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<documento fecha_actualizacion="20241021174254">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>817/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 817/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1136/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas al régimen especial de importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/086/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890331</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2.6 del Reglamento 1136/79, de 8 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  571/89  (2),  y,  en  particular,  la  letra  c) del apartado 4 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1136/79  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3988/87  (4), establece  las  modalidades  de  aplicación  relativas  al  régimen  especial de importación  de  determinadas  carnes  de  vacuno  congeladas  destinadas  a  la transformación  y  define,  en  particular,  los  productos  fabricados  de este modo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  garantizar  un abastecimiento satisfactorio de  las  industrias  de  transformación  de la carne seca o ahumada, frente a la competencia  de  productos  originarios  de  terceros  países, resulta apropiado incluir dicha carne dentro de los productos elaborados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido alguno dictamen en el plazo establecido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  6  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 1136/79 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  se  considerará como fabricación, a los efectos de la letra b) del   apartado   1   del   artículo   14   del   Reglamento   antes  citado,  la transformación  en  productos  del  código  NC  ex  02  10  20 90 que hayan sido secados  o  ahumados  de  suerte que las características de color y consistencia de  la  carne  fresca  hayan  desaparecido totalmente y cuyo contenido en agua y proteínas guarde una relación igual o inferior a 3,2 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 146 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 141 de 9. 6. 1979, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31.</p>
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