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    <identificador>DOUE-L-1989-80305</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>241/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de abril de 1989, que modifica la Decisión 87/499/CEE por la que se establece un programa comunitario relativo a la transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicaciones (TEDIS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/097/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  11 de abril de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81222" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 e Inserta el art. 5 bis en la Decisión 87/499, de 5 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  87/499/CEE  (4),  el Consejo ha creado un programa  comunitario  relativo  a  la transferencia electrónica de datos de uso comercial  en  los  sectores  del  comercio,  la  industria y la administración, utilizando  las  redes  de  comunicación  (TEDIS);  que  este  programa  incluye acciones  y  estudios  para  evitar  la  incomunicabilidad  entre los diferentes sistemas   de  transferencia  electrónica  de  datos  comerciales  debido  a  la ausencia de normas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  países  terceros  y,  en particular, los países miembros  de  la  Asociación  Europea de Libre Cambio, participan activamente en la  elaboración  de  normas  europeas  e  internacionales  en  este  ámbito; que</p>
    <p class="parrafo">estos países han manifestado interés en asociarse al programa TEDIS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  interesa  a  la  Comunidad  a  la vez nuevos obstáculos a los intercambios  con  estos  países  en  este  sector  y contribuir a un desarrollo coordinado de la transferencia electrónica de datos comerciales en Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  celebrar,  a  tal  fin,  acuerdos  con  esos países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  acción  en  cuestión,  más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 87/499/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  5,  las  palabras  «  establecidos en la Comunidad » serán sustituidas  por  las  palabras  «  establecidas  en  la  Comunidad o en un país tercero  con  el  que  la  Comunidad  haya celebrado un acuerdo que asocie dicho país al programa. »</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  228 del Tratado, la Comunidad podrá celebrar acuerdos  con  países  terceros  y,  en  particular,  con  los  miembros  de  la Asociación  Europea  de  Libre  Cambio,  para  asociarlos plena o parcialmente a este programa.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a la Comisión para negociar dichos acuerdos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  día  de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. CHAVES GONZALEZ</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 273 de 22. 10. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 69 de 20. 3. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 56 de 6. 3. 1989, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
