<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174307">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1008/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1008/89 del Consejo, de 17 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3828/85 por el que se establece un programa especifico de desarrollo de la agricultura en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/109/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890423</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 1 de enero de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81293" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 A) y 10 del Reglamento 3828/85, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo  253,  el  apartado  2  de  su  artículo  258  y  el  apartado  2 de su artículo 263, así como el Protocolo no 24 anejo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  ayudas  para  la  puesta  en  marcha  otorgadas  a  las agrupaciones  de  defensa  sanitaria  de  la  ganadería previstas en el artículo 10  del  Reglamento  (CEE)  no  3828/85  (1),  modificado en último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  2182/88  (2),  se  refieren  únicamente  a  la  ganadería bovina, ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  solucionar  el  problema  sanitario que todavía existe en  la  ganadería  porcina,  es  necesario  ampliar  el  campo  de acción de las mencionadas  agrupaciones  al  sector  porcino; que, por lo tanto, los artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 3828/85 deben ser adaptados a tal fin,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3825/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 9, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  medidas  específicas  que  tiendan  a  desarrollar  la  ganadería bovina, ovina  y  caprina,  así  como  la defensa sanitaria de la ganadería, incluida la ganadería porcina; ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  10,  el  subguión segundo del guión segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  ayudas  para  la  puesta en marcha otorgadas a las agrupaciones de defensa sanitaria   de  la  ganadería,  incluida  la  ganadería  porcina,  destinadas  a contribuir  a  la  cobertura  de  los  costes  de  su  gestión durante los cinco primeros años siguientes a su creación, incluido su primer equipo, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
