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    <identificador>DOUE-L-1989-80311</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1989, por la que se aprueba el plan experimental comunitario para apoyar y facilitar el acceso a los grandes servicios e instalaciones científicos y técnicos de interés europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/098/L00029-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 del artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  del  Consejo,  de  28  de septiembre   de   1987,   relativa  al  programa  marco  de  actividades  de  la Comunidad   en   el   ámbito   de  la  investigación  y  desarrollo  tecnológico (1987-1991)   (3),   modificada   por   la  Decisión  88/193/CEE,  Euratom  (4), incluye,   entre   las   actividades   que   prevé,   el   uso  de  las  grandes instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los  objetivos  de  los  esfuerzos  comunitarios  de investigación  y  desarrollo  para  1987-1991 prevé el estímulo, la valorización de  los  recursos  humanos  de  la Comunidad Europea en su conjunto así como una mejor   utilización   de   las  grandes  instalaciones  científicas  y  técnicas integrando la dimensión europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  presente  plan,  a  pesar  de  ser  consecuente  con  la búsqueda  de  la  calidad  científica  contribuirá  a  mejorar la competitividad comunitaria  en  el  ámbito  de  la  investigación  al tiempo que fortalecerá la cohesión económica y social en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  se  encargará de que la investigación efectuada con  arreglo  a  dicho  plan caiga dentro del ámbito del Tratado, incluso en los casos  en  que  el  servicio  o  instalación  utilizada  pueda no estar cubierta total o parcialmente por dicho Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Se  aprueba  un  plan  experimental  comunitario  para  apoyar  y facilitar  el  acceso  a  los  grandes  servicios  e instalaciones científicas y técnicas  situadas  en  la  Comunidad, denominado en lo sucesivo el «Plan» tal y como  se  define  en  el Anexo, para un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  El  Plan  consistirá  en medidas temporales de apoyo financiero destinadas  a  facilitar  el  acceso  y  a  dearrollar la explotación de grandes instalaciones científicas situadas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  alcanzar  dicho  objetivo, la Comunidad proporcionará apoyo financiero a  las  operaciones  escogidas  en  función  de su calidad científica y técnica. Tales   operaciones,   que   serán   seleccionadas   de   conformidad   con  los procedimientos   establecidos  en  el  artículo  3,  deberán  estar  basadas  en propuestas  conjuntas  de  las  instituciones  u  organismos responsables de las instalaciones  y  de  los  científicos  o  investigadores  que  deseen acceder a ellas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apoyo  financiero  comunitario  se  usará  para  contribuir en la medida necesaria a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  funcionamiento de las instalaciones y, si fuere necesario, a</p>
    <p class="parrafo">los  costes  de  las  adaptaciones  y/o realizaciones especiales para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">- los gastos ocasionales derivados de las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  los  científicos  o  investigadores, incluidos los gastos de viajes y desplazamientos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  científicos  o  investigadores  que  accedan  a  una  instalación  como resultado  del  apoyo  financiero  de  la Comunidad con arreglo al presente Plan deberán   ser   nacionales  de  un  Estado  miembro.  Sólo  se  concederá  ayuda financiera   procedente   de   este   plan   para  facilitar  el  acceso  a  una instalación  científica  a  los  científicos o investigadores que normalmente no tengan acceso a la instalación en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  un  plazo  máximo  de  tres  meses a partir de su selección, la Comisión comunicará  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo la lista de los beneficiarios (instalaciones científicas e investigadores) del Plan.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  objetivos  precisos  del  Plan,  así  como las normas de aplicación, se recogen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 1. La Comisión se encargará de la aplicación del Plan.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará  asistida  por  un  comité  de  carácter  consultivo compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido  por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Los  fondos  estimados  necesarios  para  la aplicación del Plan se elevan  a  30  millones  de  ecus,  incluido  el  coste de una plantilla de tres personas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  Una  vez  transcurridos  30 meses la Comisión enviará al Parlamento Europeo  y  al  Consejo  un  informe  basado en una evaluación de los resultados alcanzados  hasta  la  fecha.  Dicho  informe  irá  acompañado  de propuestas de modificaciones que puedan resultar necesarias a la luz de tales resultados.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  realización  del  Plan, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución y los resultados del Plan.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  contemplados  en  los párrafos primero y segundo se elaborarán en función  de  los  objetivos  específicos establecidos en el Anexo de la presente Decisión  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   6   Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA MADARIAGA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 167 de 27. 6. 1988, p. 81 y DO No C 69 de 20. 3. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 35 de 8. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 89 de 6. 4. 1988, p. 35. ANEXO OBJETIVOS Y NORMAS DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El   Plan   se   presenta  en  forma  de  varias  medidas  temporales  de  apoyo financiero  encaminadas  a  formentar  el  acceso  a  los  grandes  servicios  e instalaciones  científicos  y  técnicos  dentro  de  la  Comunidad. Su beneficio potencial   se  extiende  a  todos  los  investigadores  en  el  ámbito  de  las ciencias  exactas  y  naturales  que  sean  nacionales  de  uno  de  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos específicos del plan son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   el  acceso  de  los  investigadores  nacionales  de  los  Estados miembros  a  las  grandes  instalaciones  científicas y técnicas de la Comunidad a las que normalmente no tengan acceso;</p>
    <p class="parrafo">-   incrementar   las   oportunidades   de   formación   disponibles   para  los investigadores  europeos  con  el  fin  de  permitirles  aprovechar  las grandes instalaciones científicas y técnicas;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  la  utilización  de  grandes servicios científicos y técnicos de la  Comunidad,  por  medio,  si  fuera  necesario, de su adaptación y/o dotación de características especiales.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">BENEFICIARIOS POTENCIALES</p>
    <p class="parrafo">Podrán tener acceso a la ayuda financiera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">-  las  organizaciones  de  la  Comunidad que posean grandes equipos científicos y   técnicos   o  una  instalación  de  interés  para  las  ciencias  exactas  y naturales;</p>
    <p class="parrafo">-  los  investigadores  o  ingenieros  que sean nacionales de uno de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  que  en  la  actualidad  estén  trabajando en un laboratorio  del  sector  público  o  privado en uno de los Estados miembros. Se considerarán   adecuados   todos   los   sectores  de  las  ciencias  exactas  y naturales.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria de propuestas y procedimientos de selección</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  publicará  una  convocatoria  de  propuestas  preliminares  de organizaciones   o  agrupaciones  de  la  Comunidad  que  posean  una  o  varias grandes  instalaciones  científicas  y  técnicas  con  servicios  experimentales y/o   de  pruebas  que  puedan  ser  puestos  a  disposición  de  científicos  o investigadores que hasta el momento no hayan podido utilizarlos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  también  se  encargará  de  que  se  informe  a  los científicos e investigadores  que  con  arreglo  al  Plan puedan beneficiarse del acceso a los servicios  en  cuestión  de  las  posibilidades  de las que, quizá en un futuro, se  pueda  disponer.  Las  propuestas  preliminares  de  los responsables de los grandes  servicios  deberían  ir  acompañadas  de  una  declaración  escrita  de interés por los posibles nuevos usuarios.</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  de  informaciones  relativas  a las convocatoria de propuestas y a los  procedimientos  de  selección  se  publicarán  simultáneamente  en todas la lenguas   oficiales  de  la  Comunidad,  a  fin  de  garantizar  condiciones  de igualdad de participación en el Plan en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comisión  elaborará  una  primera  lista  de  selección  previa  de  las propuestas  preliminares  que  habrá  que  mantener.  El Comité mencionado en el artículo  3  de  la  Decisión  será  informado  de  las  propuestas  recibidas y emitirá  un  dictamen  sobre  la  lista  de  selección  previa de acuerdo con el procedimiento  establecido  en  el  apartado 3 del artículo 3. A continuación la Comisión  establecerá  la  lista  de  selección  previa de las instalaciones que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">c)  Basándose  en  la  lista de selección previa, la Comisión pedirá «propuestas conjuntas»   a   las  instalaciones  y  posibles  usuarios  afectados.  En  caso necesario,  la  Comisión  podrá  colaborar en la organización de reuniones entre los  responsables  de  las  instalaciones  y los posibles usuarios (financiación de reuniones conjuntas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">d)  La  Comisión  presentará  la lista de propuestas conjuntas que haya recibido al   Comité,  que,  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el apartado  3  del  artículo  3  de  la  Decisión,  emitirá  su dictamen sobre las operaciones  con  el  fin  de  apoyarlas  financieramente  con  cargo al Plan. A continuación,  la  Comisión  efectuará  la  selección  final  de las operaciones que serán objeto de ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Selección de las instalaciones que recibirán ayuda comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Criterios de selección</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  la  cuantía  de  la  ayuda  comunitaria  se basará en una evaluación   de   la   propuesta   presentada   con  arreglo  a  los  siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a) Calidad del servicio:</p>
    <p class="parrafo">- características específicas</p>
    <p class="parrafo">- originalidad o unicidad</p>
    <p class="parrafo">- modernidad</p>
    <p class="parrafo">- variedad de los experimentos o pruebas posibles</p>
    <p class="parrafo">- respaldo y apoyo técnico disponible.</p>
    <p class="parrafo">b) Interés mostrado por los posibles usuarios:</p>
    <p class="parrafo">-  se  dará  prioridad  a  los  investigadores de los Estados miembros distintos de aquéllos en los que está situada la gran instalación.</p>
    <p class="parrafo">c) Relación coste/beneficio de la ayuda comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  y  calidad  de  las  oportunidades  disponibles  en  el  servicio a cambio de la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">d) Interés para la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-  importancia  del  servicio  con  respecto  al  potencial  global científico y técnico de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">-   idoneidad   de   las   oportunidades  de  experimentación  disponibles  para alcanzar  los  objetivos  científicos  y  técnicos  de  la  comunidad  (posibles vínculos con objetivos sectoriales de investigación y desarrollo).</p>
    <p class="parrafo">-   idoneidad  de  la  instalación  para  reforzar  el  potencial  científico  y técnico de determinados países o regiones de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Mecanismos   de   concesión   de   la  ayuda  comunitaria  a  las  instalaciones seleccionadas</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  celebrará  un  acuerdo  con  las  instituciones  u  organizaciones beneficiarias en el que se fijará:</p>
    <p class="parrafo">- el importe de la financiación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">-   su  destino,  incluso  la  cuantificación  de  oportunidades  de  acceso  de científicos visitantes;</p>
    <p class="parrafo">- las obligaciones impuestas a las organizaciones receptoras.</p>
    <p class="parrafo">Las obligaciones de las organizaciones receptoras incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-   permitir   sin   costes   adicionales   la  utilización  de  los  equipos  e instalaciones  que  constituyan  el  objeto  del acuerdo a investigadores que no pertenezcan  a  la  organización  o  institución  receptora  durante  un período anual determinado;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  a  científicos  visitantes  el  acceso  a las infraestructuras de apoyo técnico y científico existentes.</p>
    <p class="parrafo">El contrato también especificará:</p>
    <p class="parrafo">-   el   pago,  con  cargo  a  fondos  comunitarios,  a  científicos  visitantes invitados  e  investigadores  de  todos  los  gastos  que puedan estar cubiertos por el plan;</p>
    <p class="parrafo">-   los  métodos  de  protección,  difusión  y  explotación  de  los  resultados derivados de las investigaciones efectuadas bajo el acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente  la  Comisión  tomará,  junto  con las instalaciones afectadas, todas las  medidas  adecuadas  para  garantizar  que  se ejecuten lo mejor posible las operaciones  seleccionadas  (programación,  tiempo  por el que se pueda disponer de las máquinas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Informe de ejecución</p>
    <p class="parrafo">Al   final   de  cada  año  de  ayuda  comunitaria,  la  organización  o  centro beneficiario  presentará  un  informe  a la Comisión sobre la utilización de los fondos  concedidos  y  los  resultados derivados del empleo de los servicios por parte  de  investigadores  ajenos  a  ellas,  en el contexto del acuerdo firmado por la Comisión.</p>
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