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    <identificador>DOUE-L-1989-80216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>196/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1989, por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/073/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3085" orden="1">Documentos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 3 de marzo de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80039" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 83/359, de 8 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80038" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 354/83, de 1 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(89/196/CEE, Euratom, CECA)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE,  Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983,  relativo  a  la  apertura  al  público  de  los archivos históricos de la Comunidad  Económica  Europea  y  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  359/83/CECA  de  la  Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa  a  la  apertura  al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  la  normativa relativa a la apertura al público de los archivos  históricos  de  las  Comunidades,  los  documentos que estén amparados por  el  secreto  profesional  o  de  empresa sólo podrán facilitarse al público</p>
    <p class="parrafo">si  la  persona  o  la  empresa  de  que  se trate no se opone a ello; que a tal efecto,  la  Comisión  debe  anunciar su intención de permitir el público acceso a esos documentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  previa a las personas o empresas interesadas resulta  a  menudo  difícil,  en  especial  en  caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  la  eficacia  del procedimiento de apertura de   los   archivos  históricos  de  las  Comunidades,  procede  prever  que  la Comisión  pueda  informar  a  las  personas  y  empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial de los Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  aplicación  del  artículo  4  del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83  o  del  artículo  4  de  la  Decisión  no  359/83/CECA,  la  Comisión se dirigirá  por  escrito  a  la persona o a la empresa interesada para comunicarle su  intención  de  permitir  el  acceso  al público al documento amparado por el secreto   profesional   o   de  empresa,  invitándole  a  notificar  su  posible objeción en un plazo de seis semanas.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  plantea  ninguna  objeción  en  ese  plazo,  se permitirá al público acceder a dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  solicitud  por  escrito  de la Comisión no llega a la persona o a la empresa  de  que  se  trate, la Comisión anunciará por medio de una comunicación en  el  Diario  Oficial  de  los  Comunidades Europeas, Serie C, su intención de permitir  al  público  acceder  al  documento  de  que  se  trate,  salvo que se presente  una  objeción  en  un plazo de seis semanas a partir de la fecha de la comunicación.  La  comunicación  en  el  Diario  Oficial mencionará la persona o la empresa interesada y la naturaleza del documento de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  plantea  ninguna  objeción  en  ese  plazo,  se permitirá al público acceder a dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
