<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174228">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>178/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 22 de febrero de 1989, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/379/CEE del Consejo sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/064/L00018-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/178/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5591" orden="5">Plaguicidas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de diciembre de 1990, a mas Tardar.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 1991, a mas TARDAR.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80746" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 88/379, de 7 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81590" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 99/45, de 31 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1993-22682" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/379/CEE  del  Consejo,  de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas de  los  Estados  miembros  relativas  a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  de la Directiva 88/379/CEE incluye en su punto 2.1.  disposiciones  concretas  sobre  etiquetado  de  pinturas  y  barnices que contengan  plomo;  que  estas  disposiciones  se  basan en el contenido total de plomo  expresado  en  función  del peso total del preparado y que este contenido de  plomo  debe  revisarse,  en  aplicación  de  la  Directiva  86/508/CEE de la Comisión (2), a más tardar, el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  preparados  que  contengan cloro activo o compuestos que puedan  liberarlo,  vendidos  al  público,  pueden,  en determinadas condiciones particulares,  presentar  riesgos  para  el  usuario desprevenido; que, en tales circunstancias, conviene advertirle de ello;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  preparados  que contengan cadmio (aleaciones) utilizados para  soldar  sólo  pueden  ser peligrosos durante su utilización; que, en tales circunstancias,   se   debe   facilitar   al  usuario,  mediante  un  etiquetado especial,  todos  los  datos  que  le  permitan  hacer  un  uso  racional  y sin peligro de esos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   lo   tanto,   hay   que   revisar  y  completar  las disposiciones  específicas  sobre  el  etiquetado de determinados preparados que</p>
    <p class="parrafo">figuran en el Anexo II de la Directiva 88/379/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  sobre  eliminación  de  obstáculos técnicos comerciales en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Directiva 88/379/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  punto  2.1.,  el  valor numérico 0,25 % será sustituido por el valor 0,15 %;</p>
    <p class="parrafo">2) se añadirán los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 7. PREPARADOS QUE CONTENGAN CLORO ACTIVO VENDIDOS AL PUBLICO</p>
    <p class="parrafo">En  el  envase  de  los  preparados  que contengan más de un 1 % de cloro activo deberán figurar las siguientes indicaciones específicas:</p>
    <p class="parrafo">«   Atención:   No   mezclar   con   otros  productos  pueden  desprender  gases peligrosos (cloro) ».</p>
    <p class="parrafo">8.  PREPARADOS  QUE  CONTENGAN  CADMIO  (ALEACIONES) DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN SOLDADURA</p>
    <p class="parrafo">En   el  envase  de  dichos  preparados  deberán  figurar  de  forma  legible  e indeleble las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« i Atención! Contiene cadmio.</p>
    <p class="parrafo">Durante su utilización se desprenden humos peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">Leer la información proporcionada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Seguir las instrucciones de seguridad ». »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  antes  del  1 de diciembre de 1990,  las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  estas  disposiciones,  a más tardar, a partir del 1 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
