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    <identificador>DOUE-L-1989-80347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>282/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1989, por la que se suspende provisionalmente la autorización de un establecimiento incluido en la lista de los establecimientos de Brasil autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6164" orden="3">Brasil</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 81/713, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 88/657/CEE (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  81/713/CEE  de la Comisión (3), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  de  19  de  enero  de  1989  (4), se estableció   por  vez  primera  la  lista  de  los  establecimientos  de  Brasil autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  5 de la Directiva 72/462/CEE, se  efectuaron  controles  en  determinados  establecimientos de Brasil; que, en lo  que  respecta  al  establecimiento « Bon Beef Indústria e Comércio de Carnes SA,  Vinhedo,  São  Paulo  »  (número  de  autorización veterinaria SIF 1602) se duda del adecuado cumplimiento de la letra c) del apartado 2 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  han  remitido  a  la  Comisión  la  información  y  los documentos referidos a este establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  disponibles indican que las carnes procedentes de este  establecimiento  no  se  ajustan  al certificado sanitario y de salubridad</p>
    <p class="parrafo">de  que  van  provistas;  que,  por  lo  tanto, se hallan en entredicho tanto el origen  de  estas  carnes  como  su situación sanitaria en relación con el virus de la fiebre aftosa y su aptitud para el consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  cúmulo  de  información  revela  que  se  han producido infracciones  graves  según  el  artículo  5 de la Directiva 72/462/CEE; que, de acuerdo  con  dicha  disposición,  los  Estados  miembros han sido informados al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  tanto  no se adopte una decisión final sobre el tema, es necesario   suspender   provisionalmente   la   autorización   otorgada  por  la Comunidad a este establecimiento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendida  la  autorización  del  establecimiento  brasileño  « Bon Beef Indústria   e   Comércio   de  Carnes  SA,  Vinhedo,  São  Paulo  »  (número  de autorización  veterinaria  SIF  1602)  incluido  en  la  lista  del  Anexo de la Decisión 81/713/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 382 de 31. 12. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 257 de 10. 9. 1981, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 26 de 1. 2. 1989, p. 5.</p>
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