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    <identificador>DOUE-L-1989-80326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>256/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por la que se modifica la Decisión 85/634/CEE por la que se autoriza a algunos estados miembros a establecer supuestos de inaplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de roble originaria de Canadá o de los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/106/L00045-00048.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4830" orden="3">Madera</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 de la Decisión 85/634, de 19 de diciembre (DOCE L 379, de 31.12.1985)</texto>
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    <p class="parrafo">(89/256/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales o productos vegetales (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  89/83/CEE  (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por el Reino de España,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, la  madera  de  roble  con corteza originaria de los países de América del Norte no  puede,  en  principio,  entrar  en la Comunidad debido al riesgo que entraña de  introducir  el  Ceratocystis  fagacearum, que es el causante de la marchitez del roble;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que  el  apartado  3  del  artículo  14  de  la mencionada  Directiva  admite  supuestos  de  inaplicación de esa regla, siempre que   quede   demostrado   que   no  existe  riesgo  alguno  de  propagación  de organismos nocivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  85/634/CEE  (3),  modificada  por la Decisión  86/114/CEE  (4),  la  Comisión  permitió  que  se  establecieran tales supuestos  de  inaplicación,  de  acuerdo con condiciones revisadas, respecto de la madera de roble originaria de Canadá o de los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  a  los Estados miembros sobre las medidas establecidas en la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 85/634/CEE de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del artículo 1 se añade la palabra « España » entre las</p>
    <p class="parrafo">palabras « Alemania » y « Francia ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  1  se añade la palabra « Valencia  »  en  la  lista  de  puertos  de  descarga  después  de  la palabra « Salerno ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  párrafo  primero  del artículo 2 se añaden las palabras « y España » entre « Italia » y « podrán ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Bélgica, el Reino  de  Dinamarca,  la  República Federal de Alemania, el Reino de España, la República  Francesa,  la  República  Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 32 de 3. 2. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 379 de 31. 12. 1985, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 99 de 15. 4. 1986, p. 21.</p>
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