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    <identificador>DOUE-L-1989-80262</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>787/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 787/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección "Garantía".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/085/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890330</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los gastos efectuados desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 6 del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación   de  la  política  agraria  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1883/78   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2050/88 (4), establece en su  artículo  6  que  las  operaciones materiales resultantes del almacenamiento y,   en   su  caso,  de  la  transformación  de  productos  de  intervención  se financiarán  mediante  importes  a  tanto  alzado  uniformes  para la Comunidad; que  conviene  prever  la  aplicación  del  mismo  sistema de financiación a los gastos  con  cargo  al  FEOGA,  Sección « Garantía », resultantes de las medidas especiales  exigidas  por  la  normativa  comunitaria destinadas a garantizar la utilización  y/o  el  destino  de  los  productos  en poder de los organismos de intervención con fines determinados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  se  añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Asimismo,  se  financiarán,  mediante  importes a tanto alzado uniformes para la  Comunidad,  los  gastos  ocasionados por las medidas particulares destinadas a  garantizar  la  utilización  y/o  el destino de los productos en poder de los organismos  de  intervención  con  fines  determinados,  que  se  adopten  en el marco  las  organizaciones  comunes  de  mercado  y  cuyos gastos corran a cargo del  FEOGA,  Sección  «  Garantía ». Los importes a tanto alzado se determinarán con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo primero ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ROMERO HERRERA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.</p>
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