  griega,  italiana  y portuguesa,   el  apartado  3  del  artículo  38  se  sustituirá  por  el  texto siguiente en la lengua correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">« 3. No se efectuará formalidad alguna en la aduana de destino. »</p>
    <p class="parrafo">4. El artículo 44 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Las   formalidades   correspondientes   a   los   procedimientos   de   tránsito comunitario  se  simplificarán,  de  conformidad  con  las  disposiciones de los artículos  45  a  61  para los transportes de mercancías en grandes contenedores que  efectúen  las  administraciones  de ferrocarriles por mediación de empresas de  transportes,  al  amparo  de boletines de entrega denominados, a efectos del presente   Reglamento,   «   boletín   de   entrega  TR  ».  Dichos  transportes incluirán,  en  su  caso,  el  traslado  de  las  mercancías por las empresas de transportes,  por  medios  distintos  del  ferrocarril,  hasta  la  estación  de partida  del  país  de  expedición  y  desde  la estación de destino del país de destino,  así  como  el  eventual  transporte  marítimo  a lo largo del trayecto entre estas dos estaciones. »</p>
    <p class="parrafo">5.  La  última  frase  del  párrafo  primero  del  punto  3  del  artículo 45 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Dicho número constará de ocho cifras precedidas por las letras TR. »</p>
    <p class="parrafo">6.  La  primera  frase  del  párrafo  segundo  del  punto  4  del artículo 45 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  número  de  relaciones  se  indicará  en  la  casilla  reservada  para la indicación   del  número  de  relaciones  en  el  ángulo  superior  derecho  del boletín de entrega TR. »</p>
    <p class="parrafo">7. El apartado 1 del artículo 61 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  disposiciones  de  los  artículos 29 a 58 no exluirán la posibilidad de   utilizar   los  procedimientos  establecidos  en  el  Reglamento  (CEE)  no 222/77.  Las  disposiciones  de  los  artículos  31  y  33  o  47 y 50 serán, no obstante, aplicables. »</p>
    <p class="parrafo">8. El apartado 2 del artículo 61 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  el  caso  contemplado  en el apartado 1, en el momento de extender la carta  de  porte  internacional  o  el  boletín  de  expedición  paquete  exprés internacional  o  el  boletín  de  entrega  TR  en  la casilla reservada para la designación  de  los  anexos  de  estos  documentos, se deberá hacer referencia, de   forma   bien   visible,  al  documento  o  a  los  documentos  de  tránsito comunitario  utilizados.  En  esta  referencia  deberá  constar la indicación de la  especie,  la  aduana  de  expedición,  la  fecha  y el número de registro de</p>
    <p class="parrafo">cada  documento  utilizado.  Además,  el  ejemplar  no  2  de  la carta de porte internacional  o  del  boletín  de expedición paquete exprés internacional o los ejemplares  1  y  2  del  boletín  de  entrega  TR deberá llevar el visado de la administración  de  ferrocarriles  a  la  que  pertenezca la última estación que intervenga   en  la  operación  de  tránsito  comunitario.  Esta  administración visará  el  documento  tras  asegurarse  de  que el transporte de las mercancías se   realiza   al   amparo  del  documento  o  de  los  documentos  de  tránsito comunitario a que se haya hecho referencia.</p>
    <p class="parrafo">9. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 61.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  las  disposiciones  que  figuran a continuación, los términos « boletín de  entrega  -  tránsito  comunitario  »  se  sustituirán  por  los  términos  « boletín  de  entrega  TR  »:  artículo 9, puntos 3 y 4 del artículo 45, artículo 46,  apartado  3  del  artículo  47,  artículos  49, 50, 52, 53 y 54, apartado 4 del artículo 59, apartado 4 del artículo 61 y artículo 77.</p>
    <p class="parrafo">11. El apartado 2 del artículo 84 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  documento  T2L  y,  en  su caso, el o los documentos T2L bis, deberán ser  visados,  a  petición  del  interesado,  por  las autoridades aduaneras del Estado   miembro   de   partida.  El  visado  deberá  incluir  las  indicaciones siguientes  que  deberán  figurar,  en  la medida de lo posible, en la casilla C (aduana de partida) de dichos documentos:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  documento  T2L,  el  nombre  y el sello de la aduana, la firma del funcionario  competente,  la  fecha  del  visado  y, bien un número de registro, bien el número de la declaración de expedición o de exportación;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  documento  T2L  bis,  el  número  que  figura en el documento T2L. Dicho  número  se  deberá  fijar  por medio de un sello que incluya el nombre de la  aduana  del  Estado  miembro  de  partida,  o  a  mano. En este último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  documentos  se  remitirán  al  interesado  en  cuanto se hayan efectuado las  formalidades  aduaneras  relativas  a la expedición de las mercancías hacia el Estado miembro de destino ».</p>
    <p class="parrafo">12.  En  el  apartado  2 del artículo 85 el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  la  parte  superior  del  recuadro  mencionado  en  la  letra  b) del artículo  6  deberá  figurar  la  sigla  ''T2L";  en  la parte inferior de dicho recuadro  figurará  el  visado  de  la  aduana,  previsto  en  la  letra  b) del apartado 2 del artículo 84 ».</p>
    <p class="parrafo">13. Se insertará el artículo 92 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 92 bis:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  autorizar al expedidor autorizado a que no  firme  los  documentos  T2L  que lleven la marca del sello especial previsto en   el  Anexo  IX  y  que  se  formalicen  mediante  un  sistema  integrado  de tratamiento  electrónico  o  automático  de  datos.  Esta  autorización  sólo se otorgará   si   el   expedidor   autorizado   ha   remitido  previamente  a  las mencionadas   autoridades   un   compromiso  escrito  por  el  que  se  reconoce responsable  de  las  consecuencias  jurídicas  de  la  emisión  de cualesquiera documentos T2L provistos del sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  documentos  T2L que se formalicen según lo dispuesto en el apartado 1  deberá  figurar,  en  la  casilla  reservada  para  la  firma  del  expedidor</p>
    <p class="parrafo">autorizado, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa de firma</p>
    <p class="parrafo">- Fritaget for underskrift</p>
    <p class="parrafo">- Freistellung von der Unterschriftsleistung</p>
    <p class="parrafo">- Def apaiteitai npografi</p>
    <p class="parrafo">- Signature waived</p>
    <p class="parrafo">- Dispense de signature</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa dalla firma</p>
    <p class="parrafo">- Van ondertekening vrijgesteld</p>
    <p class="parrafo">- Dispensada a assinatura ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  II,  III,  IV,  V  y  XII  del  Reglamento  (CEE) no 1062/87 quedan sustituidos  respectivamente  por  los  Anexos  A,  B,  C,  D  y  E del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 2855/85 se insertará el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1  bis.  Se  realizará  un marcado en colores de los diferentes ejemplares de los formularios, del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  formularios  conformes  a los modelos que figuran en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 679/85:</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  1,  2, 3 y 5 llevarán en el borde derecho un margen continuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">-  los  ejemplares  4,  6,  7  y  8  llevarán  en  el  borde  derecho  un margen discontinuo de color azul, rojo, verde y amarillo, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  formularios  conformes  a los modelos figuran en los Anexos II y IV del  Reglamento  (CEE)  no  679/85,  los ejemplares 1/6, 2/7, 3/8 y 4/5 llevarán en   el   borde   derecho  un  margen  continuo  y,  a  su  derecha,  un  margen discontinuo de color rojo, verde, amarillo y azul, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  márgenes  tendrán  una  anchura  de  3  milímetros  aproximadamente.  El márgen   discontinuo   estará  formado  por  una  sucesión  de  cuadrados  de  3 milímetros  de  lado  separados  entre  sí  por una distancia de 3 milímetros ». Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III del Reglamento (CEE) no 2855/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  versiones  en  lengua  alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa,  italiana  y  portuguesa,  en  el  Título  I, rúbrica « B. Indicaciones requeridas  »,  se  añadirá  la  cifra  40 a la lista máxima de las casillas que se podrán rellenar para cumplir las formalidades de expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  título  II,  rúbrica  «  I.  Formalidades  en  el  Estado miembro de expedición »:</p>
    <p class="parrafo">-  el  texto  del  segundo  párrafo  del  punto  8  se  sustituirá  por el texto siguiente:  «  Casilla  facultativa  para  los Estados miembros en lo relativo a las  formalidades  de  expedición/exportación.  En  caso de tránsito comunitario esta  casilla  será  obligatoria;  no  obstante,  los  Estados  miembros  podrán permitir  que  no  se  cumplimente  esta  casilla  cuando  el  destinatario esté establecido fuera de la Comunidad o de un país de la AELC »;</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  Suiza  o  Austria  »  que figuran en el párrafo primero del punto 15 se sustituirán por los términos « un país de la AELC »;</p>
    <p class="parrafo">-  el  texto  del  párrafo  primero  del  punto  31  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Indicar  las  marcas,  numeración,  número y naturaleza de los bultos, o bien cuando  se  trate  de  mercancías  sin envasar, el número de mercancías a que se refiere  la  declaración,  o  la  indicación ''a granel", según el caso; indicar en  todos  los  casos  la denominación comercial usual de las mercancías; por lo que  respecta  a  las  formalidades  de  expedición,  dicha  denominación deberá incluir   las   indicaciones   necesarias   para   la   identificación   de  las mercancías;   cuando   deba   rellenarse   la   casilla   33   ''Código  de  las mercancías",     dicha    denominación    deberá    expresarse    en    términos suficientemente  precisos  para  permitir  la  clasificación  de las mercancías. En  esta  casilla  se  deberán consignar asimismo las indicaciones requeridas en su  caso  por  normativas  específicas  (impuestos especiales, etc.). En caso de utilización  de  un  contenedor,  se deberán indicar también en esta casilla las marcas de identificación de éste »;</p>
    <p class="parrafo">- en el punto 35 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  tránsito  comunitario,  cuando  una  declaración  se  refiera a varias  clases  de  mercancías,  será suficiente con que la masa bruta total sea indicada  en  la  primera  casilla  35,  sin  que  sean cumplimentadas las demás casillas 35. »</p>
    <p class="parrafo">- el texto del punto 51 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Aduanas de paso previstas (y país):</p>
    <p class="parrafo">Indicar  la  aduana  de  entrada prevista en cada país (Estado miembro o país de la  AELC)  por  cuyo  territorio  se  vaya  a pasar o, cuando el transporte deba pasar  por  un  territorio  que  no sea de la Comunidad o de un país de la AELC, la  aduana  de  salida  por  la  que el transporte salga de la Comunidad o de un país  de  la  AELC.  Se  recuerda que las aduanas de paso figuran en las ''lista de   aduanas   competentes  para  las  operaciones  de  tránsito  comunitario  / tránsito   común".   Indicar   a   continuación,   sirviéndose  de  los  códigos comunitarios  previstos  para  tal  fin,  el  Estado miembro o el país de que se trate. »</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  Austria  y  Suiza  », que figuran en el párrafo segundo del punto 52, se sustituirán por los términos « todos los países de la AELC. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  en  Título  II,  en  la rúbrica « III. Formalidades en el Estado miembro de  destino  »,  los  términos  «  Suiza  y  Austria » que figuran en el párrafo primero del punto 15 se sustituirán por los términos « un país de la AELC »;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  2793/86  quedará modificado como sigue: en la rúbrica  «  Casilla  no  1: Declaración », en los términos « Primera subdivisión »,  el  texto  que  figura  frente  a  las  siglas IM se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  declaración  de  inclusión  de  una  mercancía  importada  en  el  territorio aduanero de la Comunidad bajo cualquier régimen aduanero;</p>
    <p class="parrafo">-  declaración  de  inclusion  de una mercancía que no reúna las condiciones del apartado  2  del  artículo  9  del  Tratado bajo un régimen aduanero de destino, en el marco de un intercambio entre dos Estados miembros ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   formularios  contemplados  en  los  Anexos  II,  III,  IV,  V  y  XII  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   1062/87   (aviso   de  paso,  recibos,  certificados  de  garantía, títulos  de  garantía  a  tanto  alzado, certificados de dispensa de garantía) y los  formularios  contemplados  en  los  Anexos  I  a  IV  del Reglamento 679/85 (documento  único)  que  se  utilizaban  antes  de  la fecha de entrada en vigor del  presente  Reglamento,  podrán  seguir  utilizándose hasta el agotamiento de las existencias y, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  de  los puntos 1, 2, 11, 12 y 13 del artículo 1,  del  artículo  2,  del  artículo  4,  y  del  artículo  5 serán aplicables a partir  del  1  de  octubre  de 1989. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 38 de 9. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 157 de 17. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 79 de 21. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 79 de 21. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 107 de 22. 4. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 179 de 11. 7. 1985, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 97 de 12. 4. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 263 de 15. 9. 1986, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 274 de 15. 10. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TC 10 AVISO DE PASO</p>
    <p class="parrafo">Identificación del medio de transporte:</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO DE TRANSITO</p>
    <p class="parrafo">Clase (T 1, T 2, T 2 ES</p>
    <p class="parrafo">o T 2 PT) y número</p>
    <p class="parrafo">Aduana de partida</p>
    <p class="parrafo">ADUANA DE PASO PREVISTA</p>
    <p class="parrafo">(Y PAIS):</p>
    <p class="parrafo">ESPACIO RESERVADO AL</p>
    <p class="parrafo">SERVICIO DE ADUANAS</p>
    <p class="parrafo">Fecha de paso:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">aduana »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TC 11 RECIBO</p>
    <p class="parrafo">La aduana de</p>
    <p class="parrafo">certifica que el documento T 1, T 2, T 2 ES, T 2 PT (1)</p>
    <p class="parrafo">el ejemplar de control T no 5 (1)</p>
    <p class="parrafo">registrado el con el no</p>
    <p class="parrafo">por la aduana de</p>
    <p class="parrafo">le  ha  sido  entregado  sin  que,  hasta  el momento, se haya observado ninguna irregularidad relativa al envío al que se refiere tal documento.</p>
    <p class="parrafo">En , a . . . . . . . . . . . . . . . . 19 . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda. »</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  .  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  .  .  .  .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sello de la aduana</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TC 31 CERTIFICADO DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">NB:  En  caso  de  rescisión  del  contrato de garantía, el presente certificado debe ser restituido inmediatamente a la aduana de garantía.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Cuando  el  obligado principal sea una persona jurídica, el firmante de la casilla  11  deberá  indicar,  a continuación de su firma, su nombre, apellido y cargo. »</p>
    <p class="parrafo">1. Ultimo día de validez</p>
    <p class="parrafo">día</p>
    <p class="parrafo">mes</p>
    <p class="parrafo">año</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Obligado principal</p>
    <p class="parrafo">(Apellidos y nombre, o razón</p>
    <p class="parrafo">social, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">4. Fiador</p>
    <p class="parrafo">(Apellidos y nombre, o razón</p>
    <p class="parrafo">social, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">5. Aduana de garantía</p>
    <p class="parrafo">(Nombre, dirección completa</p>
    <p class="parrafo">y país)</p>
    <p class="parrafo">6. Importe de la garantía</p>
    <p class="parrafo">(En moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">en cifras:</p>
    <p class="parrafo">en letras:</p>
    <p class="parrafo">7.  La  aduana  de  garantía  certifica  que el obligado principal designado más arriba   ha   obtenido   una   autorización   previa  que  le  permite  efectuar operaciones  T  1  /  T  2  /  T  2  ES  /  T  2  PT  en  los países indicados a continuación cuyos nombres no estén tachados:</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">RF de ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">ISLANDIA</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">SUIZA</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">SUECIA 8. Plazo de validez prorrogado hasta el</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">inclusive</p>
    <p class="parrafo">En , a</p>
    <p class="parrafo">En , a</p>
    <p class="parrafo">(Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía)</p>
    <p class="parrafo">(Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía)</p>
    <p class="parrafo">9.  Personas  autorizadas  para  firmar las declaraciones T 1, T 2, T 2 ES o T 2 PT por cuenta del obligado principal</p>
    <p class="parrafo">10. Apellidos y nombre y</p>
    <p class="parrafo">modelo de la firma de la</p>
    <p class="parrafo">persona autorizada</p>
    <p class="parrafo">11. Firma del obligado</p>
    <p class="parrafo">principal ( )</p>
    <p class="parrafo">10. Apellidos y nombre y</p>
    <p class="parrafo">modelo de la firma de la</p>
    <p class="parrafo">persona autorizada</p>
    <p class="parrafo">11. Firma del obligado</p>
    <p class="parrafo">principal ( )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">(Anverso)</p>
    <p class="parrafo">(Reverso)</p>
    <p class="parrafo">TC 32 TITULO DE GARANTIA A TANTO ALZADO A 000 000</p>
    <p class="parrafo">Emisor:</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos o razón social y dirección)</p>
    <p class="parrafo">(compromiso del fiador aceptado el</p>
    <p class="parrafo">por la aduana de garantía de )</p>
    <p class="parrafo">El  presente  título  será  válido  hasta  un  límite  de  7  000  ecus para una operación T 1, T 2, T 2 ES, T 2 PT que deberá comenzar a más tardar el</p>
    <p class="parrafo">y en la que figurará como obligado principal</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos o razón social y dirección)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  (Firma  del  obligado principal) (1) // // (Firma y sello del emisor)</p>
    <p class="parrafo">(1) Firma facultativa.</p>
    <p class="parrafo">Rellénese por la aduana de partida</p>
    <p class="parrafo">Operación  de  tránsito  efectuada  al amparo del documento T 1 / T 2 / T 2 ES / T 2 PT</p>
    <p class="parrafo">registrado el con el número ,</p>
    <p class="parrafo">por la aduana de</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // // // // (Sello) // // (Firma) »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO XII</p>
    <p class="parrafo">TC 33 CERTIFICADO DE DISPENSA DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">1. Ultimo día de validez</p>
    <p class="parrafo">Día Mes Año</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Obligado principal</p>
    <p class="parrafo">(Apellidos y nombre, o razón social,</p>
    <p class="parrafo">dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">4. Autoridades aduaneras que han concedido</p>
    <p class="parrafo">la dispensa de garantía</p>
    <p class="parrafo">(Denominación, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  certifica  que  el  obligado  principal designado más arriba ha obtenido la dispensa de garantía para las operaciones de tránsito comunitario</p>
    <p class="parrafo">interno que efectúe, sea cual sea el Estado miembro de partida.</p>
    <p class="parrafo">La   dispensa  de  garantía  no  se  aplicará  a  las  operaciones  de  tránsito comunitario de mercancías:</p>
    <p class="parrafo">a) cuyo valor global sea superior a 50 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">b)  que  figuren  en  el artículo 19b del Reglamento (CEE) no 1062/87 del citado Anexo.</p>
    <p class="parrafo">6. Plazo de validez prorrogado hasta el</p>
    <p class="parrafo">Dia Mes Año</p>
    <p class="parrafo">inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello de la aduana:</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello de la aduana:</p>
    <p class="parrafo">7.   Personas   autorizadas   para   firmar   las   declaraciones   de  tránsito comunitario interno por cuenta del obligado principal.</p>
    <p class="parrafo">8. Apellidos y nombre y modelo de la firma de la persona autorizada</p>
    <p class="parrafo">9. Firma del obligado</p>
    <p class="parrafo">principal ( )</p>
    <p class="parrafo">8. Apellidos y nombre y modelo de la</p>
    <p class="parrafo">firma de la persona autorizada</p>
    <p class="parrafo">9. Firma del obligado</p>
    <p class="parrafo">principal ( )</p>
    <p class="parrafo">NB:  En  caso  de  anulación de la dispensa de garantía, el presente certificado debe ser restituido</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente a las autoridades que concedieron la dispensa.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Cuando  el  obligado principal sea una persona jurídica, el firmante de la casilla 9 deberá indicar,</p>
    <p class="parrafo">a continuación de su firma, su nombre, apellido y cargo. »</p>
  </texto>
</documento>
