<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174233">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>632/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 632/89 de la Comisión, de 10 de marzo de 1989, por el que se modifica por undécima Vez el Reglamento (CEE) núm. 997/81 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/070/L00006-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890501</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5057" orden="3">Mosto</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable la letra B) del punto 3 del art. 1 desde el 1 de julio de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80104" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados arts. y Anexos del Reglamento 997/81, de 26 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 823/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80081" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 355/79, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2964/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado  1  de  su  artículo 257, prorrogado por el Reglamento (CEE) no 4007/87 (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 355/79 del Consejo (4), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3485/87 (5), establece las normas  generales  para  la  designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  997/81  de  la  Comisión (6), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1622/88  (7), establece  las  modalidades  de  aplicación  para  la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  tener  en  cuenta  los  usos  en  España es conveniente  disponer  que  se  indique  la  palabra  «  superior  »,  expresión tradicional   complementaria   utilizada   para   designar   determinados  vcprd españoles,  así  como  determinadas  expresiones  utilizadas  para  designar  el nombre de la explotación vitícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  que  la  presentación  en  la etiqueta del grado alcohólico  adquirido  y  del  volumen  nominal  del producto sea más armoniosa, procede  coordinar  las  normas  por  las  que  se  indican  estas dos menciones obligatorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  añadir  en  la  etiqueta  determinadas  indicaciones referentes  al  nombre  o  la  razón social del embotellador, del expedidor o de una  persona  física  o  jurídica o de un grupo de tales personas, cuando dichas indicaciones   contengan   expresiones   que   se  refieran  a  una  explotación agrícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  precisar cómo debe presentarse en la etiqueta la  indicación  obligatoria  del  Estado  miembro  en el que se haya embotellado un vino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  beneficio  del  consumidor,  conviene precisar cómo debe indicarse  el  grado  alcohólico  total,  en particular por lo que se refiere al</p>
    <p class="parrafo">mosto de uva parcialmente fermentado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  una  petición  de  Bulgaria,  conviene disponer  que  los  vinos  originarios  de  dicho país, obtenidos exclusivamente de  dos  variedades,  puedan  llevar  el nombre de ambas cuando se comercialicen en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  vistos  los  esfuerzos  realizados  por determinados Estados miembros  productores  a  fin  de lograr una mejor distinción entre determinados vcprd,  procede  añadir  algunas  expresiones  a  las listas de datos referentes al  modo  de  elaboración,  al  tipo  de producto o al color especial de un vino de mesa o de un vcprd;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  de  concursos  es  un  método  eficaz  para alentar  a  productores  y  comerciantes  de  vino por que procuren distinguirse entre  sí  en  la  competición  por  la  calidad  de  los  vinos  que ofrecen al comercio;  que  las  distinciones  otorgadas  a  los  mejores  vinos  en  dichos concursos  representan  para  el  consumidor  una  valiosa información; que, con objeto  de  garantizar  que  dichos concursos de desarrollan de manera objetiva, es    importante   establecer   determinadas   normas   comunitarias   que   los organizadores de los concursos deberán respetar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  las  botellas  del  tipo  « Bocksbeutel » o « Cantil » como  las  de  un  tipo  similar  se  utilizan  desde hace mucho en determinadas regiones  de  la  Comunidad  y  en determinados terceros países; que tales tipos de  botellas  pueden  recordar  determinadas  características  o  el  origen del vino  en  cuestión;  que,  debido al carácter tradicional de las formas de tales botellas,  resulta  oportuno  que  la  utilización  de  éstas  se  reserve a los vinos  respecto  de  los  cuales  dicha  utilización  corresponde a una práctica leal  establecida  desde  hace  un  determinado  número  años y considerada como tradicional,  sin  que  ello  suponga  cuestionar  la libre circulación de vinos comercializados  en  tales  tipos  de  botellas;  que es conveniente publicar la lista  de  vinos  que  pueden presentarse en estas botellas; que, para facilitar el   paso   del  régimen  existente  en  Portugal  al  régimen  comunitario,  es indispensable  que  se  exima  a los vinos portugueses expedidos a otros Estados miembros  de  la  aplicación  de  las normas relativas a la utilización de tales tipos  de  botellas;  que  la  experiencia  adquirida demuestra que resulta útil dar  una  descripción  técnica  de  la  « Flûte d'Alsace » y mantener sin ningún cambio la lista de vcprd que pueden presentarse en esta botella;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  Sudáfrica,  Australia,  Estados  Unidos  de  América,  Nueva Zelanda,  Checoslovaquia,  Egipto  y  Chipre  han  solicitado que se adapten los Anexos  I,  II  y  IV del Reglamento (CEE) no 997/81; que parece justificado que se dé una respuesta favorable a tales peticiones; que,</p>
    <p class="parrafo">teniendo  en  cuenta  que  la  Comunidad  se  ha  comprometido  a  proteger  los nombres  de  las  unidades  geográficas  reservadas  para designar los vinos que proceden  de  las  mismas,  es  indispensable suprimir determinadas indicaciones geográficas que figuran en el Anexo II del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 997/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  e)  del  apartado  3  del  artículo 2 se añadirá el término « superior ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  párrafo  segundo  del  apartado  1 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  indicación  en  la  etiqueta  del volumen nominal del producto se hará en cifras  de  una  altura  mínima  de  5  milímetros  si  el  volumen  nominal  es superior  a  100  centilitros,  de  3  milímetros  si  es igual o inferior a 100 centilitros  y  superior  a  20  centilitros  y  de  2  milímetros si es igual o inferior a 20 centilitros ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  añadirán  los  términos  « Winzer » y « Weinbau » en el primer guión del párrafo primero del apartado 3;</p>
    <p class="parrafo">b)   la  primera  frase  del  apartado  5  bis  será  sustituida  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  nombre  del  Estado  miembro  donde  el  embotellador,  el expedidor o el importador  tenga  su  sede  se indicará en la etiqueta con caracteres del mismo tipo y dimensión que los empleados para indicar la sede de éstos ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  1  del  artículo  5  el sexto guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ''- caserío", ''finca", ''hacienda", ''monasterio", ''pago", ''predio'' ».</p>
    <p class="parrafo">5. En el artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  frase  del  cuarto  párrafo  del apartado 1 será sustituida por el texto siguiente;</p>
    <p class="parrafo">«  Se  indicará  en  la  etiqueta  con  caracteres  de  una  altura  mínima de 5 milímetros   si  el  volumen  nominal  es  superior  a  100  centilitros,  de  3 milímetros   si  es  igual  o  inferior  a  100  centilitros  y  superior  a  20 centilitros y de 2 milímetros si es igual o inferior a 20 centilitros »;</p>
    <p class="parrafo">b) después del apartado 2 se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Cuando  se  indique  el  grado  alcohólico total, en particular cuando se trate  de  mosto  de  uva  parcialmente fermentado, dicho grado alcohólico total no  podrá  ser  superior  ni  inferior  en más de 0,5 % vol al grado determinado por el análisis.</p>
    <p class="parrafo">La  cifra  correspondiente  al  grado alcohólico total irá seguida del símbolo % vol  y  precedida  por  las  palabras  ''grado  alcohólico  total''  o ''alcohol total''.  Esta  cifra  se  indicará  en  la  etiqueta con caracteres de la misma altura mínima que la prevista para indicar el grado alcohólico adquirido. »</p>
    <p class="parrafo">6.  En  la  letra  a)  del apartado 2 del artículo 12 se añadirán los términos « de Bulgaria » detrás de « de Austria ».</p>
    <p class="parrafo">7. En el artículo 13:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  a)  del apartado 2 y en la letra a) del apartado 3, relativas a Alemania, se añaden los términos « der Neue »;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra c) del apartado 3, relativa a los vinos italianos</p>
    <p class="parrafo">- se añaden los términos « vendemmia tardiva » en el párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">-   se   añaden   los  términos  «  y  Trentino  »  en  el  párrafo  segundo,  a continuación del término « Bolzano »; se añadirá además la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- « Los términos ''vendemmia tardiva" sólo podrán utilizarse en italiano »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  letra  f)  del  apartado  3, relativa a los vinos luxemburgueses, se añadirán los términos « vin nouveau ».</p>
    <p class="parrafo">8. El artículo 14 será sustituido por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  distinciones  contempladas  en  la letra e) del apartado 3 del artículo 2,  la  letra  p)  del  apartado  2 del artículo 12 y la letra n) del apartado 2 del  artículo  28  del  Reglamento  (CEE)  no  355/79  se  referirán  a una sola partida  homogénea  de  vino  que proceda, en el momento de ser embotellado, del mismo recipiente.</p>
    <p class="parrafo">Este  vino  debe  estar  disponible  en  una  cantidad  igual  al  menos a 1 000 litros  y  contenido  para  su  despacho  o consumo en recipientes de un volumen nominal igual o inferior a 2 litros, que irán provistos de</p>
    <p class="parrafo">-  etiquetas  que  se  ajusten  a  las  disposiciones  comunitarias,  en las que figuren  el  nombre  de  la unidad geográfica de origen del producto y el año de cosecha de la uva utilizada;</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de cierre de un solo uso.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  cuando  la  producción  de  determinadas  categorías  de vino sea particularmente  baja,  los  Estados  miembros  podrán  admitir partidas de vino de menos de 1 000 litros aunque no inferiores a 100 litros.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  territorio  de  la  Comunidad, sólo podrán concederse distinciones a los  vinos  de  mesa  indicados  en  el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  355/79,  a  los  vcprd  o  a los vinos importados a que se refiere el apartado  1  del  artículo  28  del  Reglamento  antes  citado  que  hayan  sido examinados  junto  con  otros  vinos  de  la misma categoría y cuyas condiciones de  producción  sean  comparables  en el marco de un concurso cuyas normas hayan sido  aprobadas  por  una  autoridad  competente  nombrada por el Estado miembro en cuyo territorio se celebra este concurso.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 330 de 21. 11. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 106 de 16. 4. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 145 de 11. 6. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  concursos  y  la concesión de distinciones a los vinos que se consideren los mejores será de la incumbencia exclusiva de</p>
    <p class="parrafo">- la autoridad contemplada en el párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">-  un  organismo  público,  profesional  o  privado  cuyas normas de gestión del concurso  garanticen  la  imparcialidad  y  que  haya  sido  reconocido  por  la autoridad contemplada en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  común  acuerdo  con  los  Estados miembros interesados, podrán organizar concursos que rebasen el territorio de un Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">- la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  una  autoridad  o  un  organismo público, profesional o privado encargado por los Estados miembros interesados de la gestión del concurso,</p>
    <p class="parrafo">- la Oficina Internacional de la Vid y el Vino.</p>
    <p class="parrafo">Estos  concursos  se  organizarán  según  las  normas reconocidas o establecidas por  la  Comisión,  los  Estados miembros interesados o la Oficina Internacional de la Vid y el Vino, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  para  la organización de estos concursos, a que se refieren los</p>
    <p class="parrafo">apartados 2 y 3, deberán, en particular,</p>
    <p class="parrafo">- garantizar el acceso a todos los interesados,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  un  procedimiento  objetivo  que  impida cualquier discriminación entre  vinos  de  la  misma  categoría y mismo origen geográfico para los que se haya convocado el concurso,</p>
    <p class="parrafo">-  prever  un  jurado  constituido por personas cualificadas que deberán catar a ciegas   los   vinos  y  clasificarlos  en  función  de  su  calidad  intrínseca mediante un sistema de puntuación creado a tal efecto,</p>
    <p class="parrafo">- fijar un número limitado de distinciones,</p>
    <p class="parrafo">-   prever   por   una  autoridad  competente  el  control  del  desarrollo  del concurso.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  distinciones  concedidas  por  un  organismo  oficial  o  un  organismo oficialmente  reconocido  de  un  tercer país sólo podrán figurar en la etiqueta de  los  vinos  de  mesa  mencionados  en  el  apartado  3  del  artículo  2 del Reglamento   (CEE)   no  355/79,  de  los  vcprd,  o  de  los  vinos  importados mencionados  en  el  apartado  1  del  artículo  28 del Reglamento antes citado, cuando</p>
    <p class="parrafo">-   pueda  acreditarse  la  concesión  de  esta  distinción,  bien  mediante  un documento  expedido  a  tal  fin,  bien  mediante  una  mención  expresa  en  el certificado  contemplado  en  el  primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo ( ),</p>
    <p class="parrafo">-   la   Comunidad   haya  reconocido  la  equivalencia  entre  las  normas  del concurso,   y   los  criterios  establecidos  en  el  apartado  4,  mediante  la publicación  del  nombre  y  la  dirección  de  dicho  organismo  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  interesados comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección   de  los  organismos  oficiales  y  de  los  organismos  oficialmente reconocidos  autorizados  para  conceder  distinciones,  así  como  el nombre de los concursos que organicen.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas, serie C,</p>
    <p class="parrafo">- la información a que se refiere el párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  el  nombre  y la dirección de los organismos contemplados en el apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y la dirección de los organismos contemplados en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">9.  El  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 17 será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Las menciones a que se refiere el párrafo primero podrán completarse</p>
    <p class="parrafo">-   con   la  mención  «  estate  bottled  »,  si  se  cumplen  las  condiciones contempladas  en  el  primer  guión  de  la letra f) del apartado 3 del artículo 2,  o  en  el  primer  guión  de  la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 355/79;</p>
    <p class="parrafo">-   con  la  mención  «  bottled  by  the  producer(s)  »,  si  se  cumplen  las condiciones  contempladas  en  el  segundo  o  tercer  guión  de la letra f) del apartado  3  del  artículo  2, o en el segundo o tercer guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12. »</p>
    <p class="parrafo">10. El artículo 18 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán como:</p>
    <p class="parrafo">a)   ''Flûte  d'Alsace",  las  botellas  de  cristal  con  un  cuerpo  recto  de apariencia cilíndrica, cuello alargado, y unas relaciones aproximadas de:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  altura  total  diámetro  de  base  //  = 5: 1 1.2 // Altura de la parte cilíndrica = // altura total 3</p>
    <p class="parrafo">b)  ''Bocksbeutel"  o  ''Cantil",  las  botellas  de  cristal  de  cuello corto, forma  panzuda  y  abombada  pero  aplastada,  y  cuya  base  así  como el corte transversal  a  la  altura  de  la  parte  más  convexa del cuerpo de la botella sean elipsoides.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  La  relación  //  (eje  mayor)  (eje  menor) // del corte transversal elipsoide  =  aproximadamente  2:  1  1.2.3 // La relación // (altura del cuerpo abombado) (cuello cilíndrico) // de la botella = aproximadamente 2,5: 1</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  40 del Reglamento (CEE) no 355/79,</p>
    <p class="parrafo">a)  la  utilización  de  la  botella  de tipo ''flûte d'Alsace" se reservará, en lo  que  se  refiere  a  los  vinos  producidos  a  partir  de uva vendimiada en territorio francés, a los vcprd mencionados en el Anexo V;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  utilización  de  las  botellas  de  tipo ''Bocksbeutel" o ''Cantil", así como  de  botellas  similares  que  se presten a confusión con botellas del tipo mencionado se reservará:</p>
    <p class="parrafo">i)  por  lo  que  se refiere a los vinos originarios de la Comunidad, únicamente a los vinos mencionados en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Este  Anexo  podrá  ser  completado  a petición del Estado miembro interesado, a más  tardar  hasta  el  31  de  agosto de 1991 siempre que pueda demostrarse que esta  presentación  corresponde  a  una  práctica leal y tradicional en regiones o zonas de producción determinadas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ii)  por  lo  que  se  refiere  a  los  vinos  originarios  de  países terceros, únicamente a los vinos</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  sido  obtenidos  según  disposiciones  que  la Comisión reconozca como  equivalentes  a  las  que  se  aplican para un vcprd, en particular por lo que  se  refiere  al  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 823/87 del Consejo ( ), y  respecto  de  los  cuales se haya demostrado que la presentación en este tipo de  botellas  correspondía,  el  1  de septiembre de 1976, a una práctica leal y tradicional en el país de origen, y que hayan sido incluidos en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  hasta  el  31 de agosto de 1991 los Estados miembros admitirán la venta  de  todos  los  vinos  importados en botellas de los tipos ''Bocksbeutel" o  ''Cantil",  o  de  algún  tipo  similar,  cuando  se  trate  de importaciones tradicionales la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hasta   el   final   de  la  primera  etapa  de  la  adhesión  de  Portugal,  la restricción  prevista  en  el  inciso  i)  de  la letra b) del primer párrafo no afectará  a  los  vinos  de  origen  portugués  importados  en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 59. »</p>
    <p class="parrafo">11.  Los  Anexos  I,  II  y  IV  serán modificados de conformidad con el Anexo A del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">12. Se añadirá el Anexo V que figura en el Anexo B del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b)  del  punto  3  del  artículo  1  será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">I. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 997/81 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- en el capítulo 1. SUDAFRICA, se añade el término « Superior ».</p>
    <p class="parrafo">II. El Anexo del Reglamento (CEE) no 997/81 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  capítulo  III.  ARGENTINA  se  suprimen  las siguientes indicaciones geográficas:</p>
    <p class="parrafo">« La Rioja/Argentinia » y « Córdoba ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  capítulo  IV.  AUSTRALIA  se  añade  al  punto  4.1 el nombre « King Valley ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el capítulo VIII. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte B se añade:</p>
    <p class="parrafo">en el punto 13.1 New Jersey, el siguiente nombre</p>
    <p class="parrafo">- «Warren Hills »</p>
    <p class="parrafo">b) en la parte B se sustituye:</p>
    <p class="parrafo">en  la  versión  inglesa,  en  el  punto  12.1  Missouri,  el  nombre « Missouri Highlands » por el de « Ozark Highlands ».</p>
    <p class="parrafo">4. En el capítulo XIX. NUEVA ZELANDA</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  punto  5  se sustituye el nombre de la región vitícola « Te Kauwhata »  por  el  de  la  región vitícola « Waikato ». Se añaden además los nombres de las subregiones vitícolas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Te Kauwhata</p>
    <p class="parrafo">- Ihumatao</p>
    <p class="parrafo">- Karaka</p>
    <p class="parrafo">- Pokeno</p>
    <p class="parrafo">- Mangatawhiri »;</p>
    <p class="parrafo">b) en el punto 6 se añade el nombre de la subregión vitícola siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - Manutuke »;</p>
    <p class="parrafo">c)   en  el  punto  7  se  añaden  los  nombres  de  las  subregiones  vitícolas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - Ngatarawa</p>
    <p class="parrafo">- Brookfields »;</p>
    <p class="parrafo">d)   en  el  punto  9  se  añaden  los  nombres  de  las  subregiones  vitícolas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - Wairarapa</p>
    <p class="parrafo">- Masterton</p>
    <p class="parrafo">- Martinborough »;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  punto  10  se  añaden  los  nombres  de  las  subregiones  vitícolas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - Awatere on Awatere Valley</p>
    <p class="parrafo">- Cloudy Bay »;</p>
    <p class="parrafo">f) en el punto 12 se añaden los nombres de las subregiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - Amberley</p>
    <p class="parrafo">- Burnham</p>
    <p class="parrafo">- Larcomb</p>
    <p class="parrafo">- Waipara »,</p>
    <p class="parrafo">g) en el punto 13 se añaden los nombres de las subregiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - Queenstown on Queenstown Lakes</p>
    <p class="parrafo">- Wanaka</p>
    <p class="parrafo">- Taramea »;</p>
    <p class="parrafo">h)  a  continuación  del  punto  13.  Regiones  vitícolas  de  Central Otago, se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  14.  Región  vitícola  de  Auckland:  subregión  vitícola: Waiheke on Waiheke Island. »</p>
    <p class="parrafo">5. En el capítulo XX. CHECOSLOVAQUIA se añade el siguiente nombre:</p>
    <p class="parrafo">« Malokarpatska Oblast ».</p>
    <p class="parrafo">6. En el capítulo XXII. EGIPTO se añaden los nombres siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - Gianaclis</p>
    <p class="parrafo">- Mariout</p>
    <p class="parrafo">- Matamir ».</p>
    <p class="parrafo">7.   Después   del   capítulo  XXIII.  UNION  SOVIETICA  se  añade  el  capítulo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« XXIV. CHIPRE</p>
    <p class="parrafo">Los  vinos  que  lleven  uno  de  los  nombres siguientes, correspondientes a la región o subregión vitícola de la que son originarios:</p>
    <p class="parrafo">1. Región vitícola de Pitsillia:</p>
    <p class="parrafo">subregión vitícola Madari</p>
    <p class="parrafo">2. Región vitícola de Marathasa</p>
    <p class="parrafo">3. Región vitícola de Commandaria</p>
    <p class="parrafo">4. Región vitícola de Troodos South</p>
    <p class="parrafo">subregiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Agames</p>
    <p class="parrafo">- Laoma 5. Región vitícola de Troodos West</p>
    <p class="parrafo">subregiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Ambelitis</p>
    <p class="parrafo">- Vouni tis Panayias</p>
    <p class="parrafo">- Laova Kathikas</p>
    <p class="parrafo">6. Región vitícola de Troodos North ».</p>
    <p class="parrafo">III.  El  Anexo  IV  del  Reglamento  (CEE)  no 997/81 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1. En el capítulo XVI. CHECOSLOVAQUIA</p>
    <p class="parrafo">a)  se  añaden,  en  la  columna  de la izquierda, los nombres de las siguientes variedades:</p>
    <p class="parrafo">« - Silvaner</p>
    <p class="parrafo">- Gewuertztraminer</p>
    <p class="parrafo">- Muscat Ottonel »;</p>
    <p class="parrafo">b) en la columna de la derecha se añaden</p>
    <p class="parrafo">-  el  término  «  Rheinriesling  »  como  sinónimo  de  la  variedad « Riezling</p>
    <p class="parrafo">rynstky »,</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  Ruland  »  y  «  Rulander » como sinónimos de la variedad « Rulandské ».</p>
    <p class="parrafo">2.  A  continuación  del  capítulo  XXII.  CANADA,  se  introduce  el  siguiente capítulo:</p>
    <p class="parrafo">« XXIII. EGIPTO</p>
    <p class="parrafo">- Muscat d'Alexandria</p>
    <p class="parrafo">- Chaselas</p>
    <p class="parrafo">- Roumi Abiad</p>
    <p class="parrafo">- Sultanina</p>
    <p class="parrafo">- Xenistery</p>
    <p class="parrafo">- Roditis</p>
    <p class="parrafo">- Muscat de Hambourg</p>
    <p class="parrafo">- Cabernet blanc</p>
    <p class="parrafo">- Cabernet Sauvignon</p>
    <p class="parrafo">- Pinot noir</p>
    <p class="parrafo">- Lencas</p>
    <p class="parrafo">- Cabernet ».</p>
    <p class="parrafo">3. Después del capítulo XXIII. EGIPTO se añade el capítulo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Nombres  de  variedades  admitidas en la Comunidad // Sinónimos admitidos  //  //  //  «  XXIV. CHIPRE // // Mavra // // Mavron tis Kyprou // // Xynisteri  //  //  Muscat  of  Alexandria  //  //  Moschato // // Ofthalmo // // Lefkada  //  Vertzami  //  Maratheftiko // Pambakada, Pambakina // Promara // // Carignan  Noir  //  //  Grenache  //  //  Cinsaut  //  // Mataro // Mourvèdre // Cabernet  Sauvignon  //  //  Cabernet  Franc  //  //  Shiraz  //  //  Muscat  de Hambourg  //  //  Ugni  blanc  //  Trebbiano  //  Malvasia  // // Semillon // // Palomino // // Pedro Ximenez » // // //</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente Anexo al Reglamento (CEE) no 997/81:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Lista de los v.c.p.r.d. franceses que pueden comercializarse en botellas  del  tipo  »flûte  d'Alsace":  //  // - Alsace o vin d'Alsace, // // - Crépy,  //  //  -  Château-Grillet,  //  // - Côtes de Provence, tinto y rosado, //  //  -  Cassis,  //  //  -  Jurançon,  //  // - Rosé de Béarn, // // - Tavel, rosado.  //  2.  //  Lista  de  los vinos que pueden comercializarse en botellas del  tipo  »Bocksbeutel"  o  »Cantil"  o en botellas de un tipo similar: // 2.1. //  En  Alemania,  los  vinos de calidad producidos en las regiones determinadas siguientes:  //  //  -  Franken // // - Baden // // - procedentes de Taubertal y de  Schuepfergrund,  //  //  -  procedentes  de  las  zonas Neuweier, Steinbach, Umweg  y  Varnhalt  del  término municipal de Baden-Baden. // 2.2. // En Italia, los  vinos  de  calidad  producidos  en las regiones determinadas siguientes: // //  -  Santa  Maddalena  (St.  Magdalener) // // - Valle Isarco (Eisacktaler) // //  -  Terlaner  obtenido  a  partir  de la variedad Pinot bianco // // - Bozner Leiten  //  //  -  Alte  Adige (Suedtiroler) obtenido a partir de las variedades Riesling,  Mueller-Thurgau,  Pinot  nero,  Moscato  giallo, Sylvaner, Lagrein // //  -  Greco  di  Bianco.  //  2.3. // En Grecia los vinos de calidad producidos en  las  regiones  delimitadas  siguientes:  //  // - Agioritiko // // - Rómbola Kephalonias  //  //  -  vinos procedentes de la isla de Cephalonia // // - vinos</p>
    <p class="parrafo">procedentes de la isla de Paros. »</p>
    <p class="parrafo">_ Alsace o vin d'Alsace, //</p>
    <p class="parrafo">_ Crépy, //</p>
    <p class="parrafo">_ Château-Grillet, //</p>
    <p class="parrafo">_ Côtes de Provence, tinto y rosado, //</p>
    <p class="parrafo">_ Cassis, //</p>
    <p class="parrafo">_ Jurançon, //</p>
    <p class="parrafo">_ Rosé de Béarn, //</p>
    <p class="parrafo">_ Tavel, rosado .</p>
    <p class="parrafo">2 .</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   los   vinos   que  pueden  comercializarse  en  botellas  del  tipo "Bocksbeutel" o "Cantil" o en botellas de un tipo similar :</p>
    <p class="parrafo">2.1 .</p>
    <p class="parrafo">En  Alemania,  los  vinos  de  calidad  producidos  en las regiones determinadas siguientes : //</p>
    <p class="parrafo">_ Franken //</p>
    <p class="parrafo">_ Baden //</p>
    <p class="parrafo">_ procedentes de Taubertal y de Schuepfergrund, //</p>
    <p class="parrafo">_  procedentes  de  las  zonas Neuweier, Steinbach, Umweg y Varnhalt del término municipal de Baden-Baden .</p>
    <p class="parrafo">2.2 .</p>
    <p class="parrafo">En  Italia,  los  vinos  de  calidad  producidos  en  las  regiones determinadas siguientes : //</p>
    <p class="parrafo">_ Santa Maddalena ( St . Magdalener ) //</p>
    <p class="parrafo">_ Valle Isarco ( Eisacktaler ) //</p>
    <p class="parrafo">_ Terlaner obtenido a partir de la variedad Pinot bianco //</p>
    <p class="parrafo">_ Bozner Leiten //</p>
    <p class="parrafo">_  Alte  Adige  (  Suedtiroler  )  obtenido a partir de las variedades Riesling, Mueller-Thurgau, Pinot nero, Moscato giallo, Sylvaner, Lagrein //</p>
    <p class="parrafo">_ Greco di Bianco .</p>
    <p class="parrafo">2.3 .</p>
    <p class="parrafo">En   Grecia  los  vinos  de  calidad  producidos  en  las  regiones  delimitadas siguientes : //</p>
    <p class="parrafo">_ Agioritiko //</p>
    <p class="parrafo">_ Rombola Kephalonias //</p>
    <p class="parrafo">_ vinos procedentes de la isla de Cephalonia //</p>
    <p class="parrafo">_ vinos procedentes de la isla de Paros . "</p>
  </texto>
</documento>
