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    <identificador>DOUE-L-1989-80177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>591/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 591/89 del Consejo, de 6 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 797/85 respecto de la extensificación de la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1989/065/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890309</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5926" orden="4">Reforma y desarrollo agrario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.ter.1 del Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del régimen de ayudas a la extensificación de los  productos  excedentarios  establecido  en  el artículo 1 ter del Reglamento (CEE)  no  797/85  del  Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la   eficacia   de   las   estructuras   de  la  agricultura  (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1094/88 (5), se ha visto confrontada   a   dificultades   técnicas   y  administrativas  en  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  ser  necesario  que  los  Estados  miembros adapten la aplicación  de  dichas  medidas  a  unas  condiciones  agronómicas  o económicas particulares;   que,   por   lo   tanto,   conviene   permitir   su   aplicación experimental en 1989 y 1990, en el marco de acciones piloto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 797/85 queda sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Hasta  el  31  de diciembre de 1989 los Estados miembros podrán limitar dicho régimen  a  una  aplicación  experimental en el marco de acciones piloto, cuando las   dificultades   administrativas  vinculadas  a  condiciones  agronómicas  y económicas  particulares  así  lo  exijan.  Dichas  acciones  deberán llevarse a cabo  hasta  el  31  de  diciembre  de  1989, por lo menos en los sectores de la carne de vacuno y del vino. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
  </texto>
</documento>
