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<documento fecha_actualizacion="20241021174304">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>979/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 979/89 de la Comisión, de 14 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3779/88 relativo al reembolso de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales prevista en los Reglamentos (CEE) núms. 2040/86 y 1432/88 en relación con las primeras transformaciones efectuadas por cuenta de un productor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/103/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890416</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4062" orden="2">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81368" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 3779/88, de 2 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  166/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de  su  artículo  4 y su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  3779/88  de  la  Comisión  (3) establece,  a  raíz  de  la  sentencia  del  Tribunal  de  Justicia en el asunto 300/86,  el  reembolso  a  los  productores  de  los  importes  de  las tasas de corresponsabilidad     percibidas     por     determinadas     operaciones    de transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   interesados   deben   presentar  las  solicitudes  de reembolso  antes  del  31  de  marzo  de  1989; que determinadas dificultades de carácter  administrativo  han  comprometido  el  cumplimiento  de  dicho  plazo; que,  para  subsanar  estas  dificultades,  el plazo para la presentación de las solicitudes se ha prorrogado un mes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan dictamen del Comité de gestión del arroz y de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 3779/88, las palabras « antes del 31 de marzo de 1989 » se sustituyen por « antes del 30 de abril de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 332 de 3. 12. 1988, p. 17.</p>
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