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<documento fecha_actualizacion="20241021174247">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>760/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 760/89 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, relativo a la expedición de los certificados MCI para los rosales y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 643/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/080/L00072-00072.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890323</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80283" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81480" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3998/88, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales  de  aplicaciódel mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  643/86  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3998/88 (4), determinó las   modalidades   de   aplicación   del   mecanismo   complementario   de  los intercambios  para  determinados  productos  del  sector  de las plantas vivas y de  la  floricultura  importados  en Portugal y, en particular, fijó en su Anexo el  límite  máximo  indicativo,  contemplado  en  el apartado 1 del artículo 251 de  la  mencionada  Acta  de adhesión, aplicable a las importaciones en Portugal de  plantas  ornamentales  procedentes  de  los Estados miembros de la Comunidad para el año 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  límite  máximo  indicativo  se  ha  alcanzado;  que la prosecución   de  las  importaciones,  al  ritmo  registrado,  podría  perturbar gravemente   el   mercado   portugués   en   el  mismo  momento  en  el  que  se comercializa  la  producción  autóctona;  que  los volúmenes importados, en gran medida,   no   han  sido  todavía  comercializados,  y  que  dichas  existencias representan  ya  una  carga  para  ese  mercado  y  compiten directamente con la producción  local;  que  por  el  Reglamento  (CEE)  no  595/89  (5) la Comisión suspendió,   hasta   el   31   de   marzo  1989  en  el  marco  de  las  medidas precautorias, la expedición de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible,  sin  embargo,  prever  un  aumento  del  límite máximo   indicativo   para  el  año  en  curso  y  permitir  la  importación  de determinadas cantidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  643/86, el volumen de 363 822 piezas, fijado  como  límite  máximo  para  los  rosales  (código  NC  0602  40  90)  se sustituye por el volumen de 472 968 piezas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 65 de 9. 3. 1989, p. 8.</p>
  </texto>
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