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<documento fecha_actualizacion="20241021174300">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>920/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento núm. 58.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011004</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80086" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1641/71, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80017" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 379/71, de 19 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60017" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 58/62, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82158" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80637" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y se suprime el anexo I, por Reglamento 730/99, de 7 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82128" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2536/98, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80851" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 888/97, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80815" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1017/96, de 5 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80218" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 298/96, de 16 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81552" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 2611/93, de 23 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81739" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 3185/92, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80131" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 293/92, de 6 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80130" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 292/92, de 6 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81642" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Cuadro 3 del Anexo III, por Reglamento 3544/90, de 7 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80767" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Cuadro III del Anexo III, por Reglamento 1763/90, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80152" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo III del Anexo III, por Reglamento 487/90, de 27 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80127" orden="16">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un nuevo párrafo a la letra a del capítulo V del Anexo III, por Reglamento 421/90, de 19 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81954" orden="2">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el tercer guión del art.1.1 y el anexo III, por Reglamento 1619/2001, de 6 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81226" orden="17">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>determinada Mención en el Cuadro III del Anexo III, por Reglamento 3375/89, de 9 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80651" orden="19">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>la aplicación de la parte III del Anexo III, por Reglamento 1901/89, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81844" orden="20">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 164, de 15 de junio de 1989</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80329" orden="10">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en la Versión Danesa, por Reglamento 658/92, de 16 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  789/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3  de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  no  58  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1730/87 (4), establece en el Anexo I/5 normas comunes de calidad para las zanahorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 379/71 de la Comisión (5) establece normas de calidad para los cítricos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1641/71  de  la Comisión (6), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1653/87  (7), establece normas de calidad para las manzanas y peras de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  una evolución en la produccción y comercio de  dichos  productos,  en  particular  en lo que se refiere a las exigencias de los  mercados  de  consumo  y al por mayor; que, por consiguiente, las normas de calidad deben modificarse para tener en cuenta estas nuevas exigencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  normas  son  aplicables  en  todas  las  fases  de  la comercialización;  que  el  transporte  a  larga distancia, el almacenamiento de determinada  duración  o  las  diferentes  manipulaciones  a  que se someten los productos  pueden  implicar  determinadas  alteraciones  debidas  a la evolución biológica  de  dichos  productos  o  a  su  carácter más o menos perecedero; que procede  tener  en  cuenta  dichas  alteraciones  en la aplicación de las normas en  las  fases  de  comercialización  siguientes a la de expedición; que, puesto que  los  productos  de  la  categoría « Extra » deben someterse a una selección y   un   acondicionamiento   especialmente  cuidadosos,  sólo  debe  tenerse  en cuenta,  en  lo  que  a  ello se refiere, la disminución del estado de frescor y de turgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  claridad y de seguridad jurídica, así como para  comodidad  de  los  interesados,  es  conveniente  presentar  en  un texto único   las   normas   que   hayan  sido  modificadas,  con  ocasión  de  nuevas modificaciones  de  la  normativa  en  la materia, proceder a una refundición de dicha normativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las normas de calidad relativas a:</p>
    <p class="parrafo">- las zanahorias del código NC ex 0706 10 00,</p>
    <p class="parrafo">- los cítricos de los códigos NC ex 0805 10, ex 0805 20, ex 0805 30,</p>
    <p class="parrafo">-  las  manzanas  y  las  peras  de  mesa de los códigos NC ex 0808 10 y ex 0808 20,</p>
    <p class="parrafo">figuran, respectivamente, en los Anexos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  normas  se  aplicarán  en  todas las fases de la comercialización en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  las  fases  siguientes  a  la de expedición y en relación con las prescripciones de las normas, los productos podrán presentar:</p>
    <p class="parrafo">- una ligera disminución del estado de frescor y de turgencia,</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  se  refiere  a  los productos clasificados en categorías que no</p>
    <p class="parrafo">sean  la  «  Extra  »,  ligeras  alteraciones  debidas  a  su  evolución  y a su carácter más o menos perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento no 58 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimirá  la  línea  «  ex 0701 G II » y « Zanahorias » que figura en el cuadro del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el Anexo I/5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 379/71 y (CEE) no 1641/71.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 56 de 7. 7. 1962, p. 1606/62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 172 de 31. 7. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA ZANAHORIAS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere a las zanahorias de las variedades (cultivares) procedentes  de  la  Daucus  carota  L.,  comercializadas  en estado fresco, con exclusión,   por  tanto,  de  las  zanahorias  destinadas  a  la  transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades  que  deben presentar las zanahorias después de su acondicionamiento y embalaje.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  habida  cuenta  de  las  disposiciones particulares previstas  para  cada  una  de  ellas  y de los límites de tolerancia admitidos, las zanahorias deberán presentarse:</p>
    <p class="parrafo">-  sanas,  excluyéndose,  por  tanto,  piezas  en estado de descomposición o con otros defectos que las hagan inadecuadas para su consumo,</p>
    <p class="parrafo">- limpias, es decir:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  caso  de  zanahorias  lavadas,  deberán  presentarse  prácticamente exentas de cualquier materia extraña,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las  demás  zanahorias,  deberán  presentarse prácticamente exentas de cualquier impureza,</p>
    <p class="parrafo">- firmes,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentas de plagas</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentas de deterioros causados por plagas,</p>
    <p class="parrafo">- sin consistencia leñosa,</p>
    <p class="parrafo">- no granadas,</p>
    <p class="parrafo">- no bifurcadas y desprovistas de raíces secundarias,</p>
    <p class="parrafo">-   exentas  de  humedad  exterior  anormal,  es  decir,  suficientemente  secas después de un eventual lavado,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de olor y/o sabor extraños</p>
    <p class="parrafo">Las  zanahorias  deberán  presentar  un  desarrollo  y  un  estado tales que les permitan:</p>
    <p class="parrafo">- soportar su transporte y manipulación y,</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Las  zanahorias  se  dividen  en  las  tres  categorías  que  a  continuación se definen:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">Las   zanahorias   clasificadas   en  esta  categoría  deberán  ser  de  calidad superior y estar obligatoriamente lavadas.</p>
    <p class="parrafo">Las raíces deberán ser:</p>
    <p class="parrafo">- enteras,</p>
    <p class="parrafo">- lisas,</p>
    <p class="parrafo">- de aspecto fresco,</p>
    <p class="parrafo">- bien formadas,</p>
    <p class="parrafo">- sin heridas,</p>
    <p class="parrafo">- sin magulladuras o grietas,</p>
    <p class="parrafo">- sin deterioros causados por los efectos de las heladas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  presentar  las  características  típicas de su variedad. No se admitirá coloración alguna verde o púrpura en el cuello.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Las zanahorias de esta categoría deberán ser de buena calidad.</p>
    <p class="parrafo">Las raíces deberán:</p>
    <p class="parrafo">- ser enteras</p>
    <p class="parrafo">- tener buen aspecto</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  las  características  típicas  de  la  variedad.  Se admitirán los siguientes  defectos,  siempre  que  no perjudiquen a la calidad, conservación y aspecto general del producto:</p>
    <p class="parrafo">- ligeras deformaciones,</p>
    <p class="parrafo">- ligeros defectos o coloración,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras grietas cicatrizadas,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras grietas o hendiduras causadas por la manipulación o el lavado.</p>
    <p class="parrafo">En  las  zanahorias  cuya  longitud  no  exceda  8  centímetros, se admitirá una coloración  verde  o  púrpura  en  el  cuello,  de  hasta 1 centímetro, y en las restantes, de hasta 2 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  las  zanahorias  que  no  pueden ser clasificadas en las   categorías   superiores,  pero  que  reúnen  las  características  mínimas definidas anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, podrán presentar:</p>
    <p class="parrafo">- malformaciones y defectos de coloración,</p>
    <p class="parrafo">- grietas cicatrizadas que no alcancen el corazón,</p>
    <p class="parrafo">- grietas o hendiduras causadas por la manipulación o el lavado,</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  en  esta  categoría  zanahorias  rotas  siempre  que  los  trozos resultantes tengan un peso equivalente como mínimo al 25 %.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirá  en  las  zanahorias  cuya  longitud  no  exceda 10 centímetros una coloración  verde  o  púrpura  en  el cuello de hasta 2 centímetros y de hasta 3 centímetros en las restantes zanahorias.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  determinará  por  el diámetro máximo o por el peso de la raíz (sin hojas).</p>
    <p class="parrafo">i) Zanahorias tempranas (1) y variedades pequeñas</p>
    <p class="parrafo">El  calibre  mínimo  deberá  ser  de  10  milímetros  de  diámetro u 8 gramos de peso.</p>
    <p class="parrafo">El calibre máximo deberá ser de 40 milímetros de diámetro o 150 gramos.</p>
    <p class="parrafo">ii) Zanahorias de conservación y variedades grandes</p>
    <p class="parrafo">El calibre mínimo será de 20 milímetros a 50 gramos de peso.</p>
    <p class="parrafo">las  zanahorias  de  categoría  Extra  el calibre máximo no podrá exceder los 45 milímetros  de  diámetro  o  200 gramos de peso y la diferencia de calibre entre la  más  pequeña  y  la  más  grande  en  una  misma unidad de embalaje no podrá exceder los 20 milímetros o los 150 gramos.</p>
    <p class="parrafo">En  las  zanahorias  de  la categoría I la diferencia de calibre o la diferencia de  peso  entre  la  más pequeña y la más grande en una misma unidad de embalaje no podrá exceder los 30 mm o los 200 gramos.</p>
    <p class="parrafo">Las  zanahorias  de  categoría  II  deberán  cumplir  sólo lo dispuesto sobre el calibre mínimo.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES SOBRE LIMITES DE TOLERANCIA</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  límites  de  tolerancia  de  calidad  y calibre en cada unidad de embalaje  o,  en  el  caso  de  transporte  a  granel, en cada partida, para los productos que no satisfagan las exigencias de la categoría indicada:</p>
    <p class="parrafo">A. Límites de tolerancia en la calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">-  Se  tolerará  un  5  %  en  el  peso  de  las  zanahorias  que no cumplan las características  de  esta  categoría,  pero sí las de la categoría I o, en casos excepcionales,  se  admitirá  incluso  el  límite de tolerancia de esa categoría I.</p>
    <p class="parrafo">-  Se  tolerará  un  5  %  en  el  peso  de las zanahorias que tengan una ligera coloración verde o púrpura en el cuello.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">-   Se  tolerará  un  10  %  en  el  peso  de  zanahorias  que  no  cumplan  las características  de  esta  categoría,  pero  sí  las  de  la  categoría II o, en casos  excepcionales,  se  admitirá  incluso  el  límite  de  tolerancia  de esa categoría  II.  Sin  embargo  quedan  excluidas  las  zanahorias  rotas  y/o sin punta.</p>
    <p class="parrafo">- Se tolerará un 10 % en el peso de zanahorias rotas y/o sin punta.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Se  tolerará  un  10  %  en  el  peso  de  las  zanahorias  que  no  cumplan las características  ni  los  requisitos  mínimos  de  esa categoría; se exceptuarán productos  en  proceso  de  descomposición  o  con  otras  taras  que  los hagan inadecuados para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B. Límites de tolerancia en el calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías:  un 10 % del peso de las zanahorias que no cumplan las exigencias de calibrado.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  unidad  de  embalaje  o,  en  el  caso  de transporte a granel,  de  cada  partida,  deberá  ser homogéneo y sólo comprenderá zanahorias del  mismo  origen,  igual  variedad,  calidad  y  calibre  (siempre y cuando se fije un calibre).</p>
    <p class="parrafo">La parte visible del contenido deberá ser representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Las zanahorias se podrán presentar de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. En manojos</p>
    <p class="parrafo">Las  zanahorias  se  presentarán  con  sus  penachos  de  hojas  que deberán ser frescos,  verdes  y  sanos.  Las  zanahorias de un mismo manojo deberán tener un peso  y  tamaño  razonablemente  uniforme  y estar alineadas regularmente en una o varias capas.</p>
    <p class="parrafo">2. Deshojadas</p>
    <p class="parrafo">Las  hojas  deberán  quitarse  o  cortarse  cerca  del cuello sin dañar la raíz, las zanahorias deshojadas se podrán presentar en la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- en envases pequeños,</p>
    <p class="parrafo">- en unidades de embalaje, en varias capas o sueltas,</p>
    <p class="parrafo">- a granel (carga directa en un medio de transporte) para la categoría II.</p>
    <p class="parrafo">C. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El   acondicionamiento  de  las  zanahorias  debe  ser  tal  que  garantice  una protección conveniente del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los   materiales  utilizados  en  el  interior  del  envase  deben  ser  nuevos, limpios   y  de  un  material  que  no  pueda  causar  alteraciones  externas  o internas a los productos.</p>
    <p class="parrafo">Está  autorizado  el  empleo  de  materiales  y,  en  particular,  de  papeles o sellos  en  los  que  figuren  las  indicaciones  comerciales,  siempre  que  la impresión o el etiquetado se realicen con tinta o cola que no sean tóxicos.</p>
    <p class="parrafo">Los  envases  o,  en  caso  de  transporte  a  granel, los medios de transporte, deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">1.   Cada   unidad  de  embalaje  de  zanahorias  deberá  llevar  en  caracteres legibles,  indelebles  y  visibles  desde  el  exterior  y agrupados en un mismo lado, las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">1.2   //  Embalador  y/o  Expedidor  //  Nombre  y  dirección  o  identificación simbólica expedida o reconocida por un centro oficial</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  «  Zanahorias en manojos » o « Zanahorias » - « Zanahorias tempranas »  o  «  Zanahorias  de  conservación  » - nombre de la variedad de la categoría Extra // Si el producto no es visible desde el exterior</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y  zona  de  producción  o  denominación  nacional, regional o local (facultativo).</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoría,</p>
    <p class="parrafo">-  calibrado,  expresado  por  el  diámetro  o  por el peso, máximo y mínimo del producto (facultativo)</p>
    <p class="parrafo">- número de manojos para las zanahorias en manojos.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativo)</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  las  zanahorias  que  son  transportadas a granel (carga directa en un medio  de  transporte),  las  indicaciones  anteriores  deberán  figurar  en  un documento  que  acompañe  a  la  mercancía  colocado visiblemente en el interior del medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">(1) Zanahorias que no han sufrido interrupción del crecimiento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA LOS CITRICOS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  los frutos siguientes, clasificados bajo la denominación  de  «  cítricos  »  y destinados a ser entregados en estado fresco al  consumidor,  con  exclusión  de  los cítricos destinados a la transformación industrial:</p>
    <p class="parrafo">-  limones:  frutos  de  las  variedades  (cultivares) procedentes de la especie Citrus limonia (L.) Burmf.</p>
    <p class="parrafo">-  mandarinas,  tangerinas,  satsumas,  clementinas,  wilkings y otros frutos de las   variedades  (cultivares)  procedentes  de  la  especie  Citrus  reticulata (Blanco) o de sus híbridos.</p>
    <p class="parrafo">-  naranjas:  frutos  de  las  variedades (cultivares) procedentes de la especie Citrus sinensis (Osbeck).</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  características que deben presentar los cítricos después de su acondicionamiento y envasado.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideración  las  disposiciones  especiales  previstas  para cada categoría  y  los  límites  de  tolerancia permitidos, los cítricos de todas las categorías deberán presentarse:</p>
    <p class="parrafo">- enteros,</p>
    <p class="parrafo">-  sanos;  se  excluyen  los  productos  atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de daños y/o alteraciones externas causados por las heladas,</p>
    <p class="parrafo">- limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olores y/o sabores extraños (1).</p>
    <p class="parrafo">Los   cítricos   deberán   haber   sido   cuidadosamente  recolectados  y  haber alcanzado  un  desarrollo  y  un  estado de madurez adecuado, de acuerdo con los criterios  apropiados  para  la  variedad  y la zona de producción. Su estado de madurez deberá permitirles:</p>
    <p class="parrafo">- soportar el transporte y la manipulación, y</p>
    <p class="parrafo">- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  grado  de  coloración será tal que la evolución de los cítricos les permita   alcanzar,  en  el  lugar  de  destino,  la  coloración  normal  de  la variedad  (sin  perjuicio  de  las  disposiciones  aplicables a cada categoría),</p>
    <p class="parrafo">habida  cuenta  del  período  de  recolección,  de la zona de producción y de la duración del transporte.</p>
    <p class="parrafo">Los  cítricos  que  reúnan  las  condiciones  de madurez anteriormente definidas podrán  ser  sometidos  a  un  tratamiento  de  deverdización. Dicho tratamiento únicamente  se  permitirá  si  los  demás caracteres organolépticos naturales no resultan modificados.</p>
    <p class="parrafo">El  tratamiento  considerado  deberá  llevarse  a cabo de acuerdo con las normas establecidas  por  las  autoridades  administrativas  de  cada  Estado miembro y bajo el control de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Los   cítricos  deberán  estar  exentos  de  principios  de  desecación  interna causada por las heladas y de heridas o magulladuras cicatrizadas externas.</p>
    <p class="parrafo">B. Contenido mínimo en zumo y coloración</p>
    <p class="parrafo">(Contenido  mínimo  con  relación  al  peso  total  del  fruto; la extracción se hará mediante prensa manual).</p>
    <p class="parrafo">i) LIMONES</p>
    <p class="parrafo">- Contenido mínimo en zumo:</p>
    <p class="parrafo">- Limones Verdelli y Primofiore 20 %</p>
    <p class="parrafo">- Los demás 25 %</p>
    <p class="parrafo">- Coloración:</p>
    <p class="parrafo">La  coloración  deberá  ser  la  normal de la variedad. Se admitirán los limones de  coloración  ligeramente  verde  que  presenten  el contenido mínimo en zumo, teniendo  en  cuenta  el  período  de  recolección  y la zona de producción. Los limones  «  Verdelli  »  podrán  tener  una coloración verde, siempre que no sea oscura.</p>
    <p class="parrafo">ii) CLEMENTINAS, ELLENDALES, MONREALES Y SATSUMAS</p>
    <p class="parrafo">- Contenido mínimo en zumo:</p>
    <p class="parrafo">- Monreales y satsumas 33 %</p>
    <p class="parrafo">- Clementinas y ellendales 40 %</p>
    <p class="parrafo">- Coloración:</p>
    <p class="parrafo">La  coloración  deberá  ser  la  típica de la variedad por lo menos en 1/3 de la superficie del fruto.</p>
    <p class="parrafo">iii) WILKINGS, TANGERINAS, OTRAS MANDARINAS E HIBRIDOS</p>
    <p class="parrafo">- Contenido mínimo en zumo 33 %</p>
    <p class="parrafo">- Coloración:</p>
    <p class="parrafo">La  coloración  deberá  ser  la  típica de la variedad por lo menos en 2/3 de la superficie del fruto.</p>
    <p class="parrafo">iv) NARANJAS</p>
    <p class="parrafo">- Contenido mínimo en zumo:</p>
    <p class="parrafo">- Thomson Navels y Tarocco 30 %</p>
    <p class="parrafo">- Washington Navels 33 %</p>
    <p class="parrafo">- Las demás variedades 35 %</p>
    <p class="parrafo">- Coloración:</p>
    <p class="parrafo">La   coloración   deberá   ser  la  típica  de  la  variedad;  se  admitirá  una coloración  verde  claro,  que  no  debe  exceder  de  1/5  de la superficie del fruto, teniendo en cuenta la variedad y el período de recolección.</p>
    <p class="parrafo">C. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los   cítricos  se  clasifican  en  las  cuatro  categorías  que  se  definen  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">Los  cítricos  clasificados  en  esta categoría deberán ser de calidad superior. Su  forma,  aspecto  exterior,  desarrollo  y  coloración  deberán presentar las características  de  la  variedad  a  la  que pertenezcan. Deberán estar exentos de  defectos,  aunque  se  admitirán ligerísimos defectos superficiales, siempre que  éstos  no  afecten  a  la  calidad, al aspecto general del producto ni a la presentación del envase.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Los  cítricos  clasificados  en  esta  categoría  deberán  ser de buena calidad. Deberán  presentar  las  características  típicas  de  la  variedad  o del tipo, teniendo en cuenta el período de recolección y las zonas de producción.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   se   admitirán   los   defectos   siguientes,  siempre  que  no perjudiquen  la  apariencia  general  ni  la  conservación  de  los frutos de un lote determinado:</p>
    <p class="parrafo">- ligero defecto de forma,</p>
    <p class="parrafo">- ligero defecto de coloración,</p>
    <p class="parrafo">-  ligeros  defectos  epidérmicos  inherentes  a  la  formación  del fruto, como incrustaciones plateadas, quemaduras, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  ligeros  defectos  cicatrizados  de origen mecánico, como señales de granizo, rozaduras, golpes ocasionados por la manipulación, etc.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta   categoría   comprende   los   cítricos   que,   en  conjunto,  no  puedan clasificarse   en   las   categorías   superiores,   pero   que   presentan  las características mínimas anteriormente definidas.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  defectos  de  forma,  de  desarrollo y de coloración, simepre que no  perjudiquen  de  forma  importante  la apariencia general ni la conservación de los frutos de un lote determinado:</p>
    <p class="parrafo">- defecto de forma,</p>
    <p class="parrafo">- defecto de coloración,</p>
    <p class="parrafo">- corteza rugosa,</p>
    <p class="parrafo">- alteraciones epidérmicas superficiales cicatrizadas,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de las naranjas, separación ligera y parcial del pericarpio (la separación  es  normal  en  el  caso  de  las mandarinas, clementinas, satsumas, wilkings y tangerinas).</p>
    <p class="parrafo">iv) Categoría III (1)</p>
    <p class="parrafo">Esta   categoría  incluye  los  cítricos  que  no  pueden  clasificarse  en  las categorías  superiores,  pero  que  presentan las características previstas para la categoría II. No obstante, pueden estar desprovistos de cáliz.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">A. Calibre mínimo</p>
    <p class="parrafo">Se   excluyen   los   frutos  que  no  se  ajusten  a  las  dimensiones  mínimas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  Limones:  //  45  mm  para  las categorías Extra, I y II // // 42 mm para  la  categoría  III  //  -  Naranjas:  //  53 mm // - Satsumas, tangerinas, wilkings,  otras  mandarinas  y  sus  híbridos:  //  45  mm  //  - Clementinas y monreales: // 35 mm</p>
    <p class="parrafo">B. Escalas de calibrado</p>
    <p class="parrafo">Se utilizarán las siguientes escalas de calibrado:</p>
    <p class="parrafo">1,2.3,4.5,6  //  //  //  //  Naranjas  //  Limones  //  Clementinas,  monreales, satsumas,  tangerinas,  wilkings,  y  otras  mandarinas y sus híbridos (2) // // //  1.2.3.4.5.6  //  Calibres  //  Escala  de  diámetros  en  mm  // Calibres // Escala  de  diámetros  en  mm  // Calibres // Escala de diámetros en mm // // // //  //  //  //  0  1  2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 // 100 o más (1) 87 - 100 84 - 96  81  -  92  77  -  88 73 - 84 70 - 80 67 - 76 64 - 73 62 - 70 60 - 68 58 - 66 56  -  63  53  - 60 // 0 1 2 3 4 5 6 7 8 // 83 o más (1) 72 - 83 68 - 78 63 - 72 58  -  67  53  -  62 48 - 57 45 - 52 42 - 49 (1) // 1 2 3 4 5 6 (3) 7 (3) 8 9 10 //  63  o  más  58  - 69 54 - 64 50 - 60 46 - 56 43 - 52 41 - 48 39 - 46 37 - 44 35 - 42</p>
    <p class="parrafo">// // // // // // (1) Unicamente para la categoría III.</p>
    <p class="parrafo">(2)   En  lo  que  se  refiere  a  las  satsumas,  tangerinas,  wilkings,  otras mandarinas  y  sus  híbridos  con un diámetro superior a 63 mm, la clasificación es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // no 1 - X no 1 - XX no 1 - XXX // 63 - 74 67 - 78 78 o más.</p>
    <p class="parrafo">(3)   El   calibre   mínimo   de   las  satsumas,  tangerinas,  wilkings,  otras mandarinas y sus híbridos es de 45 mm.</p>
    <p class="parrafo">C. Homogeneidad de calibre</p>
    <p class="parrafo">Se exige una homogeneidad de calibre, en la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  En  el  caso  de  los  frutos  presenados  en capas alineadas, la diferencia entre  el  fruto  más  pequeño  y  el  más grande, dentro de un mismo envase, no deberá sobrepasar los siguientes máximos:</p>
    <p class="parrafo">- NARANJAS</p>
    <p class="parrafo">- Calibres no 0 a 2: 11 mm</p>
    <p class="parrafo">- Calibres no 3 a 6: 9 mm</p>
    <p class="parrafo">- Calibres no 7 a 13: 7 mm</p>
    <p class="parrafo">-  CLEMENTINAS,  MONREALES,  SATSUMAS,  TANGERINAS, WILKINGS, OTRAS MANDARINAS Y SUS HIBRIDOS</p>
    <p class="parrafo">- Calibres no 1 a 4: 9 mm</p>
    <p class="parrafo">- Calibres no 5 a 6: 8 mm</p>
    <p class="parrafo">- Calibres no 7 a 10: 7 mm</p>
    <p class="parrafo">- LIMONES</p>
    <p class="parrafo">-  Todos  los  calibres:  7  mm ii) Para todos los frutos no alineados en capas, sea  cual  sea  el  modo  de  presentación,  la  diferencia  entre  el fruto más pequeño  y  el  más  grande,  dentro  de  un  mismo  envase, no podrá superar la amplitud  del  calibre  correspondiente,  de acuerdo con la escala de calibrado. En  lo  que  se  refiere  a  los  limones,  cada  Estado miembro productor podrá aplicar   a  su  propia  producción,  teniendo  en  cuenta  las  exigencias  del mercado  de  destino,  los  criterios  de  homogeneidad  establecidos  para  los frutos presentados en capas alineadas.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Para  los  productos  expedidos a granel en un medio de transporte o en un compartimento de un medio de transporte, se requiere:</p>
    <p class="parrafo">- o bien que cumplan únicamente el requisito del calibre mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  que  la diferencia máxima corresponda a la amplitud resultante de la agrupación de tres calibres consecutivos de la escala de calibrado.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  tolerancias  de  calidad  y  de calibre en cada envase, o en cada</p>
    <p class="parrafo">lote  en  el  caso  de  los  cítricos expedidos a granel, para los productos que no se ajusten a las características de la categoría indicada.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">Un   5   %   en   número   o  en  peso  de  cítricos  que  no  respondan  a  las características  de  la  categoría  pero  que se ajusten a las de la categoría I o  que  se  admitan  excepcionalmente  en  las  tolerancias  de dicha categoría. Además,  un  5  %  como  máximo,  en  número  o  en peso, de frutos podrán estar desprovistos de cáliz.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en   número  o  en  peso  de  cítricos  que  no  respondan  a  las características  de  la  categoría,  pero  que  se ajusten a las de la categoría II  o  que  se  admitan  excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría. Además,  un  20  %  como  máximo,  en  número  o en peso, de frutos podrán estar desprovistos de cáliz.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %  en  número  o  en  peso  de  cítricos  que  no  se  ajusten  a  las características   de   la   categoría   ni   a   las   características  mínimas, correspondiendo  un  5  %  como  máximo  a  frutos que presenten ligeras heridas superficiales  no  cicatrizadas  y  secas  (con  exclusión de cualquier señal de podredumbre,  de  magulladuras  pronunciadas  o de cualquier otra alteración que los  haga  impropios  para  el  consumo)  o  a  frutos  blandos  o marchitos. Se admitirá,  además,  un  35  %  como  máximo,  en  número  o  en  peso, de frutos desprovistos de cáliz.</p>
    <p class="parrafo">iv) Categoría III</p>
    <p class="parrafo">Un   15   %  en  número  o  en  peso  de  cítricos  que  no  se  ajusten  a  las características   de   la  categoría  ni  a  las  características  mínimas,  con excepción   de   los   productos   que   presenten   señales   de   podredumbre, magulladuras  pronunciadas  o  cualquier  otra alteración que los haga impropios para  el  consumo.  En  el  caso  de  las  categorías Extra, I y II se admitirá, además,   que   los  frutos  que  hayan  sido  sometidos  a  un  tratamiento  de coloración   forzada   estén   desprovistos   de   cáliz,  siempre  que  en  los documentos adjuntos a la mercancía figure una mención especial.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancia de calibre</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías  y  para  cualquier  modo de presentación: un 10 % en número  o  en  peso  de  cítricos  que  se  ajusten  al  calibre  inmediatamente inferior   o   superior   al  mencionado  (o  a  los  mencionados,  en  caso  de agrupación de tres calibres) en el envase o en los documentos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   expedición  a  granel  en  un  medio  de  transporte  o  en  un compartimento  de  un  medio  de  transporte,  sin  más  exigencia  que  la  del calibre  mínimo,  la  tolerancia  del  10  %  sólo podrá referirse a frutos cuyo diámetro no sea inferior al diámetro mínimo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  Limones:  //  43  mm  para  la  categoría  II  //  //  40 mm para la categoría  III  //  -  Naranjas:  //  50 mm // - Satsumas, tangerinas, wilkings, otras  mandarinas  y  sus  híbridos:  //  43 mm // - Clementinas y monreales: // 34 mm</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  disposición  no  se opone al olor que pueda ser causado por un agente conservante  utilizado  con  arreglo  a  las  disposiciones  comunitarias  en la</p>
    <p class="parrafo">materia.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Categoría  suplementaria  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  1035/72.  La aplicación de esta categoría de calidad o de determinadas   especificaciones   suyas  está  supeditada  a  una  decisión  que deberá   adoptarse  con  base  en  el  apartado  1  del  artículo  4  del  mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase,  o  cada  lote  en  caso  de  expedición a granel, deberá contener cítricos  del  mismo  origen,  variedad,  calidad, calibre (en la medida en que, en  lo  que  se  refiere  a  este  último criterio, se exija un calibrado) y que presenten un mismo grado de desarrollo y de madurez.</p>
    <p class="parrafo">Además, para la categoría Extra se exige la homogeneidad de coloración.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los cítricos clasificados en la categoría III no se exige homogeneidad del grado de desarrollo y de madurez.</p>
    <p class="parrafo">La   parte   visible   del   contenido   del   envase  o  del  lote  deberá  ser representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los cítricos podrán presentarse:</p>
    <p class="parrafo">a)  Alineados  en  capas  regulares, de acuerdo con las escalas de calibrado, en envase  cerrado  o  abierto.  Este  modo  de presentación es obligatorio para la categoría Extra y facultativo para las categorías I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">b)  No  alineados,  en  envase  cerrado o abierto, de acuerdo con las escalas de calibrado.</p>
    <p class="parrafo">A  granel  en  un  medio  de  transporte  o  en  un compartimento de un medio de transporte,  con  una  diferencia  máxima  entre  frutos  correspondientes  a la agrupación de tres calibres consecutivos de las escalas de calibrado.</p>
    <p class="parrafo">Estos  modos  de  presentación  sólo  se  admitirán  para las categorías I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">c)  A  granel,  en  un  medio de transporte o en un compartimento de un medio de transporte, sin otra exigencia que la del calibre mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Este modo de presentación sólo se admitirá para las categorías II y III.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  envases  unitarios  de  ventas directas al consumidor con un peso máximo de 5 kg</p>
    <p class="parrafo">i)  cuando  dichos  envases  se  confeccionen  según  el  número  de  frutos, la aplicación  de  las  escalas  de  calibrado  será  obligatoria  para  todas  las categorías.</p>
    <p class="parrafo">ii)  cuando  dichos  envases  se  confeccionen según el peso de los frutos, será necesario  que  la  diferencia  máxima  entre  los diversos frutos se incluya en el  margen  resultante  del  agrupamiento  de  tres  calibres  sucesivos  de  la escala de calibrado.</p>
    <p class="parrafo">Este  modo  de  presentación  sólo  se  admitirá  para las categorías Extra, I y II.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  frutos  se  presenten  envueltos, se utilizará un papel fino, seco, nuevo e inodoro (1).</p>
    <p class="parrafo">Se    prohibe    emplear   cualquier   sustancia   que   pueda   modificar   las características  naturales  de  los  cítricos y, en particular, su olor (1) o su sabor.</p>
    <p class="parrafo">C. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El acondicionamiento deberá garantizar una protección adecuada del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  y,  especialmente,  los  papeles  utilizados en el interior del envase   deberán   ser  nuevos,  estar  limpios  y  haber  sido  fabricados  con materiales   que   no   provoquen  alteraciones  externas  ni  internas  en  los productos.  Se  autoriza  el  uso  de  materiales y, en particular, de papeles o sellos,  que  lleven  indicaciones  comerciales,  siempre  que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o colas no tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los  envases,  o  los  lotes  en  caso  de  expedición  a  granel, deberán estar exentos  de  cuerpos  extraños;  no  obstante,  se permitirá que los cítricos se presenten  con  una  rama  corta  no  leñosa  adherida  al  fruto  y provista de algunas hojas verdes.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  los  cítricos  envasados,  cada  envase  deberá llevar, en caracteres  agrupados  en  uno  de  sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">1.2   //  Envasador  y/o  Expedidor  //  Nombre  y  dirección  o  identificación simbólica expedida o reconocida por un organismo oficial.</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">-  denominación  de  la  especie  cuando  el  producto  no  sea visible desde el exterior,   salvo   en   lo  que  se  refiere  a  las  clementinas,  mandarinas, tangerinas,  satsumas  y  otros  frutos pequeños, para los que esta denominación es obligatoria en todos los casos;</p>
    <p class="parrafo">- nombre de la variedad en el caso de las naranjas;</p>
    <p class="parrafo">- denominación del tipo:</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  limones:  en su caso, las indicaciones « Verdelli » y « Primofiore »</p>
    <p class="parrafo">- para las clementinas:</p>
    <p class="parrafo">- « clementinas sin pepita »,</p>
    <p class="parrafo">- « clementinas (de 1 a 10 petitas) »,</p>
    <p class="parrafo">-  según  el  caso,  «  clementinas  monreales  »  o « clementinas con pepitas » (más de 10 pepitas).</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría,</p>
    <p class="parrafo">ii)  calibre  expresado,  sea  cual  sea el modo de presentación, de acuerdo con la  escala  de  calibrado,  mediante  el  número de referencia de la escala y el número de frutos en caso de presentación en capas alineadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  su  caso,  indicación  del  agente conservante utilizado con arreglo a la normativa comunitaria en la materia,</p>
    <p class="parrafo">iv)   deverdización:   Cuando   se   compruebe  que,  como  consecuencia  de  la utilización  del  procedimiento  de  deverdización,  se  han  superado  o pueden superarse  los  porcentajes  normalmente  admitidos  de  frutos  desprovistos de cáliz,  en  los  documentos  adjuntos a la mercancía deberá figurar la mención « deverdización » o « frutos deverdecidos ».</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativa)</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  los cítricos expedidos a granel (carga directa en un medio de   transporte   o  en  un  compartimento  de  un  medio  de  transporte),  las indicaciones   anteriormente   mencionadas   deberán  figurar  en  un  documento adjunto  a  la  mercancía  o  en  una  ficha que se colocará en un lugar visible del  interior  del  vehículo.  El calibre de los lotes de frutos formados por la agrupación  de  tres  calibres  consecutivos  se  indicará  mediante los números extremos de referencia de la escala de calibrado.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Esta   disposición   no   se  opone  al  empleo  de  agentes  conservantes utilizados con arreglo a las disposiciones comunitarias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Normas de calidad para manzanas y peras</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  las manzanas y peras de mesa, frutos de las variedades   (cultivares)   obtenidas  de  Malus  domestica  Borkh  y  de  Pyrus communis  L.  destinadas  a  ser  entregadas al consumidor en estado fresco, con exclusión de las manzanas y peras destinadas a la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Esta  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades que deben presentar las manzanas y peras después de su acondicionamiento y envasado.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones particulares previstas   para  cada  una  de  ellas  y  de  las  tolerancias  admitidas,  las manzanas y peras de todas las categorías deben presentarse:</p>
    <p class="parrafo">- enteras,</p>
    <p class="parrafo">-  sanas;  se  excluyen  en  todo  caso los productos afectados de podredumbre o por alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- limpias, prácticamente exentas de materias extrañas visibles,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentas de plagas,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentas de daños debidos a plagas,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de olor y/o sabor extraños.</p>
    <p class="parrafo">Además, deberán haberse recolectado cuidadosamente.</p>
    <p class="parrafo">Las  manzanas  y  peras  deberán  haber alcanzado el grado de desarrollo que les permita:</p>
    <p class="parrafo">-  continuar  el  proceso  de  maduración  para  que puedan alcanzar el grado de madurez apropiado en función de sus características varietales;</p>
    <p class="parrafo">- soportar su transporte y manipulación;</p>
    <p class="parrafo">- llegar a su destino en condiciones satisfactorias.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Las peras y manzanas se clasificarán en las cuatro categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">Las  peras  y  manzanas  clasificadas  en  esta  categoría  deben ser de calidad superior.  Deben  presentar  la  forma, el desarrollo y la coloración típicas de la variedad y estar provistas del pedúnculo intacto (1).</p>
    <p class="parrafo">Deben  estar  exentas  de  defectos,  con  excepción de muy ligeras alteraciones de  la  epidermis,  siempre  que  las mismas no afecten a la calidad, al aspecto general del fruto y/o a la presentación del envase.</p>
    <p class="parrafo">No  se  admiten  en  esta  categoría  las  peras que tengan en su pulpa gránulos pétreos (litiasis) o concreciones pétreas.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Las  peras  y  manzanas  clasificadas  en  esta  categoría  deben  ser  de buena calidad.  Deben  presentar  las  características  típicas de la variedad (1). No obstante, pueden admitirse:</p>
    <p class="parrafo">- una ligera deformación,</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- un ligero defecto de coloración.</p>
    <p class="parrafo">El pedúnculo puede estar ligeramente dañado.</p>
    <p class="parrafo">La  pulpa  debe  estar  indemne  de todo daño. Sin embargo, se admiten para cada fruto  los  defectos  epidérmicos  que  no  puedan perjudicar el aspecto general ni la conservación, dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- los defectos de forma alargada no excederán de 2 cm de longitud,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  demás  defectos, la superficie total no debe exceder de 1 cm2, con excepción  del  moteado,  que  no  debe  presentar una superficie superior a 1/4 de cm2.</p>
    <p class="parrafo">No   se   admiten   en   esta  categoría  las  peras  que  tengan  en  su  pulpa concreciones pétreas (litiasis).</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  las  peras  y manzanas que no puedan clasificarse en ninguna   de  las  superiores,  pero  que  correspondan  a  las  características mínimas anteriormente definidas (1).</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  defectos  de  forma,  desarrollo  y  coloración,  siempre  que  los frutos  conserven  sus  características.  El pedúnculo puede faltar, siempre que no haya deterioro de la epidermis.</p>
    <p class="parrafo">La  pulpa  no  debe  presentar  defectos  importantes.  Sin  embargo, se admiten para cada fruto defectos de la epidermis, dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- defectos de forma alargada: 4 cm de longitud como máximo,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  demás  defectos,  la  superficie  total no debe exeder de 2,5 cm2, con  excepción  del  moteado,  que no debe presentar una superficie superior a 1 cm2.</p>
    <p class="parrafo">iv) Categoría III (2)</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  las  peras  y manzanas que no puedan clasificarse en una  categoría  superior,  pero  que  correspondan  a  las características de la categoría  II  (1),  con  excepción  de  los defectos epidérmicos que puedan ser más importantes, siempre que no excedan de:</p>
    <p class="parrafo">- 6 cm de longitud para los defectos de forma alargada,</p>
    <p class="parrafo">-  5  cm2  de  superficie  total  para  los  demás  defectos,  con excepción del moteado, que no debe presentar una superficie superior a 2,5 cm2.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibre  se  determinará  por  el  diámetro máximo de la sección ecuatorial. La  diferencia  de  diámetro  entre  los  frutos de un mismo bulto se limita a 5 mm (3):</p>
    <p class="parrafo">1. para los frutos de la categoría Extra,</p>
    <p class="parrafo">2.  para  los  frutos  de  las  categorías I y II presentados en capas alineadas (4).</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  de  diámetro  podrá  ser  de  hasta  10 mm para los frutos de la</p>
    <p class="parrafo">categoría I presentados a granel en el envase (5).</p>
    <p class="parrafo">No  se  establece  ninguna  limitación  para  los  frutos  de  la  categoría  II presentados  a  granel  en  el  envase,  ni  para los frutos de la categoría III cualquiera que sea su presentación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  exigirá  un  calibre  mínimo para todas las categorías, con arreglo a la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  Manzanas  //  Extra  //  I  //  II // III // Variedades de frutos grandes  (6):  //  65  mm // 60 mm // 60 mm // 50 mm // Las demás variedades: // 60  mm  //  55  mm  //  50  mm  //  50 mm // Peras // Extra // I // II // III // Variedades  de  frutos  grandes  (6): // 60 mm // 55 mm // 55 mm // 45 mm // Las demás variedades: // 55 mm // 50 mm // 45 mm // 45 mm</p>
    <p class="parrafo">Como  excepción,  y  para  las  variedades  de  pera de verano que figuran en la lista  limitada  del  cuadro  4,  que  se  adjunta  a  la  presente norma, no se exigirá  calibre  mínimo  alguno  para  los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio, inclusive, de cada año.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre,  en cada envase, para los frutos  que  no  se  ajusten  a  las  exigencias  de la categoría indicada en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría Extra</p>
    <p class="parrafo">Un   5   %   en   número  o  en  peso  de  frutos  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría,  pero que se ajusten a las de la categoría I o, excepcionalmente, a las admitidas en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">-  Un  10  %  en  número  o  en  peso  de  frutos  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría  pero que se ajusten a las de la categoría II o, excepcionalmente, a las admitidas en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">-  Para  las  manzanas  un  25  %  en número o en peso de frutos desprovistos de pedúnculo,   siempre   que  la  epidermis  de  la  cavidad  peduncular  no  esté deteriorada;  no  obstante,  para  la  variedad  Granny  Smith, podrán admitirse sin   limitación   los   frutos   desprovistos  de  pedúnculo,  siempre  que  la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categorías II y III</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en  número  o  en  peso  de  frutos  que  no  correspondan  a  las características   de   la  categoría  ni  a  las  características  mínimas,  con exclusión   de   los   frutos   afectados  visiblemente  de  podredumbre  o  que presenten  magulladuras  pronunciadas  o  cualquier otra alteración que las haga impropias para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  tolerancias  de  las categorías II y III, puede admitirse un  2  %,  como  máximo,  en  número  o  en  peso  de  frutos  agusanados  o que presenten los defectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- ataques importantes de acorchado o vidriado,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras lesiones o heridas sin cicatrizar,</p>
    <p class="parrafo">- señales muy ligeras de prodredumbre.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">i) Categorías Extra, I y II</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  frutos  sometidos  a las normas de homogeneidad, prescindiendo de</p>
    <p class="parrafo">la  variación  en  más  o  en menos de 1 mm admitida en el capítulo III, un 10 % en  número  o  en  peso  de  frutos  que  correspondan al calibre inmediatamente superior  o  inferior  al  mencionado en el bulto, con una variación máxima de 5 mm  por  debajo  del  mínimo para los frutos clasificados en el calibre más bajo de los admitidos,</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  frutos  no  sometidos  a  las  normas de homogeneidad, un 10 % en número  o  en  peso  de  frutos  que no alcancen el calibre mínimo admitido, con una variación máxima de 5 mm por debajo de dicho calibre.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría III</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  son  idénticas  a  las del apartado anterior para los frutos no  sometidos  a  las  normas de homogeneidad, pero el porcentaje se eleva al 15 %.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  debe  ser homogéneo y contener peras y manzanas del mismo origen, variedad y calidad, y del mismo estado de madurez.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere a la categoría Extra, la homogeneidad se extenderá a la coloración.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere a los frutos de la categoría III, la homogeneidad puede limitarse al origen y a la variedad.</p>
    <p class="parrafo">La   parte  visible  del  contenido  del  envase  debe  ser  representativa  del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Las  peras  y  las  manzanas  de  la  categoría  Extra  deben envasarse en capas alineadas. C. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Las  manzanas  y  peras  deben  envasarse  de  forma  que  su  protección  quede garantizada de modo adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  utilizados  en  el  interior  de los envases, deben ser nuevos, limpios  y  de  una  materia  tal que no puedan causar a los frutos alteraciones externas  ni  internas.  Se  autoriza  el  empleo de materiales, y en particular de  papeles  o  sellos,  con  indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o colas no tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar  en el exterior, en caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes, agrupadas en uno de los costados del envase:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">1.2   //  Envasador  y/o  expedidor  //  Nombre  y  domicilio  o  identificación simbólica, expedida o registrada por un servicio oficial</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- « Manzanas » o « peras » si el contenido no es visible desde el exterior,</p>
    <p class="parrafo">- nombre de la variedad, para las categorías Extra y I.</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de producción o denominación nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoría,</p>
    <p class="parrafo">-  calibre  o,  para  los  frutos  presentados  en  capas  alineadas,  número de</p>
    <p class="parrafo">piezas.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que para la identificación se tenga en cuenta el calibre, éste deberá expresarse:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  frutos  sometidos  a  las  reglas  de  homogeneidad,  mediante la mención de los diámetros mínimo y máximo,</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  frutos  no  sometidos  a  las normas de homogeneidad, mediante la mención  del  diámetro  mínimo  seguida,  en su caso, del diámetro mayor o de la expresión « y + ».</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativa).</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  criterios  de  coloración  y  « russeting » de las manzanas se definen en los cuadros 1 y 2 que se adjuntan a la presente norma.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  criterios  de  coloración  y  « russeting » de las manzanas se definen en los cuadros 1 y 2 que se adjuntan a la presente norma.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Categoría  suplementaria  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  1035/72.  La aplicación de esta categoría de calidad o de determinadas  especificaciones  suyas  está  supeditada  a una decisión que debe adoptarse basándose en el apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sin  embargo,  no  se  tendrá  en cuenta, para un fruto dado, una variación de  1  mm  en  más  o  en  menos con respecto al calibre elegido, siempre que se trate  de  diferencias  debidas  al  uso  normal  de  máquinas,  hasta un límite numérico que no pueda perjudicar la correcta presentación de los productos.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Sin  embargo  en  el  caso de manzanas de las variedades Bramley's Seedling (Bramley,  Triunfo  de  Kiel)  y  Horneburger,  la  diferencia de diámetro podrá alcanzar 10 mm.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Sin  embargo  en  el  caso de manzanas de las variedades Bramley's Seedling (Bramley,  Triunfo  de  Kiel)  y  Horneburger,  la  diferencia de diámetro podrá alcanzar 20 mm.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la lista del cuadro 3 que se adjunta a la presente norma.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE COLORACION PARA LAS MANZANAS</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  su  coloración,  las  variedades  de  manzana se clasifican en cuatro grupos:</p>
    <p class="parrafo">Grupo A - Variedades rojas</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Categoría  Extra:  //  por  lo  menos 3 / 4 partes de la superficie del fruto  de  coloración  roja.  //  Categoría  I:  //  por  lo  menos  1 / 2 de la superficie  del  fruto  de  coloración  roja.  // Categorías II y III: // por lo menos 1 / 4 de la superficie del fruto de coloración roja.</p>
    <p class="parrafo">Variedades</p>
    <p class="parrafo">- Black Ben Davis,</p>
    <p class="parrafo">- Black Stayman,</p>
    <p class="parrafo">- Carmio,</p>
    <p class="parrafo">- Democrat,</p>
    <p class="parrafo">- Jonagored,</p>
    <p class="parrafo">- King David,</p>
    <p class="parrafo">-  Red  Delicious  y  mutaciones  (Richared,  Starking,  Starkrimson, Well Spur, Oregon, Fortuna Delicious, Top Red, Red Chief y Royal Red),</p>
    <p class="parrafo">- Red Dougherty,</p>
    <p class="parrafo">- Red Rome,</p>
    <p class="parrafo">- Red Stayman (Staymared),</p>
    <p class="parrafo">- Red York,</p>
    <p class="parrafo">- Roja de Benejama (Verruga, Roja del Valle, Clavelina),</p>
    <p class="parrafo">- Royal Gala (Tenroy),</p>
    <p class="parrafo">- Stark Delicious,</p>
    <p class="parrafo">- Spartan,</p>
    <p class="parrafo">- Rose de Berne,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette étoilée,</p>
    <p class="parrafo">- Winesap (Winter Winesap).</p>
    <p class="parrafo">Grupo  B  -  Variedades  de  coloración  mixta-roja (coloración viva de la parte roja)</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Categoría  Extra:  //  por lo menos 1 / 2 de la superficie del fruto de coloración  roja.  //  Categoría  I:  // por lo menos 1 / 3 de la superficie del fruto  de  coloración  roja.  //  Categorías II y III: // por lo menos 1 / 10 de la superficie del fruto de coloración roja.</p>
    <p class="parrafo">Variedades</p>
    <p class="parrafo">- Akane (Prime Rouge, Tohoku 3),</p>
    <p class="parrafo">- Bellavista (Vista bella),</p>
    <p class="parrafo">- Belfort (Pella),</p>
    <p class="parrafo">- Boskoop rouge,</p>
    <p class="parrafo">- Cardinal,</p>
    <p class="parrafo">- Cherry Cox,</p>
    <p class="parrafo">- Cortland,</p>
    <p class="parrafo">- Delicious ordinaire,</p>
    <p class="parrafo">- Discovery,</p>
    <p class="parrafo">- Delicious Pilafa,</p>
    <p class="parrafo">- Gloster 69,</p>
    <p class="parrafo">- Idared,</p>
    <p class="parrafo">- Ingrid Marie,</p>
    <p class="parrafo">- Jerseymac,</p>
    <p class="parrafo">- Jonathan,</p>
    <p class="parrafo">- Katy (Katja),</p>
    <p class="parrafo">- Lobo,</p>
    <p class="parrafo">- Mc Intosh,</p>
    <p class="parrafo">- Morgenduft (Rome Beauty),</p>
    <p class="parrafo">- Nueva Orleans,</p>
    <p class="parrafo">- Stayman Winesap,</p>
    <p class="parrafo">- Tydeman's early Worcester (Tydeman's early),</p>
    <p class="parrafo">- Wealthy,</p>
    <p class="parrafo">- York,</p>
    <p class="parrafo">- Gravensteiner rouge,</p>
    <p class="parrafo">- James Grieve rouge,</p>
    <p class="parrafo">- Odin,</p>
    <p class="parrafo">- Ontario,</p>
    <p class="parrafo">- Ortell,</p>
    <p class="parrafo">- Paula Red,</p>
    <p class="parrafo">- Rambour Franc,</p>
    <p class="parrafo">- Red Berlepsch, - Reineta Encarnada,</p>
    <p class="parrafo">- Reineta Roja del Canadá,</p>
    <p class="parrafo">- Stalapfel,</p>
    <p class="parrafo">- Summerred,</p>
    <p class="parrafo">- Wagener,</p>
    <p class="parrafo">- Worcester Pearmain.</p>
    <p class="parrafo">Grupo C - Variedades con estrías, ligeramente coloreadas</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Categoría  Extra:  //  por lo menos 1 / 3 de la superficie del fruto de coloración  roja  característica  estriada.  // Categoría I: // por lo menos 1 / 10 de la superficie del fruto de coloración roja característica estriada.</p>
    <p class="parrafo">Variedades</p>
    <p class="parrafo">- Abbondanza,</p>
    <p class="parrafo">- Alkmene,</p>
    <p class="parrafo">- Arlet,</p>
    <p class="parrafo">- Berlepsch,</p>
    <p class="parrafo">- Braeburn,</p>
    <p class="parrafo">- Casanova de Alcobaça,</p>
    <p class="parrafo">- Cunha (Riscadinha),</p>
    <p class="parrafo">- Chata Encarnada,</p>
    <p class="parrafo">- Commercio,</p>
    <p class="parrafo">- Cox's orange pippin (cox orange) y mutaciones (1),</p>
    <p class="parrafo">- Ellison's orange,</p>
    <p class="parrafo">- Elstar,</p>
    <p class="parrafo">- Fuji,</p>
    <p class="parrafo">- Gala,</p>
    <p class="parrafo">- Imperatore (Emperor Alexander),</p>
    <p class="parrafo">- Jamba,</p>
    <p class="parrafo">- Jonagold (2),</p>
    <p class="parrafo">- Karmijn de Sonnaville,</p>
    <p class="parrafo">- Kidd's orange red,</p>
    <p class="parrafo">- Laxton's Superb,</p>
    <p class="parrafo">- Lord Lambourne,</p>
    <p class="parrafo">- Mantet rouge,</p>
    <p class="parrafo">- Maigold,</p>
    <p class="parrafo">- Melrose,</p>
    <p class="parrafo">- Normanda,</p>
    <p class="parrafo">- Nueva Europa,</p>
    <p class="parrafo">- Oldenburg,</p>
    <p class="parrafo">- Pomme raisin,</p>
    <p class="parrafo">- Reine des Reinettes (Goldparmaene),</p>
    <p class="parrafo">- Rose de Caldaro (Kalterer),</p>
    <p class="parrafo">- Stark's Earliest,</p>
    <p class="parrafo">- Winston.</p>
    <p class="parrafo">Grupo D</p>
    <p class="parrafo">Las demás variedades.</p>
    <p class="parrafo">(1) Excepto Cherry-Cox.</p>
    <p class="parrafo">(2)   No   obstante,  para  la  variedad  Jonagold,  se  exige  que  los  frutos clasificados  en  la  categoría  II  presenten  por lo menos una décima parte de su superficie con estrías de color rojo.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE « RUSSETING » PARA LAS MANZANAS</p>
    <p class="parrafo">Variedades  de  manzanas  en  las  que  el  «  russeting » es una característica epidérmica  de  la  variedad  y  no  constituye  defecto si se ajusta al aspecto varietal típico.</p>
    <p class="parrafo">Lista limitativa</p>
    <p class="parrafo">- Ashmead's Kernel,</p>
    <p class="parrafo">- Egremont Russet,</p>
    <p class="parrafo">- Dunns Seedling,</p>
    <p class="parrafo">- Groupe des Boskoop,</p>
    <p class="parrafo">- Golden Russet,</p>
    <p class="parrafo">- Groupe des Cox's orange,</p>
    <p class="parrafo">- Ingrid Marie,</p>
    <p class="parrafo">- Karmijn de Sonnaville,</p>
    <p class="parrafo">- Kent,</p>
    <p class="parrafo">- Kidd's Orange red,</p>
    <p class="parrafo">- Fortune,</p>
    <p class="parrafo">- Laxton's Superb,</p>
    <p class="parrafo">- Mingan (Peromingan, Mingana),</p>
    <p class="parrafo">- Reinette du Canada,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette grise,</p>
    <p class="parrafo">- St. Edmund's Pippin,</p>
    <p class="parrafo">- Sturmer Pippin,</p>
    <p class="parrafo">- Suntan,</p>
    <p class="parrafo">- Sunset,</p>
    <p class="parrafo">- Toreno,</p>
    <p class="parrafo">- Yellow Newton (Albemarle Pippin).</p>
    <p class="parrafo">Para  el  resto  de  las  variedades, el « russeting » se admitirá dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  // // // Categoría Extra // Categoría I // Categorías II  y  III  //  Tolerancias para las categorías II y III // // // // // // // // //  //  //  i)  Manchas  pardas  //  - sin sobrepasar la cavidad peduncular // - pueden  sobrepasar  ligeramente  la  cavidad  peduncular  // - pueden sobrepasar la  cavidad  peduncular  o  pistilar  //  -  frutos  que  no  puedan  perjudicar gravemente  la  apariencia  ni  el  estado del bulto // // - que no sean rugosas //  -  que  no  sean  rugosas  //  -  ligeramente  rugosas // 1.2.3,4.5 // // // Proporción  máxima  admisible  de  la superficie del fruto // 1.2.3.4.5 // ii) « Russeting  »  //  //  //  //  // - reticular fino (sin fuertes contrastes con la coloración  general  del  fruto)  // - ligeras señales aisladas de « russeting » que  no  afecten  a  la  apariencia general del fruto ni del bulto // 1 / 5 // 1 /  2  //  -  frutos  que  no  puedan  perjudicar  gravemente la apariencia ni el estado  del  bulto  //  -  denso  // - exento // 1 / 20 // 1 / 3 // - frutos que no  puedan  perjudicar  gravemente  la  apariencia  ni  el estado del bulto // - Acumulado  (con  excepción  de  las  manchas pardas admitidas en las condiciones anteriores).  En  cualquier  caso,  el  «  russeting » fino y el denso no pueden superar  en  conjunto  un  máximo  de: // - // 1 / 5 // 1 / 2 // - frutos que no puedan  perjudicar  gravemente  la  apariencia  ni  el estado del bulto // // // // //</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE VARIEDADES DE MANZANAS Y PERAS DE MESA DE FRUTOS GRANDES (1)</p>
    <p class="parrafo">1. Manzanas</p>
    <p class="parrafo">- Altlaender,</p>
    <p class="parrafo">- Arlet,</p>
    <p class="parrafo">- Belle de Boskoop y mutaciones,</p>
    <p class="parrafo">- Belle fleur double,</p>
    <p class="parrafo">- Bismarck,</p>
    <p class="parrafo">- Black Ben Davis,</p>
    <p class="parrafo">- Black Stayman,</p>
    <p class="parrafo">- Blenheim,</p>
    <p class="parrafo">- Braeburn,</p>
    <p class="parrafo">- Bramley's Seedling (Bramley, Triomphe de Kiel),</p>
    <p class="parrafo">- Brettacher,</p>
    <p class="parrafo">- Charden,</p>
    <p class="parrafo">- Charles Ross,</p>
    <p class="parrafo">- Cortland,</p>
    <p class="parrafo">- Cox pomona,</p>
    <p class="parrafo">- Crimson Bramley,</p>
    <p class="parrafo">- Delicious Pilafa,</p>
    <p class="parrafo">- Democrat,</p>
    <p class="parrafo">- Elan,</p>
    <p class="parrafo">- Ellison's orange (Ellison),</p>
    <p class="parrafo">- Empire,</p>
    <p class="parrafo">- Finkenwerder,</p>
    <p class="parrafo">- Fortuna Delicious,</p>
    <p class="parrafo">- Fuji,</p>
    <p class="parrafo">- Garcia,</p>
    <p class="parrafo">- Gelber Edel,</p>
    <p class="parrafo">- Glorie von Holland,</p>
    <p class="parrafo">- Gloster 69,</p>
    <p class="parrafo">- Golden Delicious y mutaciones,</p>
    <p class="parrafo">- Graham (Graham Royal Jubilé),</p>
    <p class="parrafo">- Granny Smith,</p>
    <p class="parrafo">- Gravensteiner,</p>
    <p class="parrafo">- Greensleeves,</p>
    <p class="parrafo">- Grossherzog Friedrich von Baden,</p>
    <p class="parrafo">- Groupe des Calvilles,</p>
    <p class="parrafo">- Honey gold,</p>
    <p class="parrafo">- Horneburger,</p>
    <p class="parrafo">- Howgate wonder,</p>
    <p class="parrafo">- Idared,</p>
    <p class="parrafo">- Imperatore,</p>
    <p class="parrafo">- Ingrid Marie,</p>
    <p class="parrafo">- Jacob Fisher,</p>
    <p class="parrafo">- Jacques Lebel,</p>
    <p class="parrafo">- Jamba,</p>
    <p class="parrafo">- James Grieve y mutaciones,</p>
    <p class="parrafo">- Jester,</p>
    <p class="parrafo">- Jonagold,</p>
    <p class="parrafo">- Jonagored,</p>
    <p class="parrafo">- Jupiter,</p>
    <p class="parrafo">- Karmijn de Sonnaville,</p>
    <p class="parrafo">- Koningin (The Queen),</p>
    <p class="parrafo">- Lane's Prince Albert,</p>
    <p class="parrafo">- Lemoen Apfel (Lemoenappel),</p>
    <p class="parrafo">- Maigold,</p>
    <p class="parrafo">- Melrose,</p>
    <p class="parrafo">- Morgenduft (Rome Beauty),</p>
    <p class="parrafo">- Museh,</p>
    <p class="parrafo">- Mutsu (Crispin),</p>
    <p class="parrafo">- Normanda,</p>
    <p class="parrafo">- Notarapfel (Notaris, Notarisappel),</p>
    <p class="parrafo">- Nueva Orleans,</p>
    <p class="parrafo">- Orleans Reinette,</p>
    <p class="parrafo">- Ontario,</p>
    <p class="parrafo">- Ozargold,</p>
    <p class="parrafo">- Pater v. d. Elsen,</p>
    <p class="parrafo">- Pero del Cirio,</p>
    <p class="parrafo">- Pero Mingan,</p>
    <p class="parrafo">- Rambour d'hiver,</p>
    <p class="parrafo">- Red Chief,</p>
    <p class="parrafo">- Red Delicious y mutaciones,</p>
    <p class="parrafo">- Red Dougherty,</p>
    <p class="parrafo">- Red Ingrid Marie,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette de Orléans,</p>
    <p class="parrafo">- Reineta roja del Canadá,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette blanche y Reinette grise du Canada,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette de France,</p>
    <p class="parrafo">- Reinette de Landsberg,</p>
    <p class="parrafo">- Royal Red,</p>
    <p class="parrafo">- Saure Gamerse (Gamerse zure),</p>
    <p class="parrafo">- Septer,</p>
    <p class="parrafo">- Signe Tillisch,</p>
    <p class="parrafo">- Staymanred,</p>
    <p class="parrafo">- Stayman Winesap,</p>
    <p class="parrafo">- Starkrimson,</p>
    <p class="parrafo">- Transparente de Croncels (Concels),</p>
    <p class="parrafo">- Triomphe de Luxembourg,</p>
    <p class="parrafo">- Tydeman's Early Worcester,</p>
    <p class="parrafo">- Winter Banana,</p>
    <p class="parrafo">- Zabergau,</p>
    <p class="parrafo">- Zigeunerin.</p>
    <p class="parrafo">2. Peras</p>
    <p class="parrafo">- Abbé Fétel,</p>
    <p class="parrafo">- Alexandrine Douillard,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Alexandre Lucas (Lucas),</p>
    <p class="parrafo">- Beurré de Aremberg,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Clairgeau,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Diel,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Lebrun,</p>
    <p class="parrafo">- Catillac (Pondspaer, Ronde Gratio, Grand Monarque, Charteuse),</p>
    <p class="parrafo">-  Curé  (Curato,  Pastoren,  Del  cura  de  Ouro, Espadon de invierno, Bella de Berry, Lombardia de Rioja, Batall de Campana),</p>
    <p class="parrafo">- Devoe,</p>
    <p class="parrafo">- Don Guido,</p>
    <p class="parrafo">- Doyenné d'hiver,</p>
    <p class="parrafo">- Doyenné du comice,</p>
    <p class="parrafo">- Duchesse d'Angoulême,</p>
    <p class="parrafo">- Empereur Alexandre (Beurré Bose, Beurré d'Apremont, Bosc),</p>
    <p class="parrafo">- Flor de invierno,</p>
    <p class="parrafo">- General Leclerc,</p>
    <p class="parrafo">- Grand champion,</p>
    <p class="parrafo">- Jeanne d'Arc,</p>
    <p class="parrafo">- Marguerite Marillat,</p>
    <p class="parrafo">- Packham's Triumph (Williams d'Automne),</p>
    <p class="parrafo">- Passe Crassane,</p>
    <p class="parrafo">- Président Drouart,</p>
    <p class="parrafo">- Souvenir du Congrès (Kongress, Congress),</p>
    <p class="parrafo">- Triomphe de Vienne,</p>
    <p class="parrafo">- William's Duchess (Pitmaston).</p>
    <p class="parrafo">(1)  Son  consideradas  como  tales  las  manzanas  y  las  peras presentadas en categoría II sin indicación de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 4</p>
    <p class="parrafo">VARIEDADES  DE  PERAS  DE  VERANO  RESPECTO  DE  LAS  CUALES NO SE EXIGE CALIBRE MINIMO PARA LOS ENVIOS EFECTUADOS DEL 10 DE JUNIO AL 31 DE JULIO DE CADA AÑO</p>
    <p class="parrafo">- Abugo o Siete en Boca,</p>
    <p class="parrafo">- André Desportes,</p>
    <p class="parrafo">- Azucar Verde (de confitar),</p>
    <p class="parrafo">- Bergamotten,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Giffard,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré Gris,</p>
    <p class="parrafo">- Beurré précoce Morettini,</p>
    <p class="parrafo">- Blanca de Aranjuez (Agua de Aranjuez, Espadona),</p>
    <p class="parrafo">- Buntrocks,</p>
    <p class="parrafo">- Carapinheira,</p>
    <p class="parrafo">- Carusella,</p>
    <p class="parrafo">- Castell (Castell de Verano),</p>
    <p class="parrafo">- Claude Blanchet,</p>
    <p class="parrafo">- Colorée de Juillet (Bunte Juli),</p>
    <p class="parrafo">- Condoula,</p>
    <p class="parrafo">- Coscia (Ercolini),</p>
    <p class="parrafo">- D. Joaquina (Doyenné de Juillet),</p>
    <p class="parrafo">- Gentile,</p>
    <p class="parrafo">- Gentile Bianca di Firenze,</p>
    <p class="parrafo">- Gentilona,</p>
    <p class="parrafo">- Giardina,</p>
    <p class="parrafo">- Gramshirtle,</p>
    <p class="parrafo">- Hartleffs,</p>
    <p class="parrafo">-  Leonardeta  (Mosqueruela,  Margallon,  Colorada  de  Alcanadre,  Leonarda  de Magallon),</p>
    <p class="parrafo">- Moscatella,</p>
    <p class="parrafo">- Oomskinderen,</p>
    <p class="parrafo">- Perita de San Juan,</p>
    <p class="parrafo">- Pérola,</p>
    <p class="parrafo">- Précoce de Trévoux,</p>
    <p class="parrafo">- Précoce di Altedo,</p>
    <p class="parrafo">- Santa Maria (Santa Maria Morettini),</p>
    <p class="parrafo">- Spadoncina (Agua de Verano, Agua de Agosto),</p>
    <p class="parrafo">- Wilder,</p>
    <p class="parrafo">- Witthoeftsbirne.</p>
    <p class="parrafo">_ Transparente de Croncels ( Concels ),</p>
    <p class="parrafo">_ Triomphe de Luxembourg,</p>
    <p class="parrafo">_ Tydeman's Early Worcester,</p>
    <p class="parrafo">_ Winter Banana,</p>
    <p class="parrafo">_ Zabergau,</p>
    <p class="parrafo">_ Zigeunerin .</p>
    <p class="parrafo">2 . Peras</p>
    <p class="parrafo">_ Abbé Fétel,</p>
    <p class="parrafo">_ Alexandrine Douillard,</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré Alexandre Lucas ( Lucas ),</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré de Aremberg,</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré Clairgeau,</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré Diel,</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré Lebrun,</p>
    <p class="parrafo">_ Catillac ( Pondspaer, Ronde Gratio, Grand Monarque, Charteuse ),</p>
    <p class="parrafo">_  Curé  (  Curato,  Pastoren,  Del  cura de Ouro, Espadon de invierno, Bella de Berry, Lombardia de Rioja, Batall de Campana ),</p>
    <p class="parrafo">_ Devoe,</p>
    <p class="parrafo">_ Don Guido,</p>
    <p class="parrafo">_ Doyenné d'hiver,</p>
    <p class="parrafo">_ Doyenné du comice,</p>
    <p class="parrafo">_ Duchesse d'Angoulême,</p>
    <p class="parrafo">_ Empereur Alexandre ( Beurré Bose, Beurré d'Apremont, Bosc ),</p>
    <p class="parrafo">_ Flor de invierno,</p>
    <p class="parrafo">_ General Leclerc,</p>
    <p class="parrafo">_ Grand champion,</p>
    <p class="parrafo">_ Jeanne d'Arc,</p>
    <p class="parrafo">_ Marguerite Marillat,</p>
    <p class="parrafo">_ Packham's Triumph ( Williams d'Automne ),</p>
    <p class="parrafo">_ Passe Crassane,</p>
    <p class="parrafo">_ Président Drouart,</p>
    <p class="parrafo">_ Souvenir du Congrès ( Kongress, Congress ),</p>
    <p class="parrafo">_ Triomphe de Vienne,</p>
    <p class="parrafo">_ William's Duchess ( Pitmaston ).</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Son  consideradas  como  tales  las manzanas y las peras presentadas en categoria II sin indicacion de la variedad .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 4</p>
    <p class="parrafo">VARIEDADES  DE  PERAS  DE  VERANO  RESPECTO  DE  LAS  CUALES NO SE EXIGE CALIBRE MINIMO PARA LOS ENVIOS EFECTUADOS DEL 10 DE JUNIO AL 31 DE JULIO DE CADA ANO</p>
    <p class="parrafo">_ Abugo o Siete en Boca,</p>
    <p class="parrafo">_ André Desportes,</p>
    <p class="parrafo">_ Azucar Verde ( de confitar ),</p>
    <p class="parrafo">_ Bergamotten,</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré Giffard,</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré Gris,</p>
    <p class="parrafo">_ Beurré précoce Morettini,</p>
    <p class="parrafo">_ Blanca de Aranjuez ( Agua de Aranjuez, Espadona ),</p>
    <p class="parrafo">_ Buntrocks,</p>
    <p class="parrafo">_ Carapinheira,</p>
    <p class="parrafo">_ Carusella,</p>
    <p class="parrafo">_ Castell ( Castell de Verano ),</p>
    <p class="parrafo">_ Claude Blanchet,</p>
    <p class="parrafo">_ Colorée de Juillet ( Bunte Juli ),</p>
    <p class="parrafo">_ Condoula,</p>
    <p class="parrafo">_ Coscia ( Ercolini ),</p>
    <p class="parrafo">_ D . Joaquina ( Doyenné de Juillet ),</p>
    <p class="parrafo">_ Gentile,</p>
    <p class="parrafo">_ Gentile Bianca di Firenze,</p>
    <p class="parrafo">_ Gentilona,</p>
    <p class="parrafo">_ Giardina,</p>
    <p class="parrafo">_ Gramshirtle,</p>
    <p class="parrafo">_ Hartleffs,</p>
    <p class="parrafo">_  Leonardeta  (  Mosqueruela,  Margallon,  Colorada  de  Alcanadre, Leonarda de Magallon ),</p>
    <p class="parrafo">_ Moscatella,</p>
    <p class="parrafo">_ Oomskinderen,</p>
    <p class="parrafo">_ Perita de San Juan,</p>
    <p class="parrafo">_ Pérola,</p>
    <p class="parrafo">_ Précoce de Trévoux,</p>
    <p class="parrafo">_ Précoce di Altedo,</p>
    <p class="parrafo">_ Santa Maria ( Santa Maria Morettini ),</p>
    <p class="parrafo">_ Spadoncina ( Agua de Verano, Agua de Agosto ),</p>
    <p class="parrafo">_ Wilder,</p>
    <p class="parrafo">_ Witthoftsbirne .</p>
  </texto>
</documento>
