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    <identificador>DOUE-L-1989-80196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>644/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 644/89 de la Comisión, de 14 de marzo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2137/88, por el que se adoptan medidas para el abastecimiento de las refinerias portuguesas, durante la campaña de comercialización 1988/89, de azúcar en bruto de remolachas cosechadas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/071/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890315</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80755" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2137/88, de 18 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2306/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado 6 de su artículo 9 y el segundo párrafo de su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (4),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cantidad  de  azúcar  expresada en azúcar blanco obtenida de  remolachas  cosechadas  en  la  Comunidad que puede ponerse a disposición de las  refinerías  portuguesas  es  ligeramente  superior  a la que arroja el plan de   previsiones;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  adaptar  la  cantidad respecto  de  la  cual  pueden  concederse  ayudas comunitarias globales para el transporte y refinado en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  azúcar  no  ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2137/88  de  la Comisión (5) se sustituyen « 20 000 toneladas » por « 20 400 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 188 de 19. 7. 1988, p. 28.</p>
  </texto>
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