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<documento fecha_actualizacion="20241021174230">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>181/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1989, por la que se aprueba un programa especifico relativo a la transformación de frutas y hortalizas notificado por el Gobierno español de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 355/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/065/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(89/181/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  355/77  del Consejo, de 15 de febrero de 1977,</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   una   acción   común   para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrícolas  y de los productos   de   la  pesca  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  23  de  julio  de  1987  el  Gobierno  español  envió  un programa  específico  relativo  a  la  transformación  de frutas y hortalizas, y que  el  6  de  agosto  de  1987,  el  30 de octubre de 1987 y el 22 de marzo de 1988 proporcionó información complementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   objetivo  de  este  programa  específico  consiste  en racionalizar    y    reestructurar   las   condiciones   de   transformación   y comercialización  de  las  frutas  y  hortalizas  en España a fin de aumentar la competitividad  del  sector  y  revalorizarlo;  que constituye, pues un programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aprobación  del  programa  no  incluye  las  inversiones relativas  a  la  transformación  de  los  tomates,  ya  que, en este sector, se enviará un programa aparte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  necesidad  de  prestar  atención  a  las  cuotas existentes de producción  para  otros  productos  cubiertos  por  este mismo programa, siempre que se propongan inversiones en este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aprobación  de  este  programa  no  se  extiende  a  las inversiones  relativas  a  la  fabricación de productos no incluidos en la lista del Anexo II del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de este programa no puede abarcar el campo de la  investigación  y  el  desarrollo,  especialmente  en  el  sector  de  nuevos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  posibilidad  de  permitir  la financiación de nuevos productos según  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  este  programa no incluye las inversiones en  el  transporte  posterior  a  la  transformación,  por estar éste sometido a condiciones especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  este  programa no incluye las inversiones referidas al almidón y la fécula;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  incluye en cantidad suficiente los datos que se contemplan  en  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 355/77 y que demuestran que  los  objetivos  del  artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector  de  los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tiempo  que  se  considera necesario para la ejecución de este  programa  no  es  superior  al  período  contemplado  en  la  letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se aprueba el programa relativa a la transformación</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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