<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174236">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>189/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 1989, sobre la celebración de un Acuerdo relativo al comercio de bebidas alcohólicas entre la Comunidad Económica Europea y Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/071/L00041-00048.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="593" orden="3">Canadá</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80225" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/91, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Canadá  y  la  Comunidad,  a  la  luz  de  los  resultados  y</p>
    <p class="parrafo">conclusiones  del  panel  del  GATT  sobre  la importación, distribución y venta de  bebidas  alcohólicas  por  parte  de los organismos provinciales canadienses de  comercialización,  llegaron  el  17  de  diciembre  de  1988 a un arreglo en forma de Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  Canadá  relativo al comercio de bebidas alcohólicas y los Canjes de Notas adjuntos al mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  los  actos contemplados en el párrafo primero figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo a nombrar a la persona facultada para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. FERNANDEZ ORDOÑEZ</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  Canadá  relativo  al  comercio  de bebidas alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE CANADA,</p>
    <p class="parrafo">en adelante denominados las « Partes »</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  sus  respectivos  derechos  y  obligaciones con arreglo al Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio con respecto al tratamiento de las  mercancías,  y  en  particular  de las bebidas alcohólicas, originarias del territorio de la otra parte;</p>
    <p class="parrafo">REFIRIENDOSE  a  los  resultados  y  conclusiones  del  panel  del GATT sobre la importación,  distribución  y  venta  de  bebidas  alcohólicas  por parte de los organismos provinciales canadienses de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  resolver  sus  controversias sobre el comercio en el sector de las bebidas  alcohólicas  y  de  asegurar  el  respeto  de  las obligaciones legales internacionales  al  tiempo  que  reconocen  la  necesidad temporal de un ajuste estructural;</p>
    <p class="parrafo">PROCURANDO  asegurar  que  las  medidas que actualmente benefician a la venta de bebidas  alcohólicas  originarias  de  la  Comunidad  Económica  Europea  no  se vuelvan más restrictivas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">«  precio  de  base  »,  el  coste  de las bebidas alcohólicas descargadas en el que   las   autoridades  competentes  canadienses  hayan  incurrido,  que  puede incluir el coste de servicio;</p>
    <p class="parrafo">«  vino  mezclado  »,  el  vino  elaborado en Ontario y en la Columbia Británica que  contiene  menos  del  100  %,  pero  no menos del 30 %, de uvas o productos</p>
    <p class="parrafo">elaborados con uvas canadienses;</p>
    <p class="parrafo">«  vino  canadiense  al  100  % », el vino totalmente elaborado a partir de uvas o  productos  de  la  uva  canadiense  en la Columbia Británica, Nueva Escocia u Ontario y que se vende en la provincia de origen;</p>
    <p class="parrafo">«   autoridad  competente  canadiense  »,  cualquier  administración,  comisión, oficina  u  otro  organismo  gubernamental  que  esté  autorizado  legalmente  a controlar la venta de líquidos alcohólicos destilados, vino y cerveza;</p>
    <p class="parrafo">«  coste  del  servicio  »,  los  gastos  verificados  inherentes  a  la compra, almacenamiento,  entrega  en  los  puntos  de  venta,  manipulación  y  venta de bebidas alcohólicas;</p>
    <p class="parrafo">« la Comunidad », la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">« exclusión de la lista », la revocación de una inscripción en una lista;</p>
    <p class="parrafo">«  líquidos  alcohólicos  destilados  »,  los  líquidos  alcohólicos,  licores y otras bebidas espirituosas;</p>
    <p class="parrafo">«  distribución  »,  el  acceso a los puntos de venta de bebidas alcohólicas que no sean las tiendas de las autoridades competentes canadienses;</p>
    <p class="parrafo">«  inscripción  en  una  lista  »,  una  decisión  por  parte de las autoridades competentes   canadienses   sobre   si   los  tipos  y  variedades  de  líquidos alcohólicos  destilados,  vinos  y  cervezas  pueden  ponerse  a la venta en sus tiendas;</p>
    <p class="parrafo">«  margen  comercial  »,  la  cantidad  añadida  al  precio  de  base  y  a  los impuestos  y  gravámenes  aplicables  que  lleva  a  establecer un precio al por menor;</p>
    <p class="parrafo">«  diferencia  de  margen  comercial  », la diferencia entre el margen comercial de  un  producto  de  la  Comunidad y el margen comercial de un producto similar canadiense  que  no  sean  los  costes  adicionales del servicio inherentes a la importación de los productos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">«  medida  »,  cualquier  ley,  norma,  procedimiento,  requisito  o práctica; « régimen   nacional   »,   un  régimen  por  parte  de  la  autoridad  competente canadiense  de  un  producto  de  la Comunidad que no sea menos favorable que el trato   más  favorable  que  dicha  autoridad  competente  conceda  a  cualquier producto similar de Canadá;</p>
    <p class="parrafo">«  brandy  de  Ontario  »,  un brandy que se produce en Ontario a partir de uvas o productos de la uva de Ontario;</p>
    <p class="parrafo">«  producto  de  Canadá  »,  líquidos  alcohólicos  destilados,  vino o cerveza, respectivamente, producidos, embotellados y envasados en Canadá;</p>
    <p class="parrafo">«  producto  de  la  Comunidad  »,  los  líquidos alcohólicos destilados, vino o cerveza,   respectivamente,   producidos   en   el  territorio  aduanero  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Líquidos alcohólicos destilados</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  canadienses  aplicarán  el régimen nacional a los  líquidos  alcohólicos  destilados  que  sean  producto  de la Comunidad con respecto  a  las  medidas  que  afecten  a  la  inscripción  en  las  listas, la exclusión  de  las  listas,  la  distribución  y  el  margen comercial de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio del apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">a)  La  autoridad  competente  de  Ontario  podrá  conceder  una  preferencia al</p>
    <p class="parrafo">brandy  de  Ontario  con  respecto  al margen comercial de dicho brandy, durante el tiempo y en la medida dispuesta en el Anexo D;</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  autoridades  canadienses  podrán  limitar  las ventas de una destilería en sus locales a los líquidos alcohólicos destilados allí producidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cerveza</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes canadienses:</p>
    <p class="parrafo">a)  aplicarán  el  régimen  nacional  a  la  cerveza  que  sea  producto  de  la Comunidad   con   respecto  a  las  medidas  que  afecten  a  la  inscripción  o exclusión de listas de dicha cerveza;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  aumentarán  ninguna  diferencia  de  margen  comercial existente el 1 de diciembre  de  1988  entre  la  cerveza  que  sea  producto de la Comunidad y la cerveza que sea producto de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Vino</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  canadienses  aplicarán el régimen nacional al vino  que  sea  producto  de la Comunidad con respecto a las medidas que afecten a  la  inscripción  en  las listas, la exclusión de las listas y la distribución de dicho vino.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sin   perjuicio   del   apartado  1,  la  autoridad  competente  canadiense correspondiente podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  limitar  las  ventas  de  un  lagar,  en  sus  locales,  a  los  vinos  allí producidos;</p>
    <p class="parrafo">b)  exigir  de  las  tiendas  de vinos privadas en Ontario que vendan únicamente los vinos producidos en los lagares canadienses;</p>
    <p class="parrafo">c)  exigir  que  el  vino  vendido  en  las  tiendas  de  comestibles de Quebec, conforme  a  las  normativas  aplicables, se embotelle en Quebec, siempre que se proporcionen  salidas  alternativas  para  la  venta de vino que sea producto de la  Comunidad  en  Quebec,  independientemente de que este vino esté embotellado o no en Quebec.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades  competentes  canadienses  eliminarán  la  diferencia  de margen  comercial  entre  el  vino  que  sea  producto de la Comunidad y el vino que  sea  producto  de  Canadá  conforme  a los calendarios de los Anexos A, B y C.  Todo  aumento  en  el  margen  comercial a partir del 22 de marzo de 1988 se eliminará antes de que se efectúen las reducciones programadas. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Medidas de inscripción y exclusión de listas</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  medida  de  las  autoridades  competentes  canadienses  relativa  a la inscripción o exclusión en las listas de productos de la Comunidad deberá:</p>
    <p class="parrafo">a) no ser discriminatoria;</p>
    <p class="parrafo">b) basarse en consideraciones comerciales normales;</p>
    <p class="parrafo">c) ser transparente y no crear barreras camufladas al comercio;</p>
    <p class="parrafo">d)  publicarse  y  ponerse  a  disposición  de  las  personas  interesadas en el comercio  y  en  la  inscripción  en las listas o las decisiones de exclusión de las listas de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  canadienses  deberán  prever,  respecto a las solicitudes  de  inscripción  en  las  listas  o  decisiones de exclusión de las listas de productos de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a) una rápida notificación escrita de las decisiones a los solicitantes;</p>
    <p class="parrafo">b) las motivaciones escritas de dichas decisiones;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  recursos  administrativos  para  la  revisión  rápida y objetiva de una decisión  por  la  que  se rechaza una inscripción en la lista o de una decisión de exclusión de una lista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Consultas</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  controlarán  la  ejecución  del Acuerdo y, a petición de cualquiera de   ellas,   efectuarán   consultas   sobre  cualquier  asunto  relativo  a  su interpretación  y  ejecución.  Incluyendo  consultas  sobre  las  medidas de las que actualmente se beneficia la venta del producto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Relación con el GATT</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  conservan  sus  derechos  y  obligaciones  con  arreglo  al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tendrá  una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá poner término al mismo con una notificación de 30 días.</p>
    <p class="parrafo">Hecho   en  doble  ejemplar  en  Bruselas,  el  veintiocho  de  febrero  de  mil novecientos ochenta y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  to  eksemplarer  i  Bruxelles  den  otteogtyvende februar nitten hundrede og niofirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Bruessel       am       achtundzwanzigsten      Februar neunzehnhundertneunundachtzig in zwei Urschriften.</p>
    <p class="parrafo">Egine  se  dýo  antítypa  stis  Vryxélles,  tin eikostí ogdói Fevroyaríoy chília enniakósia ogdónta ennéa.</p>
    <p class="parrafo">Done  in  duplicate  at  Brussels this twenty-eighth day of February in the year one thousand nine hundred and eighty-nine.</p>
    <p class="parrafo">Fait  en  double  exemplaire  à Bruxelles, le vingt-huit février mille neuf cent quatre-vingt neuf.</p>
    <p class="parrafo">Fatto    in    duplice    esemplare    a   Bruxelles,   il   ventotto   febbraio millenovecentottantanove.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan  in  tweevoud,  te  Brussel,  op  achtentwintig februari negentienhonderd negenenachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  duplo  exemplar  em  Bruxelas,  aos  vinte e oito de Fevereiro de mil novecentos e oitenta e nove.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoýlio ton Evropaïkón Koinotíton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">For Canadas regering</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung Canadas</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvérnisi toy Kanadá</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Canada</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement du Canada</p>
    <p class="parrafo">Per il governo del Canada</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van Canada</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo do Canadá</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">1.  Excepto  cuando  se  disponga  lo  contrario  en  los  Anexos  B  y  C,  las autoridades   competentes   canadienses   eliminarán,   de  conformidad  con  el apartado  3  del  artículo  4,  la  diferencia  de  margen  comercial que existe entre  el  vino  que  es  producto  de la Comunidad y el vino que es producto de Canadá, de conformidad con el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  una  fecha  no  posterior  al  1  de  abril  de  1989,  el  25  %  de la diferencia;</p>
    <p class="parrafo">b) el 1 de enero de 1990, el 25 % de la diferencia;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  1  de  enero  de cada año a partir de 1991 y hasta 1995 inclusive, el 10 % de la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Nada  de  lo  dispuesto  en el presente Acuerdo impedirá que las autoridades competentes   canadienses   eliminen   la   diferencia  más  rápidamente  de  lo dispuesto en el calendario del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  canadienses  de  Ontario  y la Columbia Británica deberán  reducir  la  diferencia  de  margen  comercial entre el vino mezclado y el  vino  que  es  producto  de  la  Comunidad,  de conformidad con el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  una  fecha  no  posterior  al  1  de  abril  de  1989,  el  19  %  de la diferencia;</p>
    <p class="parrafo">b) el 1 de enero de 1990, el 19 % de la diferencia;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  1  de  enero  de  cada  año  a partir de 1991 y hasta 1995 inclusive, el 12,4 % de la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  competentes  canadienses  de  la  Columbia  Británica,  Nueva Escocia  y  Ontario  reducirán  la  diferencia  de  margen  comercial  existente entre  el  vino  canadiense  al 100 % y el vino que es producto de la Comunidad, de conformidad con el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  una  fecha  que  no  sea  posterior al 1 de abril de 1989, el 10 % de la diferencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  1  de  enero  de  cada  año a partir de 1990 y hasta 1998, el 10 % de la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  canadienses  de  Ontario eliminarán la diferencia de  margen  comercial  entre  el  brandy  de Ontario y el producto similar de la Comunidad, de conformidad con el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  una  fecha  no  posterior  al  1  de  abril  de  1989,  el  20  %  de la diferencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  1  de  enero  de cada año a partir de 1990 y hasta 1993 inclusive, el 20 % de la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">CANJES DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 28 de febrero de 1989</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme al Acuerdo entre Canadá y la Comunidad Económica Europea relativo al comercio de bebidas alcohólicas, firmado hoy.</p>
    <p class="parrafo">Deseo  confirmar  que  el  Primer ministro de Canadá y los Primeros ministros de las  provincias  de  Canadá  han  acordado iniciar negociaciones, que incluyan a los   gobiernos   provinciales   y   federales,   relativas  a  la  reducción  o eliminación    de    barreras   interprovinciales   al   comercio   de   bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.</p>
    <p class="parrafo">Canadá  hará  que  sus  medidas  de  fijación de precios estén conformes con sus obligaciones del GATT una vez que este proceso concluya con éxito.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 28 de febrero de 1989</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  hoy  con  respecto a las diferencias de margen comercial para la cerveza.</p>
    <p class="parrafo">Deseo  hacer  constar  que  la  intención  del  Gobierno  de  Canadá  es que las medidas  de  fijación  de  precios de la cerveza lleguen a ser conformes con sus obligaciones del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 28 de febrero de 1989</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  acuerdo bilateral cuyo objeto es resolver la controversia entre  Canadá  y  la  Comunidad sobre las prácticas de los consejos provinciales de  líquidos  alcohólicos  canadienses,  firmado  hoy,  confirmo por la presente que  la  Comunidad  está  dispuesta  a iniciar negociaciones con Canadá sobre la supervisión  y  protección  recíprocas  de  las  denominaciones  de  las bebidas espirituosas.  Tomo  nota  de  que  el Gobierno de Canadá está también dispuesto a  iniciar  negociaciones  paralelas  sobre  el  reconocimiento recíproco de las denominaciones  de  origen  para  el  vino  y  que estamos de acuerdo en iniciar dichas negociaciones en el primer trimestre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  confirmase  el  acuerdo del Gobierno de Canadá con los términos de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 28 de febrero de 1989</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Le  agradezco  su  Nota  de  fecha  de  hoy  relativa  a  la  disposición  de la Comunidad   a   iniciar   negociaciones   sobre   la  supervisión  y  protección recíprocas  de  las  denominaciones  de  las  bebidas  espirituosas  y  sobre el</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento  recíproco  de  las  denominaciones  de  origen para el vino. Por la  presente  confirmo  que  el  Gobierno de Canadá está dispuesto a iniciar las negociaciones propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de Canadá</p>
  </texto>
</documento>
