<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174303">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>239/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1989, por la que se aprueba un programa de investigación y desarrollo tecnológico para la Comunidad Europea de la energía Atómica en el ámbito de la clausura de instalaciones nucleares (1989-1993).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/098/L00033-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="4">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81291" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80354" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada  previa  consulta  al Comité Científico y Técnico (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    algunas    partes    de   las   instalaciones   nucleares inevitablemente  se  vuelven  radiactivas  durante  su  funcionamiento; que, por tanto,  es  necesario  encontrar  soluciones eficaces que permitan garantizar la seguridad  y  la  protección,  tanto  de  las  personas como del medio ambiente, frente a los riesgos que conlleva la clausura de dichas instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   el   programa   de   investigación   sobre   clausura   de instalaciones  nucleares,  adoptado  por  la  Decisión 84/60/Euratom (4) ha dado resultados positivos y ha abierto perspectivas alentadoras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  habría  que  fortalecer  aún más la base científica y técnica</p>
    <p class="parrafo">necesaria   para   reforzar   los  aspectos  de  seguridad  y  protección  y  la evaluación  económica  de  la  clausura,  concretamente mediante la demostración de las técnicas pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  que se adquiera en el desmantelamiento de la primera  instalación  nuclear  a  gran  escala en la Comunidad debería ponerse a disposición  de  todos  los  Estados miembros, salvo lo dispuesto en el Capítulo II del Título segundo del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  87/516/Euratom,  CEE (5), modificada por la  Decisión  88/193/CEE,  Euratom  (6),  el Consejo aprobó el programa marco de investigación   y  desarrollo  tecnológico  comunitarios  (1987-1991),  que,  en particular,  reconoce  la  necesidad  de  continuar  actuando  en el campo de la clausura de instalaciones nucleares,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1  Por  la  presente  se  aprueba  un  programa  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  para  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica en el campo  de  la  clausura  de  instalaciones nucleares, tal y como se define en el Anexo I, con una duración de cinco años a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Los  fondos  que se estiman necesarios para el programa ascienden a 31,5   millones   de   ecus,  incluidos  los  gastos  correspondientes  a  cinco miembros de personal.</p>
    <p class="parrafo">Las asignaciones indicativas de dichos fondos figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Las  normas  de  desarrollo  para  la  aplicación del programa y el porcentaje  de  la  participación  financiera  de  la  Comunidad  figuran  en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  La  Comisión  se  encargará  de  la  ejecución del programa. Estará asistida  por  el  Comité  Consultivo  de  Gestión y Coordinación CGC 6 «Energia de  Fisión  Nuclear  -  ciclo  y  tratamiento de combustible y almacenamiento de los  residuos»,  creado  por  la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de  29  de  junio  de  1984,  relativa  a  las  estructuras  y procedimientos de gestión  y  de  coordinación  de  las  actividades comunitarias de investigación de desarrollo y de demostración (7).</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por   la   Comisión   regularán  los  derechos  y obligaciones  de  cada  parte,  especialmente  los acuerdos para su divulgación, protección y explotación de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  Al  tercer  año  del  programa,  la Comisión revisará el programa e informará  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y al Comité Económico y Social de sus resultados, junto con una</p>
    <p class="parrafo">propuesta de modificación o prolongación, si fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  programa,  la  Comisión  llevará a cabo una evaluación de los resultados obtenidos e informará al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  contemplados  en  los  párrafos  primero  y segundo se realizarán teniendo  en  cuenta  los  criterios establecidos en el Anexo III de la presente Decisión  y  con  arreglo  a  las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  Se  autoriza  a  la Comisión a negociar, de acuerdo con el artículo 101 del Tratado, acuerdos o convenios con un país</p>
    <p class="parrafo">tercero,  una  organización  internacional  o  una  persona jurídica o física de un   país  tercero,  para  asociarlas  totalmente  o  parcialmente  al  presente</p>
    <p class="parrafo">programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   7   Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 250 de 24. 9. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 69 de 20. 3. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  22 de febrero de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 36 de 8. 2. 1984, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  No  L  89  de  6.  4. 1988, p. 35.(7) DO No L 177 de 4. 7. 1984, p. 25. ANEXO I CONTENIDO DEL PROGRAMA Y ASIGNACION INTERNA DE FONDOS CON CARACTER</p>
    <p class="parrafo">INDICATIVO</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  programa  es  el desarrollo conjunto de un sistema de gestión de   las   instalaciones  nucleares  que  se  han  cerrado  y  de  los  residuos radiactivos  producidos  en  su  desmantelamiento  que,  en sus distintas fases, proporcionará   a   las  personas  y  al  medio  ambiente  la  mejor  protección posible.   El   programa   incluirá   la   demostración   de   las   tecnologías pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Asignaciones indicativas de fondos,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los gastos de</p>
    <p class="parrafo">personal y administrativos</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">El programa abarca las áreas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A.</p>
    <p class="parrafo">Proyectos de investigación y desarrollo de las siguientes áreas:</p>
    <p class="parrafo">8,4</p>
    <p class="parrafo">Area No 1: Integridad a largo plazo de edificios y sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Area No 2: Descontaminación a efectos de clausura;</p>
    <p class="parrafo">Area No 3: Técnicas de desmantelamiento;</p>
    <p class="parrafo">Area   No   4:  Tratamiento  de  determinados  materiales  de  residuos:  acero, hormigón y grafito;</p>
    <p class="parrafo">Area   No   5:   Cualificación   y   adaptación   de  sistemas  de  manipulación semiautónomos por control remoto;</p>
    <p class="parrafo">Area  No  6:  Cálculo  de  las cantidades de residuos radiactivos procedentes de la clausura de instalaciones nucleares en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">Determinación de las directrices generales con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1,1</p>
    <p class="parrafo">-   diseño   y   funcionamiento   de   instalaciones   nucleares  con  vistas  a simplificar su posterior clausura;</p>
    <p class="parrafo">-   operaciones  de  clausura,  con  vistas  a  reducir  al  mínimo  posible  la exposición de los ocupantes a la radiación;</p>
    <p class="parrafo">- elementos técnicos de la política comunitaria en este campo.</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Comprobación de las nuevas técnicas en la práctica:</p>
    <p class="parrafo">- Proyectos piloto</p>
    <p class="parrafo">- Pruebas alternativas</p>
    <p class="parrafo">- Asesoramiento del personal</p>
    <p class="parrafo">16,6</p>
    <p class="parrafo">4,3</p>
    <p class="parrafo">1,1</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">22,0</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">31,5</p>
    <p class="parrafo">(de los que 3 millones corresponden a gastos de personal y</p>
    <p class="parrafo">administrativos)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  DESARROLLO  DEL  PROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">El  programa  consiste  en  actividades  llevadas  a  cabo mediante contratos de investigación  con  gastos  compartidos  con organizaciones públicas competentes y  con  empresas  privadas  establecidas  en  los Estados miembros. Se fomentará la   participación   de  la  Pequeñas  y  Medianas  Empresas  (PYMES)  en  dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  acompañará  la  invitación a participar con pliegos de información en  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad,  con  objeto  de  garantizar  la igualdad   de   oportunidades   a  las  empresas,  universidades  y  centros  de investigación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  contratos  de investigación con gastos compartidos, el programa podrá  llevarse  a  cabo  también  mediante  contratos  de estudio, proyectos de coordinación,   subvenciones   para   actividades   de   formación  y  becas  de desplazamiento.  Dichos  contratos  y  becas  deberán  concederse,  cuando fuera necesario,   de   acuerdo   con   un   procedimiento   de  selección  basado  en solicitudes  de  ofertas  publicadas  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   en   contratos   con   gastos   compartidos   podrán   ser organizaciones   industriales,  institutos  de  investigación  y  universidades, establecidos   en   la   Comunidad.   Cada   participante   deberá  aportar  una proporción  sustancial  de  los  gastos,  asumiendo generalmente la Comunidad el 50  %  de  los  mismos.  Alternativamente, por lo que respecta a universidades y organizaciones  similares  que  lleven  a  cabo  proyectos,  la  Comunidad podrá aportar hasta el 100 % de los gastos adicionales involucrados.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  con  gastos compartidos deberían ser llevados a cabo por participantes de más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   existan   oportunidades  de  cooperación  a  gran  escala  en  las  que intervengan   varios  Estados  miembros,  el  programa  podrá  llevarse  a  cabo también  mediante  acciones  concertadas.  Esto  se  refiere  en  especial a los proyectos   piloto   seleccionados   de  desmantelación.  En  dichos  casos,  la Comunidad   podrá  participar  mediante  contratos  con  gastos  compartidos  en partes  específicas  de  los  proyectos,  y  organizar,  por  medio  de acciones concertadas,   intercambios   de   información   en   relación   con  los  otros asociados.  En  los  proyectos  pilotos  de  desmantelamiento  se  fomentará  el</p>
    <p class="parrafo">asesoramiento  por  parte  de  equipos  de  investigadores  procedentes, siempre que sea posible, de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  información  obtenida  en  la  puesta  en práctica de actividades con gastos compartidos  se  hará  asequible  a todos los Estados miembros sobre una base de igualdad.  Las  licencias  y/u  otros  derechos  que  se desarrollen en el marco del  programa  estarán  sujetas  a  las  condiciones contractuales habituales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">El  programa  será  evaluado  por  expertos  independientes, con arreglo al plan comunitario  de  evaluación  de  las actividades comunitarias de investigación y desarrollo.   En   la  evaluación  han  de  tenerse  en  cuenta  los  siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">-   hasta   qué   punto   se   seleccionaron  las  propuestas  de  investigación considerando criterios pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  qué  punto  de  los  trabajos  financiados  ha  surgido  un desarrollo sustancial de los conocimientos, las técnicas y los equipos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  potencial  de  los resultados a las operaciones de clausura a nivel industrial;</p>
    <p class="parrafo">-  la  importancia  potencial  de  los resultados en los aspectos de seguridad y protección  de  la  clausura  y, sobre todo, la exposición a la radiación de los trabajadores de este área;</p>
    <p class="parrafo">-   la   aplicación   potencial  de  los  resultados  a  la  fiabilidad  de  las estimaciones de los gastos de clausura;</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  qué  punto  se  ha  fomentado  el  intercambio  de  información  y  la cooperación entre los Estados miembros.</p>
  </texto>
</documento>
