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    <identificador>DOUE-L-1989-80176</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>179/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1989, relativa a las medidas de protección sanitaria en relación con las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Argentina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/064/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6073" orden="3">Argentina</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1989.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80777" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>la Autorización establecida por Decisión 86/194, de 9 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/455, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  los  certificados sanitarios requeridos  para  la  importación  de carnes frescas procedentes de Argentina se establecieron  por  la  Decisión  86/194/CEE  de la Comisión (3), modificada por la  Decisión  87/455/CEE  (4),  en función, en particular, de la situación de la fiebre aftosa en Argentina en aquel momento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  última  inspección  comunitaria,  realizada  sobre el terreno  en  noviembre  de  1988,  se  observaron, en determinadas provincias de Argentina,  cambios  en  la  calidad  de  los  controles veterinarios argentinos relativos a la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  esta  situación,  en  caso de prolongarse, podría constituir un peligro para la cabaña comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,  es  conveniente  adoptar  medidas  de</p>
    <p class="parrafo">protección   para   evitar   dicho   peligro   y   prohibir   las  importaciones procedentes de determinadas provincias de Argentina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  señalado  a  la atención de las autoridades argentinas las disposiciones del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias veterinarias requeridas para las importaciones  de  productos  a  base de carne procedentes de terceros países no han  sido  armonizadas  todavía  a  escala  comunitaria;  que, por consiguiente, los  Estados  miembros  pueden  seguir  importando  provisionalmente productos a base   de   carne   procedentes  de  terceros  países  de  conformidad  con  las disposiciones  generales  de  la  legislación  comunitaria  aplicable a la salud de los animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  la  autorización  para  importar  carnes  frescas  procedentes  de Argentina,  establecida  por  la  Decisión 86/194/CEE, en lo que concierne a las carnes   frescas   de   animales   de  las  especies  bovina,  ovina  y  caprina procedentes de las siguientes provincias:</p>
    <p class="parrafo">- Chaco,</p>
    <p class="parrafo">- Formosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  autorizar  la  importación de carnes frescas que  hayan  sido  obtenidas  a  partir  de  canales  de animales de las especies bovina,  ovina  y  caprina  deshuesadas  en  plantas de despiece situadas en las provincias enumeradas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  exigirán,  por  lo  que  se refiere a las carnes frescas procedentes  de  animales  de  las  especies  bovina,  ovina  y  caprina, que se modifique  el  certificado  sanitario  de acompañamiento de manera que todas las referencias  a  Argentina  sean  completadas  con  referencias  que  indiquen la exclusión  de  las  provincias  enumeradas  en  el  artículo 1, antes de que sea firmado por el veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
  </texto>
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