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<documento fecha_actualizacion="20241021174246">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>749/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 749/89 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 592/89 del Consejo, relativo a la transferencia a Italia de 300000 toneladas de cebada que se encuentran en poder del organismo de intervención español.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/080/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890324</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
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          <texto>Reglamento 592/89, de 6 de marzo</texto>
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          <texto>art. 7.4 del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 166/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación   de  la  política  agraria  común  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  592/89  del  Consejo,  de  6 de marzo de 1989, relativo  a  la  transferencia  a  Italia  de 300 000 toneladas de cebada que se encuentran   en   poder  del  organismo  de  intervención  español  (5),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento  (CEE)  no  592/89,  el  organismo  de intervención   español  pondrá  a  disposición  del  organismo  de  intervención italiano  300  000  toneladas  de  cebada que serán transportadas a determinadas regiones;  que  conviene  establecer  las  disposiciones  de  aplicación de esta medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  puede  comprobar  un  déficit  de  cereales forrajeros en Italia;  que,  por  lo  tanto,  procede prever que las cantidades mencionadas se transfieran  a  los  silos  portuarios de Italia continental así como a silos en Cerdeña y Sicilia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  intervención  italiano  debe ser informado rápidamente  de  los  lugares  donde  se  encuentre  almacenada  la cantidad que deba  transferirse;  que  tanto  esta información como la relativa a los lugares de  almacenamiento  en  Italia  deben  comunicarse  a la Comisión, con objeto de que ésta pueda evaluar las implicaciones financieras de la transferencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  realizar  esta  operación de la manera más económica  posible,  es  conveniente  recurrir  a un procedimiento de licitación para el transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  transferencia  está  sujeta a las disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  1055/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo al  almacenamiento  y  a  los  movimientos  de  los  productos  comprados por un organismo  de  intervención  (6),  y a las del Reglamento (CEE) no 1722/77 de la Comisión,  de  28  de  julio  de  1977,  por  el  que  se establecen modalidades comunes   de   aplicación   del   Reglamento   (CEE)   no  1055/77  relativo  al almacenamiento   y   a  los  movimientos  de  los  productos  comprados  por  un organismo  de  intervención  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3826/85 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) no 592/89, el organismo  de  intervención  español  pondrá  a  disposición  del  organismo  de intervención italiano 300 000 toneladas de cebada.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención  italiano  asegurará  el transporte a Italia del producto mencionado en el apartado 1, antes del 31 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">3. La cebada deberá transferirse</p>
    <p class="parrafo">- por lo que se refiere a Italia continental, a los silos portuarios</p>
    <p class="parrafo">- por lo que se refiere a Cerdeña y Sicilia, a los silos del interior</p>
    <p class="parrafo">indicados en el anuncio de licitación emitido por las autoridades italianas.</p>
    <p class="parrafo">4. Los organismos de intervención español e italiano:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  pondrán  de  acuerdo sobre la elección de los lugares de almacenamiento, de  partida  y  de  destino  con  objeto  de  reducir  al  máximo  los gastos de transporte,   así   como   sobre   las  fechas  de  retirada  del  producto,  de conformidad   con   las   disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  1  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CEE)   no   592/89;   las   listas   de   dichos   lugares   serán inmediatamente comunicadas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">b)   al  proceder  a  la  carga  en  España  y  al  entrar  en  los  lugares  de almacenamiento   en   Italia,  comprobarán  el  peso  cargado  y  descargado  y, mediante  análisis  de  una  muestra  representativa, la calidad del producto en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  italiano  recibirá  la cebada cargada en el medio   de   transporte   en   el  lugar  de  almacenamiento  del  organismo  de intervención   de   partida   y,   a   partir   de   ese   momento,  asumirá  la responsabilidad con respecto al producto.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  español  comunicará las cantidades al organismo de intervención italiano a medida que se produzca su salida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención italiano determinará por un procedimiento de licitación  el  importe  de  los gastos de envío del mencionado producto. Dichos gastos comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  transporte  (excluida  la  carga)  desde  el  lugar de almacenamiento de partida hasta el lugar de almacenamiento de destino (excluida la descarga);</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  de  seguro que cubran el precio de compra de intervención de la mercancía,  de  conformidad  con  el  apartado  4  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75.</p>
    <p class="parrafo">3. La licitación podrá referirse a una o a varias partidas.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   organismo   de  intervención  italiano  establecerá  las  cláusulas  y condiciones   de   la  licitación  de  conformidad  con  las  disposiciones  del presente   Reglamento.   Estas   cláusulas  y  condiciones  deberán  prever,  en particular,  la  constitución  de  una garantía que responda del buen fin de las operaciones  objeto  de  licitación,  así  como, la posibilidad de presentar las ofertas   por  télex.  Deberán  prever,  asimismo,  la  pérdida  de  un  importe adecuado,  a  deducir  de  la  garantía, por cada día de retraso en la ejecución del  transporte  del  modo  previsto  en el anuncio de licitación, salvo en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Además,   deberán   garantizar   la  igualdad  de  acceso  y  de  trato  a  todo interesado,   independientemente   del   lugar   de   la  Comunidad  donde  esté establecido.   Para  ello,  el  organismo  de  intervención  italiano,  una  vez firmada  la  decisión  de  licitación,  comunicará  a  la  Comisión  la fecha de apertura  de  la  misma.  Esta  información  será publicada inmediatamente en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  A  partir de la fecha de dicha publicación  se  abrirá  un  plazo de cinco días hábiles para la presentación de las ofertas ante el organismo de intervención italiano.</p>
    <p class="parrafo">Las   ofertas   presentadas  ante  el  organismo  de  intervención  italiano  se efectuarán y se aceptarán en liras italianas.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  contrato  se  adjudicará  al  licitador  que  haya  presentado  la mejor oferta.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   si  ninguna  oferta  correspondiere  a  los  precios  y  gastos practicados normalmente, la licitación se declarará desierta.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  de  intervención  italiano informará a la Comisión acerca del desarrollo  de  las  operaciones  de  la  licitación y comunicará inmediatamente los   resultados  de  la  misma  tanto  a  la  Comisión  como  al  organismo  de</p>
    <p class="parrafo">intervención español.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 65 de 9. 3. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 128 de 24. 5. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 189 de 29. 7. 1977, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.</p>
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