<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250313122601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>173/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>118</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/067/L00001-00118.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100219</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/173/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4864" orden="2">Maquinaria agrícola</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 13 de la Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80075" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/144, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80420" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II, III a y IV, por Directiva 2006/26, de 2 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80088" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II, IV y V, por Directiva 2000/1, de 14 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81903" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 97/54, de 23 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81224" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 176, de 6 de julio de 2007</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 21 de diciembre de 1988</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre  determinados  elementos  y  características  de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (89/173/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  adoptar  las medidas destinadas a establecer progresivamente   el  mercado  interior  en  el  trancurso  de  un  período  que terminará  el  31  diciembre  de  1992;  que  el  mercado  interior implicará un espacio   sin   fronteras   interiores   en  el  que  la  libre  circulación  de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas  que deben cumplir los tractores en  virtud  de  las  legislaciones  nacionales se refieren, entre otras cosas, a las  dimensiones  y  pesos,  los  reguladores de velocidad, la protección de los elementos  motores,  de  las  partes  salientes  y  de  las  ruedas, el mando de frenado  de  los  vehículos  remolcados,  los  parabrisas y otros cristales, los enganches  mecánicos  entre  el  tractor  y  el vehículo remolcado, y el lugar y modo  de  colocación  de  las placas e inscripciones reglamentarias en el cuerpo del tractor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  disposiciones  varían  de  un  Estado miembro a otro; que resulta, por ello, necesario que todos los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros  adopten  las  mismas  disposiciones,  ya  sea  con  carácter complementario,  ya  sea  en  sustitución de su normativa actual, con el fin, en particular,   de   que   pueda   aplicarse   para   cada  tipo  de  tractor,  el procedimiento  de  homologación  CEE  regulado  por  la Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (4),  modificada  en  último  lugar por la Directiva 82/890/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se  refiere, en particular, a las disposiciones técnicas   relativas   a   los   cristales  de  seguridad  -parabrisas  y  otros cristales-  es  oportuno  recoger  con  algunas modificaciones las adoptadas por la   Comisión  Económica  para  Europa  de  la  ONU,  en  su  Reglamento  No  43 («Disposiciones  uniformes  relativas  a  la  homologación  de  los cristales de seguridad  y  de  los  materiales  de  acristalamiento»), incorporada como Anexo al  Acuerdo  de  20  de  marzo  de  1958  relativo  a la adopción de condiciones uniformes  de  homologación  y  al  reconocimiento  recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  entenderá  por  tractor  (agrícola  o  forestal)  cualquier vehículo de motor,  con  ruedas  o  cadenas,  con  dos  ejes  al  menos, cuya función resida fundamentalmente   en   su   potencia  de  tracción  y  que  esté  especialmente concebido  para  arrastrar,  empujar,  llevar  o  accionar  determinados aperos, máquinas  o  remolques  destinados  a ser empleados en la explotación agrícola o forestal. Podrá estar equipado para transportar carga y pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Directiva  sólo  se  aplicará a los tractores definidos en el apartado  1,  montados  sobre  neumáticos,  que, por su construcción, tengan una velocidad máxima comprendida entre 6 y 30 kilómetros por hora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar  la  homologación  CEE  o homologación  de  alcance  nacional  de  un tractor, denegar la matriculación ni prohibir  la  venta,  circulación  o  uso  de  ningún tractor por motivos que se refieran a:</p>
    <p class="parrafo">- las dimensiones y el peso remolcado;</p>
    <p class="parrafo">-  el  regulador  de  velocidad,  y  la  protección de los elementos motores, de las partes salientes y de las ruedas;</p>
    <p class="parrafo">- los parabrisas y demás cristales;</p>
    <p class="parrafo">-  los  enganches  mecánicos  entre el tractor y el vehículo remolcado, incluida la carga vertical en el punto de enganche;</p>
    <p class="parrafo">-   el   lugar   y   el  modo  de  colocación  de  las  placas  e  inscripciones reglamentarias en el cuerpo del tractor;</p>
    <p class="parrafo">- el mando de frenado de los vehículos remolcados;</p>
    <p class="parrafo">si   éstos   se   ajustan  a  las  prescripciones  que  figuran  en  los  Anexos correspondientes,   y   si  el  parabrisas  y  demás  cristales  o  los  enlaces mecánicos llevan la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  sobre  la utilización del tractor,  por  razones  relativas  a  la(s)  masa(s)  remolcable(s), los Estados miembros  podrán  continuar  aplicando  sus  disposiciones  nacionales  que sean consecuencia,  en  particular,  de  las  exigencias  de  utilización propias del relieve  de  su  territorio,  dentro  de  los  límites de masa remolcable que se señalan   en   el   punto  2.2.  del  Anexo  I,  siempre  que  ello  no  suponga modificaciones del tractor ni una nueva homologación nacional suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  concederán  la  homologación  CEE para cada tipo de parabrisas  u  otros  cristales  y/o  enlaces  mecánicos  que  respondan  a  las disposiciones  en  materia  de  construcción  y prueba que figuran en los Anexos III y/o IV.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Estado   miembro   que  conceda  la  homologación  CEE  adoptará  las disposiciones   necesarias   -llegado   el   caso   en   colaboración   con  las autoridades competentes de los demás</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  -  para  controlar,  si  fuese  preciso, la conformidad de la producción   con   el   tipo   homologado.   Dicho  control  se  limitará  a  la realización de sondeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   adjudicarán  a  los  fabricantes  de  tractores,  de parabrisas  o  de  otros  cristales o de enganches mecánicos o a sus mandatarios una  marca  de  homologación  CEE  conforme con el modelo de los Anexos III o IV para  cada  tipo  de  uno  de  los  elementos  citados  a  los  que  concedan la homologación CEE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas las medidas necesarias para impedir la utilización  de  marcas  de  homologación  que  puedan ocasionar confusión entre los  dispositivos  para  cuyo  tipo  se  haya concedido la marca de homologación CEE con arreglo al artículo 3 y otros dispositivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   no   podrán  prohibir  la  comercialización  de parabrisas   y   otros   cristales   o  de  enlaces  mecánicos  por  razones  de</p>
    <p class="parrafo">concepción cuando éstos lleven la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  embargo,  un  Estado  miembro  podrá  prohibir  la comercialización de cristales  o  enlaces  mecánicos  que lleven la marca de homologación CEE cuando no correspondan al tipo para el que se hubiere concedido la homologación.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  Estado  miembro  comunicará  inmediatamente  las medidas adoptadas a los demás Estados miembros y a la Comisión, justificando su decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los  distintos Estados miembros remitirán en el  plazo  de  un  mes  a  las  autoridades  competentes  de  los  demás Estados miembros  una  copia  de  las fichas de homologación CEE conformes al modelo del Anexo  III  o  IV  para  cada  tipo  de  cristal  o  de  enlace  mecánico al que concedan o denieguen la homologación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Si   el   Estado   miembro  que  hubiere  concedido  la  homologación  CEE comprobare  que  varios  cristales  o enlaces mecánicos provistos de la marca de homologación  CEE  no  corresponden  al tipo para el que se hubiere concedido la homologación,    adoptará   las   medidas   necesarias   para   restablecer   la conformidad   de   la   producción  con  el  tipo  homologado.  Las  autoridades competentes  de  dicho  Estado  miembro informarán a las autoridades competentes de  los  demás  Estados  miembros  sobre  las medidas adoptadas, que, en caso de no  conformidad  importante  y  repetida  podrán  llegar  a  la  retirada  de la homologación  CEE.  Dichas  autoridades  adoptarán  idénticas  medidas cuando se les   informe   de  semejante  no  conformidad  por  parte  de  las  autoridades competentes de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente,  en  un  plazo  de un mes, sobre la retirada de una homologación CEE concedida, indicando los motivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  basada  en  las  disposiciones  adoptadas  con  ejecución de lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  y por la que se deniegue o se retire una homologación  CEE  o  se  prohíba  la  comercialización  o el uso deberá indicar los  motivos  precisos.  Deberá  notificarse  al  interesado  juntamente  con la indicación  de  las  vías  y  plazos para el recurso que establezcan los Estados miembros en virtud de la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  los  Anexos al progreso técnico se  adoptarán  de  acuerdo  con el procedimento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  necesarias  para dar cumplimiento  a  la  presente  Directiva,  a  más  tardar  el 31 de diciembre de 1989, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU __________ (1) DO No C 218 de 17. 8. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 281 de 19. 10. 1987, p. 180 y DO No C 326 de 19. 12. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  No  C  319  del  30. 11. 1987, p. 25.(4) DO No L 84 del 28. 3. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No L 378 del 31. 12. 1982, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(6) Doc E/ECE/234, E/ECE/TRANS/505: REV 1/ADD 42/REV/1.</p>
    <p class="parrafo">³[1c120] ³[1c120LISTA DE ANEXOS] ³[1c120] ³[L120] ³[210612Página] ³[L120] ³[210612]ANEXO I: Dimensiones y masas remolcables5 ³[210612]Apéndice: Anexo al certificado de homologación CEE7 ³[210612]ANEXO II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas8 ³[210612]Apéndice: Anexo al certificado de homologación CEE21 ³[210612]ANEXO III A: Parabrisas y otros cristales ³[210612]Prescripciones de equipamiento, definiciones, solicitud de homologación, homologación, marcas22 ³[210612], especificaciones generales, pruebas y conformidad de la producción ³[210612]Apéndice: Ejemplos de marcas de homologación30 ³[210612]ANEXO III B: Comunicación relativa a la homologación CEE, la denegación de homologación CEE, la ampliación33 ³[210612]de la homologación CEE, la retirada de la homologación ³[210612]Apéndice 1: Parabrisas de vidrio templado34 ³[210612]Apéndice 2: Cristales de vidrio de temple uniforme distintos de los parabrisas35 ³[210612]Apéndice 3: Parabrisas de vidrio laminado36 ³[210612]Apéndice 4: Cristales de vidrio laminado distintos de los parabrisas37 ³[210612]Apéndice 5: Parabrisas de vidrio plástico38 ³[210612]Apéndice 6: Cristales de vidrio plástico distintos de los parabrisas39 ³[210612]Apéndice 7: Unidades de doble acristalamiento40 ³[210612]Apéndice 8: Contenido de la lista de parabrisas41 ³[210612]ANEXO III C: Condiciones generales de ensayo42 ³[210612]ANEXO III D: Parabrisas de vidrio templado67 ³[210612]ANEXO III E: Cristales de vidrio de temple uniforme distintos de los parabrisas70 ³[210612]ANEXO III F: Parabrisas de vidrio laminado ordinario73 ³[210612]ANEXO III G: Cristales de vidrio laminado distintos de los parabrisas77 ³[210612]ANEXO III H: Parabrisas de vidrio laminado tratado80 ³[210612]ANEXO III I: Cristal de seguridad con una superficie de material de plástico en la cara interna82 ³[210612]ANEXO III J: Parabrisas de vidrio plástico83 ³[210612]ANEXO III K: Cristales de vidrio plástico distintos de los parabrisas86 ³[210612]ANEXO III L: Doble acristalamiento88 ³[210612]ANEXO III M: Agrupamiento de los parabrisas para los ensayos destinados a su homologación90 ³[210612]ANEXO III N: Medición de las alturas del segmento y posición de los puntos de impacto92 ³[210612]ANEXO III O: Control de conformidad de la producción95 ³[210612]ANEXO III P: Anexo a la ficha de homologación CEE99 ³[210612]ANEXO IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical en el punto de enganche100 ³[210612]Apéndice 1: Esquemas de enganche mecánico104 ³[210612]Apéndice 2: Método de ensayo dinámico107 ³[210612]Apéndice 3: Método de ensayo estático109 ³[210612]Apéndice 4: Marca de homologación110 ³[210612]Apéndice 5: Modelo de ficha de homologación CEE111 ³[210612]Apéndice 6: Condiciones de concesión de homologación CEE112 ³[210612]Apéndice 7: Anexo a la ficha de homologación CEE113 ³[210612]ANEXO V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el cuerpo del114 ³[210612]tractor ³[210612]Apéndice: Anexo al formulario de homologación CEE116 ³[210612]ANEXO VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acomplamiento de freno entre el vehículo tractor117 ³[210612]y los vehículos remolcados ³[210612]Apéndice: Anexo al formulario de homologación CEE118 ³[L120]</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DIMENSIONES Y MASAS REMOLCABLES</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Por «longitud» se entiende</p>
    <p class="parrafo">-  la  distancia  medida  entre  los  planos verticales perpendiculares al plano longitudinal  del  tractor  que  pasan  por  los extremos de éste en su posición más desfavorable, excluidos:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier retrovisor;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier manivela de arranque;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier luz de posición delantera o lateral.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Por «anchura» se entiende</p>
    <p class="parrafo">-   la   distancia  medida  entre  los  planos  verticales  paralelos  al  plano longitudinal   medio   del   tractor   que  pasan  por  los  extremos  de  éste, excluidos:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier retrovisor;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier indicador de dirección;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  luz  de  posición delantera, lateral o posterior; cualquier luz de estacionamiento;</p>
    <p class="parrafo">- cualquier deformación de los neumáticos causada por el peso del tractor;</p>
    <p class="parrafo">-  cualesquiera  elementos  plegables,  (como estribos abatibles) y guardabarros flexibles.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Por «altura» se entiende</p>
    <p class="parrafo">-  la  distancia  vertical  entre el suelo y el punto del tractor más alejado de aquél,   excluida  cualquier  antena.  A  fin  de  determinar  esta  altura,  el tractor deberá estar:</p>
    <p class="parrafo">-  equipado  con  neumáticos  nuevos, del máximo radio de rodadura especificado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Por  «peso  remolcable»  se  entiende  el  peso  que  un  tipo de tractor pueda remolcar.   Dicho   peso,por   ejemplo,   puede   ser  uno  o  varios  vehículos remolcados,  o  aperos  de  labranza  o  forestales.Se  hará distinción entre el peso  remolcable  técnicamente  admisible,  declarado  por  el constructor, y el peso  remolcable  autorizado,  tal  y  como  se  determina en el siguiente punto 2.2.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Por  «dispositivo  de  remolque»  se  entiende  la unidad técnica instalada del lado   del   tractor   para   el   enganche   mecánico   de   un   conjunto   de tractor-remolque.</p>
    <p class="parrafo">1.6.</p>
    <p class="parrafo">Por  «peso  del  tractor  en vacío en orden de marcha (Mt)» se entiende el peso definido en el punto 2.4. del Anexo I de la Directiva 74/150/CEE.</p>
    <p class="parrafo">1.7.</p>
    <p class="parrafo">Por «masa (s) remolcable (s) técnicamente admisible» (;) se entiende:</p>
    <p class="parrafo">- masa remolcable no frenada;</p>
    <p class="parrafo">-  masa  remolcable  con  frenado independiente (como se define en el punto 1.12 del  Anexo  I  de  la  Directiva  76/432/CEE, de 6 de abril de 1976, relativa al frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas);</p>
    <p class="parrafo">-  masa  remolcable  frenada  por  inercia  [como se define en el punto 1.14 del Anexo I de la Directiva 76/432/CEE (;)],</p>
    <p class="parrafo">-  masa  remolcable  con  frenado  hidráulico  o neumático: dicho frenado podrá ser  de  tipo  continuo,  semicontinuo  o independiente asistido como se definen en  los  puntos  1.9.,  1.10.  y  1.11.,  respectivamente,  del  Anexo  I  de la Directiva 76/432/CEE.</p>
    <p class="parrafo">_________ (;) DO No L 122 de 8. 5. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">NORMAS</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones máximas de un tractor son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">longitud: 12 m,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">anchura: 2,5 m,</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">altura: 4 m.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Las   mediciones   para   verificar   dichas   dimensiones  se  efectuarán  del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- el tractor vacío en orden de marcha, como se indica en el punto 1.6.,</p>
    <p class="parrafo">- sobre una superficie horizontal plana;</p>
    <p class="parrafo">- con el tractor estacionado y el motor desconectado;</p>
    <p class="parrafo">-  con  los  neumáticos  nuevos  e  inflados a la presión normal indicada por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">- con las puertas y las ventanas cerradas;</p>
    <p class="parrafo">- con el volante en posición de marcha recta;</p>
    <p class="parrafo">- sin ningún apero agrícola o forestal fijado al tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Masa remolcable autorizada</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La masa remolcable autorizada no deberá exceder de:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La  masa  remolcable  técnicamente  admisible,  como  la  definida  en el punto 1.7., indicada por el fabricante del tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La  masa  remolcable  fijada  para  el dispositivo de remolque sobre la base de la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  un Estado miembro aplique las disposiciones del apartado 2   del  artículo  2,la(s)  masa(s)  remolcable(s)  deberá(n)  señalarse  en  el certificado de matriculación del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION  CEE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO QUE SE REFIERE A DIMENSIONES Y PESOS</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo,  de  4  de  marzo 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de  los  Estados  miembros  sobre la homologación CEE de los tractores agrícolas o forestales de ruedas)</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Elemento(s) o característica(s):</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">dimensiones</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">longitud . m</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">anchura . m</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">altura . m</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">masas remolcables</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">masa remolcable no frenada .................... Kg</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">masa remolcable con frenada independiente .................... Kg</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">masa remolcable frenada por inercia .................... Kg</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">masa    remolcable    con    freno    asistido    (hidráulico    o   neumático) .................... Kg</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Marca del tractor o razón social del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Tipo (y si la tiene) denominación comercial del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del representante del fabricante, si existe: .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación del tractor a la homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Se  concede/deniega  (1)  la  homologación  CEE  en  lo  que  se  refiere a las dimensiones y los pesos remolcables.</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  a  la  presente comunicación los siguientes documentos, provistos del número de homologación CEE arriba indicado:</p>
    <p class="parrafo">................................... esquemas acotados</p>
    <p class="parrafo">................................... dibujo o fotografía del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Estos  datos  serán  facilitados  a  las  autoridades  competentes de los demás Estados miembros que lo soliciten expresamente.</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REGULADOR  DE  VELOCIDAD,  PROTECCION  DE  LOS  ELEMENTOS  MOTORES,  LAS PARTES SALIENTES Y LAS RUEDAS</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">REGULADOR DE VELOCIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  fabricante  suministra  en  origen  un  regulador  de  velocidad,  éste deberá  ser  instalado  y  estar  concebido  de manera que el tractor cumpla las exigencias  de  la  Directiva  74/152/CEE  (;)  relativas  a la velocidad máxima por construcción.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION DE LOS ELEMENTOS MOTORES, LAS PARTES SALIENTES Y LAS RUEDAS</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Normas generales</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  motores,  las  partes  salientes  y las ruedas de los tractores deberán  estar  concebidos,  montados  o protegidos de forma que se evite que en condiciones  de  uso  normal  las personas estén expuestas a cualquier riesgo de accidente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  cumplen  las  condiciones establecidas en el punto 2.1.1. si  se  satisfacen  los  requisitos  mencionados en el punto 2.3. Se autorizarán soluciones  distintas  de  las  indicadas  en  el apartado 2.3. si el fabricante</p>
    <p class="parrafo">aporta   pruebas   que   demuestren  que  dichas  soluciones  tienen  un  efecto equivalente cuando menos a los requisitos del punto 2.3.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  de  protección  deberán estar firmemente fijados al tractor. Se   entenderá   por   «firmemente   fijados»   el  que  para  desmontar  dichos dispositivos sea necesaria la utilización de herramientas.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  capós,  cubiertas  y  toldos  que pudieren provocar lesiones si se cierran accidentalmente  deberán  estar  realizados  de  tal  forma  que  se  impida  la posibilidad   de   que   se   cierren  accidentalmente  (por  ejemplo,  mediante dispositivos de seguridad o un montaje o diseño adecuados).</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Un  único  dispositivo  de  protección podrá proteger varios puntos peligrosos. Sin   embargo,   cuando   bajo   un   único   dispositivo   de  protección  haya dispositivos   de  ajuste,  mantenimiento  o  supresión  de  interferencias  que deban   utilizarse   con   el   motor   en   marcha,  deberán  instalarse  otros dispositivos de protección.</p>
    <p class="parrafo">2.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Los  componentes  de  seguridad  (por  ejemplo,  tapas  de  muelle  o  tapas de aletas)</p>
    <p class="parrafo">- para sujetar los componentes de desenganche rápido (pasadores)</p>
    <p class="parrafo">y los componentes de</p>
    <p class="parrafo">-   los   dispositivos   de   protección   que   pueden   abrirse  sin  utilizar herramientas (por ejemplo, el capó del motor)</p>
    <p class="parrafo">deberán  estar  firmemente  fijados  ya  sea al elemento de enganche del tractor o al dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Por  «dispositivo  de  protección»  se  entiende  un  dispositivo  destinado  a garantizar   protección  contra  las  partes  peligrosas.  Los  dispositivos  de protección,  tal  como  se  definen  en  la  presente  Directiva, comprenden los cárteres, las tapas y las guardas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Por    «coraza»    se   entiende   un   dispositivo   de   protección   situado inmediatamente  por  delante  de  la  parte peligrosa y, que por sí solo o junto con  otras  partes  de  la  máquina,  protege por todos lados contra el contacto con la parte peligrosa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Por   «pantalla»   se   entiende   un   dispositivo   de   protección   situado inmediatamente  por  delante  de  la  parte  peligrosa  y  que protege contra el contacto con ésta por el lado que cubre.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Por  «guarda»  se  entiende  un  dispositivo  de  protección,  que, mediante un raíl,   una   rejilla   u  otro  medio  similar,  proporciona  la  distancia  de seguridad necesaria para evitar que pueda alcanzarse la parte peligrosa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Por   «parte   peligrosa»   se  entiende  cualquier  punto  que,  debido  a  la</p>
    <p class="parrafo">disposición  o  a  la  concepción  de  las partes fijas o móviles de un tractor, implique  riesgo  de  lesiones.  Las  partes  peligrosas son, en particular: los puntos  de  aplastamiento,  de  cizallamiento,  de  corte,  de  perforación,  de punción, de engranaje y los puntos de admisión y de ataque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Por  «punto  de  aplastamiento»  se  entiende  cualquier  punto peligroso donde determinadas  partes  se  desplazan  unas  con respecto a otras o con respecto a partes  fijas,  de  tal  manera que pueden entrañar riesgo de aplastamiento para las personas o alguna parte de su cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Por  «punto  de  cizallamiento»  se  entiende  cualquier  punto peligroso donde determinadas  partes  se  deslizan  entre sí o a lo largo de otras de tal manera que  las  personas  o  alguna  parte  de  su  cuerpo  pueden  estar  expuestas a aplastamiento o cizallamiento.</p>
    <p class="parrafo">(;) DO No L 84 de 28. 3. 1974, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Por  «punto  de  corte,  de  perforación,  de  punción»  se  entiende cualquier punto   peligroso   en   que   ciertas   partes,   móviles  o  fijas,  afiladas, puntiagudas  o  romas,  pueden  herir  a  las  personas  o  alguna  parte  de su cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Por  «punto  de  engrane»  se entiende cualquier punto peligroso en que aristas salientes  afiladas,  dientes,  pasadores,  tornillos  y  pernos,  engrasadores, árboles,  extremos  de  árboles  y  otras  partes  similares se desplazan de tal manera  que  las  personas  o  alguna  parte  de  su  cuerpo o de su ropa pueden quedar atrapadas y ser arrastradas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.5.</p>
    <p class="parrafo">Por  «punto  de  admisión  y  punto  de  ataque»  se  entiende  cualquier punto peligroso   en  que  las  partes,  al  desplazarse,  reducen  el  tamaño  de  la abertura  en  la  que  pueden quedar atrapadas las personas o alguna parte de su cuerpo o de su ropa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Por  «alcance»  se  entiende  la  distancia  máxima  que  pueden  alcanzar  las personas  o  alguna  parte  de  su  cuerpo,  hacia arriba, hacia abajo, hacia el interior,  por  encima,  alrededor  y  a  través  de  algo  sin  ayuda de ningún objeto (figura 1).</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Por  «distancia  de  seguridad»  se  entiende la que corresponde al alcance o a las dimensiones corporales más un margen de seguridad (figura 1).</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.</p>
    <p class="parrafo">Por   «dispositivo   de   mando»   se   entiende   cualquier  dispositivo  cuyo accionamiento  directo  permite  modificar  el  estado  o  el funcionamiento del tractor o de cualquier equipo enganchado al mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Distancias de seguridad para evitar el contacto con las partes peligrosas</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">La   distancia   de  seguridad  se  mide  desde  los  lugares  que  pueden  ser alcanzados  para  hacer  funcionar  el  tractor,  efectuar  el mantenimiento del</p>
    <p class="parrafo">tractor  e  inspeccionarlo,  así  como  desde  el nivel del suelo. Por «efectuar el  mantenimiento  del  tractor  e  inspeccionarlo»  se entienden únicamente los trabajos   que   normalmente   realiza   el  propio  conductor  conforme  a  las instrucciones  de  utilización.  Para  determinar  la  distancia de seguridad se parte  del  principio  de  que  el tractor se encuentra en el estado para el que ha  sido  concebido  y  de  que  no se utiliza ninguna herramienta para alcanzar la parte peligrosa.</p>
    <p class="parrafo">Los  márgenes  de  seguridad  se  recogen  en los puntos 2.3.2.1. a 2.3.2.5. En determinadas  áreas  específicas  o  para  determinados  componentes específicos se  establece  un  nivel  adecuado  de  seguridad  si el tractor se ajusta a los requisitos contemplados en los puntos 2.3.2.6. a 2.3.2.14.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección de los puntos peligrosos</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Alcance hacia arriba</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  de  seguridad  para  el alcance hacia arriba es de 2500 mm (véase figura 1) para las personas que estén de pie.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-001</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Alcance hacia abajo, alcance por encima, de una arista.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere al alcance, por encima, de una arista, la distancia de seguridad viene determinada por:</p>
    <p class="parrafo">a= distancia desde el nivel del suelo hasta la parte peligrosa</p>
    <p class="parrafo">b= altura de la arista o del dispositivo de protección</p>
    <p class="parrafo">c=  distancia  horizontal  entre  la  parte  peligrosa y la arista (véase figura 2).</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-002</p>
    <p class="parrafo">Para  el  alcance  hacia  abajo  por encima de una arista deberán respetarse las distancias de seguridad indicadas en el Cuadro 1.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.3.Alcance alrededor</p>
    <p class="parrafo">Las   distancias   de   seguridad   indicadas  en  el  Cuadro  2  que  figura  a continuación   deberán   respetarse,   como  distancias  mínimas,  si  la  parte considerada  del  cuerpo  no  debe  alcanzar  una  parte peligrosa. Para aplicar las  distancias  de  seguridad  se  parte  del  supuesto  de que la articulación principal  de  la  parte  del  cuerpo  correspondiente descansa firmemente sobre la  arista.  Sólo  se  considerará  que  se respetan las distancias de seguridad cuando  exista  la  certeza  de  que  la  parte  del cuerpo considerada no puede avanzar o penetrar más en modo alguno.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-003</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.4.Penetración y alcance a través de un orificio</p>
    <p class="parrafo">Si  existe  posibilidad  de  penetración en o a través de un orificio, hasta las partes   peligrosas,   deberán   respetarse   como   mínimo  las  distancias  de seguridad indicadas en los cuadros 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  que  se  muevan unas con respecto a otras o las partes móviles que se  encuentren  junto  a  partes  fijas  no  se  considerarán  como  factores de riesgo si su separación no rebasa los 8 mm.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">Distancias   de   seguridad,   en   milímetros,   para  aberturas  alargadas  y paralelas</p>
    <p class="parrafo">a = es la menor dimensión de abertura</p>
    <p class="parrafo">b = es la distancia de seguridad a la parte peligrosa</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-004</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 4</p>
    <p class="parrafo">Distancias   de   seguridad,   en   milímetros,   para   aberturas  cuadradas  o circulares</p>
    <p class="parrafo">a = es la anchura de la abertura rectangular o ranura</p>
    <p class="parrafo">b = es la distancia de seguridad a la parte peligrosa</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-005</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.5.Distancias de seguridad a los puntos de aplastamiento</p>
    <p class="parrafo">Un  punto  de  aplastamiento  no  se  considerará  peligroso  para  la parte del cuerpo  indicada  si  las  distancias  de  seguridad no son inferiores a las que figuran  en  el  cuadro  5 y se tiene la certeza de que no puede introducirse la parte del cuerpo adyacente más ancha.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 5</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-006 Miembro</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.6.Mandos</p>
    <p class="parrafo">El  espacio  entre  dos  pedales  y los agujeros por los que pasan los mandos no se considerarán puntos de aplastamiento o cizallamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.7.</p>
    <p class="parrafo">Enganche de tres puntos posterior</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.7.1.</p>
    <p class="parrafo">Detrás   del   plano   que   pasa  por  el  plano  mediano  de  los  puntos  de articulación  de  los  brazos  elevadores  del  enganche de tres puntos, hay que mantener   una  distancia  mínima  de  seguridad  de  25  mm  entre  las  partes móviles,  para  cada  posición  de  la  carrera n del dispositivo de elevación - sin  los  puntos  externos  superiores  e  inferiores  de  0,1  n - así como una distancia  de  25  mm  o  ángulo  mínimo de 30g para las partes de cizallamiento que  provoquen  una  modificación  angular  (véase  figura  3).  La  carrera nm, disminuida  en  0,1  n,  en  el extremo superior e inferior,se define como sigue (véase figura 4):</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-007</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.7.2.</p>
    <p class="parrafo">En  la  carrera  n  del dispositivo elevador hidráulico, la posición inferior A del  punto  de  enganche  del brazo inferior está limitada por la dimensión «14» según  norma  ISO  730,  Parte  1,  y  la  posición  superior  B  por la carrera hidráulica  máxima.  La  carrera  nm resulta de reducir la carrera n en 0,1 n en la  parte  superior  e  inferior,  y constituye la distancia vertical entre Am y Bm.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.7.3.</p>
    <p class="parrafo">Alrededor  del  perfil  de  los  brazos  elevadores  hay  que mantener, además, dentro  de  la  carrera  nm,  una  distancia  mínima  de  seguridad de 25 mm con respecto a las partes adyacentes.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.7.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  para  el  enganche  de tres puntos se utilizan dispositivos de enganche que no  requieren  la  presencia  de  un  operador  entre  el  tractor  y  el  apero</p>
    <p class="parrafo">arrastrado  (por  ejemplo  si  se utiliza un enganche rápido), las disposiciones del punto 2.3.2.7.3. no son de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.7.5.</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  que  en  el  manual  de  utilización se indique cuáles son las partes  peligrosas  situadas  por  delante del plano que se define en la primera frase del punto 2.3.2.7.1.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.8.</p>
    <p class="parrafo">Enganche de tres puntos delantero</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.8.1.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  posición  de  la  carrera  n  del dispositivo de elevación - sin los  extremos  superior  e  inferior  de 0,1 n - deberá mantenerse una distancia mínima   de  seguridad  de  25  mm  entre  las  partes  móviles,  así  como  una distancia  de  seguridad  de  25 mm o un ángulo mínimo de 30g para las partes de cizallamiento   que  provoquen  una  modificación  del  ángulo  que  formen.  La carrera  n  disminuida  en  0,1  n  en  el extremo superior e inferior se define como sigue (véase figura 4) (1).</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.8.2.</p>
    <p class="parrafo">En  la  carrera  n  del dispositivo elevador hidráulico, la posición inferior A del  punto  de  enganche  del brazo inferior está limitada por la dimensión «14» según  norma  ISO  8759,  Parte  2,  y  la  posición  superior  B por la carrera hidráulica  máxima.  La  carrera  nm resulta de deducir de la carrera n 0,1 n en la  parte  superior  e  inferior  y  constituye la distancia vertical entre Am y Bm (2).</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.8.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  para  los  brazos  inferiores  del  enganche  de  tres  puntos delantero se utilizan   dispositivos  de  enganche  que  no  requieran  la  presencia  de  un operador  entre  el  tractor  y  el  apero  arrastrado  durante  la operación de enganche  (por  ejemplo,  si  se  utiliza un enganche rápido),las prescripciones del  apartado  2.3.2.8.1.  no  se  aplicarán  en  una zona de un radio de 250 mm alrededor  del  punto  de  articulación  del  brazo inferior con el tractor. Sin embargo,  deberá  mantenerse  en  cualquier  caso  dentro  de  la  carrera nm ya definida  una  distancia  de  seguridad  mínima  de  25  mm  en relación con las partes adyacntes (3).</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.9.</p>
    <p class="parrafo">Asiento del conductor y espacio alrededor del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Estando  el  conductor  sentado,  no deberá haber ningún punto de aplastamiento o  de  cizallamiento  al  alcance  de  las  manos  o de los pies. Se considerará satisfecho este requisito si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.9.1.</p>
    <p class="parrafo">El  asiento  del  conductor  se  encuentra  en  la  posición central de ajuste, tanto  en  el  sentido  longitudinal  como  vertical.  El  límite de alcance del conductor  se  divide  en  zona  A  y  zona B.El centro de estas zonas esféricas está  situado  a  60  mm  por delante y a 580 mm por encima del punto índice del asiento  (véase  figura  5).  La  zona  A está constituida por una esfera de 550 mm  de  radio;  la  zona  B  está situada entre esa esfera y otra de 1 000 mm de radio.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-008</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.9.2.</p>
    <p class="parrafo">Junto  a  los  puntos  de  aplastamiento  y  de cizallamiento deberá mantenerse una  distancia  de  seguridad  de 120 mm en la zona A y de 25 mm en la zona B, o bien  deberá  mantenerse  un  ángulo  mínimo  de  30g  en  el  caso de piezas en cizallamiento que provoquen una modificación angular.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.9.3.</p>
    <p class="parrafo">En  la  zona  A  sólo  deberán  tenerse en cuenta los puntos de aplastamiento y cizallamiento  producidos  por  piezas  accionadas  por  una  fuente  de energía exterior.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.9.4.</p>
    <p class="parrafo">Si   una   parte   resulta   peligrosa   debido   a   la  presencia  de  piezas estructurales  contiguas  al  asiento,  deberá  mantenerse  una distancia mínima de   seguridad  de  25  mm  entre  la  pieza  y  el  asiento.  No  habrá  partes peligrosas   entre   el   respaldo   del  asiento  y  las  piezas  estructurales contiguas,  situadas  detrás  de  este  último,  si dichas piezas son lisas y si el  respaldo  está  redondeado  en  la  zona  contigua  y  no  presenta  aristas agudas.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.10.</p>
    <p class="parrafo">Asiento para el acompañante (si existe)</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.10.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  hay  partes  que  pueden  suponer  peligro  para los pies, deberán preverse dispositivos  de  protección  en  un radio hemisférico de 800 mm desde el centro del borde delantero del cojín del asiento y hacia abajo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.10.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  interior  de  una  esfera  cuyo centro esté situado a 670 mm por encima del  centro  del  borde  delantero  del  asiento  para  acompañante,  se deberán proteger  las  partes  peligrosas  situadas en las zonas A y B, tal y como se ha indicado en el punto 2.3.2.9. (véase figura 6).</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-009</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.11.</p>
    <p class="parrafo">Tractores  de  vía  estrecha  (Tractores  cuya  vía  es  la que se define en el segundo guión del artículo 1 de la Directiva 82/402/CEE)</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.11.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  del  punto  2.3.2.9.  no  se  aplicarán  a la zona situada por debajo  de  un  plano  inclinado  45g hacia la parte posterior, transversal a la dirección  de  avance  y  que  pase por un punto situado a 240 mm por detrás del punto  índice  del  asiento  (véase  figura 7). Si hay partes peligrosas en esta zona deberán colocarse rótulos de advertencia en el tractor.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-010</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.11.2.</p>
    <p class="parrafo">Serán  de  aplicación  respecto  al  acceso al asiento del conductor los puntos II.1 y II.2 del Anexo I de la Directiva 80/720/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.11.3.</p>
    <p class="parrafo">Será  de  aplicación  respecto  a  los  mandos  el  punto I.6 del Anexo I de la Directiva 80/720/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.11.4.</p>
    <p class="parrafo">Delante  de  un  plano  de  referencia  perpendicular al plano longitudinal del vehículo  y  que  pase  por el centro del pedal no accionado (de embrague y/o de freno),  los  componentes  del  escape  sometidos  a  altas temperaturas deberán</p>
    <p class="parrafo">estar  protegidos  hasta  una  distancia  de  300  mm  en el alcance superior (a partir  de  700  mm  por  encima  de la superficie de contacto de los neumáticos con  el  suelo)  y,  en el alcance inferior hasta una distancia de 150 mm (véase figura  8).  Por  los  lados,  la  zona de alcance a proteger queda limitada por el  contorno  exterior  del  tractor  y  el  contorno  exterior  del  sistema de escape.</p>
    <p class="parrafo">Los  componentes  del  sistema  de  escape  sometidos  a altas temperaturas que pasen   por   debajo  del  estribo  deberán  estar  cubiertos  o  deberán  estar provistos   de   algún   otro  tipo  de  protección  térmica  en  su  proyección vertical.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-011</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.12.</p>
    <p class="parrafo">Colocación y marcado de los tubos flexibles hidráulicos</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.12.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  tubos  flexibles  hidráulicos  deberán  colocarse  de  modo  que se eviten daños mecánicos y térmicos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.12.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  tubos  flexibles  hidráulicos  deberán  poder ser identificados fácilmente e ir marcados de forma indeleble con la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">- la marca del fabricante de los tubos flexibles,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de fabricación (año y mes de fabricación),</p>
    <p class="parrafo">- sobrepresión dinámica máxima de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.13.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  tubos  flexibles  hidráulicos  que pasen cerca del asiento del conductor o del  acompañante  deberán  estar  colocados o protegidos de modo que, en caso de sufrir una avería, las personas no corran peligro alguno.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.13.</p>
    <p class="parrafo">Dirección y eje oscilante</p>
    <p class="parrafo">Las  piezas  que  se  desplacen  unas  respecto  a otras o con respecto a piezas fijas  deberán  estar  protegidas  si  se  encuentran situadas en el interior de la zona definida en los puntos 2.3.2.9. y 2.3.2.10.</p>
    <p class="parrafo">En  los  tractores  de  dirección  articulada  deberán colocarse, en la zona de articulación   en   ambos   lados   del   vehículo,  indicaciones  indelebles  y fácilmente  reconocibles  que,  mediante  una representación gráfica o un texto, llamen  la  atención  sobre  la  prohibición  de  permanecer  en  el  espacio de articulación  no  protegido.  El  manual  de utilización también deberá contener las indicaciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.14.</p>
    <p class="parrafo">Arboles de transmisión descubiertos, fijados al tractor</p>
    <p class="parrafo">Los  árboles  de  transmisión  descubiertos (por ejemplo los de accionamiento de las  cuatro  ruedas  motrices),  que  sólo  puedan  girar  durante la marcha del vehículo  deberán  estar  protegidos  si se encuentran en el interior de la zona definida en los apartados 2.3.2.9. y 2.3.2.10.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.15.</p>
    <p class="parrafo">Zona libre alrededor de las ruedas motrices</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.15.1.</p>
    <p class="parrafo">Las   zonas   libres   de  los  guardabarros  deberán  cumplir  los  siguientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.15.2.</p>
    <p class="parrafo">Por  «zona  libre»  se  entiende  el espacio que debe quedar libre alrededor de los  neumáticos  de  las  ruedas  motrices  con respecto a las partes adyacentes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La  zona  de  despeje  de  las  ruedas  motrices,  con  neumáticos  de la mayor dimensión,  deberá  corresponder  a  las  dimensiones indicadas en la figura 9 y en el cuadro 6 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-012</p>
    <p class="parrafo">³[</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  permitir  una  zona  libre más reducida, aparte de las zonas a que se hace   referencia   en  las  secciones  2.3.2.9.  y  2.3.2.10.  o  en  el  punto 2.3.2.10.,  en  los  tractores  de  vía  estrecha  en  los  que los guardabarros también cumplen la función de separar la tierra pegada a las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Método para determinar el punto índice del asiento</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Generalidades</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  describen  el  método  y  el  dispositivo  a utilizar en la definición del punto índice para cualquier tipo de asiento tapizado.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Punto índice del asiento (SIP):</p>
    <p class="parrafo">Punto  situado  en  el  plano  vertical longitudinal central del dispositivo de determinación  del  SIP  representado  en la figura 10 el cual se colocará sobre el asiento del conductor tal como se indica en los apartados 2.4.4. y 2.4.6.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  índice  del  asiento se determinará con respecto al vehículo y no se desplazará por efecto de los ajustes y/o de las oscilaciones del asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo para determinar el punto índice del asiento (SIP)</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  para  la  determinación  del  SIP deberá ser tal como se indica en  la  figura  10.  El  peso  de  este  dispositivo  deberá ser de 6 p 1 kg. La parte inferior del dispositivo deberá ser lisa y pulida.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Regulación del asiento para determinar el punto índice (SIP)</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  asiento  y  su  suspensión  sean  regulables, antes de determinar el punto índice deberá regularse el asiento como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  Todos  los  ajustes  -  avance/retroceso,  altura  e  inclinación - deberán estar  en  su  posición  media.  Si  esto no fuese posible, deberá utilizarse la posición de ajuste más próxima por encima o por detrás de la posición media.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  suspensiones  regulables  deberán  estar  ajustadas  de  manera que la suspensión  se  encuentre  en  el  centro  de  su recorrido de oscilación con el dispositivo  de  determinación  colocado  en  su  lugar y cargado. La suspensión podrá  bloquearse  mecánicamente  en  esa  posición durante la determinación del punto índice (SIP).</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  suspensiones  no  regulables podrán bloquearse en la posición vertical alcanzada  con  el  dispositivo  de  determinación  del punto índice colocado en su lugar y cargado.</p>
    <p class="parrafo">d)  Si  los  mencionados  ajustes  contravienen  las instrucciones expresas del</p>
    <p class="parrafo">fabricante   deberán   seguirse   éstas  de  forma  que  se  obtenga  el  ajuste recomendado para un conductor de 75 kg.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">Un   conductor   de   75   kg   equivale   aproximadamente  al  dispositivo  de determinación  del  punto  índice  colocado  sobre  el  asiento y cargado con un peso de 65 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Determinación de los tres ejes de referencia xm, ym y zm para el SIP</p>
    <p class="parrafo">Las coordenadas deberán establecerse como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)   Localizar,  en  un  costado  del  soporte  del  asiento,  el  orificio  de fijación que se encuentre en la posición más retrasada.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  el  eje  de  este  orificio es paralelo al eje de articulación definido en  el  dispositivo,tomarlo  como  eje  ym (orientado de izquierda a derecha con respecto al conductor sentado - véase figura 11).</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  el  eje  de este orificio es paralelo al plano vertical que pasa por la línea  mediana  del  asiento,  tomar  como  eje  ym  la recta paralela al eje de articulación  indicado,  que  pasa  por  el punto de intersección entre el plano de  apoyo  del  soporte  del  asiento  y  el  eje  del mencionado orifico (véase figura 12).</p>
    <p class="parrafo">d)  En  todos  los  demás  casos  el  eje  ym  se  establecerá  en  función  de consideraciones relativas al asiento que se vaya a examinar.</p>
    <p class="parrafo">e)  Los  ejes  xm  y zm se definen como intersecciones de los planos horizontal y  vertical  que  pasan  por  ym  con  el  plano  vertical que pasa por la línea mediana   del  asiento.  Los  ejes  xm  y  zm  deberán  estar  orientados  hacia adelante y hacia arriba (véase figuras 11 y 12).</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.</p>
    <p class="parrafo">Método para determinar el punto de referencia del asiento (SIP)</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  referencia  del  asiento  (SIP) deberá determinarse utilizando el dispositivo  representado  en  la  figura  10  y  procediendo  como  se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  Recubrir  el  asiento  con  un  trozo  de tela para facilitar la colocación correcta del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Colocar  el  dispositivo  (sin  peso adicional) sobre el cojín del asiento, empujándolo hacia atrás contra el respaldo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Añadir  pesos  para  aumentar  el peso total del dispositivo desde 6 p 1 kg a  26  p  1  kg.  El centro de fuerza vertical debe hallarse a 40 mm por delante de  la  marca  del  punto  de  referencia  del asiento sobre la parte horizontal del dispositivo (véase figura 10).</p>
    <p class="parrafo">d)    Aplicar   dos   veces   al   dispositivo   una   fuerza   horizontal   de aproximadamente  100  N  sobre  el  punto  de referencia del asiento como indica la figura 10.</p>
    <p class="parrafo">e)  Añadir  otros  pesos  para  aumentar el peso total del dispositivo desde 26 p  1  kg  a  65  p  1  kg. El centro de la fuerza vertical de los pesos añadidos deberá  encontrarse  a  40  mm  por  delante de la marca del punto de referencia del asiento sobre la parte horizontal del dispositivo (véase fi-</p>
    <p class="parrafo">gura 10).</p>
    <p class="parrafo">f)  A  ambos  lados  del  asiento, en dos planos verticales equidistantes de la línea  mediana  longitudinal  de  éste,  medir,  con una aproximación de p 1 mm,</p>
    <p class="parrafo">las   coordenadas,   tal   como   se  definen  en  el  apartado  2.4.5,  de  las intersecciones  de  estos  planos  sobre  el  eje  del  punto  de referencia del asiento marcado por el dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  medios  aritméticos  de  las  medidas  tomadas  en los dos planos quedarán registrados como coordenadas SIP.</p>
    <p class="parrafo">g)  Las  condiciones  resultantes  del método de determinación que difieran del procedimiento  indicado  en  el  presente  Anexo,  o  que  puedan  dar  lugar  a errores  en  lo  que  refiere  a  los resultados, deberán anotarse junto con sus causas.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-013</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-014</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION  CEE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO QUE SE REFIERE  AL  REGULADOR  DE  VELOCIDAD,  LA  PROTECCION DE LOS ELEMENTOS MOTORES, DE LAS PARTES SALIENTES Y DE LAS RUEDAS</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  CEE  de  los tractores agrícolas o forestales de ruedas)</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Elemento(s) o característica(s):</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">regulador de velocidad (si existe)</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">protección  de  los  elementos  motores,  de  las  partes  salientes  y  de las ruedas</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Marca del tractor o razón social del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Tipo y (si la tiene) denominación comercial del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del mandatario del fabricante, si existe: .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  elemento(s)  y/o  característica(s) enumerados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación del tractor a la homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de las pruebas de recepción: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Se   concede/deniega   (1)  la  homologación  CEE  en  lo  que  se  refiere  al regulador  de  velocidad,  la  protección  de  los  elementos  motores,  de  las partes salientes y de las ruedas</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  a  la  presente  comunicación los siguientes documentos provistos del número de homologación CEE arriba indicado:</p>
    <p class="parrafo">................................... esquemas acotados</p>
    <p class="parrafo">...................................   dibujo   o   fotografía   de   las  partes correspondientes del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Estos  datos  serán  facilitados  a  las  autoridades  competentes de los demás Estados miembros que lo soliciten expresamente.</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III A</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS  Y  OTROS  CRISTALES  PRESCRIPCIONES  DE EQUIPAMIENTO, DEFINICIONES, SOLICITUD    DE    HOMOLOGACION,    HOMOLOGACIONES,   MARCAS,   ESPECIFICACIONES GENERALES, PRUEBAS Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES DE EQUIPAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">A  elección  de  sus  fabricantes  los  tractores agrícolas o forestales podrán ir equipados o bien:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">de  «parabrisas»  y  de  «cristales  distintos  de  los parabrisas» conformes a las prescripciones del presente Anexo, o bien</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">de   parabrisas   que   respondan   a   las  prescripciones  aplicables  a  los «cristales  distintos  de  los  parabrisas» del presente Anexo, exlcuidas de las que  se  derivan  de  las disposiciones del apartado 9.1.4.2. del Anexo III C de la  presente  Directiva  (cristales  cuyo  coeficiente de transmisión regular de la luz pueda ser inferior al 70 %).</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">«cristal  de  vidrio  templado»,  el  constituido por una sola lámina de vidrio que  ha  recibido  un  tratamiento  especial destinado a aumentar su resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura;</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">«cristal  de  vidrio  laminado»,  el  constituido, como mínimo, por dos láminas</p>
    <p class="parrafo">de  vidrio  que  se  mantienen  juntas  por  medio  de  una  o varias láminas de material plástico intercaladas; este cristal laminado puede ser:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">«ordinario»  si  ninguna  de  las  láminas  de  vidrio  que lo componen ha sido tratada o</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">«tratado»  si  al  menos  una  de  las  láminas  de  vidrio  que lo componen ha recibido   un   tratamiento   especial   destinado  a  aumentar  su  resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura;</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">«cristal  de  seguridad  recubierto  de material plástico», un cristal tal como se  define  en  el  apartado  2.1.  ó 2.2., con la cara interna revestida de una capa de material plástico;</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">«cristal  de  seguridad  vidrio-plástico»,  un  cristal  de vidrio laminado con una  lámina  de  vidrio  y una o varias láminas de plástico superpuestas, de las que  al  menos  una  cumple una función de lámina intercalar. La(s) lámina(s) de plástico  estará(n)  situada(s)  en  la  cara  interna cuando el acristalamiento se apoye sobre el tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">«grupo   de   parabrisas»,   el   constituido   por   parabrisas  de  formas  y dimensiones  diferentes,  sometidos  a  un  examen de sus propiedades mecánicas, de  su  forma  de  fragmentación  y  de  su  comportamiento,  en el curso de las pruebas de resistencia a las agresiones del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.</p>
    <p class="parrafo">«parabrisas  plano»,  un  parabrisas  que  no  presenta  una  curvatura nominal traducida en una altura de segmento superior a 10 mm por metro lineal;</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.</p>
    <p class="parrafo">«parabrisas  abombado»,  un  parabrisas  que  presenta  una  curvatura  nominal traducida en una altura de segmento superior a 10 mm por metro lineal;</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">«doble  ventanilla»,  el  conjunto  formado  por  dos  cristales instalados por separado en una misma abertura del tractor;</p>
    <p class="parrafo">2.7.</p>
    <p class="parrafo">«doble  acristalamiento»,  el  conjunto  formado  por dos cristales ensamblados en fábrica de modo permanente y separados por un espacio uniforme;</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.</p>
    <p class="parrafo">«doble  acristalamiento  simétrico»,  el  doble  acristalamiento en el cual los dos  cristales  que  lo  forman son del mismo tipo (templado, laminado, . . .) y tienen las mismas características principales y secundarias;</p>
    <p class="parrafo">2.7.2.</p>
    <p class="parrafo">«doble  acristalamiento  disimétrico»,  el  doble  acristalamiento  en  el cual los  dos  cristales  que  lo forman son de diferente tipo (templado, laminado, . . .) o tienen diferentes características principales y/o secundarias;</p>
    <p class="parrafo">2.8.</p>
    <p class="parrafo">«característica  principal»,  la  que  modifica  sensiblemente  las propiedades ópticas  y/o  mecánicas  de  un  cristal,  en  un  grado  no  desdeñable para la función  que  debe  cumplir  dicho  cristal  en el tractor. Este término engloba</p>
    <p class="parrafo">asimismo el nombre comercial o la marca de fábrica;</p>
    <p class="parrafo">2.9.</p>
    <p class="parrafo">«característica   secundaria»,  una  característica  que  puede  modificar  las propiedades  ópticas  y/o  mecánicas  de  un cristal de forma significativa para la   función   que   éste   está  destinado  a  desempeñar  en  el  tractor.  La importancia  de  la  modificación  se  calcula teniendo en cuenta los índices de dificultad;</p>
    <p class="parrafo">2.10.</p>
    <p class="parrafo">«índices  de  dificultad»,  una  clasificación  en  dos grados, aplicable a las variaciones  observadas  en  la  práctica  para  cada característica secundaria. El  paso  del  índice  1  al  índice  2  señala  el  grado  en  que es necesario realizar pruebas complementarias;</p>
    <p class="parrafo">2.11.</p>
    <p class="parrafo">«superficie  desarrollada  de  un  parabrisas», la superficie del rectángulo de vidrio más pequeño a partir del cual puede fabricarse un parabrisas;</p>
    <p class="parrafo">2.12.</p>
    <p class="parrafo">«ángulo  de  inclinación  de  un  parabrisas»  el  formado por la vertical y la recta  que  unen  los  bordes  superior  e  inferior  de  un parabrisas, estando comprendidas   estas   rectas   en   un  plano  vertical  que  contiene  al  eje longitudinal del tractor;</p>
    <p class="parrafo">2.12.1.</p>
    <p class="parrafo">la  medición  del  ángulo  de inclinación se efectúa con el tractor vacío en el suelo;</p>
    <p class="parrafo">2.12.2.</p>
    <p class="parrafo">los  tractores  dotados  de  suspensión  hidroneumática, hidráulica o neumática o  de  un  dispositivo  de  regulación  automática  de  la altura libre sobre el suelo  en  función  de  la  carga,  se  probarán  en las condiciones normales de marcha especificadas por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.13.</p>
    <p class="parrafo">«altura   de  segmento  h»,  la  distancia  máxima  que  separa  la  superficie interna  del  cristal  de  un  plano  que  pasa  por  los bordes del mismo. Esta distancia  se  mide  en  una  dirección  prácticamente  normal al cristal (véase Anexo III N; figura 1);</p>
    <p class="parrafo">2.14.</p>
    <p class="parrafo">«tipo  de  cristal»  los  cristales definidos en los apartados 2.1. a 2.4. que, no  presenten  diferencias  esenciales,  sobre  todo  en lo que se refiere a las características  principales  y  secundarias  mencionadas  en los Anexos III D a III L;</p>
    <p class="parrafo">2.14.1.</p>
    <p class="parrafo">aunque  una  modificación  de  las  características  principales  indica que se trata  de  un  nuevo  tipo  de  producto,  se  admite  que  en ciertos casos una modificación  de  la  forma  y  de  las  dimensiones no supone necesariamente la obligación  de  realizar  una  serie  de  pruebas  completa. Para algunas de las pruebas   especificadas   en   los  anexos  pertinentes,  los  cristales  podrán agruparse   cuando   sea  evidente  que  presentan  características  principales análogas;</p>
    <p class="parrafo">2.14.2.</p>
    <p class="parrafo">si   los   cristales   sólo   presentan   diferencias  en  sus  características</p>
    <p class="parrafo">secundarias  puede  considerarse  que  pertenecen  al  mismo  tipo;  no obstante podrán  realizarse  determinadas  pruebas  con muestras de estos cristales si la ejecución  de  tales  pruebas  está explícitamente estipulada en las condiciones de prueba;</p>
    <p class="parrafo">2.15.</p>
    <p class="parrafo">«curvatura  r»,  el  valor  aproximado  del  radio  más  pequeño  del  arco del parabrisas en la zona más curvada.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  CEE para un tipo de cristal deberá presentarla el   fabricante  de  cristales  de  seguridad  o  su  representante  debidamente acreditado  en  el  país  en  el que se ha depositado la solicitud. La solicitud para  cada  tipo  de  cristal  sólo  podrá  presentarse  en  uno  de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  para  cada  tipo de cristal de seguridad deberá ir acompañada de los   documentos  que  se  citan  a  continuación,  por  triplicado,  y  de  las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">descripción  técnica  en  la  que consten todas las características principales y secundarias, y</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">para  los  cristales  que  no  sean parabrisas, esquemas en un formato no mayor que el A4 o plegados a este formato y en los que se indique:</p>
    <p class="parrafo">- la superficie máxima,</p>
    <p class="parrafo">- el ángulo más pequeño entre dos lados adyacentes del cristal,</p>
    <p class="parrafo">- la máxima altura de segmento, si procede;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">para los parabrisas:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">una   lista   de   modelos   de   parabrisas   para  los  que  se  solicita  la homologación, indicando el nombre de los fabricantes de los tractores;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">esquemas  a  escala  1/10  y  diagramas de los parabrisas y de su colocación en el tractor lo bastante detallados como para poder apreciar:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">la  posición  del  parabrisas  en  relación  con  el punto de «referencia», tal como  se  define  en  el apartado 1.2. del Anexo campo de visión de la Directiva del  Consejo  74/347/CEE,  de  25  de  junio de 1974, relativa a la aproximación de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (;);</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">el ángulo de inclinación del parabrisas,</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">la  posición  y  dimensión  de  la  zona en la que se haya efectuado el control de  las  calidades  ópticas  y,  en  su  caso,  la  superficie sometida a temple diferencial;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">la superficie desarrollada del parabrisas;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2.5.</p>
    <p class="parrafo">la máxima altura de segmento del parabrisas;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2.6.</p>
    <p class="parrafo">la  curvatura  del  parabrisas  (únicamente  con  fines  de agrupamiento de los parabrisas);</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">para  los  dobles  acristalamientos,  esquemas en un formato no mayor que el A4 o  plegados  a  este  formato,  en  los que se indique, además de la información mencionada en el apartado 3.2.1.1:</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de cada uno de los cristales constitutivos,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de unión (orgánica, vidrio-vidrio o vidrio-metal),</p>
    <p class="parrafo">- el espesor nominal del espacio comprendido entre los dos cristales.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  solicitante  deberá  facilitar  un número suficiente de probetas y de  muestras  de  cristales  terminados  de  los  modelos  en  cuestión,  que se fijará,  si  es  necesario,  de acuerdo con el servicio técnico encargado de las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  comprobará  la existencia de disposiciones adecuadas para  garantizar  un  control  eficaz  de  la conformidad de la producción antes de que sea concedida la homologación del tipo.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">MARCAS</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   cristales   de  seguridad,  incluidas  las  muestras  y  probetas presentadas  a  la  homogolación  deberán  llevar la marca de fábrica o la marca comercial   del   fabricante.   Esta  marca  deberá  ser  claramente  legible  e indeleble.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   muestras   presentadas   para  la  homologación  satisfagan  las prescripciones   de  los  apartados  5  a  7  que  figuran  a  continuación,  se concederá la homologación del tipo de cristal de seguridad correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  asignará  un  número  de homologación a cada tipo tal como se define en los Anexos  III  E;  III  G;  III  K y III L o, en el caso de los parabrisas, a cada grupo   homologado.   Las   dos   primeras  cifras  (actualmente  00,  según  la Directiva  en  su  forma  original)  indicarán  la  serie  de  modificación  que corresponda  a  los  cambios  técnicos  importantes  más  recientes que se hayan introducido  en  la  Directiva  en la fecha en que se expida la homologación. Un Estado  miembro  no  podrá  asignar este número a otro tipo o grupo de cristales de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">La  homologación,  la  ampliación  de  la  homologación  o  la denegación de la homologación  de  un  tipo  de cristal de seguridad en aplicación de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva  se  notificara  a  los  Estados  miembros  por  medio de una ficha de comunicación  según  el  modelo  del  Anexo III B y sus apéndices de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  parabrisas,  la ficha de comunicación de la homologación CEE  irá  acompañada  de  un  documento en que figurará una lista de cada modelo de  parabrisas  del  grupo  al  que  se  haya concedido la homologación y de las características del grupo en conformidad con el apéndice 8 del Anexo III B.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  cristales  de  seguridad y dobles acristalamientos conformes con un tipo  de  cristal  homologado  en  aplicación  de la presente Directiva llevarán de  modo  visible,  además  de  la marca prescrita en el apartado 4.1., la marca de  homologación  CEE.  Asimismo  podrán  llevar cualquier marca de homologación concedida a cada uno de los cristales del doble acristalamiento.</p>
    <p class="parrafo">__________ (;) DO No L 191 de 15. 7. 1974, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">Dicha marca de homologación estará compuesta:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.</p>
    <p class="parrafo">de  un  rectángulo  dentro  del  cual se pondrá la letra minúscula «e», seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación (;);</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.</p>
    <p class="parrafo">del  número  de  homologación,  situado  en la derecha del rectángulo, previsto en el apartado 5.4.1.</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  símbolos  complementarios  que  se  relacionan a continuación se colocarán junto a la mencionada marca de homologación:</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de un parabrisas:</p>
    <p class="parrafo">III: si se trata de vidrio templado (I/P si está revestido) (</p>
    <p class="parrafo">)</p>
    <p class="parrafo">III: si se trata de vidrio laminado corriente (II/P si está revestido) (</p>
    <p class="parrafo">)</p>
    <p class="parrafo">III: si se trata de vidrio laminado tratado (III/P si está revestido) (</p>
    <p class="parrafo">)</p>
    <p class="parrafo">IV: si se trata de vidrio plástico;</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.</p>
    <p class="parrafo">IV:  si  se  trata  de  un  cristal  distinto de los parabrisas que se ajuste a las disposiciones del apartado 9.1.4.2. del Anexo III C;</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.</p>
    <p class="parrafo">VI: si se trata de doble acristalamiento;</p>
    <p class="parrafo">5.5.4.</p>
    <p class="parrafo">TI:   si   se  trata  de  un  parabrisas  que  responda  a  las  prescripciones aplicables  a  los  cristales  distintos  de parabrisas, con la exclusión de las que  se  derivan  de  las disposiciones del apartado 9.1.4.2. del Anexo III C de la  presente  Directiva  (cristales  cuyo  coeficiente de transmisión regular de la  luz  pueda  ser  inferior  a 70 %). No obstante, este símbolo, en el caso de parabrisas  que  respondan  a  las  prescripciones  aplicables  a  los cristales laminados  distintos  de  parabrisas,  sólo podrá ser colocado tras la prueba de comportamiento  al  choque  de  cabeza  en  una  probeta  plana,  tal  y como se</p>
    <p class="parrafo">define  en  el  apartado  3.2.2.  del  Anexo  III  G  de  la presente Directiva, siendo la altura de la caída de 4.0 m + 25/-0 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.6.</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  CEE  y  el  símbolo  correspondiente  deberán  ser perfectamente legibles e indelebles.</p>
    <p class="parrafo">5.7.</p>
    <p class="parrafo">El   Apéndice   1   del   presente   Anexo   presenta  ejemplos  de  marcas  de homologación.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  vidrios  y  en  particular  los  destinados  a  la  fabricación  de parabrisas,  deberán  ser  de  una  calidad  que  permita  reducir al máximo los riesgos  de  accidente  corporal  en  caso  de  rotura. El vidrio deberá ofrecer suficiente   resistencia   a   las  solicitaciones  que  puedan  producirse  por incidentes  producidos  en  condiciones  normales  de  circulación, así como por factores atmosféricos y térmicos, agentes químicos, combustión y abrasión.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Los   cristales   de  seguridad  deberán  presentar  además  una  transparencia suficiente,   sin   provocar  ninguna  deformación  apreciable  de  los  objetos vistos  a  través  del  parabrisas,  ni  ninguna  confusión  entre  los  colores utilizados  en  la  señalización  de  tráfico.  En caso de rotura del parabrisas el  conductor  deberá  poder  distinguir  todavía  la  carretera  con suficiente claridad como para poder frenar y detener el tractor con total seguridad.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   tipos   de  cristales  de  seguridad  deberán  cumplir,  según  la categoría a que pertenezcan, las siguientes especificaciones particulares:</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los parabrisas de vidrio templado, los requisitos del Anexo III D;</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere a los cristales de vidrio con temple uniforme excepto el parabrisas, los requisitos del Anexo III E;</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los  parabrisas de vidrio laminado corriente, los requisitos del</p>
    <p class="parrafo">Anexo III F;</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los  cristales  de vidrio laminado corriente, con excepción de los parabrisas, los requisitos del Anexo III G;</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los  parabrisas  de  vidrio laminado tratado, los requisitos del Anexo III H;</p>
    <p class="parrafo">7.6.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los cristales de seguridad recubiertos de materia plástica,  además  de  las  prescripciones  apropiadas enumeradas anteriormente, los  requisitos  del  Anexo  III  I; ________ (;) 1 para la República Federal de</p>
    <p class="parrafo">Alemania,  2  para  Francia,  3  para  Italia,  4  para los Países Bajos, 6 para Bélgica,  9  para  España,  11  para el Reino Unido, 13 para Luxemburgo, 18 para Dinamarca, 21 para Portugal, IRL para Irlanda y EL para Grecia.</p>
    <p class="parrafo">(</p>
    <p class="parrafo">) En conformidad con la definición del apartado 2.3.</p>
    <p class="parrafo">7.7.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los parabrisas de vidrio plástico, los requisitos del Anexo III J;</p>
    <p class="parrafo">7.8.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a  los  cristales  de  plásticos  distintos  de  los parabrisas, los requisitos del</p>
    <p class="parrafo">Anexo III K;</p>
    <p class="parrafo">7.9.</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  al  acristalamiento  doble, los requisitos del Anexo III L.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos prescritos son los que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Fragmentación</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de este ensayo tiene por objeto:</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">verificar   que  los  fragmentos  y  astillas  producidos  por  la  rotura  del cristal  son  de  tal  naturaleza que el riesgo de lesiones se reduce al mínimo, y</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">en  el  caso  de  los  parabrisas  verificar la visibilidad residual después de la rotura.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia mecánica</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de impacto de bola</p>
    <p class="parrafo">Hay  dos  ensayos,  uno  con  una  bola de 227 g y el otro con una bola de 2 260 g.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  con  bola  de  227  g.  Este  ensayo  tiene  por  objeto  determinar la adherencia   de  la  capa  intercalar  del  vidrio  laminado  y  la  resistencia mecánica del vidrio templado uniforme.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  con  bola  de  2  260  g.  Este  ensayo  tiene por objeto determinar la resistencia del vidrio laminado a la penetración de la bola.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de comportamiento al choque con la cabeza</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  verificar  la  conformidad del cristal con los requisitos  relativos  a  la  limitación de las lesiones en caso de choque de la cabeza  contra  el  parabrisas,  los  cristales  laminados  y  los  cristales de vidrio  plástico,  distintos  de  los parabrisas, así como las unidades de doble</p>
    <p class="parrafo">acristalamiento utilizadas como cristales laterales.</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia al medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de abrasión</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  determinar  si la resistencia de un cristal de seguridad a la abrasión supera un valor especificado.</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a las altas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">Este   ensayo   tiene   por   objeto   verificar  que,  durante  una  exposición prolongada  a  elevadas  temperaturas,  no  se  forma  ninguna  burbuja  u  otro defecto  en  lámina  intercalar  del  vidrio  laminado  ni del cristal de vidrio plástico.</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la radiación</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  determinar  si la transmisión de la luz en los cristales  de  vidrio  laminado,  vidrio plástico y vidrio recubierto de materia plástica,   disminuye  de  forma  significativa,  o  si  el  cristal  sufre  una decoloración significativa, tras una exposición prolongada a la radiación.</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la humedad</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto determinar si los cristales de vidrio laminado, vidrio  plástico  y  vidrio  recubierto de materia plástica resisten los efectos de   una   exposición   prolongada   a  la  humedad  atmosférica  sin  presentar alteraciones significativas.</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.5.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia al cambio de temperatura</p>
    <p class="parrafo">Este   ensayo   tiene   por  objeto  determinar  si  el  material  o  materiales plásticos  utilizados  en  un  cristal  de  seguridad  tal como se define en los apartados  2.3.  y  2.4.,  resiste  (n) los efectos de una exposición prolongada a temperaturas extremas sin presentar alteraciones significativas.</p>
    <p class="parrafo">8.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Cualidades ópticas</p>
    <p class="parrafo">8.1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de transmisión de la luz</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  verificar que las deformaciones de los objetos vistos  a  través  del  parabrisas  no  alcancen  proporciones  susceptibles  de causar molestias al conductor.</p>
    <p class="parrafo">8.1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de distorsión óptica</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  verificar que las deformaciones de los objetos vistos   a   través   del  parabrisas  no  alcancen  proporciones  molestias  al conductor.</p>
    <p class="parrafo">8.1.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de separación de la imagen secundaria</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  verificar  que  el ángulo que separa la imagen secundaria de la primaria no exceda de un determinado valor.</p>
    <p class="parrafo">8.1.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de identificación de los colores</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  verificar  que  no  exista  ningún  riesgo  de confusión de los colores vistos a través de un parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">8.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia al fuego</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  verificar que la cara interna de un cristal de seguridad,  tal  como  se  define  en  los  apartados  2.3. y 2.4., presente una velocidad de combustión suficientemente baja.</p>
    <p class="parrafo">8.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia a los agentes químicos</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  tiene  por  objeto  determinar si la cara interna de un cristal de seguridad,  tal  como  se  define  en  los aparatados 2.3. y 2.4., resiste a los efectos  de  una  exposición  a  los agentes químicos que puedan estar presentes o  ser  utilizados  en  un  tractor  (por  ejemplo, productos de limpieza, etc.) sin sufrir alteración.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos  que  deben  realizarse  para los cristales de las categorías definidas en los apartados 2.1. a 2.4. de la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  cristales  de  seguridad  se  someterán  a  los  ensayos  enumerados en la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Un   cristal  de  seguridad  se  homologará  si  cumple  todos  los  requisitos prescritos  en  las  disposiciones  correspondientes  que  figuran  en  la tabla anterior.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION  O  AMPLIACION  DE  LA  HOMOLOGACION  DE  UN  TIPO  DE  CRISTAL DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  de  un  tipo  de  cristales de seguridad o, en el caso de  los  parabrisas,  cualquier  adición  de  parabrisas a un grupo de éstos, se pondrán  en  conocimiento  del  servicio  administrativo que haya homologado ese tipo de cristales. El citado servicio podrá entonces:</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.</p>
    <p class="parrafo">o  considerar  que  las  modificaciones  establecidas  no  pueden  ejercer  una influencia  claramente  desfavorable  y,  en  el  caso de los parabrisas, que el nuevo  tipo  puede  ser  incluido en el grupo de parabrisas homologado y que, en cualquier caso, el cristal de seguridad sigue cumpliendo las prescripciones;</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.</p>
    <p class="parrafo">o   solicitar   el   levantamiento  de  una  nueva  acta  al  servicio  técnico encargado de los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La   concesión   o   denegación   de  la  homologación  (o  la  ampliación)  se notificará   a  los  Estados  miembros  por  el  procedimiento  indicado  en  el apartado 5.3 anterior.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   competente   que   haya   concedido   una   ampliación  de  la homologación   estampará   un   número   de   orden   en  cada  comunicación  de ampliación.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">El  cristal  de  seguridad  homologado  en  aplicación  del presente Anexo y de los  Anexos  siguientes  deberá  estar  fabricado de manera que sea conforme con el tipo homologado y cumpla las prescripciones de los apartados 6, 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">Conviene  realizar  un  control  permanente  de la producción para verificar el cumplimiento de las prescripciones del apartado</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">10.3.</p>
    <p class="parrafo">El titular de una homologación deberá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">10.3.1.</p>
    <p class="parrafo">velar  por  la  existencia  de  procedimientos  de control de la calidad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">10.3.2.</p>
    <p class="parrafo">tener  acceso  al  equipo  de  control  necesario  para  la  verificación de la conformidad con cada tipo homologado;</p>
    <p class="parrafo">10.3.3.</p>
    <p class="parrafo">anotar  los  datos  relativos  a los resultados de los ensayos y los documentos anexos  (1)  que  deberán  estar  disponibles  durante  un  período  definido de acuerdo con el servicio administrativo;</p>
    <p class="parrafo">10.3.4.</p>
    <p class="parrafo">analizar  los  resultados  de  cada  tipo  de  ensayo,  a  fin  de  controlar y garantizar  la  constancia  de  las  características  del  producto  teniendo en cuenta las dispersiones admisibles en la fabricación industrial;</p>
    <p class="parrafo">10.3.5.</p>
    <p class="parrafo">asegurarse  de  que,  para  cada  tipo  de  producto,  se efectúen al menos los ensayos prescritos en el Anexo III O;</p>
    <p class="parrafo">10.3.6.</p>
    <p class="parrafo">asegurarse  de  que  toda  toma de muestras o de piezas de ensayo que revele la falta  de  conformidad  para  el tipo de ensayo considerado, vaya seguida de una nueva  toma  y  un  nuevo  ensayo.  Se tomarán todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">10.4.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  podrá  verificar en cualquier momento los métodos de control  de  la  conformidad  aplicables  en  cada  unidad  de producción (véase punto 1.3. del Anexo III O).</p>
    <p class="parrafo">10.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Durante  cada  inspección  deberán  facilitarse  al  inspector los registros de los ensayos y del seguimiento de la producción.</p>
    <p class="parrafo">10.4.2.</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  podrá  seleccionar  muestras al azar, las cuales serán ensayadas en   el   laboratorio  del  fabricante.  El  número  mínimo  de  muestras  podrá determinarse  en  función  de  los  resultados  de  los  propios  controles  del</p>
    <p class="parrafo">fabricante.</p>
    <p class="parrafo">10.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  nivel  de  calidad  no  parezca satisfactorio o se estime necesario verificar  la  validez  de  los  ensayos  efectuados  en aplicación del apartado 10.4.2.,   el   inspector  podrá  tomar  muestras  para  enviarlas  al  servicio técnico que efectuó los ensayos de homologación.</p>
    <p class="parrafo">10.4.4.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  podrá  efectuar cualquiera de los ensayos prescritos en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">10.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Normalmente  las  autoridades  competentes  autorizarán  dos  inspecciones  por año.  Si  en  el  curso  de una de dichas inspecciones se registrasen resultados negativos,  la  autoridad  competente  velará  por  que  se  tomen  las  medidas necesarias   para   que,  con  la  mayor  rapidez  posible,  se  restablezca  la conformidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">SANCIONES POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">11.1.</p>
    <p class="parrafo">La   homologación   concedida  para  un  tipo  de  cristales  de  seguridad  en aplicación  de  la  presente  Directiva,  podrá ser retirada si no se respeta la condición enunciada en el apartado 10.1.</p>
    <p class="parrafo">11.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  un  Estado  miembro  retire  una  homologación  que haya concedido,  informará  de  elle  inmediatamente  a  los  demás Estados miembros, por  medio  de  una  copia  del  certificado  de  homologación con la indicación «HOMOLOGACION  RETIRADA»,  firmada  y  fechada,  estampada en grandes caracteres al final del mismo.</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Si  el  titular  de  una  homologación cesa totalmente la fabricación de un tipo de  cristal  de  seguridad  sometido  a la presente Directiva, informará de ello a   la   autoridad  que  haya  expedido  la  homologación  que,  a  su  vez,  lo notificará  a  los  demás  Estados  miembros,  mediante  copia  de  la  ficha de comunicación   de  homologación  conforme  al  modelo  del  Anexo  II  B  de  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">NOMBRES  Y  DIRECCIONES  DE  LOS  SERVICIOS  TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  Estados miembros comunicará a los demás Estados miembros y a la  Comisión  los  nombres  y  direcciones  de los servicios técnicos encargados de  los  ensayos  de  homologación,  y  los de los servicios administrativos que conceden  la  homologación  CEE  y  a  los cuales deberán enviarse las fichas de homologación  y  de  denegación  o de retirada de homologación extendidas en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">(Véase el apartado 5.5. del Anexo III A)</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio templado:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-015</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del presente gráfico, fijada sobre un parabrisas de vidrio  templado,  indica  que  dicho  elemento  ha  sido  homologado en Francia (e2),  con  arreglo  a  la  presente  Directiva,  con  el número de homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio templado recubierto de materia plástica:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-016</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del presente gráfico, fijada sobre un parabrisas de vidrio  templado  recubierto  de  materia plástica, indica que dicho elemento ha sido  homologado  en  Francia  (e2), con arreglo a la presente Directiva, con el número de</p>
    <p class="parrafo">homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio laminado ordinario:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-017</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del presente gráfico, fijada sobre un parabrisas de vidrio  laminado  ordinario,  indica  que  dicho  elemento ha sido homologado en Francia   (e2),   con  arreglo  a  la  presente  Directiva,  con  el  número  de homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio laminado ordinario recubierto de materia plástica:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-018</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del presente gráfico, fijada sobre un parabrisas de vidrio  laminado  ordinario  recubierto  de  materia  plástica, indica que dicho elemento  ha  sido  homologado  en  Francia  (e2),  con  arreglo  a  la presente Directiva, con el número de ,homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio laminado tratado:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-019</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del presente gráfico, fijado sobre un parabrisas de vidrio  laminado  tratado,  indica  que  dicho  elemento  ha  sido homologado en Francia   (e2),   con  arreglo  a  la  presente  Directiva,  con  el  número  de homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio plástico:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-020</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del presente gráfico, fijada sobre un parabrisas de vidrio  plástico,  indica  que  dicho  elemento  ha  sido  homologado en Francia (e2),  con  arreglo  a  la  presente  Directiva,  con  el número de homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Cristales  que  no  sean  parabrisas cuyo coeficiente de transmisión regular de luz sea inferior al 70 %:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-021</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del  presente gráfico, fijdada sobre un cristal que no  sea  parabrisas  al  que  se aplican las disposiciones del apartado 9.1.4.2. del  Anexo  III  C,  indica  que  dicho  elemento  ha sido homologado en Francia (e2),  con  arreglo  a  la  presente  Directiva,  con  el número de homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Dobles   cristales   cuyo   coeficiente  de  transmisión  regular  de  luz  sea inferior al 70 %:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-022</p>
    <p class="parrafo">La   marca   de  homologación  del  presente  gráfico,  fijada  sobre  un  doble</p>
    <p class="parrafo">cristal,  indica  que  dicho  elemento  ha  sido homologado en Francia (e2), con arreglo a la presente Directiva, con el número de homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Cristales   que   no   sean  parabrisas,  utilizados  como  parabrisas  en  los tractores:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-022</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del presente gráfico fijada sobre un cristal indica que  dicho  elemento,  destinado  a ser utilizado como parabrisas en un tractor, ha  sido  homologado  en  Francia (e2), con arreglo a la presente Directiva, con el número de homologación 001247.</p>
    <p class="parrafo">Cristales  que  no  sean  parabrisas cuyo coeficiente de transmisión regular de luz sea igual o superior al 70 %:</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-023</p>
    <p class="parrafo">La  marca  de  homologación  del  presente  gráfico, fijado sobre un cristal que no  sea  parabrisas  al  que  se aplican las disposiciones del apartado 9.1.4.1. de  Anexo  III  C,  indica  que  dicho  elemento  ha  sido homologado en Francia (e2),  con  arreglo  a  la  presente  Directiva,  con  el número de homologación 001247.  (1)  Se  anotarán  los  resultados  del ensayo de fragmentación, aunque no se exija prueba fotográfica.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III B</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la administración</p>
    <p class="parrafo">[Formato máximo: A4 (210x297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a</p>
    <p class="parrafo">- la homologación CEE,</p>
    <p class="parrafo">-   la  denegación  de  homologación  -  la  ampliación  de  homologación  -  la retirada de la homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">de   un   tipo   de  cristales  de  seguridad  en  aplicación  de  la  Directiva 89/173/CEE Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Extensión número: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Clase de cristal de seguridad: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  vidrio:  véanse  los  apéndices  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 (2) y, en el caso de un parabrisas, la lista según apéndice 8: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Marca de fábrica o comercial: .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del representante del fabricante (si existe): .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación a la homologación: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta de los ensayos: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta de los ensayos: .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Se concede/deniega/amplía/retira (3) la homologación: .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Motivo(s) de la ampliación de la homologación: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjunta  a  la  presente comunicación la lista de documentos que constituyen el  expediente  de  homologación  depositado  en  el Servicio Administrativo que ha  concedido  la  homologación.  Dichos documentos deben poder obtenerse previa solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS DE VIDRIO TEMPLADO</p>
    <p class="parrafo">(Características  principales  y  secundarias  según  el  Anexo III D o el Anexo III I) Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación número: .</p>
    <p class="parrafo">Características principales - Categoría de forma: .</p>
    <p class="parrafo">- Categoría de espesor: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal del parabrisas: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo del revestimiento o revestimientos plásticos: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal del revestimiento o revestimientos plásticos: .</p>
    <p class="parrafo">Características  secundarias  -  Naturaleza  del material (vidrio pulido, vidrio ondulado, vidrio de luna): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del revestimiento o revestimientos plásticos: .</p>
    <p class="parrafo">- Conductores incorporados (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Franjas de oscurecimiento incorporadas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Documentos que se adjuntan: lista de parabrisas (véase el apéndice 8).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">CRISTALES DE VIDRIO CON TEMPLE UNIFORME DISTINTOS DE LOS PARABRISAS</p>
    <p class="parrafo">(Características  principales  y  secondarias  según  el  Anexo III E o el Anexo III I) Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación número: .</p>
    <p class="parrafo">Características principales - Distintos de parabrisas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Parabrisas para tractor(es): .</p>
    <p class="parrafo">- Categoría de forma: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza del temple: .</p>
    <p class="parrafo">- Categoría de espesor: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo del revestimiento o revestimientos plásticos: .</p>
    <p class="parrafo">Características  secundarias  -  Naturaleza  del material (vidrio pulido, vidrio ondulado, vidrio de luna): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del vidro: .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del revestimiento o revestimientos plásticos (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Conductores incorporados (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Franjas de oscurecimiento incorporadas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">Criterios homologados - Superficie máxima (vidrio plano): .</p>
    <p class="parrafo">- Angulo mínimo: .</p>
    <p class="parrafo">- Máximo superficie desarrollada (vidrio abombado): .</p>
    <p class="parrafo">- Máxima altura de segmento: .</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Documentos  que  se  adjuntan:  lista  de parabrisas, si procede (véase apéndice 8).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS DE VIDRIO LAMINADO</p>
    <p class="parrafo">(ordinario, tratado o revestido de plástico)</p>
    <p class="parrafo">(Características  principales  y  secundarias  según el Anexo III F, III H ó III I) Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación número: .</p>
    <p class="parrafo">Características principales - Número de láminas de vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Número de láminas intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal del parabrisas: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal de la lámina o láminas intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Tratamiento especial del vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo de la lámina o láminas intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo del revestimiento o revestimientos plásticos: .</p>
    <p class="parrafo">Características  secundarias  -  Naturaleza  del material (vidrio pulido, vidrio ondulado, vidrio de luna): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del vidrio (incoloro/teñido): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración de la lámina o láminas intercalares (total/parcial): .</p>
    <p class="parrafo">- Conductores incorporados (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Franjas de oscurecimiento incorporadas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Documentos adjuntos: lista de parabrisas (véase el apéndice 8).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">CRISTALES DE VIDRIO LAMINADO DISTINTOS DE LOS PARABRISAS</p>
    <p class="parrafo">(Características  principales  y  secundarias  según  el  Anexo  III  G o III I) Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación número: .</p>
    <p class="parrafo">Características principales - Distintos del parabrisas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Parabrisas para tractores: .</p>
    <p class="parrafo">- Número de láminas de vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Número de láminas intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor del elemento de vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal de la lámina o láminas intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Tratamiento especial del elemento de vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo de la lámina o láminas intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo de la lámina de plástico externa: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor del (o de los) revestimiento(s) de plástico: .</p>
    <p class="parrafo">Características  secundarias  -  Naturaleza  del material (vidrio pulido, vidrio ondulado, vidrio de luna): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del intercalar (total/parcial): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración de la lámina o láminas de plástico (total/parcial): .</p>
    <p class="parrafo">- Conductores incorporados (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Franjas de oscurecimiento incorporadas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Documentos  adjuntos:  lista  de  los  parabrisas, si procede (véase el apéndice 8).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS DE VIDRIO PLASTICO</p>
    <p class="parrafo">(Características  principales  y  secundarias  según  el  Anexo III J) Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación número: .</p>
    <p class="parrafo">Características principales - Forma: .</p>
    <p class="parrafo">- Número de láminas de plástico: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal del elemento de vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Tratamiento del elemento de vidrio (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal del parabrisas: .</p>
    <p class="parrafo">-   Espesor  nominal  de  la  lámina  o  láminas  de  plástico  utilizadas  como intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">-  Naturaleza  y  tipo  de  la  lámina  o  láminas  de  plástico utilizadas como intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo de la lámina de plástico externa: .</p>
    <p class="parrafo">Características  secundarias  -  Naturaleza  del material (vidrio pulido, vidrio ondulado, vidrio de luna): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración de la lámina o láminas de plástico (total/parcial): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Conductores incorporados (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Franjas de oscurecimiento incorporadas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Documentos adjuntos: lista de los parabrisas (véase el apéndice 8).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">CRISTALES DE VIDRIO PLASTICO DISTINTOS DE LOS PARABRISAS</p>
    <p class="parrafo">(Características  principales  y  secundarias  según  el  Anexo III K) Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación número: .</p>
    <p class="parrafo">Características principales - Distintos del parabrisas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Parabrisas para tractor(es): .</p>
    <p class="parrafo">- Número de láminas de plástico: .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor del elemento de vidrio: .</p>
    <p class="parrafo">- Tratamiento del elemento de vidrio (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal del cristal: .</p>
    <p class="parrafo">-   Espesor  nominal  de  la  lámina  o  láminas  de  plástico  utilizadas  como intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">-  Naturaleza  y  tipo  de  la  lámina  o  láminas  de  plástico utilizadas como intercalares: .</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza y tipo de la lámina de plástico externa: .</p>
    <p class="parrafo">Características  secundarias  -  Naturaleza  del material (vidrio pulido, vidrio ondulado, vidrio de luna): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración del vidrio (incoloro/teñido): .</p>
    <p class="parrafo">- Coloración de la lámina o láminas de plástico (total/parcial): .</p>
    <p class="parrafo">- Conductores incorporados (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">- Franjas de oscurecimiento incorporadas (SI/NO):</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Documentos  adjuntos:  lista  de  los  parabrisas, si procede (véase el apéndice 8).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">UNIDADES DE DOBLE ACRISTALAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(Características  principales  y  secundarias  según  el  Anexo III L) Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación número: .</p>
    <p class="parrafo">Características   principales   -   Composición   de   las   unidades  de  doble acristalamiento (simétrica/disimétrica): .</p>
    <p class="parrafo">- Espesor nominal de la cámara: .</p>
    <p class="parrafo">- Método de ensamblaje: .</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de cada vidrio según los Anexos III E, III G, III I, III K: .</p>
    <p class="parrafo">Documentos  adjuntos  Un  certificado  para  los  dos cristales de una unidad de doble  acristalamiento  simétrica  en  función  del  Anexo  en  función del cual hayan sido ensayados u homologados dichos cristales.</p>
    <p class="parrafo">Un  certificado  para  cada  uno de los cristales constitutivos de una unidad de doble  acristalamiento  disimétrica  en  función  de los Anexos según los cuales hayan sido ensayados u homologados dichos cristales.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 8</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO DE LA LISTA DE PARABRISAS (1)</p>
    <p class="parrafo">Deberá  facilitarse  como  mínimo  la  información  que se indica más abajo para cada uno de los parabrisas a los que se refiere la presente homologación.</p>
    <p class="parrafo">- Fabricante del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de tractor: .</p>
    <p class="parrafo">- Superficie desarrollada (F): .</p>
    <p class="parrafo">- Altura de segmento (h): .</p>
    <p class="parrafo">- Radio mínimo de curvatura (r): .</p>
    <p class="parrafo">- Angulo de instalación (a): .</p>
    <p class="parrafo">-  Coordenadas  del  punto  de  referencia  (A,  B, C) en relación con el centro del borde superior del parabrisas: .</p>
    <p class="parrafo">_____ _DOL-8967-1-024 ___ (1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Esta  lista  deberá  adjuntarse  a  los  apéndices 1, 2 (en su caso), 3 y 5 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III C</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS DE FRAGMENTACION</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">El  cristal  a  ensayar  no  deberá fijarse de forma rígida; no obstante, podrá aplicarse  sobre  un  cristal  idéntico por medio de tiras adhesivas pegadas por todo alrededor.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  conseguir  la  fragmentación  se  utilizará  un  martillo  con un peso de aproximadamente   75   g   u   otro   dispositivo   que  proporcione  resultados equivalentes. El radio de curvatura de la punta será de 0,2 p 0,05 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Deberá efectuarse un ensayo en cada punto de impacto prescrito.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">El  examen  de  los  fragmentos  deberá  realizarse  sobre  copias obtenidas en papel   fotográfico   de  contacto,  debiendo  comenzar  la  exposición,  a  más tardar,  diez  segundos  después  del  impacto  y  terminar,  como  máximo, tres minutos  después  de  éste.  Sólo  se  tomarán  en  consideración las líneas más</p>
    <p class="parrafo">pronunciadas,  representativas  de  la  rotura  inicial.  El  laboratorio deberá conservar las reproducciones fotográficas de las fragmentaciones obtenidas.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS DE IMPACTO DE BOLA</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo con la bola de 227 g</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Bola  de  acero  templado,  de  227  p  2  g  de  peso  y  de 38 mm de diámetro aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  que  permita  dejar  caer  la bola en caída libre desde una altura a  determinar,  o  dispositivo  que  permita  imprimir  a  la bola una velocidad equivalente  a  la  que  podría  adquirir en caída libre. En caso de utilizar un dispositivo  de  proyección  de  la  bola, la tolerancia en velocidad deberá ser de p 1 % de la velocidad equivalente a la de caída libre.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Soporte  como  el  representado  en  la figura 1, formado por dos bastidores de acero,  cuyos  bordes,  de  una anchura de 15 mm, se adaptan uno sobre el otro y van  provistos  de  guarniciones  de  caucho  de  unos 3 mm de espesor, 15 mm de anchura  y  50  DIDC  de dureza. El bastidor inferior descansa sobre una caja de acero  de  150  mm  de  altura  aproximadamente. El cristal sometido a ensayo se mantiene  sujeto  por  el  bastidor  superior, cuyo peso es de aproximadamente 3 kg.  El  soporte  va  soldado  a  una  placa  de  acero  de  12  mm  de  espesor aproximadamente,   que  descansa  en  el  suelo  sobre  una  plancha  de  caucho intercalada de unos 3 mm de espesor y 50 DIDC de dureza.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-025</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura: 20 p 5g C</p>
    <p class="parrafo">- Presión: entre 860 y 1060 mbar</p>
    <p class="parrafo">- Humedad relativa: 60 p 20 %.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Probeta</p>
    <p class="parrafo">La probeta deberá ser plana, de forma cuadrada, con 300 + 10 mm/-0 de lado.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Exponer  la  probeta  a  la  temperatura  especificada  durante  al  menos  4 h, inmediatamente antes del comienzo del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Colocar  la  probeta  sobre  el soporte (2.1.1.3). El plano de la probeta deberá ser  perpendicular  a  la  dirección  incidente  de  la bola, con una tolerancia inferior a 3g.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  altura  de  caída  es inferior o igual a 6 m, el punto de impacto deberá encontrarse  a  una  distancia  máxima  de  25  mm  del  centro geométrico de la probeta,  o  encontrarse  a  una  distancia  máxima  de  50  mm del centro de la probeta,  si  la  altura  de  caída es superior a 6 m. La bola deberá golpear la cara  de  la  probeta  que  represente  la cara externa del cristal de seguridad</p>
    <p class="parrafo">cuando  éste  está  montado  en el tractor. La bola sólo deberá producir un solo impacto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo con la bola de 2 260 g</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Bola  de  acero  templado,  de  2  260  p  20  g de peso y de 82 mm de diámetro aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  que  permita  dejar  caer  la bola en caída libre desde una altura a  determinar,  o  dispositivo  que  permita  imprimir  a  la bola una velocidad equivalente  a  la  que  podría  adquirir en caída libre. En caso de utilizar un dispositivo  de  proyección  de  la  bola, la tolerancia en velocidad deberá ser de p 1 % de la velocidad equivalente a la de caída libre.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Soporte  como  el  representado  en  la  figura 1 e idéntico al que se describe en el apartado 2.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura: 20p 5g C</p>
    <p class="parrafo">- Presion: entre 860 y 1 060 mbar</p>
    <p class="parrafo">- Humedad relativa: 60p 20 %.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Probeta</p>
    <p class="parrafo">La  probeta  deberá  ser  plana, de forma cuadrada, con 300 p 10/0 mm de lado, o recortada  en  la  parte  más  plana  del parabrisas o de cualquier otro cristal de seguridad curvo.</p>
    <p class="parrafo">También  se  puede  proceder  al  ensayo  del  conjunto  del  parabrisas  o  de cualquier  otro  cristal  de  seguridad  curvo. En este caso, hay que asegurarse de que hay contacto suficiente entre el cristal de seguridad y el soporte.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Exponer  la  probeta  a  la temperatura especificada durante un mínimo de cuatro horas,  inmediatamente  antes  del  comienzo  del  ensayo.  Colocar  la  probeta sobre  el  sopporte  (2.1.1.3).  El plano de la probeta deberá ser perpendicular a la dirección incidente de la bola, con una tolerancia inferior a 3g.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  cristal  plástico,  la pieza de ensayo deberá mantenerse sobre el soporte, mediante pinzamiento, con la ayuda de dispositivos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  impacto  deberá  estar  situado  a una distancia máxima de 25 mm del  centro  geométrico  de  la  probeta.  La  bola deberá golpear la cara de la probeta  que  representa  la  cara interior del cristal de seguridad cuando éste está  montado  sobre  el  tractor. La bola sólo deberá producir un solo impacto.  3.</p>
    <p class="parrafo">COMPORTAMIENTO AL CHOQUE CON LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Cabeza   simulada   de   forma   esférica   o   semiesférica,   construida   en contrachapado  de  madera  dura,  recubierto de un forro de fieltro sustituible, y  provista  o  no  de  un  travesaño  de  madera.  Entre la parte esférica y el travesaño  habrá  una  pieza  intermedia simulando el cuello y, por el otro lado del travesaño una barra de montaje.</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones son las indicadas en la figura 2.</p>
    <p class="parrafo">El peso total de este dispositivo deberá ser de 10 +/-0,2 kg.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  que  permita  dejar  caer  la  cabeza  simulada,  en  caída libre, desde  una  altura  a  determinar,  o  dispositivo  que permita imprimir a dicha cabeza  una  velocidad  equivalente  a la que podría alcanzar en caída libre. En caso  de  utilizar  un  dispositivo  de  proyección  de  la  cabeza simulada, la tolerancia  en  velocidad  deberá  ser de p 1 % de la velocidad equivalente a la de caída libre.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-026</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Soporte  como  el  representado  en  la  figura 3 para los ensayos con probetas planas.   El   soporte  se  compone  de  dos  bastidores  de  acero  con  bordes mecanizados  de  50  mm  de  anchura,  adaptados  uno  sobre otro y provistos de guarniciones  de  caucho  de  aproximadamente  3  mm  de  espesor,  15 p 1 mm de anchura  y  70  DIDC  de  dureza.  El  bastidor  superior  se  apretará sobre el inferior por medio de ocho pernos como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Temperatura: 20g p 5g C</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Presión: entre 860 y 1 060 mbar</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-027</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo con una probeta plana</p>
    <p class="parrafo">Mantener  la  probeta  plana  de  1 100 + 5/-2 mm de longitud y 500 + 5/-2 mm de anchura  a  una  temperatura  constante  de  20  p  5  gC  durante 4 horas, como mínimo,   inmediatamente   antes  de  los  ensayos.  Fijar  la  probeta  en  los bastidores   de   soporte   (3.1.3),   apretar  los  pernos  de  manera  que  el desplazamiento  de  la  probeta  durante  el  ensayo no exceda de 2 mm. El plano de   la   probeta   deberá   ser  sensiblemente  perpendicular  a  la  dirección incidente  de  la  cabeza  simulada.  El  punto  de impacto deberá encontrarse a una  distancia  máxima  de  40 mm del centro geométrico de la probeta. La cabeza deberá  golpear  la  cara  de  la  probeta  que  representa  la cara interna del cristal  de  seguridad  cuando  éste  está montado en el tractor. La cabeza sólo deberá producir un solo impacto.</p>
    <p class="parrafo">Cambiar  la  superficie  de  impacto  del  forro  de  fieltro  después  de doce ensayos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos  con  un  parabrisas  completo  (se utilizará solamente para una altura de  caída  igual  o  inferior  a 1,5 m)Colocar libremente el parabrisas sobre un soporte   interponiendo   una   banda   de   caucho  de  70  DIDC  de  dureza  y aproximadamente  3  mm  de  espesor,  de  forma que la anchura de contacto en la totalidad  del  perímetro  sea  de  aproximadamente  15  mm.  El  soporte deberá estár  constituido  por  una  pieza  rígida  cuya  forma  corresponda  a  la del parabrisas de manera que la cabeza simulada golpee la cara interna.</p>
    <p class="parrafo">Si   es   necesario,   el   parabrisas  se  mantendrá  sobre  el  soporte,  por pinzamiento, con ayuda de dispositivos apropiados.</p>
    <p class="parrafo">El  soporte  deberá  descansar  sobre  un  armazón  rígido, interponiendo entre éste   y   el   soporte   una   lámina   de  caucho  de  70  DIDC  de  dureza  y aproximadamente 3 mm de espesor.</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  del  parabrisas  deberá  ser  sensiblemente  perpendicular a la dirección incidente de la cabeza simulada.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  impacto  deberá  encontrarse a una distancia máxima de 40 mm del centro  geométrico  del  parabrisas.  La cabeza deberá golpear la superficie del parabrisas  que  representa  la  cara  interna  del  cristal de seguridad cuando éste  está  montado  en  el  tractor. La cabeza sólo deberá producir un punto de impacto.</p>
    <p class="parrafo">Cambiar  la  superficie  de  impacto  de  la  guarnición  de fieltro después de doce ensayos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS DE RESISTENCIA A LA ABRASION</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  de  abrasión  (1),  representado esquemáticamente en la figura 4 y compuesto de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  un  plato  giratorio  horizontal,  fijado  en  su  centro,  cuyo  sentido de rotación  sea  contrario  al  de las agujas del reloj y que gira a una velocidad de 65 a 75 vueltas/min;</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-028</p>
    <p class="parrafo">-  dos  brazos  paralelos  lastrados;  cada uno de ellos con una rueda abrasiva especial  que  gira  libremente  sobre  un eje horizontal provisto de rodamiento de  bolas;  cada  rueda  descansa  sobre  la  probeta sometida a ensayo, bajo la presión aplicada por un peso de 500 g.</p>
    <p class="parrafo">El   plato   del   dispositivo   de   abrasión   debe   girar  con  regularidad sensiblemente  en  un  mismo  plano  (la desviación con respecto a este plano no debe  exceder  de  p  0,05  mm  a  una  distancia  de 1,6 mm de la periferia del plano).  Las  ruedas  van  montadas  de  manera que cuando están en contacto con la  probeta  giratoria,  giran  en  sentido  inverso una con respecto a la otra, ejerciendo  así  una  acción  compresiva  y  abrasiva sobre líneas curvas en una corona circular de aproximadamente 30 cm</p>
    <p class="parrafo">, dos veces por cada vuelta de la probeta.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Ruedas  abrasivas  (2)  de  45  a  50  mm  de diámetro y de 12,5 mm de espesor. Estarán    constituidas   por   un   material   abrasivo   especial,   finamente pulverizado,  incrustado  en  una  masa  de  caucho  de dureza media. Las ruedas</p>
    <p class="parrafo">deberán   presentar  una  dureza  de  72  p  5  DIDC  medida  en  cuatro  puntos espaciados  uniformemente  sobre  la  línea  media  de  la  superficie abrasiva, aplicándose  la  presión  verticalmente  a  lo  largo de uno de los diámetros de la rueda; las lecturas deberán efectuarse a los 10 s de aplicar la presión.</p>
    <p class="parrafo">Las  ruedas  abrasivas  deberán  haberse  esmerilado  muy  despacio  sobre  una lámina  de  vidrio  plana,  de  modo  que presenten una superficie perfectamente plana.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Fuente   luminosa   consistente   en  una  bombilla  de  incandescencia  con  el filamento  contenido  en  un  volumen paralelepipédico de 1,5 mmx1,5 mmx3 mm. La tensión   aplicada   al   filamento  de  la  bombilla  deberá  ser  tal  que  la temperatura  de  color  sea  de  2  856  p  50  K.  Dicha  tensión  deberá estar estabilizada  a  p  1/1  000.  El  aparato  de medición utilizado para verificar esta tensión deberá tener una precisión apropiada para esta aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Sistema  óptico  formado  por  una  lente  de distancia focal, f, igual a 500 mm como  mínimo  y  con  las aberraciones cromáticas corregidas. La abertura máxima de  la  lente  no  deberá  exceder  de  f/20.  La  distancia entre la lente y la fuente  luminosa  deberá  regularse  de  manera  que  se obtenga un haz luminoso prácticamente paralelo.</p>
    <p class="parrafo">Colocar  un  diafragma  para  limitar  el diámetro del haz luminoso a 7 p 1 mm. Este  diafragma  deberá  colocarse  a  una distancia de 100 p 50 mm de la lente, por el lado opuesto a la fuente luminosa.</p>
    <p class="parrafo">4.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Aparato  para  la  medición  de  la  luz difusa (véase figura 5), consistente en una  célula  fotoeléctrica  con  una  esfera  de  integración de 200 a 250 mm de diámetro;  la  esfera  deberá  estar  provista  de  aberturas  para la entrada y salida  de  la  luz.  La  abertura  de  entrada  deberá  ser circular y tener un diámetro  igual,  como  mínimo,  al  doble  del  diámetro  del  haz luminoso. La abertura  de  salida  de  la esfera deberá estar provista de una trampa de luz o de   un   patrón  de  reflexión,  según  el  procedimiento  especificado  en  el apartado  4.4.3.  La  trampa  de  luz deberá absorber toda la luz cuando no haya ninguna probeta en la trayectoria del haz luminoso.</p>
    <p class="parrafo">El  eje  del  haz  luminoso  deberá  pasar  por  el  centro de las aberturas de entrada y salida. El diámetro de la abertura de salida,</p>
    <p class="parrafo">b), deberá ser igual a 2.a tg 4g, siendo a el diámetro de la esfera.</p>
    <p class="parrafo">La  célula  fotoeléctrica  deberá  estar  colocada  de  manera  que no pueda ser alcanzada  por  la  luz  que  provenga  directamente de la abertura de entrada o del patrón de reflexión.</p>
    <p class="parrafo">Las  superficies  interiores  de  la  esfera  de  integración  y  del patrón de reflexión   deberán  presentar  factores  de  reflexión  prácticamente  iguales; deberán   ser   mates  y  no  selectivas.  La  señal  de  salida  de  la  célula fotoeléctrica  deberá  ser  lineal  al  p  2 % dentro de la gama de intensidades luminosas  utilizada.  La  ejecución  del  aparato  deberá  ser  tal  que  no se produzca  ninguna  desviación  de  la aguja del galvanómetro cuando la esfera no esté iluminada.</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  deberá  ser  verificado  en  su  conjunto  a  intervalos periódicos mediante  patrones  calibrados  de  atenuación de visibilidad. Si las mediciones</p>
    <p class="parrafo">de   atenuación  de  visibilidad  se  realizan  con  un  equipo  o  por  métodos distintos  del  equipo  y  del  método  descritos  más  arriba,  los  resultados deberán  corregirse,  en  caso  necesario,  para  que  concuerden con los que se obtienen utilizando el aparato de medida antes descrito.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-027</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Temperatura: 20 p 5 gC 4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Presión: entre 860 y 1 060 mbar 4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Humedad relativa: 60 p 20 %.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Probetas</p>
    <p class="parrafo">Las  probetas  deberán  ser  planas,  de  forma cuadrada, de 100 mm de lado, con las   caras  sensiblemente  planas  y  paralelas,  perforadas  por  un  orificio central de fijación de 6,4 + 0,2/-0 mm de diámetro, si fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  deberá  realizarse  sobre  la  cara  de la probeta que representa la cara  externa  del  cristal  laminado  cuando éste está montado en el tractor, e igualmente sobre la cara interna si ésta es de material plástico.</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  antes  y  después  de  la  abrasión,  las  probetas se limpiarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) limpieza con un trapo de tejido de hilo y agua corriente limpia;</p>
    <p class="parrafo">b) aclarado con agua destilada o desmineralizada;</p>
    <p class="parrafo">c) secado con una corriente de oxígeno o de nitrógeno;</p>
    <p class="parrafo">d)  eliminación  de  todo  rastro  de  agua enjugándola suavemente con un trapo húmedo  de  tela  de  hilo.  Si  es  necesario,  secar  comprimiendo ligeramente entre dos trapos de tela de hilo.</p>
    <p class="parrafo">Deberá   evitarse   cualquier  tratamiento  con  ultrasonidos.  Después  de  la limpieza,   las   probetas   sólo   deberán  sostenerse  por  los  bordes  y  se protegerán de cualquier deterioro o contaminación de su superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Acondicionar  las  probetas  durante  48  h como mínimo, a una temperatura de 20 p 5 gC y a una humedad relativa de 60 p 20 %.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Colocar  la  probeta  apoyada  directamente  contra la abertura de entrada de la esfera  de  integración.  El  ángulo entre la perpendicular a su superficie y el eje del haz luminoso no deberá ser mayor de 8°.</p>
    <p class="parrafo">A continuación se harán las cuatro lecturas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Lectura           |Con probeta       |Con trampa de luz |Con patrón de     |Cantidad representada</p>
    <p class="parrafo">|                  |                  |reflexión         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">T1                |No                |No                |Sí                |Luz incidente</p>
    <p class="parrafo">T2                |Sí                |No                |Sí                |Luz total transmitida por la probeta</p>
    <p class="parrafo">T3                |No                |Sí                |No                |Luz difundida por el equipo</p>
    <p class="parrafo">T4                |Sí                |Sí                |No                |Luz difundida por el equipo y la probeta</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Repetir  las  lecturas  T1,  T2, T3 y T4 con otras posiciones determinadas de la probeta para determinar la uniformidad de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Calcular el factor de transmisión total Tt = T2/T1.</p>
    <p class="parrafo">Calcular  el  factor  de  transmisión  difusa,  Td  con  ayuda  de la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Td =</p>
    <p class="parrafo">Td = T4-T3 (T2/T1) T1</p>
    <p class="parrafo">Calcular  el  porcentaje  de  atenuación  por  difusión  de visibilidad o de la luz, o de ambas, mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Td · 100 (%)</p>
    <p class="parrafo">Td Tt · 100 (%)</p>
    <p class="parrafo">Medir  la  atenuación  de  visibilidad  inicial  de  la  probeta,  al  menos en cuatro  puntos,  espaciados  por  igual,  de  la zona no sometida a la abrasión, según   la   fórmula   arriba  indicada.  Hallar  la  media  de  los  resultados obtenidos  para  cada  probeta.  En  lugar de realizar las cuatro mediciones, se puede  obtener  un  valor  medio  haciendo  girar la probeta, con regularidad, a una velocidad de 3 revoluciones/segundo o superior.</p>
    <p class="parrafo">Efectuar  tres  ensayos,  bajo  la  misma  carga por cada cristal de seguridad. Utilizar  la  atenuación  de  visibilidad como medida de la abrasión subyacente, después de someter la probeta al ensayo de abrasión.</p>
    <p class="parrafo">Medir  la  luz  difundida  por  la  pista  sometida  a la abrasión, al menos en cuatro  puntos  espaciados  por  igual  a  lo  largo  de  esta  pista,  según la fórmula  indicada  más  arriba.  Hallar  la  media  de  los resultados obtenidos para  cada  probeta.  En  lugar  de  efectuar  las  cuatro  mediciones, se puede obtener  un  valor  medio  haciendo  girar  la  probeta  con  regularidad  a una velocidad de 3 revoluciones/segundo o superior.</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  de  abrasión  sólo  se  efectuará  si  el  laboratorio encargado del ensayo  lo  considera  necesario,  teniendo  en  cuenta  la  información  de que dispone.  Por  regla  general  y  exceptuando los materiales de vidrio plástico, en  caso  de  modificación  del  espesor de la lámina intercalar o del material, por ejemplo, no se requiere efectuar otros ensayos.</p>
    <p class="parrafo">4.6.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">Las caraterísticas secundarias no se toman en consideración.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO A ALTAS TEMPERATURAS 5.1.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Calentar  a  100  °C  tres muestras o tres probetas cuadradas, de 300 mmx300 mm, como  mínimo,  tomadas  por  el  laboratorio de tres parabrisas o tres cristales que  no  sean  parabrisas,  según  el  caso,  debiendo  corresponder  uno de los lados al borde superior del cristal.</p>
    <p class="parrafo">Mantener  esta  temperatura  durante  2  h  y después dejar enfriar las muestras hasta   la   temperatura   ambiente.  Si  el  cristal  de  seguridad  tiene  dos superficies  exteriores  de  material  no  orgánico,  el ensayo podrá realizarse sumergiendo  la  muestra  verticalmente  en agua hirviendo durante el período de</p>
    <p class="parrafo">tiempo  especificado,  teniendo  cuidado  de  evitar  cualquier  choque  térmico indeseado.  Si  las  muestras  se  recortan  de un parabrisas, uno de sus bordes deberá estar constituido por una parte del borde del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Indices de seguridad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Incoloro                       |Teñido</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Coloración del material intercalar:                       |1                              |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se toman en consideración.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretaciones de los resultados</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  la  prueba  de  resistencia  a  altas temperaturas ha dado resultado  positivo  si  no  aparecen  burbujas  ni ningún otro defecto a más de 15  mm  de  un  borde  no cortado o 25 mm de un borde cortado de la probeta o de la  muestra,  o  más  de  10 mm de cualquier fisura que pueda producirse durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  una  serie  de  probetas  o  de  muestras presentadas a la homologación  es  satisfactoria  en  lo  que se refiere al ensayo de resistencia a altas temperaturas, si se cumple una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos los ensayos han dado resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Uno  de  los  ensayos  ha  dado  resultado  negativo. Una nueva serie de ensayos efectuados   sobre   una   nueva  serie  de  probetas  o  de  muestras  ha  dado resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO A LA RADIACION 6.1.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo 6.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo 6.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Fuente  de  radiación  consistente  en  una lámpara de vapor de mercurio a media presión,  formada  por  un  tubo  de  cuarzo  que  no produzca ozono, y cuyo eje esté   dispuesto   verticalmente.   Las  dimensiones  nominales  de  la  lámpara deberán  ser  de  360  mm  de  longitud y de 9,5 mm de diámetro. La longitud del arco  deberá  ser  de  300  mm ± 4 mm. La potencia de alimentación de la lámpara será de 750 W ± 50 W.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  utilizarse  cualquier  otra  fuente  de  radiación que produzca el mismo efecto  que  la  lámpara  definida más arriba. Para verificar que los efectos de otra   fuente   son  iguales  deberá  efectuarse  una  comparación  midiendo  la cantidad  de  energía  emitida  en  una banda de longitudes de onda de 300 a 450 Nm,  eliminándose  todas  las  demás  longitudes  de  onda  mediante los filtros adecuados. La fuente de sustitución deberá utilizarse con dichos filtros.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  exista una correlación satisfactoria entre este ensayo y las  condiciones  de  utilización  de los cristales de seguridad, será necesario revisar las condiciones de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Transformador  de  alimentación  y  condensador,  con capacidad para suministrar a  la  lámpara  (6.1.1.1.)  un  pico  de  tensión  de  encendido de 1 100 V como mínimo y una tensión de funcionamiento de 500 V ± 50 V.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  destinado  a  sostener  y  hacer  girar  las  muestras  entre 1 y 5 rev/min,  alrededor  de  la  fuente  de radiación, colocada en posición central, a fin de garantizar una exposición regular.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Probetas 6.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El tamaño de las probetas deberá ser de 76 mmx300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  probetas  serán  recortadas,  por  el  laboratorio, de la parte superior de los cristales, de tal forma que:</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  cristales  que  no  sean  parabrisas,  el  borde  superior  de  las probetas coincida con el borde superior de los cristales;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  parabrisas,  el  borde  superior  de  las  probetas coincida con el límite  superior  de  la  zona  en  la  que  debe  controlarse y determinarse la regularidad  de  la  transmisión,  tal  como  se  señala en el apartado 9.1.2.2. del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Verificar  el  coeficiente  de  transmisión  regular  de la luz a través de tres muestras,  antes  de  la  exposición  y  según  el procedimiento señalado en los apartados  9.1.1.  a  9.1.2.  del  presente  Anexo.  Proteger de las radiaciones una  porción  de  cada  muestra  y a continuación colocar ésta en el apartado de ensayo,  con  su  longitud  paralela  al  eje  de la lámpara y a 230 mm de dicho eje.  Mantener  la  temperatura  de  las  muestras  45 °C ± 5 °C durante todo el ensayo. Colocar</p>
    <p class="parrafo">delante  de  la  lámpara  la  cara  de  cada  muestra  que  representa  la  cara exterior  del  cristal  del  tractor.  Para  el  tipo  de lámpara definido en el punto 6.1.1.1., el tiempo de exposición deberá ser de 100 h.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  exposición,  medir  de  nuevo  el  coeficiente  de transmisión regular sobre la superficie expuesta de cada muestra.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Cada  probeta  o  muestra  (tres  en total), se someterá, según el procedimiento antes  descrito,  a  una  radiación  tal  que la irradiación en cada punto de la probeta  o  de  la  muestra produzca, sobre el material intercalar utilizado, el mismo efecto que una radiación solar de 1 400 W/m² durante 100 horas.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Indices  de  dificultad  de  las  características  secundarias  Incoloro  Teñido Coloración del vidrio:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Incoloro                       |Teñido</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Coloración del vidrio:                                    |2                              |1</p>
    <p class="parrafo">Coloración del material intercalar:                       |1                              |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">6.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo de resistencia a la radiación ha dado resultado positivo si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  total  de  transmisión de la luz, midiéndose la transmisión conforme a los apartados 9.1.1. y 9.1.2. del presente Anexo,</p>
    <p class="parrafo">no  desciende  por  debajo  del  95  % del valor inicial antes de la irradiación y, en todo caso, no desciende:</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">por  debajo  del  70  %  para  los  cristales  que  no  sean  parabrisas y deban cumplir  las  prescripciones  relativas  al  campo  de  visión  del conductor en todas direcciones;</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">por  debajo  del  75  %  para los parabrisas, en la zona en que debe controlarse la transmisión regular, tal como se define en el apertado 9.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  aparecer  una  ligera  coloración  al  examinar  la  muestra o la probeta sobre  fondo  blanco  después  de  la irradiación, pero no podrá aparecer ningún otro defecto.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  una  serie  de  probetas  o  de  muestras presentadas a la homologación   es   satisfactoria   desde  el  punto  de  vista  del  ensayo  de resistencia a la radiación, si se cumple una de las siquientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos los ensayos han dado resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo. Una nueva serie de ensayos efectuados sobre   una   nueva   serie  de  probetas  o  de  muestras  ha  dado  resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISISTENCIA A LA HUMEDAD</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Mantener   en   posición   vertical  tres  muestras  o  tres  piezas  de  ensayo cuadradas  de  al  menos  300  mmx300  mm,  durante  2  semanas,  en  un recinto cerrado  donde  la  temperatura  deberá  mantenerse  a 50 °C ± 2 °C y la humedad relativa al 95 % ± 4 % (3).</p>
    <p class="parrafo">Las probetas deberán prepararse de tal manera que:</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos  uno  de los bordes de las probetas coincida con uno de los bordes originales del cristal.</p>
    <p class="parrafo">Si   se   ensayan   varias   probetas  al  mismo  tiempo,  deberá  dejarse  una separación adecuada entre las probetas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  tomarse  las  precauciones  necesarias  para  que el condensado que se forme  sobre  las  paredes  o  el techo del recinto de ensayo no caiga sobre las muestras.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Incoloro                       |Teñido</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Coloración del material intercalar:                       |1                              |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  cristal  de  seguridad es satisfactorio en cuanto a su resistencia  a  la  humedad,  si no se observa ningún cambio importante a más de 10  mm  de  los  bordes  no  cortados  y  más  de  15 mm de los bordes cortados, después   de  una  permanencia  de  2  horas  en  atmósfera  ambiente  para  los cristales  laminados  ordinarios  y  tratados y después de 48 horas en atmósfera ambiente  para  los  cristales  recubiertos  de  material  plástico  y  para los vidrios plásticos.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará  que  una  serie  de  probetas  o  muestras  presentadas  a  la homologación  es  satisfactoria  en  lo  que se refiere al ensayo de resistencia a la humedad, si se cumple una de las siquientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos los ensayos han dado resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  dado  un  ensayo  resultado  negativo,  una  nueva  serie  de  ensayos efectuados sobre una nueva serie de muestras ha dado resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LOS CAMBIOS DE TEMPERATURA</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  colocarán  dos  probetas  de  300x300  mm en un recinto a una temperatura de -40  °C  ±  5  °C  durante  6 horas; a continuación se colocarán al aire libre a una  temperatura  de  23  °C  ±  2 °C durante una hora o hasta el momento en que las   probetas   alcancen   una   temperatura  de  equilibrio.  Seguidamente  se colocarán  en  una  corriente  de aire a una temperatura de 72 °C ± 2 °C durante 3  horas.  Después  de  ponerlas  nuevamente  al aire libre a 23 °C ± 2 °C y una vez se hayan enfriado hasta esta temperatura, se examinarán las probetas.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Indice de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Incoloro             |Teñido</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Coloración del intercalar o del revestimiento de material plástico:           |1                    |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo  de resistencia a los cambios de temperatura ha dado    resultado    positivo    si   las   probetas   no   presentan   grietas, opacificaciones, deslaminado u otro deterioro evidente.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de transmisión de la luz</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Fuente  luminosa  consistente  en  una bombilla de incandescencia cuyo filamento está  alojado  en  una  cámara  paralelepipédica  de  1,5  mmx1,5  mmx3  mm.  La tensión   aplicada   al   filamento  de  la  bombilla  deberá  ser  tal  que  su temperatura  de  color  sea  de  2  856  ±  50  K.  Esta  tensión  deberá  estar estabilizada  a  ±  1/1  000.  El  aparato  de medición utilizado para verificar dicha tensión deberá poseer una precisión apropiada para esta aplicación.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Sistema  óptico  constituido  por  una  lente de distancia focal, f, igual a 500 mm  como  mínimo  y  corregida  en cuanto a aberraciones cromáticas. La abertura máxima  de  la  lente  no  deberá  ser  superior  a  f/20.  Deberá  regularse la distancia  entre  la  lente  y  la  fuente  luminosa de manera que se obtenga un haz  luminoso  prácticamente  paralelo.  Se  colocará  un diafragma para limitar el  diámetro  del  haz  luminoso  a  7 ± 1 mm. Este diafragma deberá colocarse a una  distancia  de  100  ±  50  mm  de  la lente,por el lado opuesto a la fuente luminosa. El punto de medición deberá estar en el centro del haz luminoso.</p>
    <p class="parrafo">9.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Aparato  de  medición.  El  receptor  deberá presentar una sensibilidad especial relativa  correspondiente  a  la  eficacia  luminosa  espectral relativa CIE (4) para  la  visión  fotoóptica.  La  superficie sensible del receptor deberá estar cubierta  por  un  difusor  y ser igual, como mínimo, a dos veces la sección del haz  luminoso  paralelo  emitido  por  el  sistema  óptico.  Si  se  utiliza una esfera  de  integración,  la  abertura  de ésta deberá ser igual, como mínimo, a dos  veces  la  sección  del haz luminoso paralelo. El conjunto receptor-aparato de  medición  deberá  tener  una linealidad mejor que el 2 % en la parte útil de la escala. El receptor deberá estar centrado en el eje del haz luminoso.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">La  sensibilidad  del  sistema  de  medición deberá estar regulada de manera que el  aparato  de  medición  de  respuesta  del  receptor  indique  100 divisiones cuando  el  cristal  de  seguridad  no esté colocado en la trayectoria luminosa. Cuando el receptor no reciba luz, el aparato deberá indicar cero.</p>
    <p class="parrafo">El  cristal  de  seguridad  deberá  estar colocado a una distancia del receptor igual  a  aproximadamente  cinco  veces  el  diámetro  de  éste.  El  cristal de seguridad   deberá   estar  colocado  entre  el  diafragma  y  el  receptor;  su orientación  deberá  regularse  de  manera  que  el ángulo de incidencia del haz luminoso  sea  igual  a  0  ±  5°.  El  factor de transmisión de la luz regular, deberá  medirse  en  el  cristal  de  seguridad;  para  cada  uno  de los puntos medidos  se  leerá  el  número  de  divisiones, n, en el aparato de medición. El</p>
    <p class="parrafo">factor de transmisión regular de la luz regular tr es igual a n/100.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  los  parabrisas  pueden  aplicarse  dos  métodos  de  ensayo, utilizando  una  muestra  cortada  de  la  parte más plana del parabrisas, o una pieza    cuadrada,    especialmente   preparada,   que   presente   las   mismas características  de  material  y  espesor  que  el  parabrisas, realizándose las mediciones en sentido perpendicular al cristal.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  se  efectuará  en  la  zona  Im prevista en el apartado 9.2.5.2. del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tractores  para  los cuales no sea posible determinar la zona I tal y como  se  contempla  en  el  apartado  9.2.5.2. del presente Anexo, se efectuará el  ensayo  en  la  zona Im prevista en el apartado 9.2.5.3. del presente Anexo. 9.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Incoloro                          |Teñido</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Coloración del vidrio:                              |1                                 |2</p>
    <p class="parrafo">Coloración del intercalar                           |                                  |</p>
    <p class="parrafo">(en parabrisas laminados):                          |1                                 |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No incluida                    |Incluida</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Franja de sombra y/o oscurecimiento:                      |1                              |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">9.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">9.1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">La  transmisión  regular  medida  tal  como  se  indica en el apartado 9.1.2. no deberá,  en  el  caso  de  los parabrisas, ser inferior al 75 % y, en el caso de los cristales que no sean parabrisas, no deberá ser inferior al 70 %.</p>
    <p class="parrafo">9.1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  las ventanas situadas en lugares que no desempeñan un  papel  esencial  para  la  visión  del  conductor  (techo  acristalado,  por ejemplo),  el  factor  regular  de  transmisión de la luz del cristal, podrá ser inferior  al  70  %.  Los cristales cuyo factor regular de transmisión de la luz sea inferior al 70 % deberán ir marcados con el símbolo apropiado.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de distorsión óptica</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  método  especificado  es  un  método  de  proyección  que permite evaluar la distorsión óptica de un cristal de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Desviación  óptica:  ángulo  que  forma  la  dirección aparente con la dirección verdadera  de  un  punto  visto  a  través del cristal de seguridad. El valor de este  ángulo  es  función  del  ángulo  de  incidencia  del  radio  visual,  del espesor  y  de  la  inclinación del cristal,y del radio de curvatura en el punto de incidencia.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Distorsión  óptica  en  una  dirección  MMm: diferencia algebraica de desviación angular Da medida entre dos puntos M y Mm,</p>
    <p class="parrafo">de  la  superficie  del  cristal,  espaciados  de manera que sus proyecciones en un  plano  perpendicular  a  la dirección de observación estén separadas por una distancia de valor fijo Dx (véase figura 6).</p>
    <p class="parrafo">Una   desviación   en   sentido  contrario  al  de  las  agujas  del  reloj  se considerará  positiva,  y  una  desviación  en  el  sentido  de  las  agujas del reloj, negativa.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Distorsión  óptica  de  un  punto  M:  distorsión  óptica  máxima para todas las direcciones MMm a partir del punto M.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">Este  método  se  basa  en  la  proyección,  sobre  una  pantalla,  de  una mira adecuada   a   través   del   cristal   de   seguridad  sometido  a  ensayo.  La modificación   de   la   forma   de  la  imagen  proyectada,  provocada  por  la interposición  del  cristal  en  la  trayectoria  luminosa,  da una medida de la distorsión   óptica.   El   equipo   se  compone  de  los  siguientes  elementos dispuestos como indica la figura 9,</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-030</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Proyector   de   buena   calidad,  con  una  fuente  luminosa  puntual  de  gran intensidad, y que tenga, por ejemplo, las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- distancia focal de 90 mm como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">- abertura de 1/2,5 aproximadamente;</p>
    <p class="parrafo">- lámpara de cuarzo halógeno de 150 W (en caso de utilización sin filtro);</p>
    <p class="parrafo">- lámpara de cuarzo 3 de 250 W (en caso de utilizar un filtro verde).</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-031</p>
    <p class="parrafo">El   dispositivo   de  proyección  está  representado  esquemáticamente  en  la figura   7.   Deberá   colocarse   un   diafragma   de   8  mm  de  diámetro,  a aproximadamente 10 mm de la lente del objetivo.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Diapositivas  (miras)  consistentes,  por  ejemplo,  en una retícula de círculos claros  sobre  fondo  oscuro  (véase  figura 8). Las diapositivas deberán ser de alta  calidad  y  estar  bien contrastadas para permitir efectuar mediciones con un  error  inferior  al  5  %.  En  ausencia  del cristal sometido a ensayo, las dimensiones de los círculos deberán ser tales que, cuando se proyecten,</p>
    <p class="parrafo">formen en la pantalla una retícula de círculos de diámetro R1 + R2</p>
    <p class="parrafo">retícula  de  círculos  de  diámetro  R1  +  R2  R1  Dx siendo Dx = 4 mm (véanse figuras 6 y 9).</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-032</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Soporte,  preferiblemente  de  un  tipo  que  permita  el  barrido  horizontal y vertical, así como la rotación del cristal de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Plantilla  de  control  para  la  medición  de los cambios de dimensiones cuando se  desee  hacer  una  estimación rápida. Una forma apropiada es la representada en la figura 10.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-033</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Montar  el  cristal  de  seguridad  sobre  el soporte (9.2.1.2.3.) con el ángulo de  inclinación  especificado.  Proyectar  la  diapositiva de ensayo a través de la   superficie  a  examinar.  Girar  el  cristal  o  desplazarlo  horizontal  o verticalmente a fin de examinar toda la superficie especificada.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Estimación utilizando una plantilla de control</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  suficiente  con  una  estimación  rápida,  con una precisión que no podrá  ser  superior  al  20  %,  el  valor  A  (véase figura 10) se calculará a partir  del  valor  límite  DaL,  para  el  cambio  de desviación, y el valor R2 como  la  distancia  entre  el cristal de seguridad y la pantalla de proyección:  A = 0,145 DaL · R2</p>
    <p class="parrafo">La  relación  entre  el  cambio  de  diámetro de la imagen proyectada, Dd, y el cambio de desviación angular Da, viene dado por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Dd = 0,29 Da · R2</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">Dd está expresado en milímetros;</p>
    <p class="parrafo">A está expresado en milímetros;</p>
    <p class="parrafo">DaL está expresado en minutos de arco;</p>
    <p class="parrafo">Da está expresado en minutos de arco;</p>
    <p class="parrafo">R2 está expresado en metros.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Medición con dispositivo fotoeléctrico</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  requiera  una  medición  precisa, con una precisión superior al 10 % del   valor   límite,   el   valor  Dd  se  medirá  en  el  eje  de  proyección, determinándose  el  valor  de  la  anchura  del punto luminoso en el punto donde la luminancia sea 0,5 veces la luminancia máxima del spot.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Evaluar  la  distorsión  óptica  de  los  cristales  de  seguridad midiendo d en todos  los  puntos  de  la superficie y en todas direcciones, a fin de hallar el valor Dd máximo.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Otro método</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  se  permite  utilizar  la técnica estrioscópica como alternativa a las técnicas  de  proyección  a  condición  de  que  se mantenga la precisión de las</p>
    <p class="parrafo">medidas señaladas en el apartado 9.2.1.3.2. y en el apartado 9.2.1.3.3.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.6.</p>
    <p class="parrafo">La distancia Dx deberá ser de 4 mm.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.7.</p>
    <p class="parrafo">El  parabrisas  deberá  montarse  con el ángulo de inclinación correspondienteal del tractor.</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.8.</p>
    <p class="parrafo">El   eje  de  proyección  en  el  plano  horizontal  deberá  mantenerse  en  una posición   prácticamente  perpendicular  a  la  traza  del  parabrisas  en  este plano.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  mediciones  se  efectuarán  en  la  zona I definida en el apartado 9.2.5.2. del presente Anexo:</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tractores  para  los  que  no sea posible determinar la zona I citada en  el  apartado  9.2.5.2.  del  presente  Anexo,  en  la zona Im definida en el apartado 9.2.5.3. del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de tractor</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  deberá  repetirse  si  el  parabrisas  ha  de montarse en un tipo de tractor  cuyo  campo  de  visión  en  la  parte  delantera es distinto que en el tipo de tractor para el que ya se ha homologado el parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del material:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Vidrio pulido                           |Vidrio flotado                          |Vidrio de ventana</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1                                       |1                                       |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Otras características secundarias:</p>
    <p class="parrafo">las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">9.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">se someterán al ensayo cuatro muestras.</p>
    <p class="parrafo">9.2.5.</p>
    <p class="parrafo">Definición de la zona de visión de los parabrisas de tractores 9.2.5.1.</p>
    <p class="parrafo">La zona de visión se define partiendo:</p>
    <p class="parrafo">9.2.5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">del  punto  de  «referencia»  tal  como  se define en el apartado 1.2. del Anexo «Campo  de  visión»  de  la  Directiva del Consejo 74/347/CEE, de 25 de junio de 1974,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  en  lo  referente  al  campo  visual  y  a los limpiaparabrisas de los tractores  agrícolas  o  forestales  con  ruedas. Este punto se designará como 0 en lo sucesivo;</p>
    <p class="parrafo">9.2.5.1.2.</p>
    <p class="parrafo">de  una  recta  0Q,  que  es  la  recta  horizontal  que  pasa  por  el punto de referencia y perpendicular al plano longitudinal mediano del tractor.</p>
    <p class="parrafo">9.2.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Zona   I   -   la  zona  del  parabrisas  delimitada  por  la  intersección  del parabrisas con los cuatro planos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">P1  -  un  plano  vertical  que  pasa  por  el  punto  de referencia y forma un ángulo de 15° hacia la izquierda del plano longitudinal mediano del tractor;</p>
    <p class="parrafo">P2  -  un  plano  vertical  simétrico  a  P1  en relación al plano longitudinal mediano del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Si   esta  construcción  fuera  imposible  (por  ejemplo,  ausencia  del  plano longitudinal  mediano  de  simetría),  se tomará para P2 el plano simétrico a P1 en  relación  al  plano  longitudinal  del  tractor  que  pasa  por  el punto de referencia.</p>
    <p class="parrafo">P3  -  un  plano  que  contenga  la  recta  0Q y que forme un ángulo de 10° por encima del plano horizontal;</p>
    <p class="parrafo">P4  -  un  plano  que  contenga  la  recta  0Q  y que forme un ángulo de 8° por debajo del plano horizontal;</p>
    <p class="parrafo">9.2.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tractores  para  los que no sea posible determinar la zona I tal como se  menciona  en  el  apartado  9.2.5.2.  del  presente Anexo, la zona Im estará constituida por la totalidad de la superficie del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">9.2.6.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  un  tipo  de  parabrisas  es  satisfactorio  en  lo  que concierne  a  la  distorsión  óptica  cuando  dicha  distorsión  no exceda de un valor  máximo  de  2m  de  arco,  en  la  zona  I o en la zona Im, en las cuatro muestras sometidas a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">9.2.6.1.</p>
    <p class="parrafo">No  se  deberá  efectuar  ninguna  medición  en una zona periférica de 100 mm de ancho.</p>
    <p class="parrafo">9.2.6.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  parabrisas  de dos partes, no se hará ninguna verificación en una  franja  de  35  mm  a  partir del borde del cristal que pueda ser adyacente al montante de separación.</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de separación de la imagen secundaria 9.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Hay dos métodos de ensayo admitidos:</p>
    <p class="parrafo">- método de ensayo con diana;</p>
    <p class="parrafo">- método de ensayo con colimador.</p>
    <p class="parrafo">Estos   ensayos   podrán   utilizarse,   si   es  necesario,  para  pruebas  de homologación de control de calidad o de evaluación del producto.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo con diana 9.3.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">Este  método  se  basa  en el examen de una diana iluminada a través del cristal de  seguridad.  La  diana  podrá  estar  concebida de manera que el ensayo pueda efectuarse  por  un  simple  método  de  «pasa,  no  pasa». La diana deberá ser,</p>
    <p class="parrafo">preferentemente, de uno de los tipos que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  diana  anular  iluminada,  cuyo  diámetro exterior D subtienda un ángulo de n minutos de arco, en un punto situado a x metros (figura 11 a);</p>
    <p class="parrafo">b)  diana  de  «corona  y  spot»  iluminada,  de  unas dimensiones tales que la distancia  desde  un  punto  situado  en  el borde del spot al punto más próximo del  interior  de  la  corona,  D,  subtienda un ángulo de n minutos de arco, en un punto situado a x metros (véase figura 11 b).</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">n es el valor límite de la separación de imagen secundaria;</p>
    <p class="parrafo">x  es  la  distancia  entre el cristal de seguridad y la diana (no inferior a 7 metros);</p>
    <p class="parrafo">D viene dado (a) por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">D = x · tgn</p>
    <p class="parrafo">La  diana  iluminada  se  compone  de una caja de luz, de un volumen aproximado de  300  mmx300  mmx150  mm,  para  cuya  parte  delantera  lo  más  sencillo es utilizar  un  cristal  recubierto  de papel negro opaco o de pintura negra mate. La   caja   deberá  estar  iluminada  por  una  fuente  luminosa  apropiada.  El interior  de  la  caja  deberá  recubrirse  con una capa de pintura blanca mate. Puede  ser  conviente  utilizar  dianas de otras formas, como la representada en la  figura  14.  Asimismo  es  posible  sustituir la diana por un dispositivo de proyección y examinar las imágenes resultantes en una pantalla.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">El  cristal  de  seguridad  deberá  instalarse  con  su  ángulo  de  inclinación especificado,  sobre  un  soporte  conveniente,  de manera que la observación se haga en el plano horizontal que pasa por el centro de la diana.</p>
    <p class="parrafo">La  caja  de  luz  deberá  observarse  en  un local oscuro o semioscuro. Deberá examinarse  cada  una  de  las porciones del cristal de seguridad para descubrir la   presencia   de  cualquier  imagen  secundaria  en  relación  con  la  diana iluminada.  El  cristal  de  seguridad  deberá  hacerse  girar  de  forma que se mantenga   la   dirección  correcta  de  observación.  Para  este  examen  podrá utilizarse un anteojo.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Determinar si,</p>
    <p class="parrafo">-  al  utilizar  la  diana  a)  (véase  figura  11  a), se separan las imágenes primaria  y  secundaria  del  círculo,  es decir si se sobrepasa el valor límite de n, o</p>
    <p class="parrafo">-  al  utilizar  la  diana b) (véase figura 11 b), la imagen secundaria del spot rebasa  el  punto  de  tangencia con el borde interior del círculo, es decir, si se sobrepasa el valor límite de n.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-034</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo con colimador</p>
    <p class="parrafo">Si es necesario se seguirá el procedimiento descrito en este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">El   equipo   consistirá   en  un  colimador  y  un  telescopio  y  podrá  estar</p>
    <p class="parrafo">configurado  como  indica  la  figura  13. No obstante, podrá utilizarse también cualquier otro sistema óptico equivalente.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">El  colimador  forma,  en  el  infinito,  la imagen de un sistema de coordenadas polares  con  un  punto  luminoso  en  el  centro (véase figura 14). En el plano focal  del  telescopio  de  observación,  sobre  el  eje  óptico, hay un pequeño punto   opaco   de   diámetro   ligeramente   superior  al  del  punto  luminoso proyectado, por lo que oculta al punto luminoso.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-035</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  coloca  entre  el  telescopio  y  el  colimador  una  probeta  que presenta  una  imagen  secundaria,  puede  verse  un  segundo  punto luminoso de menor  intensidad  a  cierta  distancia  en el centro del sistema de coordenadas polares.  Se  puede  considerar  que  la  separación  de  imagen secundaria está representada  por  la  distancia  entre ambos puntos luminosos observados con el telescopio  (véase  figura  14).  (La  distancia entre el punto negro y el punto luminoso   del   centro   del  sistema  de  coordenadas  polares  representa  la desviación óptica).</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Examinar  en  primer  lugar  el  cristal  de  seguridad,  utilizando  un  método sencillo,   para   determinar   la  región  que  da  la  imagen  secundaria  más importante.  A  continuación  examinar  esta  región  por  medio del telescopio, con  el  ángulo  de  incidencia  apropiado. Medir la separación máxima de imagen secundaria.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">La    dirección   de   observación   en   el   plano   horizontal   deberá   ser aproximadamente normal a la traza del parabrisas en este plano.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  mediciones  se  efectuarán  según las categorías de tractores en las zonas, definidas más arriba en el punto 9.2.2.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de tractor</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  deberá  repetirse  si  el  parabrisas  ha  de montarse en un tipo de tractor  cuyo  campo  de  visión  en  la  parte delantera sea distinto que en el tipo de tractor para el cual se ha homologado ya el parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">9.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">9.3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del material:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Vidrio pulido                           |Vidrio flotado                          |Vidrio de ventana</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1                                       |1                                       |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9.3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Otras características secundarias</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">9.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">Se someterán al ensayo cuatro muestras.</p>
    <p class="parrafo">9.3.5.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  un  tipo  de  parabrisas  es  satisfactorio  en  lo  que concierne  a  la  separación  de la imagen secundaria si, en las cuatro muestras sometidas  a  los  ensayos,  la separación de las imágenes primaria y secundaria no excede de un valor máximo de 15m de arco.</p>
    <p class="parrafo">9.3.5.1.</p>
    <p class="parrafo">No  se  efectuará  ninguna  medición  en  una  zona  periférica  de  100  mm  de anchura.</p>
    <p class="parrafo">9.3.5.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  parabrisas dividido en dos partes, no se efectuará ninguna medición  en  una  franja  de  35  mm  desde  el borde del cristal que pueda ser adyacente al montante de separación.</p>
    <p class="parrafo">9.4.</p>
    <p class="parrafo">Identificación de los colores</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  parabrisas  esté  teñido  en  las  zonas  definidas  en  los  puntos 9.2.5.2, ó 9.2.5.3. se verificará, en cuatro parabrisas,</p>
    <p class="parrafo">que pueden reconocerse los colores indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">blanco</p>
    <p class="parrafo">amarillo selectivo</p>
    <p class="parrafo">rojo</p>
    <p class="parrafo">verde</p>
    <p class="parrafo">azul</p>
    <p class="parrafo">amarillo auto.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL FUEGO</p>
    <p class="parrafo">10.1 Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Este  método  permite  determinar  la  velocidad de combustión horizontal de los materiales  utilizados  en  el  habitáculo  de  los  tractores  después de haber sido  expuestos  a  la  acción de una llama pequeña. El método permite verificar los   materiales  y  elementos  de  revestimiento  interior  de  los  tractores, individualmente  o  en  combinación,  hasta un espesor de 15 mm. Se utiliza para evaluar  la  uniformidad  de  los  lotes de producción de estos materiales en lo que   se  refiere  a  las  características  de  combustión.  Habida  cuenta  las numerosas diferencias existentes entre las situaciones reales de la</p>
    <p class="parrafo">vida  corriente  y  las  precisas  condiciones  de  ensayo especificadas en este método  (aplicación  y  orientación  en  el interior del tractor, condiciones de utilización,  fuente  de  llamas,  etc.),  no  podrá  considerarse  que el mismo está  adaptado  a  la  evaluación  de todas las características de combustión de un tractor real.</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">10.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad   de   combustión:  cociente  de  la  distancia  quemada,  medida  con arreglo  a  este  método,  por el tiempo que necesita la llama para recorrer esa</p>
    <p class="parrafo">distancia. Se expresa en milímetros por minuto.</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Material  compuesto:  material  constituido  por  varias  capas  de  materiales, similares  o  distintos,  aglomerados  por  cementación,  pegado, revestimiento, soldaldura, etc.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  conjunto  presente  discontinuidades  (por  ejemplo costura, puntos de  soldadura  a  alta  frecuencia,  remachado,  etc.)  que  permitan la toma de muestras  individuales  tal  como  se  indica  en el punto 10.5., los materiales no se considerarán compuestos.</p>
    <p class="parrafo">10.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Cara  expuesta:  la  orientada  hacia  el  habitáculo  cuando  el  material está instalado en el tractor.</p>
    <p class="parrafo">10.3.</p>
    <p class="parrafo">Principio</p>
    <p class="parrafo">Se  colocará  una  muestra  horizontalmente  en un soporte en forma de U y se la expondrá  a  la  acción  de una llama definida de baja energía, durante 15 s, en una  cámara  de  combustión,  de  forma  que la llama actúe sobre el borde libre de  la  muestra.  El  ensayo  permitirá determinar si la llama se apaga y en qué momento, o bien el tiempo que necesita para recorrer una distancia medida.</p>
    <p class="parrafo">10.4.</p>
    <p class="parrafo">Equipo</p>
    <p class="parrafo">10.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Cámara  de  combustión  (figura  15),  preferiblemente  de  acero inoxidable, de las dimensiones indicadas en la figura 16.</p>
    <p class="parrafo">La   cara   delantera  de  este  cámara  llevará  una  ventana  de  observación incombustible  que  puede  cubrir  toda la cara delantera y servir como panel de acceso.</p>
    <p class="parrafo">La  cara  inferior  de  la  cámara  llevará  agujeros de ventilación y la parte superior  una  ranura  de  aireación  que  dé  la  vuelta completa alrededor. La cámara  descansará  sobre  cuatro  pies  de 10 mm de altura. En uno de los lados podrá  llevar  un  orificio  para  la  introducción del portamuestras revestido; en  el  otro  lado  habrá  una  abertura por la que pasará el tubo de suministro de  gas.  El  material  fundido  se  recogerá  en  una  cubeta (véase figura 17) colocada  en  el  fondo  de  la  cámara, entre los agujeros de ventilación y sin cubrirlos.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-036</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-037</p>
    <p class="parrafo">10.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Portamuestras,   constituido   por   dos  placas  de  metal  en  forma  de  U  o bastidores  de  material  resistente  a la corrosión. Las dimensiones se indican en la figura 18.</p>
    <p class="parrafo">La   placa   inferior   lleva   unos   tetones   y   la   superior   los  huecos correspondientes, de forma que la muestra quede firmemente sujeta.</p>
    <p class="parrafo">Los  tetones  sirven  también  de  referencia  para medir el comienzo y el final de la distancia de combustión.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  proveerse  asimismo  un  soporte  formado  por  alambres  resistentes al calor,  de  0,25  mm  de  diámetro,  tendidos  en sentido transversal a la placa inferior del portamuestras, a intervalos de 25 mm (véase figura 19).</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-038</p>
    <p class="parrafo">La  parte  inferior  de  la  muestra  deberá encontrarse a una distancia de 178 mm  por  encima  de  la  placa  de  fondo.  La  distancia  entre  el  borde  del portamuestras  y  el  extremo  de  la  cámara  deberá ser de 22 mm; la distancia entre  los  bordes  longitudinales  del  portamuestras  y los lados de la cámara deberá  ser  de  50  mm  (todas las dimensiones medidas por el interior) (véanse figuras 15 y 16).</p>
    <p class="parrafo">10.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Quemador  de  gas.  La  pequeña  fuente  de  llamas  está  representada  por  un mechero  Bunsen  de  9,5  mm de diámetro interior. Este se colocará en la cámara de  combustión  de  manera  que  el  centro  de la boquilla se encuentre a 19 mm por  debajo  del  centro  del  borde  inferior  del  lado  abierto de la muestra (véase figura 16).</p>
    <p class="parrafo">10.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Gas  de  ensayo.  El  gas  suministrado  al  mechero  deberá  tener una potencia calorífica de aproximadamente 38 MJ/m3 (por ejemplo gas natural).</p>
    <p class="parrafo">10.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Peine  metálico  de  110  mm  de  longitud  como  mínimo  y con 7 u 8 dientes de punta redondeada por cada 25 mm.</p>
    <p class="parrafo">10.4.6.</p>
    <p class="parrafo">Cronómetro con una precisión de 0,5 s.</p>
    <p class="parrafo">10.4.7.</p>
    <p class="parrafo">Campana.   La   cámara   de   combustión  podrá  colocarse  en  una  campana  de laboratorio  a  condición  de  que el volumen interno de éste sea como mínimo 20 veces  pero  no  más  de 110 veces mayor que el de la cámara de combustión y que ninguna  de  sus  dimensiones  (altura,  anchura  o  profundidad) sea superior a 2,5 veces una de las otras dos.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  ensayo  se  medirá  la velocidad vertical del aire en la campana de laboratorio,  a  100  mm  por  delante  y por detrás de la zona prevista para la cámara  de  combustión.  Dicha  velocidad  deberá estar comprendida entre 0,10 y 0,30  m/s,  a  fin  de  evitar  eventuales  molestias al operador a causa de los productos  de  la  combustión.  Se  podrá  utilizar  una  campana de ventilación natural con una velocidad deaire apropiada.</p>
    <p class="parrafo">10.5.</p>
    <p class="parrafo">Muestra</p>
    <p class="parrafo">10.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Forma y dimensiones</p>
    <p class="parrafo">La  forma  y  las  dimensiones  de  la  muestra  se  indican en la figura 20. El espesor  de  la  muestra  corresponde  al  del  producto  a  ensayar, si bien no deberá  exceder  de  13  mm. Cuando la muestra lo permita, su sección deberá ser constante  en  toda  la  longitud.  Cuando  la  forma  y  las  dimensiones de un producto   no  permitan  tomar  una  muestra  de  una  dimensión  dada,  deberán respetarse las dimensiones mínimas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  las  muestras  de  anchura  comprendida  entre 3 y 60 mm, la longitud deberá  ser  de  356  mm.  En  este caso, el material se ensayará a lo ancho del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  las  muestras  de  anchura comprendida entre 60 y 100 mm, la longitud deberá  ser  como  mínimo  de  138  mm. En este caso, la distancia de combustión</p>
    <p class="parrafo">posible  corresponderá  a  la  longitud  de la muestra, contando desde el primer punto de referencia de medición;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  muestras  de  anchura  inferior  a 60 mm y longitud inferior a 356 mm, así  como  las  muestras  de  anchura  comprendida  entre  60  y 100 mm, pero de longitud  inferior  a  138  mm,  y  las  muestras de anchura inferior a 3 mm, no podrán ser ensayadas con arreglo al presente método.</p>
    <p class="parrafo">10.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">Deberán  tomarse  como  mínimo  cinco  muestras  del  material a ensayar. En los materiales  con  velocidades  de  combustión  diferentes  según la dirección del material  (lo  que  se  determinará  mediante  ensayos  preliminares), las cinco muestras  (o  más)  deberán  tomarse  y colocarse en el aparato de ensayo de tal manera  que  sea  posible  medir  la velocidad de combustión más elevada. Cuando el  material  se  suministre  cortado en anchuras determinadas, una longitud del mismo  de  al  menos  500  mm  deberá  estar  cortada  a  todo lo ancho. Deberán tomarse  muestras  de  la  pieza  a una distancia mínima de 100 mm del borde del material y a la misma distancia unas de otras.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  forma  del  producto  lo  permita,  las muestras deberán tomarse de idéntica manera de los productos terminados.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  espesor  del  producto  exceda  de  13  mm, deberá reducirse a 13 mm mediante  un  procedimiento  mecánico,  por el lado opuesto al que mira hacia el habitáculo.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  compuestos  (véase  apartado  10.2.2.)  deberán ensayarse como una pieza homogénea.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  varias  capas  de materiales diferentes, no considerados como  compuestos,  toda  capa  comprendida  en una profundidad de 13 mm desde la superficie orientada hacia el habitáculo deberá ser ensayada por separado.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-039</p>
    <p class="parrafo">10.5.3.</p>
    <p class="parrafo">Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  deberán  mantenerse,  durante  24  horas como mínimo y siete días como  máximo,  a  una  temperatura  de 23 °C ± 2 °C y una humedad relativa de 50 % ± 5 %, y permanecer en estas condiciones hasta el momento del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">10.6.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">10.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Colocar  las  muestras  de  superficie guateada o acolchada sobre una superficie plana y peinarlas dos veces a contrapelo con el peine (apartado 10.4.5).</p>
    <p class="parrafo">10.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Colocar  la  muestra  en  el  portamuestras  (apartado  10.4.2.) de forma que el lado expuesto quede vuelto hacia abajo, en dirección a la llama.</p>
    <p class="parrafo">10.6.3.</p>
    <p class="parrafo">Regular  la  llama  de  gas  a  una  altura  de  30  mm con ayuda de la merca de referencia  existente  en  la  cámara y con la toma de aire del mechero cerrada. Antes  del  comienzo  de  los  ensayos  la  llama deberá haber ardido durante un minuto como mímimo con fines de estabilización.</p>
    <p class="parrafo">10.6.4.</p>
    <p class="parrafo">Empujar  el  portamuestras  al  interior  de  la  cámara de combustión de manera</p>
    <p class="parrafo">que  el  extremo  de  la  muestra  quede  expuesto  a  la llama y, 15 s después, cortar el suministro de gas.</p>
    <p class="parrafo">10.6.5.</p>
    <p class="parrafo">La  medición  del  tiempo  de  combustión  comenzará  en  el  instante en que el punto   de  ataque  de  la  llama  rebase  la  primera  marca  de  medición.  La propagación  de  la  llama  deberá  observarse  por  el lado en que se queme más deprisa (lado superior o inferior).</p>
    <p class="parrafo">10.6.6.</p>
    <p class="parrafo">La  medición  del  tiempo  de  combustión habrá terminado cuando la llama llegue a  la  última  marca  de medición o cuando se apague si es que se apaga antes de alcanzar  este  último  punto.  Cuando  la  llama  no alcance el último punto de medición  la  distancia  quemada  se  medirá  hasta  el punto de extinción de la llama.   La   distancia   quemada  es  la  parte  descompuesta  de  la  muestra, destruida por la combustión en la superficie o en el interior.</p>
    <p class="parrafo">10.6.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  muestra  no  arde  o no continúa ardiendo después de apagar el quemador, o  bien  cuando  la  llama  se  apague antes de haber llegado a la primera marca de  medición,  de  forma  que no sea posible medir la duración de la combustión, se  anotará  en  el  informe  del  ensayo que la velocidad de combustión es de 0 mm/min.</p>
    <p class="parrafo">10.6.8.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  realice  una  serie  de  ensayos  o en el caso de ensayos repetidos, habrá  que  asegurarse  de  que  la  cámara  de  combustión  y  el portamuestras tengan una temperatura máxima de 30° antes del comienzo del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">10.7.</p>
    <p class="parrafo">Cálculos</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  combustión,  B,  en  milímetros por minuto, viene dada por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">B =</p>
    <p class="parrafo">s</p>
    <p class="parrafo">t x 60</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">s es la longitud, en milímetros, de la distancia quemada,</p>
    <p class="parrafo">t es la duración de la combustión, en segundos, para la distancia quemada.</p>
    <p class="parrafo">10.8.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">10.9.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  cristal  de  seguridad recubierto de material plástico (apartado  2.3.)  y  el  cristal de seguridad de vidrio plástico (apartado 2.4.) son  satisfactorios  en  lo  que  concierne  a  la  resistencia  al fuego, si la velocidad de combustión no excede de 250 mm/min.</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES QUIMICOS</p>
    <p class="parrafo">11.1.</p>
    <p class="parrafo">Agentes químicos a utilizar</p>
    <p class="parrafo">11.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Solución  jabonosa  no  abrasiva:  1  %  en  peso  de  oleato  potásico  en agua desionizada.</p>
    <p class="parrafo">11.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Producto   limpiacristales:   solución   acuosa   de   isopropanol   y  de  éter monometílico  de  dipropilenglicol,  con  una concentración comprendida entre el 5  y  el  10  %  en  peso  cada uno, y de hidróxido amónico en una concentración comprendida entre el 1 y el 5 % en peso.</p>
    <p class="parrafo">11.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Alcohol  desnaturalizado  no  diluido:  1  parte  en volumen de alcohol metílico en 10 partes en volumen de alcohol etílico.</p>
    <p class="parrafo">11.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Gasolina  de  referencia:  mezcla  de  50  %  en  volumen  de  tolueno,  30 % en volumen  de  2.2.4.  trimetilpentano,  15 % en volumen 2.4.4. trimetil-1-penteno y 5 % en volumen de alcohol etílico.</p>
    <p class="parrafo">11.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Queroseno  de  referencia:  mezcla  de  50  %  en  volumen de n-octano y 50 % en volumen de n-decano.</p>
    <p class="parrafo">11.2.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  ensayarán  dos  probetas  de  180x25 mm con cada uno de los agentes químicos indicados  en  el  punto  11.1., utilizando una probeta nueva para cada ensayo y cada  producto.  Desqués  de  cada  ensayo  se  limpiarán las probetas siguiendo las   instrucciones   del   fabricante  y,  a  continuación,  se  acondicionarán durante  48  horas  a  una temperatura de 23 °C ± 2 °C y una humedad relativa de 50 % ± 5 %. Estas condiciones se mantendrán durante los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Las   probetas  se  sumergirán  completamente  en  el  líquido  de  ensayo,  se mantendrán   sumergidas   durante   un   minuto,   se  extraerán  y  se  secarán inmediatamente con un trapo de algodón absorbente (limpio).</p>
    <p class="parrafo">11.3.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Incoloro             |Teñido</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Coloración del intercalar o del revistimiento de material plástico:           |1                    |2</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">11.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">11.4.1.</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  de  resistencia  a  los  agentes químicos se considerará positivo si la  probeta  no  presenta  reblandecimiento,  untuosidad,grietas superficiales o pérdida aparente de transparencia.</p>
    <p class="parrafo">11.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  una  serie  de  probetas  presentadas a la homologación es satisfactoria  en  lo  que  concierne  a  la resistencia a los agentes químicos, si se cumple una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">11.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos los ensayos han dado resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">11.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo,  pero  una  nueva  serie  de  ensayos efectuados con una nueva serie de probetas ha dado resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) El par mínimo recomendado para M 20 es de 30 Nm.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Hay  un  dispositivo  de  este  tipo  fabricado por Teledyne Taber (Estados Unidos de América).</p>
    <p class="parrafo">(3) Teledyne Taber (Estados Unidos de América) fabrica ruedas de este tipo.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Estas  condiciones  de  ensayo  excluyen  cualquier  condensación sobre las probetas.(5) Comisión Internacional de Alumbrado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III D</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS DE VIDRIO TEMPLADO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas  de  vidrio  templado  pertenecen  a tipos distintos  si  difieren  entre  sí  en  por  lo  menos  una  de  las  siguientes características principales o secundarias.</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">la marca de fábrica o comercial,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">la forma y las dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas  de vidrio templado se distribuyen en dos grupos   a   efectos   de   los  ensayos  de  fragmentación  y  las  propiedades mecánicas:</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">los parabrisas planos,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">los parabrisas abombados.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">La   categoría   del  espesor  establecida  en  base  al  espesor  nominal  «e», admitiéndose una tolerancia de fabricación de p 0,2 mm:</p>
    <p class="parrafo">Categoría III e § 4,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">Categoría III 4,5 mm &lt;</p>
    <p class="parrafo">e § 5,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">Categoría III 5,5 mm &lt;</p>
    <p class="parrafo">e § 6,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">Categoría IV 6,5 mm &lt;</p>
    <p class="parrafo">e 1.2.</p>
    <p class="parrafo">Las características secundarias son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del material (vidrio pulido, vidrio flotado, vidrio de ventana).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Coloración del vidrio (incoloro o teñido).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Presencia o ausencia de conductores.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Presencia o ausencia de franjas de oscurecimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE FRAGMENTACION</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Sólo intervendrá la naturaleza del material.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  vidrio  flotado y el vidrio de ventana tienen el mismo índice de dificultad.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  de  fragmentación  deberán  repetirse  cuando  se  pase del vidrio pulido al vidrio flotado o al vidrio de ventana y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  deberán  repetirse  cuando  se  utilicen franjas de oscurecimiento que no estén pintadas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  ensayo  seis  muestras  de la serie de las que tengan la menor superficie  desarrollada  y  seis  muestras  de  la  serie  de las que tengan la mayor    superficie    desarrollada,    seleccionadas   de   acuerdo   con   las disposiciones del Anexo III M.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Diferentes zonas de vidrio</p>
    <p class="parrafo">Un  parabrisas  de  vidrio  templado  comprenderá  dos zonas principales F I y F II. Podrá también comprender una zona intermedia, F III.</p>
    <p class="parrafo">Dichas zonas se definirán de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Zona  F  I:  Zona  periférica  de  fragmentación  fina,  de por lo menos 7 cm de ancho,  que  recorrerá  todo  el  borde  del  parabrisas con la inclusión de una franja  exterior  de  2  cm  de ancho que no intervendrá en la evaluación de los resultados de los ensayos 2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Zona  F  II:  Zona  de  visibilidad  de fragmentación variable, con la inclusión de una parte rectangular de por lo menos 20 cm de alto y 50 cm de largo;</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El  centro  del  rectángulo  estará  situado dentro de un círculo de un radio de 10 cm centrado en la proyección del punto de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tractores  para  los  que  no  sea  posible  determinar  el  punto de referencia,  la  posición  de  la  zona  de  visibilidad  deberá indicarse en el acta del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La   altura   del   mencionado  rectángulo  podrá  reducirse  a  15  cm  en  los parabrisas cuya altura sea inferior a 44 cm.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Zona  F  III:  Zona  intermedia  no  superior a 5 cm de ancho que se sitúa entre las zonas F I y F II.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El método empleado será el descrito en el apartado 1 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Puntos de impacto (véase figura 2 del Anexo III N).</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Los puntos de impacto se seleccionarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">Punto  1:  en  la  parte  central  de la zona F II en una superficie sometida a una tensión alta o baja;</p>
    <p class="parrafo">Punto  2:  en  la  zona  F  III,  lo  más  cerca  posible del plano vertical de simetría de la zona F II;</p>
    <p class="parrafo">Puntos  3  y  3m:  a  3 cm del borde en una línea mediana de la muestra; cuando haya  una  marca  de  pinzas,  uno  de  los  puntos de rotura deberá encontrarse cerca del borde que tenga la marca y el otro cerca del borde opuesto;</p>
    <p class="parrafo">Punto  4:  en  el  lugar  en  el que el radio de curvatura es más pequeño en la línea mediana más larga;</p>
    <p class="parrafo">Punto  5:  a  3  cm  del borde de la muestra, en el lugar en el que el radio de curvatura del contorno es más pequeño, sea a la izquierda, o a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizará  un  ensayo  de  fragmentación  en cada uno de los puntos 1, 2, 3, 3m, 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados 2.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   un   ensayo  ha  dado  resultado  satisfactorio  si  la fragmentación   cumple   todas   las   condiciones  mencionadas  en  los  puntos 2.6.1.1., 2.6.1.2 y 2.6.1.3. recogidos a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Zona F I 2.6.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  fragmentos  en  todo cuadrado de 5 cmx5 cm no será inferior a 40 ni  superior  a  350,  salvo  en  el  caso  de  un  cómputo total inferior a 40, cuando  el  número  de  fragmentos  en un cuadrado de 10 cmx10 cm que contenga a su vez el cuadrado de 5 cmx5 cm no sea inferior a 160.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  cálculo  arriba  indicado,  los fragmentos situados de modo que sobresalgan  parcialmente  de  un  lado  del  cuadrado  se  contarán como medios fragmentos.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">No  se  comprobará  la  fragmentación  en una franja de 2 cm de ancho en todo el borde  de  las  muestras,  que  representa  el  encastre  del  cristal, ni en un radio de 7,5 cm alrededor del punto de impacto.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Se admitirá un máximo de 3 fragmentos cuya superficie sea superior a 3 cm</p>
    <p class="parrafo">, pero sólo podrá haber uno dentro del mismo círculo de 10 cm de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  fragmentos  de  forma  alargada siempre que sus extremos no estén afilados y que su longitud no rebase los 7,5 cm,</p>
    <p class="parrafo">a  excepción  del  caso  de las disposiciones del punto 2.6.2.2. infra. Si estos fragmentos  alargados  llegan  hasta  el borde del cristal no deberán formar con éste un ángulo de más de 45g.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Zona F II 2.6.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  comprobará  la  visibilidad  residual  después  de  la  fractura  en la zona rectangular  definida  en  el  punto  2.3.2.  En dicho rectángulo, la superficie total de los fragmentos de más de 2 cm</p>
    <p class="parrafo">representará  al  menos  el  15 % de la superficie del rectángulo. Sin embargo, en  el  caso  de  los  parabrisas  con  menos de 44 cm de alto, o cuyo ángulo de instalación  sea  menor  de  15g  respecto  de  la  vertical,  el  porcentaje de visibilidad  deberá  ser  por  lo  menos  igual  al  10  %  de la superficie del rectángulo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  fragmento  tendrá  un  área  superior  a 16 cm, excepto en el caso de lo dispuesto en el punto 2.6.2.2. infra.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  3  fragmentos  con una superficie superior a 16 cm  pero inferior a  25  cm  dentro  de  un  radio  de  10 cm alrededor del punto de impacto, pero sólo en aquella parte del círculo que esté incluida en la zona F II.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  fragmentos  deberán  ser  regulares  de  forma y no tendrán puntas del tipo descrito  en  el  punto  2.6.1.2.4.1. infra. Sin embargo, no se admitirán más de 10  fragmentos  irregulares  en  todo rectángulo de 50x20 cm, ni más de 25 en la totalidad de la superficie del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">Ninguno  de  dichos  fragmentos  presentará una punta de más de 35 mm de largo, medida con arreglo al punto 2.6.1.2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  un  fragmento  como  irregular  cuando no se pueda inscribir en un  círculo  de  40  mm  de diámetro, cuando tenga por lo menos una punta de una longitud  superior  a  15  mm  medida  desde  su  extremo hasta la sección, cuya anchura  sea  igual  al  espesor  del  acristalamiento, y cuando tenga una o más puntas con un ángulo superior a 40g en el vértice.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  fragmentos  de  forma  alargada  en  la zona F II, siempre que no rebasen  los  10  cm  de  longitud,  a  excepción del caso dispuesto en el punto 2.6.2.2. infra.</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Zona F III</p>
    <p class="parrafo">La  fragmentación  en  esta  zona deberá tener características intermedias entre las de la fragmentación autorizada en las dos zonas lindantes (F I y F II).</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   un   parabrisas   presentado   a   la  homologación  es satisfactorio  en  lo  que  concierne  a  la  fragmentación, si se cumple por lo menos una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  ensayos  llevados  a  cabo con los puntos de impacto definidos en el punto 2.5.1. han dado un resultado positivo,</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Un   ensayo  entre  todos  los  llevados  a  cabo  con  los  puntos  de  impacto definidos  en  el  punto  2.5.1.  ha  dado  un  resultado negativo por lo que se</p>
    <p class="parrafo">refiere a desviaciones que no superen los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">Zona  F  I:  como  máximo  cinco  fragmentos  de una longitud comprendida entre 7,5 y 15 cm;</p>
    <p class="parrafo">Zona  F  II:  como  máximo  tres fragmentos de una superficie comprendida entre 16 y 20 cm</p>
    <p class="parrafo">,  situados  fuera  de  un  círculo  de  10  cm de radio centrado en el punto de impacto;</p>
    <p class="parrafo">Zona  F  III:  como  máximo cuatro fragmentos de una longitud comprendida entre 10 y 17,5 cm;</p>
    <p class="parrafo">y  se  repite  con  una nueva muestra, que se ajusta a los requisitos del punto 2.6.1.   o  presenta  desviaciones  dentro  de  los  límites  especificados  más arriba.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Dos  ensayos  entre  todos  los  llevados  a  cabo  con  los  puntos  de impacto definidos  en  el  punto  2.5.1.  han  dado  un  resultado negativo en lo que se refiere  a  desviaciones  que  no  superen los límites especificados en el punto 2.6.2.2.,  pero  una  nueva  serie  de  ensayos  llevados  a  cabo  con un nuevo conjunto  de  muestras  se  ajusta a los requisitos del punto 2.6.1, o no más de dos  muestras  del  nuevo  conjunto presentan desviaciones dentro de los límites más arriba especificados del punto 2.6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.6.3.</p>
    <p class="parrafo">Si   se   observaren   las  desviaciones  arriba  mencionadas,  deberán  hacerse constar  en  el  acta,  a  la  cual deberán adjuntarse fotografías de las partes correspondientes del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE COMPORTAMIENTO AL CHOQUE CON LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  grupo  de  parabrisas  de  vidrio  templado,  se  someterán a ensayo cuatro   muestras   con  aproximadamente  la  menor  superficie  desarrollada  y cuatro  muestras  con  aproximadamente  la mayor superficie desarrollada, siendo las  ocho  muestras  del  mismo  tipo  que las seleccionadas para los ensayos de fragmentación (véase el punto 2.2).</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Alternativamente,   el   laboratorio  que  realice  los  ensayos  podrá,  si  lo estimare   oportuno,  someter  a  prueba  para  cada  categoría  de  espesor  de parabrisas, seis piezas de ensayo de (1 100 mmx500 mm) + 5/-2 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El método de ensayo será el descrito en el apartado 3 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La altura de la caída será 1,5 mm + 0/-5 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo  ha  dado  un resultado satisfactorio cuando el parabrisas o la pieza probada se ha roto.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  un  conjunto  de  muestras presentado a la homologación es satisfactorio  desde  el  punto  de  vista  del  comportamiento al choque con la cabeza si se cumple una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">todos los ensayos han dado un resultado positivo,</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">habiendo  dado  un  resultado  negativo  un  ensayo,  una nueva serie de ensayos llevados   a  cabo  con  un  nuevo  conjunto  de  muestras  ha  dado  resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  correspondientes  a  las  cualidades ópticas establecidas en el apartado 9 del Anexo III C se aplicarán a cada tipo de parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III E</p>
    <p class="parrafo">CRISTALES DE VIDRIO DE TEMPLE UNIFORME DISTINTOS DE LOS PARABRISAS (1)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  cristales  de vidrio con temple uniforme pertenecen a tipos   distintos   si   difieren,   al   menos,   en   una  de  las  siguientes características principales o secundarias.</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">la marca de fábrica o comercial,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">la clase de temple (térmico o químico),</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">la categoría de forma; se distinguen dos categorías:</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">cristales planos</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">cristales planos y abombados,</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">la   categoría   de   espesor   a   que  corresponde  el  espesor  nominal  «e», admitiéndose una tolerancia de fabricación de ±0,2 mm:</p>
    <p class="parrafo">- Categoría III: 3,5 mm &lt; e 9 3,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría III: 3,5 mm &lt; e 9 4,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría III: 4,5 mm &lt; e 9 6,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría IV: 6,5 mm &lt; e.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Las características secundarias son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">la   naturaleza   del   material  (vidrio  pulido,  vidrio  flotado,  vidrio  de</p>
    <p class="parrafo">ventana),</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">la coloración (incoloro o teñido),</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">la presencia o ausencia de conductores.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE FRAGMENTACION</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Material                                                        |Indice de dificultad</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Vidrio pulido                                                   |2</p>
    <p class="parrafo">Vidrio flotado                                                  |1</p>
    <p class="parrafo">Vidrio de ventana                                               |1</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las demás características secundarias no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">2.2 Selección de las muestras</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  ensayos  se  seleccionarán  muestras  de cada categoría de forma y de cada   categoría   de   espesor,   difíciles  de  fabricar,de  acuerdo  con  los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Para   los   cristales   planos   se   suministrarán   dos  series  de  muestras correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">a la mayor superficie;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">al ángulo más pequeño entre dos lados adyacentes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Para   los  cristales  planos  y  abombados  se  suministrarán  tres  series  de muestras correspon- dientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">a la mayor superficie desarrollada;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">al ángulo más pequeño entre dos lados adyacentes;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">a la mayor altura de segmento;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  ensayos efectuados con muestras correspondientes a la mayor  superficie  «S»  son  aplicables a cualquier otra superficie inferior a S + 5 %.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Si   las   muestras   presentadas   tienen  un  ángulo  g  inferior  a  30°,  se considerará  que  los  ensayos  son  aplicables a todos los cristales fabricados que tengan un ángulo superior a g -5°.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  muestras  presentadas  tienen  un  ángulo  superior  o igual a 30°, se considerará  que  los  ensayos  son  aplicables a todos los cristales fabricados que tengan un ángulo igual o superior a 30°.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  altura  del  segmento  h  de  las muestras presentadas es superior a 100 mm,  se  considerará  que  los  ensayos  son  aplicables  a  todos los cristales fabricados que tengan una altura de segmento inferior a h + 30 mm.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  altura  de  segmento  de las muestras presentadas es igual o inferior a 100  mm,  se  considerará  que  los ensayos son aplicables a todos los cristales fabricados que tengan una altura de segmento igual o inferior a 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras por serie</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  muestras  que  deberán figurar en cada grupo es el siguiente, en función de la categoría de forma definida en el punto 1.1.3. anterior:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tipo de cristal                                                      |Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Plano (2 series)                                                     |4</p>
    <p class="parrafo">Plano y abombado (3 series)                                          |5</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">El  método  utilizado  será  el  que  se describe en el apartado 1 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Puntos de impacto (véase Anexo III N, figura 3).</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  cristales  planos  y  los  cristales abombados, los puntos de impacto representados  respectivamente  en  las  figuras  3  a),  3 b), del Anexo III N, por  una  parte,  y  en  la  figura  3  c)  del Anexo III N, por otra, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Punto  1:  a  3  cm  de  los  bordes del cristal en la parte en que el radio de curvatura del contorno sea más pequeño;</p>
    <p class="parrafo">Punto  2:  a  3  cm  del  borde sobre una de las medianas, debiendo elegirse el lado del cristal que lleve eventualmente las marcas de pinzas;</p>
    <p class="parrafo">Punto 3: en el centro geométrico del cristal;</p>
    <p class="parrafo">Punto  4:  sólo  para  los  cristales abombados: este punto se elegirá sobre la mediana  más  larga  de  la  parte  del cristal en que el radio de curvatura ses más pequeño.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Se efectuará un solo ensayo por cada punto de impacto prescrito.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   un   ensayo  ha  dado  resultado  satisfactorio  si  la fragmentación cumple las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1.</p>
    <p class="parrafo">el  número  de  fragmentos  en  cualquier cuadrado de 5 cmx5 cm no es inferior a 40  ni  superior  a  400, o a 450 en el caso de cristales cuyo espesor no exceda de 3,5 mm;</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.</p>
    <p class="parrafo">a  efectos  del  cálculo  arriba  indicado,  los fragmentos situados de modo que sobresalgan  parcialmente  de  un  lado  del  cuadrado,  se contarán como medios fragmentos;</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.3.</p>
    <p class="parrafo">la  fragmentación  no  se  verificará  en  una franja de 2 cm de anchura en todo el  contorno  de  las  muestras, y que representa el encastre del cristal, ni en un radio de 7,5 cm alrededor del punto de impacto;</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.4.</p>
    <p class="parrafo">no  se  admitirán  los  fragmentos cuya superficie sea superior a 3 cm², excepto en las partes definidas en el punto 2.6.1.3.;</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.5.</p>
    <p class="parrafo">se admitirán algunos fragmentos de forma alargada siempre que:</p>
    <p class="parrafo">- sus extremos no estén afilados,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  lleguen  hasta  el  borde  del cristal, no formen con éste un ángulo de  más  de  45°,  y  cuando,  excepto en el caso de lo dispuesto en el apartado 2.6.2.2. infra, la longitud no rebase los 7,5 cm.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  una  serie  de  muestras  presentada  a la homologación es satisfactoria  en  lo  que  concierne  a  la fragmentación si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.1.</p>
    <p class="parrafo">todos  los  ensayos  efectuados  utilizando  los puntos de impacto prescritos en el punto 2.5.1. han dado resultado positivo;</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">uno  de  los  ensayos  efectuados  con  los  puntos  de  impacto definidos en el punto   2.5.1.   ha   dado   resultado  negativo  en  lo  que  concierne  a  las desviaciones que no deben exceder de los límites indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- 5 fragmentos como máximo de una longitud comprendida entre 6 y 7,5 cm,</p>
    <p class="parrafo">- 4 fragmentos como máximo de una longitud comprendida entre 7,5 y 10 cm,</p>
    <p class="parrafo">y  se  ha  repetido  con  una  nueva  muestra  conforme  con los requisitos del punto  2.6.1.  o  que  presenta  desviaciones comprendidas dentro de los límites arriba señalados.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Dos  de  los  ensayos  efectuados  con  los  puntos  de  impacto definidos en el punto   2.5.1.   han   dado  resultado  negativo  en  lo  que  concierne  a  las desviaciones  que  no  deben  exceder  de  los  límites  indicados  en  el punto 2.6.2.2.,  pero  una  nueva  serie  de ensayos efectuados con una nueva serie de muestras  se  ajusta  a  las  disposiciones  del  punto 2.6.1., o bien no más de dos  muestras  de  la  nueva  serie presentan desviaciones centro de los límites especificados en el punto 2.6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.6.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  observan  las  desviaciones  arriba mencionadas, deberán hacerse constar en   el   acta,   a  la  cual  deberán  adjuntarse  fotografías  de  las  partes correspondientes del cristal.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">RESISTENCIA MECANICA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de impacto con bola de 227 g</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Material                              |Indice de dificultad        |Coloración                |Indice de dificultad</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Vidrio pulido                         |2                           |Incoloro                  |1</p>
    <p class="parrafo">Vidrio dotado                         |1                           |Teñido                    |2</p>
    <p class="parrafo">Vidrio de ventana                     |1                           |                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerará  la  otra  característica  secundaria (presencia o ausencia de conductores)</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  ensayo  seis  piezas por cada categoría de espesor definida en el apartado 1.1.4. supra.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo 3.1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  ensayo  utilizado  será  el que se describe en el punto 2.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  caída  (desde  la  parte  inferior  de  la  bola a la superficie superior  de  la  pieza)  será  la  que  se  indica  en  la  tabla siguiente, en función del espesor del cristal:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Espesor nominal del cristal                             |Altura de caída</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">e _ 3,5 mm                                              |2,0 m + 5/ - 0 mm</p>
    <p class="parrafo">3,5 mm &lt; e                                              |2,5 m + 5/ - 0 mm</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   el   ensayo  de  impacto  de  bola  ha  dado  resultado satisfactorio si la pieza de ensayo no se rompe.</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   una   serie   de  piezas  de  ensayo  presentada  a  la homologación  es  satisfactoria  en  lo que concierna a la resistencia mecánica, si se cumple una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">un ensayo como máximo ha dado resultado negativo;</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">dos   ensayos   han   dado   resultado  negativo  pero  otra  serie  de  ensayos efectuados  con  una  nueva  serie  de  seis  piezas  de  ensayo  da  resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de la luz</p>
    <p class="parrafo">Las  prescripciones  relativas  al  coeficiente de transmisión regular de la luz señaladas  en  el  punto  9.1.  del Anexo III C serán aplicables a los cristales o  partes  de  cristales  de  vidrio con temple uniforme situados en lugares que sean esenciales para la visión del conductor.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Este  tipo  de  vidrio  con  temple  uniforme podrá asimismo utilizarse en los parabrisas de los tractores.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III F</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS DE VIDRIO LAMINADO ORDINARIO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas  de vidrio laminado corriente pertenecen a tipos  distintos  si  difieren  entre  sí  en por lo menos una de las siguientes características principales o secundarias.</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La marca de fábrica o comercial.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La forma y las dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas de vidrio laminado corriente pertenecen a un  grupo  a  efectos  de  los ensayos de propiedades mecánicas y de resistencia al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">El número de láminas de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El   espesor   nominal  «e»  del  parabrisas,  admitiéndose  una  tolerancia  de fabricación  de  0,2  n  mm  por encima o por debajo del valor nominal, siendo n el número de láminas de vidrio del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">El espesor nominal de la lámina intercalar o las láminas intercalares.</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  y  el  tipo  de  la lámina intercalar o las láminas intercalares (p. ej. PVB u otra lámina intercalar de material plástico).</p>
    <p class="parrafo">1.2 Las características secundarias son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La   naturaleza   del   material  (vidrio  pulido,  vidrio  flotado,  vidrio  de ventana).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La   coloración   total  o  parcial  de  la  lámina  intercalar  o  las  láminas intercalares (incolora o teñida).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La coloración del vidrio (incoloro o teñido).</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">La presencia o la ausencia de conductores.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">La presencia o la ausencia de franjas de oscurecimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  parabrisas  de  vidrio  laminado  corriente,  los ensayos distintos  de  los  ensayos  de comportamiento al choque con la cabeza (apartado 3.2.)  y  los  ensayos  de  las  cualidades ópticas, se realizarán con piezas de ensayo  planas  que  hayan  sido  tomadas de los parabrisas ya existentes o bien fabricadas  especialmente  para  tal  fin.  En  cualquiera de los dos casos, las piezas  de  ensayo  serán  a  todos los efectos rigurosamente representativas de los  parabrisas  producidos  en  serie para los que se solicite la homologación. 2.2.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  ensayo,  las piezas de ensayo se almacenarán durante al menos 4 horas  a  una  temperatura  de  23°  ±  2° C. Los ensayos tendrán lugar lo antes posible,  después  que  las  piezas  se  hayan  sacado del lugar en el que hayan estado almacenadas.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE COMPORTAMIENTO AL CHOQUE CON LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo del comportamiento al choque con la cabeza en un parabrisas completo</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  ensayo  cuatro  muestras  de  la  serie  de  menor  superficie desarrollada  y  cuatro  muestras  de la serie de mayor superficie desarrollada, seleccionadas de acuerdo con las disposiciones del Anexo III M.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El método utilizado será el descrito en el apartado 3.3.2. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La altura de la caída será de 1,5 m + 0 mm/-5.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  un  ensayo ha dado un resultado positivo cuando se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">que  la  muestra  se  rompa  mostrando  numerosas  fisuras  circulares centradas aproximadamente  en  el  punto  de  impacto, situándose las fisuras más próximas al punto de impacto a 80 mm de distancia del mismo como máximo;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">las  láminas  de  vidrio  deberán permanecer adheridas a la lámina intercalar de material  plástico.  Se  admitirán  una  o  varias despegaduras de menos de 4 mm de  ancho  a  cada  lado  de  la fisura fuera de un círculo de 60 mm de diámetro centrado en el punto de impacto;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">en el lado de impacto:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">la  lámina  intercalar  no  deberá quedar al descubierto en un área de más de 20 cm²;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">se admitirá un desgarro en la lámina intercalar de una longitud de 35 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  una  serie  de  muestras  presentada  a la homologación es satisfactoria  en  lo  que  concierne al comportamiento al choque con la cabeza, si se cumple una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">todos los ensayos han dado resultado positivo,</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo,  pero  una  nueva  serie  de  ensayos efectuados con una nueva serie de muestras da resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  comportamiento  al  choque  con  la  cabeza  con  piezas  de  ensayo planas.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  prueba  seis  piezas  planas  que  midan (1 100 mmx500 mm) + 5 mm/-2.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  empleará  el  método  de ensayo descrito en el apartado 3.3.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La altura de la caída será de 4 m + 25 mm/-0.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  este  ensayo  ha dado resultado positivo si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">la  pieza  se  dobla  y  se rompe, presentando numerosas fisuras circulares cuyo centro es aproximadamente el punto de impacto;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">la  lámina  intercalar  podrá  desgarrarse, siempre que la cabeza del maniquí no atraviese la pieza de ensayo;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">que no se separe ningún fragmento de vidrio grande de la lámina intercalar.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  satisfactorio  un  conjunto  de  piezas de ensayo presentadas a la  homologación  en  lo  que  concierne  al  comportamiento  al  choque  con la cabeza cuando se cumpla una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">todos los ensayos han dado resultados positivos;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">habiendo  dado  un  ensayo  un  resultado  negativo,  una nueva serie de ensayos llevados a cabo con un nuevo conjunto de piezas da resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA MECANICA</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de bola de 2 260 g</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  prueba  seis piezas cuadradas de 300 mm + 10 mm/-0 mm de lado. 4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo 4.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">El método utilizado será el descrito en el apartado 2.2. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">la  altura  de  caída  (desde  la  parte  inferior  de  la  bola  hasta  la cara superior de la pieza) será de 4 m + 25 mm/-0.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo ha dado un resultado positivo cuando la bola no atraviese   el   acristalamiento  en  los  5  segundos  transcurridos  desde  el momento del impacto.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  un  conjunto  de  piezas  de  ensayo  presentadas  a  la homologación  es  satisfactorio  desde  el  punto de vista del ensayo de bola de 2 260 g cuando se cumpla una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">todos los ensayos han dado resultados positivos,</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">habiendo  dado  un  ensayo  un  resultado  negativo,  una nueva serie de ensayos llevados a cabo con un nuevo conjunto de piezas da resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo con bola de 227 g</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Indice de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se someterán a ensayo 20 piezas cuadradas de 300 mm + 10 mm/-0 de lado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  empleará  el  método  descrito  en  el  apartado  2.1  del  Anexo  III C. Se someterán  a  ensayo  10  ejemplares  a  la  temperatura de + 40° ± 2 °C, y 10 a una temperatura de - 20° ± 2 °C.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  caída  para  las diversas categorías de espesor y la masa de los fragmentos separados serán los recogidos en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Espesor de la pieza de      |+ 40 ° C                                     |- 20 ° C</p>
    <p class="parrafo">ensayo mm                   |                                             |</p>
    <p class="parrafo">|Altura de caída m (*)  |Masa máxima permitida  |Altura de caída m (*)  |Masa máxima permitida</p>
    <p class="parrafo">|                       |de fragmentos g        |                       |de fragmentos g</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">e _ 4,5                     |9                      |12                     |8,5                    |12</p>
    <p class="parrafo">4,5 &lt; e _ 5,5               |10                     |15                     |9                      |15</p>
    <p class="parrafo">5,5 &lt; e _ 6,5               |11                     |20                     |9,5                    |20</p>
    <p class="parrafo">e &gt; 6,5                     |12                     |25                     |10                     |25</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo  ha  dado  resultado positivo cuando se cumplan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">- la bola no atraviesa la pieza,</p>
    <p class="parrafo">- la pieza no se rompe en varios pedazos,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  que  la  lámina  intercalar no se desgarre, el peso de los fragmentos  separados  del  lado  del  vidrio  opuesto  al  punto  de impacto no supera los valores adecuados especificados en el punto 4.3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  un  conjunto  de  piezas  de  ensayo  presentadas  a  la homologación  es  satisfactorio  por  lo que concierne al ensayo con bola de 227 g, cuando se cumpla una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  menos  8  ensayos  a  cada  temperatura  de  ensayo  da un resultado positivo,</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">-  de  haber  dado  un  resultado negativo más de dos ensayos a cada temperatura de  ensayo,  una  nueva  serie  de ensayos llevados a cabo con un nuevo conjunto de piezas da un resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la abrasión</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad y método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán   las   disposiciones   del   apartado   4   del   Anexo  III  C, prosiguiéndose el ensayo durante mil ciclos.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">El   cristal   de   seguridad   se   considerará  satisfactorio  respecto  a  la resistencia  a  la  abrasión  cuando  la luz que se difunda como consecuencia de</p>
    <p class="parrafo">la abrasión de la pieza de ensayo no supere el 2 %.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a las altas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Disposición general</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  se  llevará  a  cabo sólo si el laboratorio lo considerare útil en función de la información que posea en relación con la lámina intercalar.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las disposiciones del apartado 6 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la humedad</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las disposiciones del apartado 7 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  a  todos  los  tipos  de parabrisas las disposiciones relativas a las cualidades ópticas establecidas en el apartado 9 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III G</p>
    <p class="parrafo">CRISTALES DE VIDRIO LAMINADO DISTINTOS DE LOS PARABRISAS (1)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  cristales  de  vidrio laminado que no sean parabrisas pertenecen  a  varios  tipos,  si  difieren  al  menos  en una de las siguientes características principales o secundarias.</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La marca comercial o de fábrica.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  de  espesor  del  cristal  en  la que está comprendido el espesor nominal  «e»,  admitiéndose  una  tolerancia  de  fabricación  de  ±  0,2  n mm, siendo «n» el número de láminas de vidrio:</p>
    <p class="parrafo">- categoría III: 5,5 mm &lt; e 9 5,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">- categoría III: 5,5 mm &lt; e 9 6,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">- categoría III: 6,5 mm &lt; e.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">El espesor nominal de la lámina intercalar o las láminas intercalares.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  y  el  tipo  de  la  lámina  o  de las láminas intercalares, por ejemplo PVB u otra lámina intercalar de material plástico.</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  tratamiento  especial  a  que  pueda  haber  sido sometida una de las láminas de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Las características secundarias son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La   naturaleza   del   material  (vidrio  pulido,  vidrio  flotado,  vidrio  de ventana).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La   coloración   de   la   lámina   intercalar  (incolora  o  teñida,  total  o parcialmente).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La coloración del vidrio (incoloro o teñido).</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  cristales  de  vidrio laminado ordinario distintos de los parabrisas, los  ensayos  se  efectuarán  con piezas de ensayo planas, cortadas de cristales auténticos  o  confeccionadas  especialmente.  Tanto  en  uno como en otro caso, las  piezas  deberán  ser  rigurosamente representativas, en todos los aspectos, de los cristales para cuya fabricación se solicita la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  ensayo  las  piezas de ensayo de vidrio laminado se almacenarán durante  cuatro  horas  como  mínimo  a  una  temperatura  de  23 °C ± 2 °C. Los ensayos   se   efectuarán  con  las  piezas  en  cuanto  éstas  se  retiren  del recipiente en el que estuvieron guardadas.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   el  acristalamiento  presentado  para  la  homologación satisface  las  disposiciones  del  presente Anexo si tiene la misma composición que   un   parabrisas   que  ya  ha  sido  homologado  de  conformidad  con  las disposiciones del Anexo III F,del Anexo III H o del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS DE COMPORTAMIENTO AL CHOQUE CON LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Indice de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se someterán a ensayo seis piezas planas de 1 100 mmx500 mm (-0/+ 25 mm).</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el método descrito en el apartado 3 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  caída  será  de  1,50  mm  -5/+  0  mm  (esta altura de caída se ampliará  a  4  m  -0  mm/+ 25 mm en los cristales utilizados como parabrisas de tractor).</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  este  ensayo ha dado resultado satisfactorio si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">la  pieza  de  ensayo  cede y se rompe, presentando numerosas fisuras circulares</p>
    <p class="parrafo">cuyo centro es aproximadamente el punto de impacto;</p>
    <p class="parrafo">(1)  Este  tipo  de  vidrio  con  temple  uniforme podría asimismo utilizarse en los parabrisas de los tractores.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.2.</p>
    <p class="parrafo">la  lámina  intercalar  podrá  desgarrarse, pero la cabeza del maniquí no deberá atravesarla;</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.3.</p>
    <p class="parrafo">no deberán desprenderse de la lámina intercalar grandes trozos de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   una   serie  de  piezas  sometidas  a  los  ensayos  es satisfactoria  desde  el  punto  de  vista  del  comportamiento al choque con la cabeza, si se cumple una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">todos los ensayos han dado resultados positivos;</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo,  pero  una  nueva  serie  de  ensayos efectuados con una nueva serie da piezas de resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">RESISTENCIA MECANICA. ENSAYO DE IMPACTO CON UNA BOLA DE 227 g</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  ensayo  cuatro  piezas  planas y cuadradas de 300x300 mm (+ 10 mm/-0) de lado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el método que se describe en el punto 2.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  caída  (desde la parte inferior de la bola a la cara superior de la  pieza)  es  la  que  se indica en la tabla siguiente, en función del espesor nominal:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Espesor nominal                                               |Altura de caída</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">e _ 5,5 mm                                                    |5 m</p>
    <p class="parrafo">5,5 mm _ e _ 6,5 mm                                           |6 m + 25 mm/ - 0</p>
    <p class="parrafo">6,5 mm _ e                                                    |7 m</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo  de  impacto  con  la  bola  ha  dado resultado satisfactorio si cumple las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">- la bola no atraviesa la pieza de ensayo,</p>
    <p class="parrafo">- la pieza no se rompe en varios trozos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  peso  total  de  los  trozos  que  puedan formarse en el lado opuesto al punto de impacto no excede de 15 g.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   una   serie  de  piezas  sometidas  a  los  ensayos  es satisfactoria en lo que concierne a la resistencia mecánica,</p>
    <p class="parrafo">si se cumple una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">todos los ensayos han dado resultado positivo;</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">dos  ensayos  como  máximo  han dado resultado negativo, pero una nueva serie de ensayos efectuados con una nueva serie de piezas dan resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">RESISTENCIA AL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la abrasión</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad y método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  disposiciones  del apartado 4 del Anexo III C prosiguiéndose el ensayo durante 1 000 ciclos.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  cristal  de vidrio de seguridad es satisfactorio en lo que  concierne  a  la  resistencia  a  la  abrasión,  si  la  difusión de la luz debida a la abrasión de la pieza de ensayo no es superior al 2 %.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a las altas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a las radiaciones</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Disposición general</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  sólo  se  efectuará  si el laboratorio lo considera necesario a la vista  de  la  información  que obre en su poder acerca de la lámina intercalar. 5.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las disposiciones del apartado 6 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la humedad</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán las disposiciones del apartado 7 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de la luz</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  recogidas  en  el  punto  9.1. del Anexo III C, relativas al coeficiente   de   transmisión   regular  de  la  luz  serán  aplicables  a  los cristales  o  partes  de  cristales situados en lugares que sean esenciales para la visión del conductor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III H</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS DE VIDRIO LAMINADO TRATADO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas  de  vidrio  laminado tratado pertenecen a tipos   distintos   si   difieren   al   menos   en   una   de   las  siguientes características principales o secundarias:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La marca de fábrica o comercial.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La forma y las dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas  de  vidrio laminado tratado pertenecen a un  único  grupo  a  los efectos de los ensayos de fragmentación, de propiedades mecánicas y de resistencia al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">El número de láminas de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El   espesor   nominal  «e»  del  parabrisas,  admitiéndose  una  tolerancia  de fabricación  de  ±0,2  n  mm  por  encima o por debajo del valor nominal, siendo «n» el número de láminas de vidrio del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  tratamiento  especial  a  que  puedan  haber  sido  sometidas  una  o varias láminas de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">El espesor nominal de la lámina intercalar o las láminas intercalares.</p>
    <p class="parrafo">1.1.7.</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  y  el  tipo  de  la  lámina  o  las  láminas  intercalares, (por ejemplo, PVB u otra lámina intercalar de material plástico).</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Las características secundarias son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La   naturaleza   del   material  (vidrio  pulido,  vidrio  flotado,  vidrio  de ventana).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La  coloración  de  la  lámina intercalar o las láminas intercalares (incolora o teñida, total o parcialmente).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La coloración del vidrio (incoloro o teñido).</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">La presencia o ausencia de conductores.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">La presencia o ausencia de franjas de oscurecimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  parabrisas  de  vidrio  laminado  tratado,  los  ensayos,  excepto el ensayo  de  resistencia  al  choque  con  la  cabeza en un parabrisas completo y</p>
    <p class="parrafo">los  ensayos  de  las  cualidades  ópticas,  se  efectuarán con muestras y/o con piezas  de  ensayo  planas  confeccionadas especialmente a tal fin. Sin embargo, las  piezas  deberán  ser  rigurosamente representativas, en todos los aspectos, de   los  parabrisas  producidos  en  serie  para  los  cuales  se  solicita  la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  ensayo,  las  piezas  o  muestras se almacenarán durante cuatro horas  como  mínimo  a  una  temperatura  de  23  °C  ±  2  °C.  Los  ensayos se efectuarán  lo  antes  posible  tras  retirar  las piezas del lugar en el que se encontraban.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS PRESCRITOS</p>
    <p class="parrafo">Los parabrisas de vidrio laminado tratado se someterán a:</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  prescritos  en  el  Anexo  III  F  para  los  parabrisas laminados corrientes;</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">El ensayo de fragmentación descrito en el siguiente apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE FRAGMENTACION</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Material                                                        |Indice de dificultad</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Vidrio pulido                                                   |2</p>
    <p class="parrafo">Vidrio flotado                                                  |1</p>
    <p class="parrafo">Vidrio de ventana                                               |1</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo o muestras</p>
    <p class="parrafo">Se  someterá  a  ensayo  una  pieza  de 1 100 mmx500 mm (+5 mm/-2) o una muestra por cada punto de impacto.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se deberá utilizar el método descrito en el apartado 1 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Punto o puntos de impacto</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  golpear  cada  una  de  las láminas exteriores tratadas en el centro de la pieza o muestra.</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  punto  de  impacto  se considerará que el ensayo de fragmentación ha obtenido  un  resultado  positivo  si,  en el rectángulo definido en el apartado 2.3.2.  del  Anexo  III  D,  la  superficie  acumulada  de  fragmentos mayores o iguales  a  2  cm²  es  igual  por  lo  menos  al  15  %  de  la  superficie del rectángulo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de una muestra:</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">El  centro  del  rectángulo  estará  incrito  en  un  círculo  de 10 cm de radio centrado  en  la  proyección  del  punto de referencia, tal como se define en el apartado   1.2.   del  Anexo,  campo  de  visión  de  la  Directiva  74/347/CEE, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  campo  de  visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tractores  para  los  que  no  sea  posible  determinar  el  punto de referencia,  la  posición  de  la  zona  de  visibilidad se deberá indicar en el acta del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  del  rectángulo  antes mencionado podrá limitarse a 15 cm en el caso de  los  parabrisas  de  altura  inferior  a  44 cm o cuyo ángulo de instalación sea  inferior  a  15°  respecto  a  la  vertical, y el porcentaje de visibilidad deberá ser igual al 10 % de la superficie del rectángulo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una pieza de ensayo, el centro del rectángulo se situará sobre el eje mayor de la probeta a 450 mm de uno de los bordes.</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  la(s)  pieza(s)  o  la(s)  muestra(s)  presentada(s)  a la homologación  son  satisfactoria(s)  en  lo  que concierne a la fragmentación si cumple(n) alguna de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.1.</p>
    <p class="parrafo">el ensayo ha dado un resultado positivo para cada punto de impacto;</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.2.</p>
    <p class="parrafo">habiéndose  repetido  en  un  nuevo  conjunto de cuatro piezas por cada punto de impacto  para  el  que  ha dado primero un resultado negativo, los cuatro nuevos ensayos,  efectuados  en  los  mismos  puntos,  dan  todos  ellos  un  resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III I</p>
    <p class="parrafo">CRISTAL  DE  SEGURIDAD  CON  UNA  SUPERFICIE  DE  MATERIAL  PLASTICO  EN LA CARA INTERNA</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  materiales  para  cristal  de  seguridad tal como se definen en los Anexos  III  D  a  III  H  lleven  la  cara  interna  revestida  de  una capa de material   plástico,  deberán  satisfacer  no  sólo  las  disposiciones  de  los Anexos correspondientes, sino también las que se indican a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LA ABRASION</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad y método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El   revestimiento  de  material  plástico  deberá  someterse  a  un  ensayo  de conformidad  con  las  disposiciones  del  punto 4 del Anexo III C, durante cien ciclos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  revestimiento de material plástico es satisfactorio en lo  que  concierne  a  la  resistencia  a  la abrasión, si la difusión de la luz debida a la abrasión de la pieza de ensayo no fuere superior al 4 %.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LA HUMEDAD</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  tratare  de  un  cristal  de  seguridad  templado  con una superficie de material plástico, deberá efectuarse un ensayo de resistencia a la humedad.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del punto 7 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LOS CAMBIOS DE TEMPERATURA</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del punto 8 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL FUEGO</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del punto 10 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES QUIMICOS</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del punto 11 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III J</p>
    <p class="parrafo">PARABRISAS DE VIDRIO PLASTICO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas  de  vidrio  plástico  pertenecen  a tipos distintos  si  difieren  al  menos  en  una  de  las  siguientes características principales o secundarias:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La marca de fábrica o comercial.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La forma y las dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  parabrisas  de  vidrio plástico pertenecen a un mismo grupo  a  los  efectos  de  los  ensayos de resistencia mecánica, de resistencia al   medio   ambiente,  de  resistencia  a  los  cambios  de  temperatura  y  de resistencia a los agentes químicos.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">El número de láminas de plástico.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El   espesor   nominal  «e»  del  parabrisas,  admitiéndose  una  tolerancia  de fabricación de p 0,2 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">El espesor nominal de la lámina de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">El  espesor  nominal  de  la(s)  lámina(s) de plástico que desempeñe(n) el papel de lámina(s) intercalar(es).</p>
    <p class="parrafo">1.1.7.</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  y  el  tipo  de  la(s) lámina(s) de plástico que desempeñe(n) el papel   de   lámina(s)   intercalar(es)   (por  ejemplo,  PVB  u  otro  material plástico) y de la lámina de plástico situada en la cara interna.</p>
    <p class="parrafo">1.1.8.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier tratamiento especial a que pueda haber sido sometido el cristal.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Las características secundarias son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La   naturaleza   del   material  (vidrio  pulido,  vidrio  flotado,  vidrio  de ventana).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La  coloración,  total  o  parcial,  de  toda(s)  la(s)  lámina(s)  de  plástico [incolora(s) o teñida(s)].</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La coloración del cristal (incoloro o teñido).</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">La presencia o ausencia de conductores.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">La presencia o ausencia de franjas de oscurecimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  parabrisas  de  vidrio plástico, los ensayos, excepto los ensayos  de  comportamiento  al  choque con la cabeza (punto 3.2.) y los ensayos de  las  cualidades  ópticas,  se  efectuarán  con  probetas  de  ensayo  planas tomadas  de  parabrisas  ya  existentes  o  fabricadas especialmente a este fin. Tanto  en  uno  como  en  otro  caso,  las  piezas  deberán  ser,  en  todos los aspectos,   rigurosamente   representativas  de  los  parabrisas  producidos  en serie para los cuales se haya solicitado la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  ensayo  las piezas deberán ser almacenadas durante cuatro horas como  mínimo  a  una  temperatura  de 23g C p 2g C. Los ensayos se efectuarán lo antes posible tras sacarlas del lugar en el que estaban almacenadas.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE COMPORTAMIENTO AL CHOQUE CON LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices  de  dificultad  de  las  características  secundarias  No  se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de comportamiento al choque con la cabeza en un parabrisas completo</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Número  de  muestras  Se  someterán  a  ensayo  cuatro  muestras de la serie que tenga  la  menor  superficie  desarrollada  y  cuatro  muestras  de la serie que tenga  la  mayor  superficie  desarrollada,  elegidas  de  conformidad  con  las disposiciones del Anexo III M.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el método descrito en el apartado 5.3.2. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La altura de caída será de 1,5 m + 0/-5.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  este  ensayo  ha  dado un resultado positivo si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La  lámina  de  vidrio  se  rompe  presentando numerosas fisuras circulares cuyo centro  es  aproximadamente  el  punto  de  impacto,situándose  las más próximas como máximo a 80 mm del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La  lámina  de  vidrio  permanecerá adherida a la lámina intercalar de plástico. Se  admitirán  una  o  más  despegaduras  de la lámina intercalar de una anchura inferior  a  4  mm  a  ambos  lados de la fisura al exterior de un círculo de 60 mm de diámetro cuyo centro corresponde al punto de impacto.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirá  un  desgarro  de  la lámina intercalar de 35 mm de longitud por el lado del impacto.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  una  serie  de muestras presentada para su homologación es satisfactoria  en  lo  que  concierne  al comportamiento al choque con la cabeza si se cumple una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">- todos los ensayos han dado resultado positivo;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">-  un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo primero, pero otra serie de ensayos efectuados con una nueva serie de muestras da resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  comportamiento  al  choque con la cabeza con piezas de ensayo planas 3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Número  de  piezas  Se  someterán a ensayo seis piezas planas de 1 100 mmx500 mm (+5/-2 mm).</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el método descrito en el apartado 3.3.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La altura de caída será de 4 m + 25/-0 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  este  ensayo  ha dado resultado positivo si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">-   la  lámina  de  vidrio  cede  y  se  rompe,  presentando  numerosas  fisuras circulares cuyo centro es aproximadamente el punto de impacto;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">-  la  lámina  intercalar  podrá  desgarrarse,  pero  la  cabeza  del maniquí no deberá poder atravesarla;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">- no deberán desprenderse de la lámina intercalar grandes trozos de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará  que  una  serie  de  piezas  de  ensayo  presentadas  para  su homologación   es  satisfactoria  en  lo  que  concierne  al  comportamiento  al choque con la cabeza si se cumple una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">- todos los ensayos han dado resultados positivos;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">-  un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo  primero,  pero  una nueva serie de ensayos efectuados con una nueva serie de piezas da resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA MECANICA</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices  de  dificultad,  método  de  ensayo  e interpretación de los resultados Serán aplicables las disposiciones del apartado 4 del Anexo III F</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  se  tomará en consideración la tercera condición del apartado 4.3.4.1. del Anexo III F.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1 Ensayo de resistencia a la abrasión</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la abrasión en la cara externa</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del apartado 5.1. del Anexo III F.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la abrasión en la cara interna</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del apartado 2 del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo   de   resistencia   a   la   alta   temperatura   Serán  aplicables  las disposiciones del apartado 5 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  la  radiación Serán aplicables las disposiciones del apartado 6 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  la  humedad  Serán  aplicables las disposiciones del apartado 7 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  los  cambios  de  temperatura  Serán  aplicables las disposiciones del apartado 8 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  tipos de parabrisas serán aplicables las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">del apartado 9 del Anexo III C, relativas a las cualidades ópticas.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL FUEGO</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del apartado 10 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES QUIMICOS</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables las disposiciones del apartado 11 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III K</p>
    <p class="parrafo">CRISTALES DE VIDRIO PLASTICO DISTINTOS DE LOS PARABRISAS (1)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  los  cristales  de  vidrio  plástico  distintos  de  los parabrisas  pertenecen  a  tipos  distintos  si  difieren al menos en una de las siguientes características principales o secundarias:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La marca comercial o de fábrica:</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  de  espesor  en  la  que esté comprendido el espesor nominal «e», admitiéndose una tolerancia de fabricación de ± 0,2 mm:</p>
    <p class="parrafo">- Categoría III: 4,5 mm &lt; e 9 3,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría III: 3,5 mm &lt; e 9 4,5 mm,</p>
    <p class="parrafo">- Categoría III: 4,5 mm &lt; e.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">el  espesor  nominal  de  la  lámina  o  láminas  de  plástico que desempeñen el papel de lámina intercalar.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El espesornominal del cristal.</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  la  lámina o láminas de plástico que desempeñen el papel de lámine intercalar  (por  ejemplo,  PVB  u  otro  material  plástico)  y de la lámina de plástico situada en la cara interna.</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  tratamiento  especial  a  que  pueda haber sido sometida la lámina de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Las características secundarias son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La   naturaleza   del   material  (vidrio  pulido,  vidrio  flotado,  vidrio  de ventana).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">La  coloración  (total  o  parcial)  de  toda(s)  la(s)  lámina(s)  de  plástico [incolora(s) o teñida(s)].</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">La coloración del vidrio (incoloro o teñido).</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  cristales  de  vidrio  plástico  distintos  de  los  parabrisas,  los ensayos   se   efectuarán   con  piezas  planas  ya  sea  tomadas  de  cristales normales,  ya  sea  fabricadas  especialmente.  Tanto  en uno como en otro caso, las  piezas  deberán  ser,  en todos los aspectos, rigurosamente representativas de los cristales para cuya fabricación se haya solicitado la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  ensayo,  las piezas de vidrio plástico deberán ser almacenadas, durante  cuatro  horas  como  mínimo,  a  una  temperatura  de 23 °C ± 2 °C. Los ensayos  se  efectuarán  en  cuanto  se  retiren  las  piezas del recinto en que estaban depositadas.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará  que  el  cristal  presentado  a  la  homologación  cumple  las disposiciones  del  presente  Anexo  si  tuviere  la  misma  composición  que un parabrisas ya homologado con arreglo a los disposiciones del Anexo III J.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL CHOQUE CON LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Indices de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se someterán a ensayos seis piezas planas de 1 100 mmx500 mm (+ 5 mm/-2).</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el método descrito en el apartado 3 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  de  caída  será  de 1,5 m + 0 mm/-5 (dicha altura se elevará a 4 m + 21 mm/-0 para los cristales utilizados como parabrisas de tractor).</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  este  ensayo  ha dado resultado positivo si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Este  tipo  de  vidrio con temple uniforme podrá asimismo utilizarse en los parabrisas de los tractores.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La lámina de vidrio se rompe presentando numerosas fisuras.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  desgarros  de  la  lámina  intercalar,  siempre que la cabeza del maniquí no pueda atravesar la pieza de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.3.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  desprenderse  del  intercalar  ningún  fragmento  de  vidrio de gran tamaño.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  una  serie  de  piezas presentadas para su homologación es satisfactoria  en  lo  que  concierne  al comportamiento al choque con la cabeza</p>
    <p class="parrafo">si se cumple una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos los ensayos han dado resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo,  pero  una  nueva  serie  de  ensayos efectuados con una nueva serie de piezas da resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO  DE  RESISTENCIA  MECANICA  -  ENSAYO  DE  IMPACTO  CON UNA BOLA DE 227 g 4.1.</p>
    <p class="parrafo">Serán  de  aplicación  las  disposiciones  del  apartado  4  del  Anexo  III G a excepción  de  la  tabla  del  apartado  4.3.2.,  que  deberá sustituirse por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Espesor nominal                                               |Altura de caída</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">e _ 3,5 mm                                                    |5 m</p>
    <p class="parrafo">3,5 mm _ e _ 4,5 mm                                           |6 m + 25 mm/ -0</p>
    <p class="parrafo">e _ 4,5 mm                                                    |7 m</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  no  será  de  aplicación  lo  dispuesto  en  el  tercer  guión del apartado 4.4.1. del Anexo III G.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la abrasión</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la abrasión por la cara externa.</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 5.1. del Anexo III G.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la abrasión por la cara interna.</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 2.1. del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a las altas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 5 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la radiación</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 6 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a la humedad</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 7 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo de resistencia a los cambios de temperatura</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 6 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">Serán  de  aplicación  a  los cristales o parte de cristales situados en lugares que   desempeñen   un   papel   esencial   para  la  visión  del  conductor  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  relativas  al  coeficiente  de  transmisión  regular  de  la  luz señaladas en el apartado 9.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA AL FUEGO</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 10 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES QUIMICOS</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del apartado 11 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III L</p>
    <p class="parrafo">DOBLE ACRISTALAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  los  dobles  acristalamientos pertenecen a tipos distintos si   difirieren   por   lo  menos  en  una  de  las  siguientes  características principales o secundarias:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Las características principales son:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La marca de fábrica o comercial.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La composición del doble acristalamiento (simétrico, asimétrico).</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  cada  uno de los cristales constitutivos, tal como se define en el apartado 1 de los Anexos III E, III G o III K.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">El espesor nominal de la cámara comprendida entre los dos cristales.</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">El tipo de sellado (orgánico, vidrio-vidrio o vidrio-metal).</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Las características secundarias son:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  características  secundarias  de  cada  uno de los cristales constitutivos, tal como se definen en el apartado 1.2. de los Anexos III E, III G y III K.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  cristales  que  constituyen  el doble acristalamiento deberá ser  homologado  o  sometido  a  los  requisitos  del Anexo que le sea aplicable (Anexo III E, III G o III K).</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  efectuados  en  dobles  acristalamientos  con  cámara  de  espesor nominal  «e»  se  considerarán  aplicables  a  todos los dobles acristalamientos que  posean  las  mismas  características  y un espesor nominal de cámara «e» de p  3  mm.  No  obstante,  el  solicitante  podrá  presentar a la homologación la muestra  que  tenga  la  cámara más pequeña y la que tenga la cámara más grande. 2.3.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  dobles  acristalamientos que tengan por lo menos un cristal de vidrio  laminado  o  de  vidrio  plástico,  las  piezas de ensayo se almacenarán</p>
    <p class="parrafo">antes  del  ensayo  durante  4 horas como mínimo a una temperatura de 23g C p 2g C.  Los  ensayos  se  efectuarán  en cuanto se retiren las piezas del recinto en que estaban depositadas.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE COMPORTAMIENTO AL CHOQUE CON LA CABEZA</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Indice de dificultad de las características secundarias</p>
    <p class="parrafo">No se tomará en consideración ninguna característica secundaria.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  ensayo  seis  piezas  de  1  100  mmx500  mm (+5/-22) por cada categoría  de  espesor  de  los cristales constitutivos y cada espesor de cámara tal como se define en el anterior apar- tado 1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Se utilizará el método descrito en el apartado 3 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">La altura de caída será de 1,50 m + 0/-5 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  trata  de  un  doble  acristalamiento  asimétrico,  se  efectuarán  tres ensayos por una cara y otros tres por la otra.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Doble  acristalamiento  constituido  por  dos  cristales  de  vidrio  con temple uniforme:</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo  ha  dado  resultado positivo si se rompen los dos elementos.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Doble  acristalamiento  constituido  por  dos  cristales  de vidrio laminado que no sean parabrisas:</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo  ha  dado resultado positivo si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  elementos  de  la  pieza  ceden  y  se  rompen  presentando  numerosas fisuras circulares cuyo centro es aproximadamente el punto de impacto.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   admitirán   desgarros   de   la   lámina   intercalar  (o  de  las  láminas intercalares) siempre que la cabeza del maniquí no las atraviese.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  desprenderse  de  la lámina intercalar ningún fragmento de vidrio de gran tamaño.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  ensayo  ha  dado resultado positivo si se cumplen las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Doble   acristalamiento   constituido  por  un  cristal  de  vidrio  con  temple uniforme  y  un  cristal  de  vidrio laminado o de vidrio plástico que no sea un</p>
    <p class="parrafo">parabrisas:</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.1.</p>
    <p class="parrafo">El cristal de vidrio templado se rompe.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.2.</p>
    <p class="parrafo">El   cristal   de  vidrio  laminado  o  de  vidrio  plástico  cede  y  se  rompe presentando  numerosas  fisuras  circulares  cuyo  centro  es aproximadamente el punto de impacto.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.3.</p>
    <p class="parrafo">La   lámina   intercalar   (o   las   láminas  intercalares)  podrá  (o  podrán) desgarrarse, pero la cabeza del maniquí no deberá atravesarla(s).</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.4.</p>
    <p class="parrafo">No  deberán  desprenderse  de  la  lámina  intercalar  trozos  de vidrio de gran tamaño.</p>
    <p class="parrafo">3.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  una  serie  de  piezas  de  ensayo  presentada  para  su homologación   es  satisfactoria  en  lo  que  concierne  al  comportamiento  al choque con la cabeza si se cumple una de las dos condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos los ensayos han dado resultado positivo.</p>
    <p class="parrafo">3.4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Un  ensayo  ha  dado  resultado  negativo  primero,  pero  una  nueva  serie  de ensayos efectuados con una nueva serie de piezas da resultados positivos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">CUALIDADES OPTICAS</p>
    <p class="parrafo">Serán   aplicables   a   los   dobles   acristalamientos   o  partes  de  dobles acristalamientos  situados  en  lugares  que  desempeñen  un papel esencial para la  visión  del  conductor  las  disposiciones  relativas a la transmisión de la luz señaladas en el apartado 9.1.del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III M</p>
    <p class="parrafo">AGRUPAMIENTO  DE  LOS  PARABRISAS  PARA LOS ENSAYOS DESTINADOS A SU HOMOLOGACION 1.</p>
    <p class="parrafo">Los elementos a tener en cuenta son:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">La superficie desarrollada del parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">La altura de segmento.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">La curvatura.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Un grupo estará constituido por una categoría de espesor.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">La clasificación se hará por orden creciente de superficies desarrolladas.</p>
    <p class="parrafo">La  selección  afectará  a  los  cinco mayores y los cinco menores, asignándose la puntuación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1 al inmediato inferior a 4 5 al inmediato superior a 4.</p>
    <p class="parrafo">1 al de mayor tamaño 1 al de menor tamaño;</p>
    <p class="parrafo">2 al inmediato inferior a 1 2 al inmediato superior a 1;</p>
    <p class="parrafo">3 al inmediato inferior a 2 3 al inmediato superior a 2;</p>
    <p class="parrafo">4 al inmediato inferior a 3 4 al inmediato superior a 3;</p>
    <p class="parrafo">5 al inmediato inferior a 4 5 al inmediato superior a 4.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">La  puntuación  sobre  las  alturas de segmento será la siguiente en cada una de las dos series definidas en el punto 3:</p>
    <p class="parrafo">1 a la mayor altura de segmento,</p>
    <p class="parrafo">2 a la inmediata inferior,</p>
    <p class="parrafo">3 a la inmediata inferior al valor precedente, etc.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">La  puntuación  sobre  los  valores del radio de curvatura será la siguiente, en cada una de las dos series definidas en el apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">1 alradio de curvatura más pequeño,</p>
    <p class="parrafo">2 al radio inmediato superior,</p>
    <p class="parrafo">3 al radio inmediato superior al radio precedente, etc.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Se  sumarán  las  puntuaciones  de  cada  uno  de los parabrisas que constituyen las dos definidas en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  los  ensayos  completos  definidos en los Anexos III D, III F, III  H,  III  I  o  III  J,  el  parabrisas  de  los  cinco  más  grandes  y del parabrisas de los cinco más pequeños que tengan el total más bajo.</p>
    <p class="parrafo">6.2  Los  demás  parabrisas  de la misma serie se someterán a ensayos destinados al  control  de  las  cualidades  ópticas  definidas  en el apartado 9 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  parabrisas  cuyos  parámetros  presenten,  en  cuanto a la forma y/o al radio   de   curvatura,   diferencias  importantes  con  respecto  a  los  casos extremos  del  grupo  seleccionado,  podrán  someterse  también  a ensayos si el servicio  técnico  encargado  de  realizarlos  considera  que  estos  parámetros pudieran tener efectos negativos importantes.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  del  grupo  se fijarán en función de las superficies desarrolladas de   los   parabrisas.   Cuando  un  parabrisas  sometido  al  procedimiento  de homologación  para  un  tipo  dado  presente  una superficie desarrollada que no corresponda    a    los   límites   fijados   y/o   una   altura   de   segmento considerablemente  mayor,  o  un  radio  de curvatura sensiblemente más pequeño, deberá  considerársele  como  perteneciente  a  un  nuevo  tipo  y  someterse  a ensayos   suplementarios  si  el  servicio  técnico  lo  considera  técnicamente necesario  a  la  vista  de  las informaciones de que disponga sobre el producto y el material utilizados.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el titular de una homologación haya de fabricar posteriomente otro modelo de parabrisas de una categoría de espesor ya homologada:</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  verificará  si  puede  incluirse  en  los  cinco más grandes o los cinco más pequeños seleccionados para la homologación del grupo considerado;</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  repetirá  la  puntuación  por  los procedimientos definidos en los apartados</p>
    <p class="parrafo">3, 4 y 5;</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  suma  de  los  puntos  atribuidos  al parabrisas incorporado a los cinco más grandes o los cinco más pequeños:</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Es las más baja, se le someterá a los siguientes ensayos:</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Para los parabrisas templados:</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">fragmentación</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">comportamiento al choque con la cabeza</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">distorsión óptica</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">separación de la imagen secundaria</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">transmisión de la luz.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Para los parabrisas de vidrio laminado corrientes o de vidrio plástico:</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">comportamiento al choque con la cabeza</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">distorsión óptica</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">separación de la imagen secundaria</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">transmisión de la luz.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Para   los   parabrisas   laminados  tratados,  los  ensayos  prescritos  en  la apartados 9.3.1.1.1., 9.3.1.1.2. y 9.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  parabrisas  revestidos  de plástico, según el caso, los ensayos en el apartado 9.3.1.1. ó 9.3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  contrario,  sólo  se  efectuarán  los ensayos previstos para verificar las cualidades ópticas definidas en el apartado 9 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III N</p>
    <p class="parrafo">MEDICION  DE  LAS  ALTURAS  DE  SEGMENTO  Y  DE  LA  POSICION  DE  LOS PUNTOS DE IMPACTO</p>
    <p class="parrafo">DOL-8967-1-040</p>
    <p class="parrafo">En  los  cristales  de  curvatura  sencilla, la altura de segmento será igual a: h1 como máximo.</p>
    <p class="parrafo">En  los  cristales  de  doble curvatura, la altura de segmentos será igual a: h1 + h2 como máximo.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-041</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-042</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  2  indicados  en  las  figuras  3  a), 3 b) y 3 c) son ejemplos del</p>
    <p class="parrafo">emplazamiento del punto 2 prescrito en el apartado 2.5 del Anexo III E.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III O CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Anexo, se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">tipo  de  producto,  todos  los  cristales que tengan las mismas características principales;</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">clase  de  espesor,  todos  los  cristales  cuyos diversos componentes tengan el mismo espesor dentro de las tolerancias admitidas;</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">unidad  de  producción,  el  conjunto  de  los  medios  de  producción  de uno o varios  tipos  de  cristales  implantados  en  un  mismo lugar geográfico; puede comprender varias cadenas de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">turno,   período   de   producción   desarrollado   por   una  misma  cadena  de fabricación durante la jornada de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">campaña  de  producción,  período  continuo  de  fabricación de un mismo tipo de producto en una misma cadena de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">1.6.</p>
    <p class="parrafo">Ps:  número  de  cristales  del  mismo  tipo  de  producto fabricado en un mismo turno;</p>
    <p class="parrafo">1.7.</p>
    <p class="parrafo">Pr:  número  de  cristales  del  mismo  tipo  de  producto fabricado durante una campaña de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">Los cristales se someterán a los siguientes ensayos:</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio templado</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  fragmentación  conforme  a  las  disposiciones  del  apartado  2 del Anexo III D.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Medición  de  transmisión  de  la  luz conforme a las disposiciones del apartado 9.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  distorsión  óptica  conforme  a  las disposiciones del apartado 9.2. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  separación  de  la  imagen  secundaria  conforme a las disposiciones del apartado 9.3. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Cristales de vidrio con temple uniforme</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  fragmentación  conforme  a  las  disposiciones  del  apartado  2 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo III E.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Medición  de  transmisión  de  la  luz conforme a las disposiciones del apartado 9.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.</p>
    <p class="parrafo">Para los cristales utilizados como parabrisas:</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  distorsión  óptica  conforme  a  las disposiciones del apartado 9.2. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  separación  de  la  imagen  secundaria  conforme a las disposiciones del apartado 9.3. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas  de  vidrio  laminado  ordinario  y  parabrisas  de  vidrio  plástico 2.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo   de   comportamiento   al   choque   con   la   cabeza  conforme  a  las disposiciones del apartado 3 del Anexo III F.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  con  la  bola  de 2 260 g conforme a las disposiciones del apartado 4.2. del Anexo III F y del apartado 2.2. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  las  altas temperaturas conforme a las disposiciones del apartado 5 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Medición  de  propagación  de  la  luz conforme a las disposiciones del apartado 9.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.3.5.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  distorsión  óptica  conforme  a  las disposiciones del apartado 9.2. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  separación  de  la  imagen  secundaria  conforme a las disposiciones del apartado 9.3. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.3.7.</p>
    <p class="parrafo">Para los parabrisas de vidrio plástico únicamente.</p>
    <p class="parrafo">2.3.7.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo   de   resistencia  a  la  abrasión  conforme  a  las  disposiciones  del apartado 2.1. del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">2.3.7.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  la humedad conforme a las disposiciones del apartado 3 del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">2.3.7.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  los  agentes  químicos  conforme a las disposiciones del apartado 11 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Cristales  de  vidrio  laminado  ordinario  y  de  vidrio  plástico  que no sean parabrisas</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  impacto  con  la  bola  de  227  g  conforme a las disposiciones del</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 del Anexo III G.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  a  alta  temperatura  conforme  a  las  disposiciones del apartado 5 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Medición  de  transmisión  de  la  luz conforme a las disposiciones del apartado 9.1. del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.</p>
    <p class="parrafo">Para los cristales de vidrio plástico únicamente.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo   de   resistencia  a  la  abrasión  conforme  a  las  disposiciones  del apartado 2.1. del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  la humedad conforme a las disposiciones del apartado 3 del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  los  agentes  químicos  conforme a las disposiciones del apartado 11 del Anexo III C.</p>
    <p class="parrafo">2.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  arriba  indicadas  se  considerarán  cumplidas  si los ensayos correspondientes  se  han  efectuado  con un parabrisas de la misma composición. 2.5.</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio laminado tratado</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  ensayos  previstos  en  el  anterior apartado 2.3. del presente Anexo,  se  efectuará  un  ensayo  de fragmentación conforme a las disposiciones del apartado 4 del Anexo III H.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Cristales recubiertos de material plástico</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  ensayos  previstos  en  los  diferentes  apartados del presente Anexo, se efectuarán los siguientes ensayos:</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo   de   resistencia  a  la  abrasión  conforme  a  las  disposiciones  del apartado 2.1. del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  la humedad conforme a las disposiciones del apartado 3 del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">2.6.3.</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  resistencia  a  los  agentes  químicos  conforme a las disposiciones del apartado 11 del Anexo III I.</p>
    <p class="parrafo">2.7.</p>
    <p class="parrafo">Doble acristalamiento</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuarán  los  ensayos  previstos  en  el  presente Anexo para cada uno de los   cristales   constitutivos   del   doble   acristalamiento,  con  la  misma frecuencia e iguales exigencias.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">FRECUENCIA Y RESULTADO DE LOS ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Fragmentación</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuará  una  serie  inicial  de  ensayos que provoquen una rotura en cada punto    de   impacto   prescrito   por   la   presente   Directiva,   con   los correspondientes  registros  fotográficos,  al  comienzo  de  la  producción  de cada  nuevo  tipo  de  cristal,  a  fin  de  determinar  el  punto de rotura más grave.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  los  parabrisas  de vidrio templado, esta serie inicial de ensayos  sólo  se  efectuará  si la producción anual de cristales de ese tipo es superior a 200 unidades.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  de  producción  el  ensayo  de  control se efectuará en el punto de rotura determinado en el apartado 3.1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Al  comienzo  de  cada  campaña  de  producción o después de un cambio de tinte, deberá efectuarse un ensayo de control.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  de  producción  los  ensayos de control deberán efectuarse con la frecuencia mínima que se indica a continuación.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Parabrisas de vidrio templado                                |Cristales de vidrio templado que   |Parabrisas de vidrio</p>
    <p class="parrafo">|no sean parabrisas                 |laminado tratado</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">- Ps _ 200: uno por campaña de producción                    |- Pr _ 500: uno por turno          |0,1 % por tipo</p>
    <p class="parrafo">- Ps &gt; 200: uno por cada cuatro horas de producción          |- Pr &gt; 500: dos por turno          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  la  campaña  de producción deberá efectuarse un ensayo de control con uno de los últimos cristales fabricados.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  Pr  &lt;  20,  sólo deberá efectuarse un ensayo de fragmentación por campaña de producción.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L777UMBS25.96  FF:  7USP;  SETUP:  01;  Hoehe:  511  mm;  110  Zeilen; 6564 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: L 777 Spanien 25</p>
    <p class="parrafo">10. 3. 89 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Deberán  anotarse  todos  los  resultados  incluso  aquellos  para los que no se haya obtenido prueba fotográfica.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  se  tomará  una  prueba fotográfica de contacto por turno, excepto si Pr  9  500,  en  cuyo caso se tomará una sola prueba fotográfica de contacto por campaña de producción.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento al choque con la cabeza 3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">El  control  se  efectuará  sobre  una  serie  de muestras correspondiente, como mínimo,  al  0,5  %  de  la  producción  diaria  de  parabrisas laminados de una cadena de fabricación, con un máximo de 15 parabrisas al día.</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  seleccionadas  deberán  ser  representativas de la producción de los distintos tipos de parabrisas.</p>
    <p class="parrafo">De   acuerdo   con   los   servicios  administrativos,  dichos  ensayos  podrán sustituirse  por  el  ensayo  con  la  bola  de  2  260 g (véase apartado 3.3. a continuación).  En  todo  caso,  se  efectuarán  ensayos  de  comportamiento  al choque  con  la  cabeza  sobre  dos  muestras  por  clase de espesor y año, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Deberán anotarse todos los resultados.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Impacto de una bola de 2 260 g 3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Se efectuará un control mínimo mensual por clase de espesor.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Se anotarán todos los resultados.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Impacto de una bola de 227 g 3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Las  piezas  de  ensayo  deberán  tomarse  de muestras. No obstante, por razones prácticas,  los  ensayos  podrán  efectuarse  sobre productos terminados o sobre una parte de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">El  control  se  realizará  sobre  una  serie de muestras que corresponda, como mínimo, al 0,5 % de la producción de un turno,</p>
    <p class="parrafo">con un máximo de 10 muestras al día.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Deberán anotarse todos los resultados.</p>
    <p class="parrafo">3.5.</p>
    <p class="parrafo">Altas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Las  piezas  de  ensayo  se  tomarán  de  muestras.  No  obstante,  por  razones prácticas,  los  ensayos  podrán  efectuarse  sobre productos terminados o sobre una  parte  de  dichos  productos. Estos últimos se elegirán de manera que todas las   láminas   intercalares   sean  ensayadas  a  prorrata  en  función  de  su utilización.</p>
    <p class="parrafo">El  control  se  efectuará,  como  mínimo, sobre tres muestras de la producción diaria por cada color de lámina intercalar.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Se anotarán todos los resultados 3.6.</p>
    <p class="parrafo">Trasmisión de la luz 3.6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  a  este  ensayo  muestras  representativas  de productos acabados teñidos.</p>
    <p class="parrafo">El  control  deberá  efectuarse,  como  mínimo,  al comienzo de cada campaña de producción   cuando   una   modificación  de  las  características  del  cristal influya en los resultados del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">No  se  someterán  a  este  ensayo los cristales cuya transmisión regular de la luz,  medida  durante  la  homologación  del  tipo, sea igual o superior al 80 % en  el  caso  de  los  parabrisas  y  al  75  %  en  los  cristales  que no sean parabrisas, ni tampoco los cristales de la categoría V.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  cristales  de  vidrio  templado,  en lugar del ensayo el proveedor  de  vidrio  podrá  presentar  un  certificado en el que se atestiguee que satisface las prescripciones antes señaladas.</p>
    <p class="parrafo">3.6.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Deberá  anotarse  el  valor  de  la  transmisión  de  la luz. Asimismo, para los parabrisas  con  franja  de  sombra  o  franja  de oscurecimiento, se verificará mediante  los  dibujos  mencionados  en  el apartado 3.2.1.2.2.3 del Anexo III A que estas franjas están situadas fuera de la zona Im.</p>
    <p class="parrafo">3.7.</p>
    <p class="parrafo">Distorsión óptica y separación de la imagen secundaria</p>
    <p class="parrafo">3.7.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Se  inspeccionará  cada  uno  de  los  parabrisas para descubrir los defectos de aspecto.  Asimismo,  utilizando  los  métodos prescritos o cualquier otro método que   proporcione   resultados   similares,  se  efectuarán  mediciones  en  las diferentes zonas de visión y con la frecuencia mínima siguiente:</p>
    <p class="parrafo">una muestra por turno, si Ps 9 200, ó</p>
    <p class="parrafo">dos muestras por turno, si Ps &gt; 200, ó</p>
    <p class="parrafo">el   1   %   de   toda   la   producción,  debiendo  las  muestras  tomadas  ser representativas de toda la producción.</p>
    <p class="parrafo">3.7.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Deberán anotarse todos los resultados.</p>
    <p class="parrafo">3.8.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia a la abrasión</p>
    <p class="parrafo">3.8.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Sólo   se  someterán  a  este  ensayo  los  cristales  recubiertos  de  material plástico  y  los  cristales  de  vidrio  plástico. El control se efectuará, como mínimo,  una  vez  al  mes por cada tipo de material plástico de revestimiento o del que haga las veces de lámina intercalar.</p>
    <p class="parrafo">3.8.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Deberá anotarse el valor de difusión de la luz medido.</p>
    <p class="parrafo">3.9.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia a la humedad 3.9.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Sólo   se  someterán  a  este  ensayo  los  cristales  recubiertos  de  material</p>
    <p class="parrafo">plástico  y  los  cristales  de  vidrio  plástico. El control se efectuará, como mínimo,  una  vez  al  mes por cada tipo de material plástico de revestimiento o del que haga las veces de lámina intercalar.</p>
    <p class="parrafo">3.9.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Deberán anotarse todos los resultados.</p>
    <p class="parrafo">3.10.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia a los agentes químicos 3.10.1.</p>
    <p class="parrafo">Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Sólo   se  someterán  a  este  ensayo  los  cristales  recubiertos  de  material plástico  y  los  cristales  de  vidrio  plástico. El control se efectuará, como mínimo,  una  vez  al  mes por cada tipo de material plástico de revestimiento o del que haga las veces de lámina intercalar.</p>
    <p class="parrafo">3.10.2.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">Se anotarán todos los resultados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III P</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  LA  FICHA  DE  HOMOLOGACION  CEE  DE  UN  TIPO  DE  TRACTOR  EN LO QUE CONCIERNE AL PARABRISAS Y A LOS DEMAS CRISTALES</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  CEE  de  los tractores agrícolas o forestales de ruedas) Número de homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">Ampliación No: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Marca (razón social) del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo, si procede, y denominación comercial del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del representante del fabricante, si existe: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  tipo  de  parabrisas  y  de  los  demás  cristales  (templado, laminado, plástico, vidrio plástico,</p>
    <p class="parrafo">plano, abombado, etc.): .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE del parabrisas y de los demás cristales: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación del tractor a la homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de la homologación: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta levantada por este servicio: .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta levantada por este servicio: .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Se  concede/deniega  (1)  la  homologación CEE en lo que concierne al parabrisas y demás cristales 12.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  a  la  presente  comunicación los siguientes documentos, provistos del número de homologación CEE arriba indicado:</p>
    <p class="parrafo">...................................               Esquemas              acotados ...................................   gráfico   de  despiece  o  fotografía  del parabrisas y demás cristales que van montados en la cabina del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos  se  facilitarán  a  las  autoridades  competentes  de  los  demás Estados miembros que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ENGANCHES  MECANICOS  ENTRE  TRACTORES  Y  REMOLQUES  Y  CARGA VERTICAL SOBRE EL PUNTO DE TRACCION</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Por   «enganches  mecánicos  entre  tractores  y  remolques»  se  entienden  las unidades  técnicas  instaladas  en  el  tractor  en  el  remolque con las que se realiza la conexión mecánica entre estos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  presente  Directiva  sólo  se  contemplan  los enganches mecánicos montados en los tractores.</p>
    <p class="parrafo">Entre   los   numerosos  tipos  de  enganches  mecánicos  para  tractores  cabe distinguir esencialmente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  dispositivo  de  enganche de horquilla con bulón de acoplamiento (véanse figuras 1 y 2, apéndice 1);</p>
    <p class="parrafo">- el gancho de tracción (véase figura 3, apéndice 1):</p>
    <p class="parrafo">- la barra oscilante (barra de tracción) (véase figura 4, apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Por   «tipo  de  enganche  mecánico  entre  tractor  y  vehículo  remolcado»  se entienden  piezas  que  no  presenten  entre  ellas  diferencias esenciales, con relación en particular a los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">el tipo de unidad de enganche mecánico;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">el anillo de tracción;</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.</p>
    <p class="parrafo">la  forma  externa,  las  dimensiones  o el modo de funcionamiento (por ejemplo, automático o no automático);</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">el material;</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.</p>
    <p class="parrafo">el  valor  D  de  conformidad con la definición que figura en el apéndice 2 para el  ensayo  efectuado  según  el  método  dinámico o la masa remolcable tal como se  define  en  el  apéndice  3  para  los  ensayos  efectuados  según el método estático, así como la carga vertical en el punto de tracción S;</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Por  «centro  de  referencia  del  enganche  mecánico»  se entiende el punto del eje  del  bulón,  equidistante  de los brazos, en el caso de la horquilla, y, en el  caso  del  gancho,  el  punto  resultante  de  la  intersección del plano de simetría  del  gancho  con  la  generatriz  de  la  parte  cóncava de éste en el punto  de  contacto  con  el  anillo cuando éste último se encuentra en posición de tracción.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Por   «altura  desde  el  suelo  (h)  del  enganche  mecánico»  se  entiende  la distancia  comprendida  entre  el  plano  horizontal  que  pasa por el centro de referencia  del  enganche  mecánico  y  el  plano  horizontal  sobre  el  que se apoyan las ruedas del tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Por   «saliente   del   enganche   mecánico   (c)»   se  entiende  la  distancia comprendida  entre  el  centro  de  referencia  del  enlace  mecánico y el plano vertical que pasa por el eje de las ruedas traseras del tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.6.</p>
    <p class="parrafo">Por  «carga  vertical  en  el  punto  de  tracción  (S)»  se  entiende  la carga transmitida  en  situación  estática  sobre el centro de referencia del enganche mecánico.</p>
    <p class="parrafo">1.7.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará  «automático»  el  componente  de  enganche  que  se  cierre  y asegure al introducir el anillo, sin ninguna otra manipulación.</p>
    <p class="parrafo">1.8.</p>
    <p class="parrafo">Por  «batalla  del  tractor  (l)»  se  entiende  la  distancia  entre los planos verticales, perpendiculares al plano mediano del tractor,</p>
    <p class="parrafo">que pasen por los ejes del tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.9.</p>
    <p class="parrafo">Por  «peso  sobre  el  eje  delantero del tractor en vacío (ma)», se entiende la parte  del  peso  en  vacío del tractor que, en situación estática, se transmita al suelo por el eje delantero del tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Los enganches mecánicos podrán ser automáticos o no automáticos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  sus  dimensiones,  resistencia y carga vertical en el punto  de  tracción,  los  enganches  mecánicos de los tractores deberán cumplir lo dispuesto en los puntos 3.1. a 3.3.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  enganches  mecánicos  deberán  estar  concebidos y fabricados de forma que, en  circunstancias  normales,  funcionen  siempre  de  forma  satisfactoria y no pierdan las características contempladas en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Todas  la  partes  de  los  enganches  mecánicos  de  materiales  deberán  estar fabricadas  de  materiales  de  tal  calidad  que  resistan los ensayos a que se refiere   el   punto   3.2.   y  deberán  poseer  características  duraderas  de resistencia.</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">«Todos   los   enganches   y  sus  seguros  deberán  ser  de  fácil  conexión  y desconexión,  garantizando  que,  en  condiciones normales de funcionamiento, no sea posible una desconexión accidental de los mismos».</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de  enganches  automáticos,  la  posición  de  bloqueo  deberá garantizarse  mediante  ensambladura  de  dos elementos independientes entre sí. Sin  embargo,  dichos  elementos  podrán  desconectarse  mediante un dispositivo de mando común.</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  garantizarse  que  el  anillo  pueda  alcanzar  un giro horizontal de al menos  60°  con  respecto  a  ambos  lados del eje longitudinal del mecanismo de enlace  no  unido  al  vehículo. Asimismo deberá preverse una movilidad vertical de 20° hacia arriba y hacia abajo (véase también el apéndice).</p>
    <p class="parrafo">No será necesario que los ángulos de giro se alcancen simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">2.7.</p>
    <p class="parrafo">La  horquilla  articulada  deberá  permitir  una rotación axial del anillo de al menos  90°  hacia  la  derecha  o  la izquierda en torno al eje longitudinal del enganche, que se frene mediante un momento de rotación de 30 a 150 Nm.</p>
    <p class="parrafo">El  gancho  de  tracción  deberá  permitir  una rotación axial del anillo de al menos  20°  hacia  la  derecha  o  la izquierda respecto al eje longitudinal del gancho.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">Las   dimensiones   de   los   enganches  mecánicos  de  los  tractores  deberán corresponder  con  las  que  aparecen  en  las figuras 1 a 4 del apéndice 1. Las dimensiones que, no aparecen en dichas figuras podrán elegirse libremente.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Resistencia</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  comprobar  la  resistencia  de  los  enganches  mecánicos,  éstos se someterán  bien  a  un  ensayo  dinámico  de  acuerdo  con  las  condiciones del apéndice  2,  bien  a  un  ensayo  estático  de  acuerdo con las condiciones del apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  ensayo  no  deberá  causar deformaciones, roturas ni fisuras permanentes. 3.3.</p>
    <p class="parrafo">Carga vertical en el punto de enganche (S)</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">La  carga  estática  vertical  máxima  la establecerá el constructor, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de aceptación:</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  carga  estática  vertical  admisible  no  debe  superar  la  carga  de apoyo técnicamente  admisible  indicada  por  el  constructor  ni  la  carga  de apoyo fijada  para  el  dispositivo  de remolque sobre la base de la homologación CEE. 3.3.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Interesa  respetar  las  disposiciones  de  la  Directiva  74/151/CEE,  Anexo I, punto  2,  en  el  bien  entendido  de  que  no  debe  superarse la carga máxima admisible  en  el  eje  trasero,  habida cuenta la resistencia de los neumáticos traseros tal como la indica el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Altura  del  dispositivo  de  enganche  (h)  por  encima del suelo (véase figura bajo estas líneas)</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-043</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.</p>
    <p class="parrafo">La  altura  máxima  del  dispositivo  de  enganche  por  encima del suelo deberá cumplir con la relación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">h1 9 (ma-0,2 mt) l-S.c o h2 9 (m1a-0,2 m1t) l-S.c</p>
    <p class="parrafo">h1  9  (ma-0,2  mt)  l-S.c  0,8 (0,8 mt + S) o h2 9 (m1a-0,2 m1t) l-S.c 0,8 (0,8 m1t + S)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">mt:</p>
    <p class="parrafo">masa del tractor (véase punto 1.6. del Anexo I)</p>
    <p class="parrafo">m1t:</p>
    <p class="parrafo">peso  del  tractor  (véase  punto  1.6. del Anexo I) con la masa de lastre sobre el eje delantero</p>
    <p class="parrafo">ma:</p>
    <p class="parrafo">peso  sobre  el  eje  delantero del tractor en vacío (véase punto 1.9. del Anexo IV)</p>
    <p class="parrafo">m1a:</p>
    <p class="parrafo">peso  sobre  el  eje  delantero del tractor (véase punto 1.9. del Anexo IV): con la masa de lastre sobre el eje delantero</p>
    <p class="parrafo">l:</p>
    <p class="parrafo">batalla del tractor (véase punto 1.8. del Anexo IV)</p>
    <p class="parrafo">S:</p>
    <p class="parrafo">carga  estática  vertical  en  el  punto de enganche (véase punto 1.6. del Anexo IV)</p>
    <p class="parrafo">c:</p>
    <p class="parrafo">distancia  entre  el  centro  de  referencia  del  enlace  mecánico  y  el plano vertical  que  pasa  por  el eje de las ruedas traseras del tractor (véase punto</p>
    <p class="parrafo">1.5. del Anexo IV) 4.</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de homologación CEE 4.1.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  CEE  de enganche mecánico para tractores deberá presentarla el fabricante del enganche mecánico o su representante legal.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  para  cada  tipo de enganche mecánico deberá ir acompañada de los siguientes documentos y datos:</p>
    <p class="parrafo">-  planos  a  escala  del enganche mecánico por triplicado. En dichos planos se deberán  señalar  detalladamente,  en  particular, las dimensiones exigidas, así como las cotas de fijación;</p>
    <p class="parrafo">-  breve  descripción  técnica  del  enganche mecánico, en la que se indique en particular el tipo de enganche y el material utilizado;</p>
    <p class="parrafo">-  mención  del  valor  D  a  que  se  refiere  el  apéndice  2  para el ensayo dinámico  o  el  valor  T  (fuerza  de  tracción) a que se refiere el apéndice 3 para  el  ensayo  estático,  así  como la carga vertical en el punto de enganche S.</p>
    <p class="parrafo">- una muestra o, a solicitud del Centro de Homologación, varias muestras.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Inscripciones</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Todo  enganche  mecánico  que  corresponda a un tipo al que se haya concedido la homologación CEE deberá llevar las siguientes inscripciones:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Marca de fábrica o comercial.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.</p>
    <p class="parrafo">La marca de homologación CEE según el modelo del apéndice 4.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  comprobación  de  la  resistencia de conformidad con el apéndice 2 (ensayo dinámico):</p>
    <p class="parrafo">valor D admisible;</p>
    <p class="parrafo">valor S carga estática vertical.</p>
    <p class="parrafo">5.1.4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  comprobación  de  la  resistencia de conformidad con el apéndice 3 (ensayo estático):</p>
    <p class="parrafo">Masa remolcable y carga vertical en el punto de enganche S.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos   deberán   aparecer   de  forma  visible,  fácilmente  legible  e indeleble.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones de empleo</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   enlace  mecánico  debe  ir  acompañado  por  unas  instrucciones  de empleo facilitadas por el fabricante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   instrucciones  deberán  contener,  entre  otras  cosas,  el  número  de homologación  CEE  así  como  los  valores D o T según el ensayo a que haya sido sometido el enlace.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">ESQUEMAS DE ENGANCHE MECANICO</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-044</p>
    <p class="parrafo">1.  La  altura  de  la horquilla debe alcanzarse al menos a lo largo de la mitad de su anchura.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  valores  de  movilidad  angular deben poderse al menos alcanzar con los anillos utilizables.</p>
    <p class="parrafo">3. Amplitud de la medida nominal para el bulón enganche.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-045</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-046</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">METODO DE ENSAYO DINAMICO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">METODO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">La  resistencia  del  enganche  mecánico  se  comprobará  en un banco de pruebas sometiéndolo a esfuerzos alternos.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  describe  el método de ensayo para la prueba de fatiga que deberá   aplicarse   al  enganche  mecánico  completo;  es  decir,  el  enganche mecánico,  provisto  de  todas  las  piezas  necesarias para su fijación, que se montará y ensayará en un banco de pruebas.</p>
    <p class="parrafo">Los   esfuerzos  alternos  deberán  aplicarse  mediante  ciclos  de  carga  que tengan  un  carácter  lo  más  sinusoidal  posible  (alternos  y/o en progresión continua)  y  cuya  frecuencia  dependa  del  material.  En el ensayo no deberán producirse grietas o roturas.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">La  base  para  la  hipótesis  de  carga  la  formarán  la  componente de fuerza horizontal  de  la  fuerza  en  el eje longitudinal del vehículo y la componente vertical.</p>
    <p class="parrafo">No  se  tomarán  en  cuenta las componentes horizontales de la fuerza normal al eje  longitudinal  del  vehiculo  ni  los  momentos,  en la medida en que puedan despreciarse.</p>
    <p class="parrafo">La  componente  de  fuerza  horizontal  en  el eje longitudinal del vehículo se representará  mediante  una  fuerza  comparable,  el  valor  D, que se calculará matemáticamente.</p>
    <p class="parrafo">La fórmula para el enganche mecánico será:</p>
    <p class="parrafo">D = g · MT + MR</p>
    <p class="parrafo">D = g ·</p>
    <p class="parrafo">MT · MR MT + MR</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">MT = la masa total del tractor técnicamente admisible;</p>
    <p class="parrafo">MR = la masa total del vehículo remolcado técnicamente admisible;</p>
    <p class="parrafo">g = 9,81 m/s²</p>
    <p class="parrafo">La  componente  vertical  de  la  fuerza  normal al suelo será la carga estática vertical «S».</p>
    <p class="parrafo">El fabricante indicará las cargas técnicamente admisibles.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">DESARROLLO DEL ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">La   fuerza  de  ensayo  se  aplica  al  enganche  mecánico  objeto  del  ensayo</p>
    <p class="parrafo">mediante  un  anillo  normalizado  adecuado  con  un ángulo dado por la relación entre  la  fuerza  vertical  de  ensayo  Fv  y la fuerza horizontal de ensayo Fh que   esté,   en  el  plano  longitudinal,  inclinado  de  arriba  en  la  parte delantera, abajo en la parte trasera.</p>
    <p class="parrafo">La  fuerza  de  ensayo  se aplica sobre el punto de contacto de tracción normal entre   el  enganche  mecánico  y  el  anillo.  La  holgura  entre  el  enganche mecánico y el anillo será la menor posible.</p>
    <p class="parrafo">En  principio,  la  fuerza  de  ensayo  se  lleva  alternativamente  a cero. La carga media de la fuerza de ensayo alterna es igual a cero.</p>
    <p class="parrafo">Si  debido  al  tipo  de  enganche mecánico (por ejemplo, mucha holgura, gancho de  tracción)  no  fuera  posible  realizar el ensayo con una fuerza aplicada en forma   alterna,   la   fuerza   de  ensayo  también  podrá  aplicarse  mediante progresión  continua,  ya  sea  una  tracción o bien una presión, debiendo tomar en consideración la mayor de ambas.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ensayo  de  progresión continua, la carga de ensayo es igual a la carga máxima y la carga mínima no debe ser superior al 5 % de la carga máxima.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ensayo  de  esfuerzo  alterno  se  velará  porque,  mediante un montaje adecuado  de  la  muestra  de  ensayo y una correcta elección del dispositivo de aplicación  de  la  fuerza,  no  se produzcan momentos o fuerzas perpendiculares a  la  fuerza  de  ensayo  aparte  de  ésta  última;  en el ensayo con esfuerzos alternos  el  margen  de  error  angular  en  la dirección del ensayo angular no debe  ser  superior  a  ±  1,5°; en el ensayo de esfuerzo de progresión continua el ángulo se ajusta de acuerdo con la carga más alta.</p>
    <p class="parrafo">La frecuencia de ensayo no debe ser superior a 30 Hz.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  piezas  de  acero  o acero moldeado, el número de ciclos de carga es de   2   ·   10(.   El  posterior  ensayo  de  fisura  se  realiza  mediante  el procedimiento  de  penetración  de  colorante o algún procedimiento equivalente.  Si  las  piezas  del  enganche  están  provistas de muelles y/o amortiguadores, éstos   no  se  desmontarán  durante  el  ensayo,  pero  podrán  sustituirse  si durante  el  mismo  están  sometidos  a esfuerzos superiores a los derivados del uso  normal  y  sufren  daños  (por ejemplo, debido a los efectos del calor). En el  Acta  de  ensayo  se  describirá  el comportamiento de los enganches, antes, durante y después del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Fuerzas de ensayo</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-047</p>
    <p class="parrafo">La  fuerza  de  ensayo  se  compone geométricamente de las componentes de ensayo vertical y horizontal F = wFh2 + Fv2</p>
    <p class="parrafo">F = w Fh2 + Fv2</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">Fh = ± 0,6 · D en el ensayo con esfuerzo alterno</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">Fh  =  1,0  ·  D  en  el  ensayo con esfuerzo de progresión continua (tracción o presión)</p>
    <p class="parrafo">Fv = g · 1,5 · S</p>
    <p class="parrafo">S  =  carga  estática  vertical  (componente  de  fuerzas  verticales  sobre  el suelo).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ENGANCHE DE ARRASTRE METODO DE ENSAYO ESTATICO</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Previo   control   de   las  características  de  fabricación,  el  enganche  de tracción  se  someterá  a  las pruebas estáticas en las condiciones señaladas en los apartados 1.2., 1.3. y 1.4.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Preparación de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  deberán  realizarse  en  una  máquina  adecuada con el enganche de arrastre  y,  en  su  caso,  con  el  chasis  de  unión  al  cuerpo  del tractor agrícola  fijado  a  una  estructura  rígida con los mismos elementos utilizados para el montaje del enganche de arrastre en el tractor agrícola.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Aparatos de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los  aparatos  para  determinar  las  cargas  aplicadas  y  los  desplazamientos deberán tener una precisión de:</p>
    <p class="parrafo">- p 50 daN para las cargas aplicadas,</p>
    <p class="parrafo">- p 0,01 mm para los desplazamientos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">El  enganche  deberá  someterse  previamente a una carga de tracción no superior al 15 % de la carga de ensayo de tracción definida en el punto 1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.1.</p>
    <p class="parrafo">La  operación  indicada  en  1.4.1.  se  repetirá  por  lo  menos dos veces y se llevará  a  cabo  a  partir  de  una  carga 0 que se irá aumentando gradualmente hasta  alcanzar  el  valor  indicado  en  el punto 1.4.1. y disminuyendo después hasta 500 daN; la carga de asiento deberá mantenerse al menos durante 60 s.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">La   toma   de  datos  para  determinar  el  diagrama  cargas/deformación  a  la tracción,  o  el  gráfico  de dicho diagrama realizado por la impresora acoplada a  la  máquina  de  tracción, deberá llevarse a cabo aplicando cargas crecientes a partir de 500 daN sobre el centro de referencia del enganche de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">No  deberán  producirse  roturas  para  los  valores  iguales o inferiores a la carga  de  ensayo  de  tracción  establecida  en  1,5  veces el valor de la masa remolcada  técnicamente  admisible;  además  procede  comprobar  si  el diagrama que  muestre  las  deformaciones  en  función  de  las cargas presenta un perfil regular,  sin  puntas  ni  caídas,  en  el  intervalo  entre 500 daN y 1/3 de la carga máxima de tracción.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  deformación  permanente  se  señalará  en  el diagrama cargas/deformación en relación  con  una  carga  de  500  daN  una  vez  ajustada la carga de prueba a dicho valor.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  deformación  permanente  no  deberá  sobrepasar el 25 % de la</p>
    <p class="parrafo">deformación elástica máxima comprobada.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  llevar  a  cabo  la prueba del apartado 1.4.2., deberá realizarse una prueba  consistente  en  aplicar  gradualmente,  de  forma  creciente,  sobre el centro  de  referencia  del  enganche, partiendo de una carga previa de 500 daN, una  carga  vertical  establecida  en 3 veces la carga vertical máxima admisible indicada por el constructor.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba,  la  deformación del enganche no deberá sobrepasar el 10 % de la deformación elástica máxima comprobada.</p>
    <p class="parrafo">La   comprobación   se   llevará  a  cabo  tras  anular  la  carga  vertical  y restablecer la carga previa de 500 daN.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">MARCA DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">La marca de homologación CEE estará constituida:</p>
    <p class="parrafo">-  por  un  rectángulo  en  cuyo interior se encuentra una «e» minúscula seguida de  un  número  o  un  grupo  de  letras distintivas del Estado miembro que haya concedido la homologación:</p>
    <p class="parrafo">- IRL</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">para la República Federal de Alemania 2</p>
    <p class="parrafo">para Francia 3</p>
    <p class="parrafo">para Italia 4</p>
    <p class="parrafo">para los Países Bajos 6</p>
    <p class="parrafo">para Bélgica 9</p>
    <p class="parrafo">para España 11</p>
    <p class="parrafo">para el Reino Unido 13</p>
    <p class="parrafo">para Luxemburgo 18</p>
    <p class="parrafo">para Dinamarca IRL</p>
    <p class="parrafo">para Irlanda EL</p>
    <p class="parrafo">para Grecia 21</p>
    <p class="parrafo">para Portugal</p>
    <p class="parrafo">-  por  un  número  de  homologación  CEE  que  se inscribirá en cualquier lugar debajo  y  cerca  del  rectángulo  y  que corresponderá al número de la ficha de homologación  CEE  para  el  tipo  de enganche de que se trate en lo referente a su resistencia y dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">-  por  las  letras  D o ST, según el ensayo al que haya sido sometido el enlace (ensayo  dinámico  D  -  ensayo  estático ST) encima del rectángulo que encierra la letra «e».</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-048</p>
    <p class="parrafo">El  enganche  provisto  de  la  marca de homologación CEE que aparece más arriba obtuvo  una  Homologación  CEE,  con  el  número 88-563, en la República Federal de  Alemania  (e  1),  habiendo  sido sometido al ensayo dinámico de resistencia (D).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE FICHA DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la administración</p>
    <p class="parrafo">Datos  relativos  a  la  concesión, denegación o retirada de la homologación CEE o  a  la  extensión  de  una homologación CEE de un tipo determinado de enganche</p>
    <p class="parrafo">(gancho  de  tracción,  dispositivo  de  enganche de horquilla, barra oscilante) en  lo  que  se  refiere a su resistencia y dimensiones y a la carga vertical en el punto de enganche</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">. extensión (1) 1.</p>
    <p class="parrafo">Marca de fábrica o marca comercial: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de enlace (gancho/horquilla/barra oscilante) (²): .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante del enganche: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">(Si   ha  lugar)  Nombre  y  dirección  del  representante  del  fabricante  del enganche: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  enganche  ha  sido  sometido  a un ensayo dinámico/estático (²), y homologado para los siguientes valores:</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">en caso de ensayo dinámico:</p>
    <p class="parrafo">valor D: . (kN) carga vertical en el punto de enganche: . (daN) 5.2.</p>
    <p class="parrafo">en caso de ensayo estático:</p>
    <p class="parrafo">masa remolcable: . (kg) carga vertical en el punto de enganche: . (daN) 6.</p>
    <p class="parrafo">Fecha y numeración de la solicitud de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de los ensayos: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Fecha y número de acta de ensayo: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  la  concesión/denegación  para  el enlace mecánico de la homologación CEE (²): .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  los  siguientes  documentos  con el número de homologación CEE que figura  más  arriba  (por  ejemplo, acta del ensayo, croquis, etc.). Estos datos sólo  se  comunicarán  a  las  autoridades  competentes  de  los  demás  Estados miembros a solicitud expresa de éstas .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  su  caso,  indíquese si se trata de la primera, segunda, etc. extensión de la homologación CEE inicial.</p>
    <p class="parrafo">(²) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES PARA LA CONCESION DE LA HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde  al  fabricante  del  tractor  o  a  su  representante  presentar la solicitud  de  concesión  de  la  homologación CEE para un tipo de tractor en lo referente a la resistencia y dimensiones del enlace.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  concesión  de  la homologación es necesario presentar ante el servicio técnico  correspondiente  un  tipo  representativo  de  tractor  provisto  de un enganche homologado debidamente.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El   correspondiente   servicio  técnico  comprobará  si  el  tipo  de  enganche homologado  es  el  indicado  para el tipo de tractor para el que se solicita la recepción.  En  particular  comprobará  si  la fijación del enlace corresponde a la presentada para la homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">El  titular  de  la  homologación CEE podrá solicitar la extensión de la misma a otros tipos de enganches.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  concederán  dicha  extensión  si  se  cumplen las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">que el nuevo tipo de enlace cuente con una homologación CEE;</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">que  el  enlace  sea  el  indicado  para  el  tipo  de  tractor  para  el que se solicita la extensión de la recepción CEE;</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">que  la  fijación  del  enganche  al tractor corresponda a la presentada para la concesión de la homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  concesión  o  denegación  de  una  recepción  o para su extensión se adjuntará  al  formulario  de  solicitud  de  homologación CEE un formulario que corresponda al modelo que figura en el apéndice 5.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Los  números  2  y  3 quedarán sin efecto cuando se soliciten simultáneamente la concesión  de  una  recepción  CEE  para un tipo de tractor y la concesión de la homologación CEE para el correspondiente tipo determinado de enganche.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  LA  FICHA  DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO RELATIVO AL ENGANCHE Y A SU FIJACION AL TRACTOR</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  CEE  de  los</p>
    <p class="parrafo">tractores agrícolas o forestales de ruedas) Número de recepción CEE .</p>
    <p class="parrafo">. extensión (1) 1.</p>
    <p class="parrafo">Marca comercial o de fábrica del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo y denominación comercial de tractor: .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">(Si ha lugar) Nombre y dirección del representante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Marca comercial o de fábrica del enganche: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de enganche: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Marca CEE y número de homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Extensión   de   la   homologación  CEE  al  (a  los)  tipo(s)  siguiente(s)  de enganche: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Carga estática vertical autorizada en el punto de enganche: . daN 10.</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  presentación  del  tractor  en  el  ensayo  para  la  concesión de la recepción CEE: .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Servicio  técnico  encargado  de  los  ensayos para la concesión de la recepción CEE: .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta de ensayos levantada por dicho servicio técnico: .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta de ensayos levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Se  concede/deniega  la  recepción  CEE  en lo referente al enganche, así como a su fijación al tractor (²) 15.</p>
    <p class="parrafo">Se  concede/deniega  la  extensión  de  la  recepción  CEE  en  lo  referente al enganche, así como a su fijación al tractor (²) 16.</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">17.</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">18.</p>
    <p class="parrafo">Firma .</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  su  caso,  indíquese si se trata de la primera, segunda, etc. extención de la homologación original.</p>
    <p class="parrafo">(²) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">EMPLAZAMIENTO   Y   FORMA   DE   COLOCACION   DE   LAS  PLACAS  E  INSCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTARIAS EN EL CUERPO DEL TRACTOR</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Todo  tractor  agrícola  o  forestal  deberá  estar  provisto  de  una  placa  e inscripciones   tal   como   se   describen  en  los  siguientes  apartados.  La colocación   de   esta   placa   y  estas  inscripciones  correrá  a  cargo  del fabricante o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">PLACA DEL FABRICANTE</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">En  un  lugar  bien  visible  y  de  fácil  acceso  de  una pieza normalmente no susceptible   de   ser   sustituida   durante  la  utilización,  deberá  fijarse sólidamente  una  placa  del  fabricante  cuyo  modelo se acompaña como apéndice al   presente   Anexo;   deberá   ser  fácilmente  legible  y  llevar,  de  modo indeleble,   las   siguientes  indicaciones,  enumeradas  en  el  orden  que  se señala:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de tractor (y versión si es necesario).</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">Este  número  se  compondrá  de la letra «e» minúscula seguida, por este orden, del   número   o   las   letras  distintivos  del  país  que  haya  otorgado  la homologación  CEE:  (1  para  la  República Federal de Alemania, 2 para Francia, 3  para  Italia,  4  para  los  Países  Bajos, 6 para Bélgica, 9 para España, 11 para   el   Reino  Unido,  13  para  Luxemburgo,  18  para  Dinamarca,  21  para Portugal,   IRL  para  Irlanda,  EL  para  Grecia,  y  el  número  de  recepción correspondiente  al  número  del  certificado  de  recepción  extendido  para el tipo  de  vehículo  considerado.  Se  colocará un asterisco entre la letra «e» y el  número  o  las  letras  distintivos  del país que haya otorgado la recepción CEE, así como entre este número o estas letras y el número de recepción.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Valores  extremos  de  la  masa  máxima  de  carga autorizada del tractor, según los tipos de neumáticos con los que pueda equiparse.</p>
    <p class="parrafo">2.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Peso  mínimo  y  máximo  autorizado  del  vehículo  sobre  cada  eje,  según los diversos  tipos  de  neumáticos  con  los  que pueda equiparse; esta información deberá ordenarse de delante atrás.</p>
    <p class="parrafo">2.1.7.</p>
    <p class="parrafo">Masa  remolcable  técnicamente  admisible  como  definida  en  el punto 1.7. del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.1.8.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  exigir,  para  los  tractores comercializados en sus  mercados,  que  el  país  del montaje final figure también como complemento</p>
    <p class="parrafo">del  nombre  del  constructor  cuando  dicho  montaje  se  realice  en  un  país distinto  al  del  constructor  y  siempre  que no se trate de un Estado miembro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  podrá  colocar  indicaciones suplementarias por debajo o al lado de  las  inscripciones  prescritas,  en  el exterior de un rectángulo claramente marcado  y  que  sólo  deberá  comprender  las indicaciones prescritas en puntos 2.1.1. a 2.1.7. (véase más adelante ejemplo de placa del fabricante).</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">NUMERO DE IDENTIFICACION DEL TRACTOR</p>
    <p class="parrafo">El   número   de   identificación   del   tractor  estará  constituido  por  una combinación  estructurada  de  caracteres  que  el  fabricante  les  asigne.  Su finalidad  consistirá  en  permitir  -  sin  que  sea necesario recurrir a otras indicaciones  -  la  identificación  unívoca  de cualquier tractor por medio del fabricante durante un período de 30 años.</p>
    <p class="parrafo">El número de identificación deberá satisfacer los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  ir  marcado  en  la  placa  del  fabricante así como en el chasis u otra estructura análoga.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Deberá, en la medida de lo posible, ir marcado en una sola línea.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  estar  marcado  en  el chasis o en cualquier otra estructura similar, en la parte anterior derecha del tractor.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  ir  colocado  en  un  lugar  claramente visible y accesible, mediante un método  como  el  punzonado  o  el  estampado,  de forma que no pueda borrarse o deteriorarse.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">CARACTERES</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Para   todas   las  inscripciones  previstas  en  los  puntos  2  y  3,  deberán emplearse  caracteres  latinos  y  cifras  arábigas. Sin embargo, los caracteres latinos  utilizados  para  las  indicaciones  previstas en los puntos 2.1.1. y 3 deberán ser mayúsculas.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Para las indicaciones del número de identificación del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.</p>
    <p class="parrafo">el  empleo  de  las  letras I, O y Q así como guiones, asteriscos y otros signos particulares no será admitido;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.</p>
    <p class="parrafo">las letras y las cifras deberán tener las siguientes alturas mínimas:</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">7  mm  para  los  caracteres marcados directamente sobre el chasis o el cuadro u otra estructura análoga del tractor;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">4 mm para los caracteres marcados en la placa del constructor.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de placa del fabricante</p>
    <p class="parrafo">El  siguiente  ejemplo  no  predetermina en modo alguno las identificaciones que puedan  incluirse  realmente  en  la  placa del fabricante: se facilita tan sólo a título indicativo.</p>
    <p class="parrafo">_DOL-8967-1-049</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  LA  FICHA  DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO RELATIVO AL EMPLAZAMIENTO   Y   FORMA   DE   COLOCACION   DE   LAS  PLACAS  E  INSCRIPCIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL CUERPO DEL TRACTOR</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  CEE  de  los tractores agrícolas o forestales de ruedas) Número de recepción CEE: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Marca del tractor o razón social del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo y, en su caso, denominación comercial del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del representante del fabricante, si existe: .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación del tractor a la homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Se  concede/deniega  (1)  la  homologación  en  lo relativo al emplazamiento y a la  forma  de  colocación  de las placas e inscripciones reglamentarias sobre el cuerpo del tractor.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Firma .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  a  la  presente  comunicación los siguientes documentos, provistos del número de homologación CEE arriba indicado:</p>
    <p class="parrafo">...................................               esquemas              acotados ...................................  dibujo  o  fotografía  del  emplazamiento y de  la  forma  de  colocación de las placas e inscripciones reglamentarias sobre el cuerpo del tractor.</p>
    <p class="parrafo">Se   facilitarán  estos  datos  a  las  autoridades  competentes  de  los  demás</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros que los soliciten expresamente.</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">MANDO  DE  FRENADO  DE  LOS  VEHICULOS  REMOLCADOS Y ACOPLAMIENTO DE FRENO ENTRE EL VEHICULO TRACTOR Y LOS VEHICULOS REMOLCADOS</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  tractor  esté  provisto  de  un  mando  de  frenado  de  un vehículo remolcado,  dicho  mando  deberá  ser  manual  o accionado por pedal, moderable, maniobrable  desde  el  puesto  de conducción y no deberá estar influido por las maniobras que puedan efectuarse sobre otros dispositivos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el  tractor  esté  equipado  con  un  sistema  de  enlace  neumático  o hidráulico  entre  tractor  y  masa  remolcable,  conviene  dotarle  de un mando único para el frenado de servicio del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  de  frenado  utilizados podrán ser sistemas cuyas características sean  las  fijadas  en  las  definiciones  que  figuran  el  el  Anexo  I  de la Directiva   76/432/CEE   relativa  al  frenado  de  los  tractores  agrícolas  o forestales de ruedas.</p>
    <p class="parrafo">La  instalación  deberá  concebirse  y  realizarse  de  forma  que,  en  caso de avería  o  de  funcionamiento  defectuoso  de  la  instalación  de  frenado  del vehículo  remolcado,  así  como  en  caso  de  ruptura  del  enganche,  no quede perturbado el funcionamiento del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   acoplamiento   entre  el  tractor  y  el  vehículo  remolcado  sea hidráulico  o  neumático,  dicho  acoplamiento  deberá  cumplir el requisito que le corresponda de los que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Acoplamiento hidráulico:</p>
    <p class="parrafo">El acoplamiento hidráulico deberá ser del tipo de conducto único.</p>
    <p class="parrafo">El empalme del acoplamiento deberá cumplir la norma ISO 5676 de 1983.</p>
    <p class="parrafo">El macho del empalme deberá estar instalado en el vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">La   acción   sobre   el  mando  deberá  permitir  transmitir  a  la  cabeza  de acoplamiento  una  presión  nula  en  la posición de reposo del mando cuyo valor máximo se obtendrá entre un mínimo de 10 y un máximo de 15 megapascal.</p>
    <p class="parrafo">La fuente de energía no deberá poder desconectarse del motor.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Acoplamiento neumático:</p>
    <p class="parrafo">El  acoplamiento  entre  el  tractor  y el remolque deberá ser del tipo de doble conducto:  conducto  automático  y  conducto de freno directo que actúe mediante incremento de la presión.</p>
    <p class="parrafo">La cabeza del acoplamiento deberá cumplir la norma ISO 1728 de 1980.</p>
    <p class="parrafo">La   acción   sobre  el  mando  deberá  permitir  transmitir  a  la  cabeza  del acoplamiento  una  presión  comprendida  entre  un mínimo de 0,65 y un máximo de</p>
    <p class="parrafo">0,8 megapascal.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  LA  FICHA  DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO RELATIVO AL MANDO DE FRENADO DEL VEHICULO REMOLCADO</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artíulo  4  y  artículo  10  de  la  Directiva 74/150/CEE del Consejo,   de   4   de  marzo  de  1974,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas a la homologación CEE de los tractores agrícolas o forestales de ruedas) Número de recepción CEE: .</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Marca (razón social) del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Tipo y, si procede, denominación comercial del tractor: .</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Si procede, nombre y dirección del representante del mismo: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  (de  los)  elemento(s)  y/o  la(s) característica(s) del mando de frenado del vehículo remolcado:</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación del tractor para su homologación CEE: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Fecha del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Número del acta levantada por dicho servicio: .</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Se  concede/deniega  (1)  la  homologación  CEE  en  lo  relativo  al  mando  de frenado del vehículo remolcado:</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Firma: .</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Se  acompañan  a  la  presente  comunicación los documentos siguientes, marcados con el número de homologación CEE indicado a continuación:</p>
    <p class="parrafo">....................  croquis  o  fotografías  de  los  elementos del tractor de</p>
    <p class="parrafo">que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos  se  facilitarán  a  las  autoridades  competentes  de  los  demás Estados miembros a petición expresa de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
