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    <identificador>DOUE-L-1989-80336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1018/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1018/89 de la Comisión, de 19 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento núm. 282/67/CEE, relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/109/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890423</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2, 6 y 7 del Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1204/72, de 7 de junio (DOCE L 133, del 10.6.1972)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2210/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 26 del Reglamento no 136/66/CEE no  establece  ya  como  condición para iniciar la compra de intervención que se compruebe,  en  las  condiciones  establecidas  por  el Reglamento no 282/67/CEE de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  3501/88  (4),  que  los  precios de mercados son inferiores al precio de  compra  de  intervención;  que, por lo tanto, conviene adaptar el Reglamento no 282/67/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  tal  ocasión, es conveniente incluir igualmente en este mismo  Reglamento  el  concepto  de precio de compra de intervención introducido en el artículo 26 del Reglamento no 136/66/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 282/67/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 2, se suprimirán los apartados 2 a 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  segundo  párrafo  del  apartado  2  del  artículo  6, los términos « precio  de  intervención  »  se  sustituirán por los términos « precio de compra de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  primer  párrafo  del  artículo 7, los términos « Reglamento (CEE) no 1204/72  »  se  sustituirán  por  los términos « Reglamento (CEE) no 2681/83 (DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1) ».</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el   cuarto   párrafo  del  artículo  7,  los  términos  «  precio  de intervención   »  se  sustituirán  por  los  términos  «  precio  de  compra  de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siugiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 38.</p>
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