<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174247">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 1989, sobre la celebración del Protocolo complementario del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/081/L00001-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6115" orden="3">Malta</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 24 de marzo de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80021" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Protocolo complementario al Acuerdo de 5 de diciembre de 1970, Adjunto al Reglamento 492/71, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Protocolo  complementario  del Acuerdo por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Malta  (2),  firmado  en  La  Valetta  el  5  de diciembre de 1970, y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Protocolo complementario del Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la  Comunidad Económica Europea y Malta, así como sus Anexos I a VI.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo y de sus Anexos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 5 del Protocolo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 69 de 20. 3. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 61 de 14. 3. 1977, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase página 80 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO COMPLEMENTARIO</p>
    <p class="parrafo">del  Acuerdo  por  el  que  se  crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  Malta,  firmado en La Valletta el 5 de diciembre de 1970, en lo sucesivo denominado «Acuerdo»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  los  intercambios  comerciales entre la Comunidad y Malta han sido  regulados  por  un  sistema  de  medidas  autónomas desde el 1 de enero de 1981;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y Malta desean reforzar aun más sus relaciones</p>
    <p class="parrafo">con  el  propósito  de  tener  en  cuenta  la  nueva  dimensión  creada  por  la adhesión  de  España  y  de  Portugal  a las Comunidades Europeas, el 1 de enero de  1986,  y  que  el  artículo  17  del  Protocolo del Acuerdo, firmado el 2 de marzo  de  1976,  prevé  la posibilidad de mejoras en las normas relativas a los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  también  hay  posibilidades  de mejora de otras disposiciones del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  deberían  tomarse  determinadas  medidas  que  permitieran el mantenimiento de las exportaciones tradicionales de Malta a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO,  consiguientemente,  celebrar  un Protocolo que amplíe la primera fase  del  Acuerdo,  por  el  que  se  adapten  determinadas  disposiciones  del Acuerdo citado, y a tal fin han designado como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES:</p>
    <p class="parrafo">Constantinos LYBEROPOULOS,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de la República Helénica,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de los representantes permanentes,</p>
    <p class="parrafo">Jean DURIEUX,</p>
    <p class="parrafo">consejero  extraordinario  en  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA:</p>
    <p class="parrafo">Joseph LICARI,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">delegado  permanente  de  la  República  de  Malta  ante  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  ampliada  la  primera  fase  del  Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.  Doce  meses  antes  de  la  expiración  de  la  primera  fase ampliada en el apartado  1,  se  celebrarán  negociaciones  para  definir  el  contenido  de la segunda fase con arreglo a las disposiciones del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  la  expiración  de la primera fase el 31 de diciembre de 1990, continuarán aplicándose las disposiciones del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   derechos  de  aduana  aplicables,  con  arreglo  al  Acuerdo,  a  las importaciones  en  la  Comunidad  de  productos  originarios de Malta enumerados en  el  Anexo  I  del  presente  Protocolo,se  reducirán  progresivamente  en el mismo  período  y  con  los  mismos  ritmos  que  los  previstos  en  el Acta de adhesión  de  España  y  de  Portugal  con  respecto  a  las importaciones en la Comunidad,  en  su  composición  a  31  de  diciembre  de  1985,  de  los mismos productos  originarios  de  España  y de Portugal. Dicha disposición se aplicará de acuerdo con las normas fijadas en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  nivel  del  derecho  de  aduanas  en  vigor para importaciones en la Comunidad,  en  su  composición  de  31  de  diciembre  de  1985, procedentes de España,  difiera  del  correspondiente  a Portugal, los productos originarios de</p>
    <p class="parrafo">Malta se someterán al tipo más elevado de los dos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  derechos  de  aduana que graven un producto sean más bajos para Malta  que  para  España,  Portugal  o ambos, su reducción comenzará una vez que el  derecho  sobre  el  producto procedente de España y Portugal se haya situado por debajo del que se aplique a las importaciones originarias de Malta.</p>
    <p class="parrafo">3.   A  los  efectos  de  eliminación  de  derechos  de  aduana,  se  establecen cantidades  de  referencia  para  determinados productos originarios de Malta en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  importaciones  de  dichos  productos superan la cantidad de referencia, la   Comunidad,   teniendo  en  cuenta  la  revisión  anual  de  las  corrientes comerciales  que  llevará  a  cabo, podrá someter los productos en cuestión a un contingente  arancelario  comunitario  cuyo  volumen será igual a la cantidad de referencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  los  productos  enumerados  en el Anexo I, distintos de los citados en el  apartado  3,  la  Comunidad podrá establecer una cantidad de referencia, con arreglo  a  lo  establecido  en  el  apartado  3, si llega a la conclusión, a la luz  de  la  revisión  anual  de  las corrientes comerciales que llevará a cabo, que  el  volumen  de  importaciones  pudiese  crear  dificultades  en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.    Las   mercancías   mencionadas   a   continuación,   resultantes   de   la transformación  de  productos  agrícolas,  originarias  de  Malta,  se admitirán con  exención  de  la  parte  fija  que  se  impone  en  los  demás  casos a las importaciones de dichos productos en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1704 10          Chicle, recubierto o no de azúcar</p>
    <p class="parrafo">ex 1704 90 51      Azúcar fundido, compuesto de una mezcla de sacarosa,</p>
    <p class="parrafo">melaza de glucosa (proporción 4/1) y agua</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  mercancías  citadas  en  el  apartado  1 quedan excluidas de la lista A del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  el  Comité  de  cooperación económica y comercial con el propósito de mejorar el funcionamiento de los mecanismos institucionales del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A nivel técnico, el Comité facilitará:</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   periódico  de  información  y  previsiones  relativas  al comercio y a la producción;</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   periódico  de  información  sobre  las  posibilidades  de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La   Presidencia   de   dicho   Comité   corresponderá   alternativamente  a  un representante   de   la   Comisión   de   las   Comunidades   Europeas  y  a  un representante de Malta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Asociación  establecerá,  tan  pronto  como sea posible, la composición  y  el  procedimiento  del  Comité  contemplado en el apartado 1, en aplicación del apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Protocolo y sus Anexos formarán parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  deberá  ser  ratificado,  aceptado  o  aprobado con arreglo   a   los   procedimientos   en  vigor  para  cada  una  de  las  Partes</p>
    <p class="parrafo">Contratantes,   que   se   notificarán   mutuamente   el   cumplimiento  de  los procedimientos necesarios a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en que hayan tenido lugar las notificaciones citadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar,  en  lenguas alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa, siendo cada uno de dichos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do   que  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  catorce  de  diciembre  de  mil  novecientos ochenta y ocho.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles,   den   fjortende   december   nitten  hundrede  og otteogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am vierzehnten Dezember neunzehnhundertachtundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  fourteenth day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-eight.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le quatorze décembre mil neuf cent quatre-vingt-huit.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  quattordici dicembre millenovecentottantotto.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de veertiende december negentienhonderd achtentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  catorze  de  Dezembro  de  mil  novecentos e oitenta e oito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Malta</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik Malta</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malta</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Malte</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Malta</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Malta</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República de Malta</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación</p>
    <p class="parrafo">0602            Las demás plantas vivas (incluyendo árboles, arbustos,</p>
    <p class="parrafo">matojos, raíces), esquejes e injertos, blanco de setas</p>
    <p class="parrafo">0603            Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, fres-</p>
    <p class="parrafo">cos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o prepara-</p>
    <p class="parrafo">dos de otra forma:</p>
    <p class="parrafo">0603 10         - Frescos</p>
    <p class="parrafo">0701            Patatas, frescas o refrigeradas:</p>
    <p class="parrafo">0701 90         - Las demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Tempranas:</p>
    <p class="parrafo">0701 90 51      ---- del 1 de enero al 15 de mayo (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0701 90 59      ---- del 16 de mayo al 30 de junio:</p>
    <p class="parrafo">- del 16 de mayo al 31 de mayo (1)</p>
    <p class="parrafo">0703            Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas</p>
    <p class="parrafo">aliáceas, frescas o refrigeradas:</p>
    <p class="parrafo">0703 10         - Cebollas y chalotes:</p>
    <p class="parrafo">-- Cebollas:</p>
    <p class="parrafo">ex 0703 10 11      --- semillas:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de julio al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">ex 0703 10 19      --- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de julio al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">0707 00         Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">- Pepinos:</p>
    <p class="parrafo">ex 0707 00 11      -- del 1 de noviembre al 15 de mayo:</p>
    <p class="parrafo">- Pepinos pequeños, del 1 de enero a finales de</p>
    <p class="parrafo">febrero (2)(3)</p>
    <p class="parrafo">0709            Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas:</p>
    <p class="parrafo">ex 0709 10 00      - Alcachofas:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de octubre al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">ex 0709 20 00      - Espárragos:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de noviembre al 1 de febrero</p>
    <p class="parrafo">0805            Agrios frescos o secos:</p>
    <p class="parrafo">0805 10         - Naranjas:</p>
    <p class="parrafo">0805 10 11 a    -- Naranjas dulces frescas</p>
    <p class="parrafo">0805 10 49</p>
    <p class="parrafo">(1) Cantidad de referencia global de 3 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Cantidad de referencia de 50 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los pepinos pequeños tienen una longitud máxima de 15 cm.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  de  las  Partes  Contratantes  relativa al artículo 2 del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  en  que  los límites cuantitativos citados en  el  artículo  2  del  Protocolo se aplicarán pro rata temporis en el caso de que  la  entrada  en  vigor  el  mencionado  Protocolo  no  coincidiese  con  el comienzo del año civil.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  acuerdan,  además,  que  la  imputación a los límites cuantitativos   de   importaciones  comunitarias  de  productos  oríginarios  de Malta  y  sometidos  a  dichos límites, con arreglo al Protocolo, comenzará el 1 de enero de cada año.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Declaración   conjunta  de  las  Partes  Contratantes  relativa  a  las  patatas tempranas de los códigos NC 0701 90 51 y ex 0701 90 59</p>
    <p class="parrafo">Con  el  objeto  de  evitar perturbaciones en el mercado comunitario, las Partes Contratantes   acuerdan   reunirse  en  un  grupo  de  trabajo  consultivo  para considerar  la  situación  de  los mercados de la patata (estado de las cosechas y  situación  de  los  suministros) en los países importadores comunitarios y en los   países  mediterráneos  exportadores.  Los  gobiernos  de  los  principales países  exportadores  e  importadores  designarán  a los miembros de dicho grupo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  de  trabajo,  presidido  por  la  Comisión,  se reunirá al menos tres veces  al  año  y,  en  especial,  antes  de  que  tenga lugar la siembra en los países exportadores, y en la época de las entregas.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  permitirán  que  los  principales  países exportadores de patata estén   informados   sobre   los   mercados  receptores  y  competidores,  y  su finalidad  será  la  de  elaborar  calendarios  indicativos de las exportaciones destinados  a  evitar  que  las  entregas  se  concentren  en períodos delicados para el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  representante  de  la República Federal de Alemania relativa a la definición de la nacionalidad alemana</p>
    <p class="parrafo">Será  considerado  nacional  de  la República Federal de Alemania todo alemán en el sentido de la Ley, Fundamental, de la República Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  representante  de  la República Federal de Alemania relativa a la aplicación del protocolo a Berlín</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  se  aplicará  igualmente  al  Land de Berlín, siempre y cuando el Gobierno  de  la  República  Federal  de  Alemania no dirija ninguna declaración en  sentido  contrario  a  las  demás  Partes  Contratantes  en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre la cerveza de malta</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 7 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de informarle lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del  Protocolo  adicional, firmado  el  27  de  octubre  de  1977,  con  respecto  a  las cervezas de malta clasificadas  en  la  partida  del código NC 2203 00 originarias de la República de  Malta,  la  Comunidad  abrirá  un  contingente  anual libre de derechos de 5 000 hl.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fecha  de  apertura  del  contingente  citado  en  el apartado 1 será la fecha  de  entrada  en  vigor  del  Protocolo  complementario entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  fecha  de  apertura  del  contingente  citado  en  el  apartado 1 no coincide con el comienzo del año civil, se abrirá pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  cambio  de  ello y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8  del  Protocolo  adicional,  firmado el 27 de octubre de 1977, la República de Malta  reducirá,  para  el  producto  originario  de la Comunidad contemplado en el apartado 1 de la presente Nota, los actuales derechos de aduana de:</p>
    <p class="parrafo">- 19,50 LM por hl en barriles o en toneles,</p>
    <p class="parrafo">- 22,00 LM por hl en botella o en lata</p>
    <p class="parrafo">en un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  fecha  de  reducción  de los derechos de aduana citados en el apartado 4 será  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Protocolo  complementario entre la Comunidad Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Gobierno  de  la  República  de  Malta  se compromete a no tomar ninguna medida  que  dé  lugar  a  la reducción de los niveles actuales de importaciones de cervezas de malta originarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7.  Con  el  propósito  de  hacer  efectivas  estas  concesiones, le agradecería tuviese   a   bien  confirmar  la  aceptación  por  parte  del  Gobierno  de  la República de Malta de las condiciones mencionadas en la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">E. RHEIN</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Delegación</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 7 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota de fecha de hoy, con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del  Protocolo adicional, firmado  el  27  de  octubre  de  1977,  con  respecto  a  las cervezas de malta clasificadas  en  la  partida  del código NC 2203 00 originarias de la República de  Malta,  la  Comunidad  abrirá  un  contingente  anual libre de derechos de 5 000 hl.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fecha  de  apertura  del  contingente  citado  en  el apartado 1 será la fecha  de  entrada  en  vigor  del  Protocolo  complementario entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  fecha  de  apertura  del  contingente  citado  en  el  apartado 1 no coincide con el comienzo del año civil, se abrirá pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  cambio  de  ello y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8  del  Protocolo  adicional,  firmado el 27 de octubre de 1977, la República de</p>
    <p class="parrafo">Malta  reducirá,  para  el  producto  originario  de la Comunidad contemplado en el apartado 1 de la presente Nota, los actuales derechos de aduana de:</p>
    <p class="parrafo">- 19,50 LM por hl en barriles o en toneles,</p>
    <p class="parrafo">- 22,00 LM por hl en botella o en lata</p>
    <p class="parrafo">en un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  fecha  de  reducción  de los derechos de aduana citados en el apartado 4 será  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Protocolo  complementario entre la Comunidad Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Gobierno  de  la  República  de  Malta  se compromete a no tomar ninguna medida  que  dé  lugar  a  la reducción de los niveles actuales de importaciones de cervezas de malta originarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7.  Con  el  propósito  de  hacer  efectivas  estas  concesiones, le agradecería tuviese   a   bien  confirmar  la  aceptación  por  parte  del  Gobierno  de  la República de Malta de las condiciones mencionadas en la presente Nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  que  mi  gobierno  está  de acuerdo con el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Joseph LICARI</p>
    <p class="parrafo">Embajador</p>
  </texto>
</documento>
