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<documento fecha_actualizacion="20241021174308">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1009/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1009/89 del Consejo, de 17 de abril de 1989, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los músculos del diafragma y los delgados congelados de la especie bovina, del código NC 0206 29 91 (1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/109/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890422</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  músculos  del  diafragma y delgados congelados de la  especie  bovina  del  código NC 0206 29 91, la Comunidad se ha comprometido, en  el  marco  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), a  abrir  un  contingente  arancelario comunitario anual con un derecho del 4 %, cuyo  volumen  se  ha  fijado  en  1  500  toneladas;  que  es  conveniente  por consiguiente, abrir para el año 1989 dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   garantizar,   especialmente,  el  acceso equitativo  y  continuado  de  todos  los  agentes  económicos interesados de la Comunidad  a  dicho  contingente  y  la  aplicación sin interrupción del derecho previsto  para  el  contingente  a  todos  los  Estados  miembros,  hasta que se agote  la  cantidad  contingentaria;  que  las  normas  de  desarrollo  de estas disposiciones  deben  adoptarse  según  el procedimiento previsto en el artículo 27  del  Reglamento  (CEE)  no  805/68  del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  para  el  año  1989  un  contingente  arancelario  comunitario  de músculos  del  diafragma  y  delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">El volumen total de dicho contingente será de 1 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  este  contingente,  el derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en un 4 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no  805/68,  se  fijarán  las  normas  de  desarrollo del presente Reglamento, y especialmente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías indicadas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
