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<documento fecha_actualizacion="20241021174320">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1145/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1145/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, que modifica el Relgmaento (CEE) núm. 643/86, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal en lo que concierne a los límites máximos indicativos para el año 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/119/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80283" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80242" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 760/89, de 22 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el  que  se  establecen  normas  generales  de  aplicación  del  mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  643/86  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 760/89 (4), determinó las modalidades de   aplicación   del   mecanismo   complementario   de  los  intercambios  para determinados  productos  del  sector  de  las plantas vivas y de la floricultura importados  en  Portugal  y,  en  particular,  fijó en su Anexo el límite máximo indicativo,  contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 251 de la mencionada Acta  de  adhesión,  aplicable  a  las  importaciones  en  Portugal  de  plantas ornamentales  procedentes  de  los  Estados miembros de la Comunidad para el año 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  límite  máximo  indicativo  se  ha  alcanzado;  que la prosecución   de  las  importaciones,  al  ritmo  registrado,  podría  perturbar gravemente   el   mercado   portugués   en   el  mismo  momento  en  el  que  se comercializa  la  producción  autóctona;  que  los volúmenes importados, en gran medida,   no   han  sido  todavía  comercializados,  y  que  dichas  existencias representan  ya  una  carga  para  ese  mercado  y  compiten directamente con la producción  local;  que  por  el  Reglamento  (CEE)  no  907/89  (5) la Comisión suspendió,   hasta  el  30  de  abril  de  1989  en  el  marco  de  las  medidas precautorias, la expedición de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible,  sin  embargo,  prever  un  aumento  del  límite máximo  indicativo  para  el  semestre  en  curso, y aumentar en consecuencia el volumen anual del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  346/86,  el  volumen  de  «  647,76 » toneladas,   fijado   como   límite   máximo   indicativo   para   las   plantas ornamentales  (código  NC  0602  99 91 y 0602 99 99) se sustituye por el volumen de  «  737,76  »  toneladas  y el volumen de « 300,00 » toneladas por el volumen de « 390,00 » toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 95 de 8. 4. 1989, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
