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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>867/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 867/89 de la Comisión, de 4 de abril de 1989, por el que se establecen disposiciones en materia de derechos de aduana aplicables a la importación de tabaco crudo en Portugal o a la importación de este producto en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890405</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6819" orden="4">Tabaco</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,</p>
    <p class="parrafo">Vista la petición de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  243 del Acta de adhesión establece la supresión progresiva  de  los  derechos  de  aduana  de  importación en la Comunidad en su composición  a  31  de  diciembre  de  1985  de  los  productos  procedentes  de Portugal,  así  como  de  los  derechos  de aduana de importación en Portugal de los   productos   procedentes  de  la  Comunidad  en  su  composición  a  31  de diciembre  de  1985;  que  puede decidirse la reducción de dichos derechos según un ritmo más rápido así como su supresión total;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   al   importar   en   la  Comunidad  determinados  productos agrícolas  se  aplican  tipos  preferenciales negociados en el marco del sistema de  preferencias  arancelarias  generalizadas;  que  el artículo 365 del Acta de adhesión  establece  que,  a  partir  del  1 de marzo de 1986, Portugal reducirá progresivamente  respecto  de  los  terceros  países  que benefician del sistema de  preferencias  arancelarias  generalizadas  la  diferencia  entre el tipo del derecho  de  base  y  el  tipo del derecho preferencial; que este mismo artículo prevé  un  ritmo  para  la  adaptación de los tipos aplicables en Portugal a los tipos  preferenciales  para  el  1  de  enero  de  1996;  que puede decidirse la adaptación  de  los  derechos  de  importación  aplicables  en  Portugal  a  los derechos  preferenciales  aplicables  en  el  marco  del sistema de preferencias arancelarias generalizadas a un ritmo más rápido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   el   tabaco   crudo   está   sometido   en   el   comercio intracomunitario  a  derechos  de  aduana como los indicados anteriormente; que, por  lo  que  se  refiere  a  la  importación  de  dicho  producto procedente de terceros  países  que  se  benefician  del  sistema de preferencias arancelarias generalizadas,   se   aplican   tipos   no   preferenciales;   que  Portugal  ha solicitado  la  supresión  de  tales derechos en el comercio intracomunitario de tabaco  crudo  así  como  la  adaptación  de  los  derechos que se aplican en la actualidad   a  los  tipos  preferenciales  aplicables  a  este  producto;  que, habida  cuenta  de  la  evolución  del  mercado del tabaco, conviene efectuar la</p>
    <p class="parrafo">supresión   total   de  dichos  derechos  de  aduana,  así  como  la  adaptación mencionada antes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suprimen  los  derechos  de aduana de importación en la Comunidad, en su composición  a  31  de  diciembre  de 1985, de tabaco crudo o no manufacturado y de los desperdicios de tabaco del código NC 2401 procedentes de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Portugal  suprimirá  los  derechos  de  aduana de importación de tales productos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  se  refiere  a  las importaciones en Portugal de los productos indicados  en  el  apartado  1  procedentes de terceros países que se benefician del  sistema  de  preferencias  arancelarias  generalizadas,  se  aplicarán  los tipos preferenciales aplicados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
