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<documento fecha_actualizacion="20241021174237">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80207</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>671/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 671/89 de la Comisión, de 16 de marzo de 1989, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1988/89, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/073/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890318</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="279" orden="3">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2290/89, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80495" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el primer Guion del art. 1, por Reglamento 1457/89, de 26 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de</p>
    <p class="parrafo">1966,  por  el  que  se  establece  una  organización  común  de  mercados en el sector  de  las  materias  grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2261/84  del  Consejo, de 17 de julio de 1984, por  el  que  se  adoptan  las  normas  generales relativas a la concesión de la ayuda   a  la  producción  del  aceite  de  oliva  y  a  las  organizaciones  de productores  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 892/88 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5 del Reglamento no 136/66/CEE establece que la ayuda  unitaria  a  la  producción  debe reducirse cuando la producción efectiva de  una  campaña  sobrepase  la  cantidad  máxima  garantizada  fijada  para esa misma  campaña;  que,  no  obstante,  los  productores  cuya producción media no alcance  los  300  kilos  de  aceite  de oliva por campaña no se verán afectados por tal reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  17  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  2261/84 establece   que,   para  determinar  el  importe  unitario  de  la  ayuda  a  la producción   de   aceite   de   oliva  que  puede  ser  anticipado,  es  preciso establecer  la  producción  estimada  relativa a la campaña de que se trate; que dicho  importe  debe  fijarse  en  un nivel tal que se evite cualquier riesgo de pago indebido a los oleicultores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   establecer  la  producción  estimada,  los  Estados miembros  deben  comunicar  a  la Comisión los datos relativos a las previsiones de  producción  de  aceite  de  oliva  para  cada campaña; que la Comisión puede recurrir a otras fuentes de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinar  el importe del anticipo, han de tomarse en consideración   tanto   el   descuento  para  el  establecimiento  del  registro oleícola  contemplado  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1416/82  del  Consejo (5), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2212/88  (6), como el descuento para financiar  las  medidas  dirigidas  a  la mejora de la calidad contemplado en el Reglamento (CEE) no 1916/87 del Consejo (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  España  y  en  Portugal,  el  importe  de  la ayuda a la producción   es   diferente   del  de  los  demás  Estados  miembros;  que,  por consiguiente,  debe  diferenciarse  el  importe  del  anticipo  en ambos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  los  datos disponibles, es conveniente que se fije  la  cantidad  estimada  y  el  importe antes mencionado en los niveles que se indican a continuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de comercialización 1988/89 del aceite de oliva:</p>
    <p class="parrafo">- la producción estimada será igual a: 1 200 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  ayuda  unitaria a la producción que podrá ser anticipado es igual a:</p>
    <p class="parrafo">- 25,62 ECU/100 kg para España;</p>
    <p class="parrafo">- 19,92 ECU/100 kg para Portugal;</p>
    <p class="parrafo">- 67,79 ECU/100 kg para los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 12.</p>
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