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<documento fecha_actualizacion="20241021174245">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>745/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 745/89 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, por el que se establece que durante el primer trimestre de 1989 no se aplicaran las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 2377/80 relativas a la expedición de certificados de importación en el marco de determinados regímenes especiales en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/080/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890324</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 4143/88, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   regímenes   especiales   de  importación  de productos  del  sector  de  la  carne de bovino, contemplados en los artículos 9 a  11  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión  (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3182/88 (4), se adoptaron en marzo de  1989  para  el  año  1989;  que,  por  consiguiente, es necesario excluir la aplicación  de  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 2377/80 relativas a los  plazos  de  presentación  de solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dichos regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  primer  trimestre  de  1989  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 2377/80 sobre los regímenes contemplados en los artículos 9 a 11 de dicho Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) las solicitudes sólo podrán presentarse del 1 al 10 de abril de 1989;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  comunicaciones  a  que  se  refieren  las letras a) y b) del apartado 4 del  artículo  15  del  mencionado  Reglamento deberán efectuarse el 14 de abril de 1989;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  expedición  de  los  certificados  a  que  se  refiere  la  letra a) del apartado 5 del mencionado Reglamento tendrá lugar el 28 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4143/88 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 29.</p>
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