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    <identificador>DOUE-L-1989-80273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>816/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 816/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, por el que se establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/086/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890331</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80487" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 997/95, de 3 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82164" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3831/92, de 28 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  Portugal,  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  2  del artículo 81 del Acta de adhesión de  España  y  de  Portugal,  a  partir  del  1  de enero de 1990 y en lo que se refiere  a  los  intercambios  entre  España  y la Comunidad en su composición a 31  de  diciembre  de  1985,  los productos afectados por el Reglamento (CEE) no 1035/72  del  Consejo,  de  18  de  mayo  de  1972,  por  el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), quedan  sometidos  al  mecamismo  complementario  aplicable  a los intercambios; que,  no  obstante,  la  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  81 del Acta permite  que  se  retiren  de  la  lista  determinados  productos, a más tardar, nueve  meses  antes  de  que  finalice  el  cuarto  año siguiente a la adhesión; que,  en  aras  de  una mayor claridad, conviene establecer la lista positiva de productos   que,   procedentes   de   España,   deben  permanecer  sometidos  al mecanismo  antes  citado  y  que presentan un carácter sensible a la importación en  la  Comunidad  en  su composición a 31 de diciembre de 1985; que, en cambio, no  parece  justificado  mantener  la  aplicación  de  este  mecanismo en lo que respecta  a  las  importaciones  en  España  que  procedan del resto del mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  a  los  que se refiere el Reglamento (CEE) no 1035/72, sometidos a  partir  del  1  de  enero  de 1990 al mecanismo aplicable a los intercambios, denominado  «  MCI  »  en  lo  que concierne a las importaciones en la Comunidad en  su  composición  a  31  de  diciembre  de 1985 procedentes de España, quedan recogidas en la lista que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El  MCI  no  será  aplicable  a  las  importaciones  en  España de los productos incluidos  en  la  letra  cc)  de la letra b) del apartado 2 del artículo 81 del Acta  de  adhesión  procedentes  de  la  Comunidad  en  su  composición  a 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  productos  del  sector de las frutas y hortalizas sometidos al MCI en lo  que  se  refiere  a las importaciones en la Comunidad en su composicion a 31 de diciembre de 1985 procedentes de España</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Códigos  NC // Productos // // // 0702 00 // tomates // 0705 11 10  //  //  0705  11  90  //  lechugas  //  0705  19  00  // // ex 0705 29 00 // escarolas  //  ex  0706  10 00 // zanahorias // 0709 10 00 // alcachofas // 0806 10  11  //  //  0806  10  15  //  uvas de mesa // 0806 10 19 // // 0807 10 90 // melones  (distintos  de  las  sandías)  // 0809 10 00 // albaricoques // ex 0809 30  00  //  melocotones  (excluidos  los  griñones  y  nectarinas) // 0810 10 // fresas // //</p>
  </texto>
</documento>
