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    <identificador>DOUE-L-1989-80191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 626/89 de la Comisión, de 10 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/068/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890311</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80764" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1920/87, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80169" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 476/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1920/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el  que  se  prevé  la  concesión  de  una  ayuda  especial para las semillas de girasol  producidas  y  transformadas  en  Portugal  (1),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo (2),   que   estableció  la  concesión  de  una  ayuda  compensatoria  para  las semillas  de  girasol  producidas  y tansformadas en Portugal, ha sido suprimido por  el  Reglamento  (CEE)  no  1920/87; que dicho Reglamento prevé la concesión de una ayuda especial para estas semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 1920/87, establece que,  si  fuere  necesario,  podrán  establecerse  disposiciones  de  aplicación suplementarias  de  las  establecidas  en  el  Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3780/88  (4);  que,  en  aras  de  la  claridad conviene modificar el artículo 7 del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  con  objeto  de  tener  en  cuenta la ayuda especial antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  6  se  suprimirán  las  siguientes  palabras:  «  y  en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 476/86 ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  En  el  caso  de  la  ayuda  especial  contemplada  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1920/87 del Consejo ( ):</p>
    <p class="parrafo">a)   el  solicitante  deberá  añadir  la  mención  «  ayuda  especial  »  en  la solicitud  de  certificado  a  continuación  de  la  rúbrica  «  B. Solicitud de certificado  AP  »,  cuando  se  trate  de  una  solicitud  de  la parte AP, del</p>
    <p class="parrafo">certificado  o  en  la  casilla 13, cuando se trate de una solicitud de la parte ID del certificado;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  organismo  emisor  añadirá la mención « ayuda especial » en la casilla 8 de  la  parte  AP  del  certificado  o  en  la  casilla  9  de  la  parte ID del certificado, según el caso.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.</p>
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