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<documento fecha_actualizacion="20241021174252">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>790/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 790/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/085/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890402</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4753" orden="">Leguminosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1989.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80825" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80725" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80446" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1, por Reglamento 832/92, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81821" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1825/97, de 22 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80994" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2145/91, de 15 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya  última  modificación  las  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  789/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 14 ter y el apartado 3 de su artículo 14 quinto,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  suplementaria  a tanto alzado destinada a fomentar la  constitución  de  organizaciones  de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas  debe  ser  fijada  de  forma  que  constituya  un  incentivo  eficaz habida  cuenta,  por  una  parte,  del  bajísimo  porcentaje  de  la  producción comercializada  a  través  de  organizaciones de productores y, por otra, de las escasas dimensiones de las organizaciones existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  máximo de la participación financiera del Estado miembro  y  de  la  Comunidad  en la ayuda para la mejora de la calidad así como la  comercialización,  contemplada  en  el  artículo  14  quinto  del Reglamento (CEE)  no  1035/72,  debe  fijarse  a  un  nivel realista que tenga en cuenta el principal  objetivo  de  la  mejora  genética  y  del  cultivo,  así  como de la superficie de los huertos que anualmente pueda ser objeto de una acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  fijado  de  la  siguiente  manera  el importe de la ayuda suplementaria a tanto  alzado  para  la  constitución de organizaciones de productores de frutos</p>
    <p class="parrafo">de  cáscara  y/o  algarrobas  prevista  en  el  artículo  14  ter del Reglamento (CEE) no 1035/72:</p>
    <p class="parrafo">- 60 ECU/tonelada para el tramo inferior a 1 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- 70 ECU/tonelada entre 1 000 toneladas y 2 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- 75 ECU/tonelada por encima de las 2 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">de  frutos  de  cáscara  y/o  algarrobas  comercializados por la organización de productores durante la primera campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  máximo  por  hectárea, contemplado en el apartado 2 del artículo 14 quinto  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  queda  fijado  en 300 ecus para los cinco primeros años y en 210 ecus para los cinco años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
