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<documento fecha_actualizacion="20250220145602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 7 de marzo de 1989, por la que se modifica la Directiva 83/181/CEE del Consejo que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, a fin de tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/092/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/219/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3506" orden="2">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="3">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de julio de 1989, a mas Tardar.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 2009/132, de 19 de octubre DOUE-L-2009-82129.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80136" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada la Directiva 83/181, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  clasificación  de  las  mercancías enumeradas en el Anexo de  la  Directiva  83/181/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  88/331/CEE  (4),  se  basa  en  la  utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  14  de junio de 1983, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó   el   «   Convenio   internacional   sobre   el  Sistema  Armonizado  de designación  y  codificación  de  mercancías  »  (en lo sucesivo denominado SA); que  el  Consejo  lo  aprobó  por  Decisión 87/369/CEE (5) y que se aplica desde el   1   de   enero   de  1988;  que,  en  consecuencia,  se  ha  elaborado  una nomenclatura  combinada  para  la  aplicación  del SA en el seno de la Comunidad Económica   Europea;  que,  por  ello,  las  referencias  en  la  letra  d)  del apartado  2  del  artículo  1  y  en  el  Anexo de la Directiva 83/181/CEE deben basarse en dicha nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adaptación  de  la Directiva 83/181/CEE a la nomenclatura combinada  constituye  por  tanto  una  simple adaptación técnica que no implica modificación  alguna  en  el  ámbito  de  aplicación de las exenciones previstas por dicha Directiva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 83/181/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  d)  del  apartado  2  del  artículo  1  la referencia « a las partidas  22.03  a  22.09  »  del  arancel  aduanero  común se sustituirá por la referencia « a los códigos NC 2203 a 2208 ».</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente   Directiva,   a   más  tardar  el  1  de  julio  de  1989.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 105 de 23. 4. 1983, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 151 de 17. 6. 1988, p. 79.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Código  NC  //  Designación de la mercancía // // // 3704 00 // Placas,  películas,  papel,  cartón  y  textiles,  fotográficas,  impresionadas,</p>
    <p class="parrafo">pero  sin  revelar:  //  ex 3704 00 10 // - Placas y películas // // - Películas cinematográficas,  positivas,  de  carácter  educativo, científico o cultural // ex  3705  //  Placas  y  películas,  fotográficas,  impresionadas  y  reveladas, excepto  las  cinematográficas:  //  //  -  de  carácter educativo, científico o cultural  //  3706  //  Películas  cinematográficas,  impresionadas y reveladas, con  registro  de  sonido  o sin él, o con registro de sonido solamente: // 3706 10  //  -  de  anchura superior o igual a 35 mm: // // - - Las demás: // ex 3706 10  99  //  -  - - Las demás positivas // // - Películas de actualidad (tengan o no  sonido)  que  recojan  sucesos  que  tengan  carácter  de  actualidad  en el momento  de  la  importación  e importadas para su reproducción en número de dos copias  por  tema  como  máximo  //  //  - Películas de archivo (que tengan o no sonido)  destinadas  a  acompañar  a  películas  de actualidad // // - Películas recreativas  especialmente  adecuadas  para  los niños y los jóvenes // // - Las demás  de  carácter  educativo,  científico  o  cultural  //  3706  90  // - Las demás:  //  //  -  -  Las  demás: // // - - - Las demás positivas: // ex 3706 90 51  ex  3706  90  91  ex  3706  90  99 // - Películas de actualidad (tengan o no sonido)  que  recojan  sucesos  que  tengan carácter de actualidad en el momento de  la  importación  e  importadas  para su reproducción en número de dos copias por  tema  como  máximo  //  //  - Películas de archivo (que tengan o no sonido) destinadas   a   acompañar   a   películas  de  actualidad  //  //  -  Películas recreativas  especialmente  adecuadas  para  los niños y los jóvenes // // - Las demás  de  carácter  educativo,  científico  o  cultural  //  4911  // Los demás impresos,  incluidas  las  estampas,  grabados y fotografías: // // - Las demás: //  4911  99  //  -  -  Las  demás:  // ex 4911 99 90 // - - - Las demás // // - Microtarjetas  u  otros  soportes  utilizados por los servicios de información y de  documentación  por  ordenador,  de carácter educativo, científico o cultural //  //  -  Murales  destinados  exclusivamente  a la demostración y la enseñanza //  ex  8524  //  Discos,  cintas  y  demás  soportes  para grabar sonido o para grabaciones  análogas,  grabados,  incluso  las  matrices  y  moldes  galvánicos para  la  fabricación  de  discos  con  exclusión  de los productos del capítulo 37:  //  //  -  de  carácter  educativo,  científico o cultural // ex 9023 00 // Instrumentos,   aparatos   y   modelos,  proyectados  para  demostraciones  (por ejemplo:  en  la  enseñanza  o  exposiciones), que no sean susceptibles de otros usos:  //  //  -  Modelos,  maquetas y murales de carácter educativo, científico o  cultural,  destinados  exclusivamente  a la demostración y la enseñanza // // -  Maquetas  o  modelos  visuales  reducidos  de conceptos abstractos tales como las  estructuras  moleculares  o  fórmulas  matemáticas  // Varios // Hologramas para   proyección   por  láser  //  //  Juegos  multimedia  //  //  Material  de enseñanza  programada,  incluido  material  en  forma  de equipo, acompañado del material impreso correspondiente » // //</p>
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</documento>
