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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>176/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 1989, por la que se autoriza la concesión de ayudas a la industria hullera por parte del Reino de España en el año 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/064/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="618" orden="2">Carbón</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4955" orden="">Minas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(89/176/CECA)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  528/76/CECA  de  la Comisión, de 25 de febrero de 1976, sobre  el  régimen  comunitario  de  las  intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  del  Reino  de  España ha notificado a la Comisión, con arreglo al artículo  2  de  la  Decisión no 528/76/CECA, las intervenciones financieras que se  propone  llevar  a  cabo  directa  o indirectamente en favor de la industria hullera  en  el  año  1986.  Las  ayudas  que se mencionan a continuación quedan sujetas, en virtud de dicha Decisión, a la aprobación de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  (Millones  de  pesetas)  //  - Ayudas a la inversión: // 694,2 // - Fomento  de  la  innovación  de  primera línea: // 115,0 // - Ayudas para cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras: // 28 874,0.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  ayudas  responden  a  los  criterios  estipulados en la Decisión para la aprobación de tales medidas de protección estatal.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  a  la  inversión,  que  ascienden  a  694  200  000  pesetas, están previstas  para  proyectos  de  inversión  en explotaciones mineras de distintas empresas.  Las  inversiones  de  dichas  empresas  son  mucho  mayores  que  las ayudas  previstas  para  éstas.  Se  considera  que  estas  ayudas son positivas dentro  de  la  orientación  de  la  política  hullera  comunitaria,  puesto que mejoran  la  competitividad  de  la  producción  de estas empresas. Tales ayudas responden  a  los  requisitos  del  apartado  2 del artículo 7 de la Decisión no 528/76/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  para  el  fomento  de la innovación de primera línea, que ascienden a  la  cantidad  de  115 000 000 de pesetas, están previstas únicamente para las explotaciones  mineras  de  la  empresa  Hunosa.  Esta  debe  garantizar que los resultados  de  sus  investigaciones  se  aplican  lo más rápidamente posible al proceso  de  producción.  La  ayuda  es  inferior  a  los  costes que tendrá que afrontar  la  empresa  (536  millones  de pesetas) y se autorizará para aquellos proyectos   en  cuya  realización  se  vislumbre  a  medio  plazo  una  utilidad económica  tangible  para  la  industria hullera. De este objetivo y del importe de  las  ayudas  se  desprende  que éstas cumplen con lo dispuesto en el punto 3 del apartado 3 del artículo 7 de la Decisión no 528/76/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  previstas  para  cubrir  las pérdidas de las explotaciones mineras, que  ascienden  a  28  874  000  000  de  pesetas,  se concederán a las empresas Hunosa,   Figaredo,   Hullasa   y   La   Camocha.  Estas  ayudas  sólo  cubrirán</p>
    <p class="parrafo">parcialmente  las  pérdidas  del  año  1986 de las citadas empresas (del 70 % al 95  %).  Las  ayudas  previstas  se concederán a las cuatro empresas para evitar graves  alteraciones  económicas  y  sociales  en estas cuencas hulleras, en las que,  en  el  caso  de  que  se  cerraran  las minas, no existen aún suficientes alternativas  laborales  para  los  mineros  cesantes.  Por  tanto,  las  ayudas cumplen  con  lo  dispuesto  en  el  párrafo 1 del artículo 12 de la Decisión no 528/76/CECA.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Para   probar   la   compatibilidad   de   la   ayuda   prevista   con  el  buen funcionamiento  del  Mercado  Común,  conforme  al  apartado 2 del artículo 3 de la  Decisión,  hay  que  tener  en  cuenta todas las demás medidas económicas en favor de la producción corriente durante el año 1986.</p>
    <p class="parrafo">Según  estos  cálculos,  la  suma  total de las medidas previstas asciende a 259 700 000 ecus, esto es, a 11,91 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  la compatibilidad de la ayuda prevista a la producción corriente  con  el  buen  funcionamiento  del  Mercado  Común,  conviene señalar que:</p>
    <p class="parrafo">-  teniendo  en  cuenta  las existencias de carbón y coque, no se han presentado problemas de abastecimiento en 1986;</p>
    <p class="parrafo">-  las  entregas  de  carbón español a otros países de la Comunidad han sido muy reducidas;</p>
    <p class="parrafo">-  prácticamente  no  se  han  llevado  a  cabo en 1986 reajustes de precios con respecto a otros productores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  del  carbón  en  España  en  1986  no han constituido una ayuda indirecta a los usuarios industriales de carbón.</p>
    <p class="parrafo">Por   tanto,   puede   afirmarse  que  las  ayudas  previstas  para  1986  a  la producción  corriente  de  la  industria hullera española son compatibles con el buen funcionamiento del Mercado Común.</p>
    <p class="parrafo">Este  dictamen  es  válido  también  a  la  hora  de  evaluar  las ayudas que se concederán  a  las  minas  de  carbón,  según  la  Decisión no 73/287/CECA de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 14 de la Decisión no 528/76/CECA, la Comisión  ha  de  asegurarse  de que las ayudas autorizadas responden únicamente a  los  fines  enunciados  en  los  artículos comprendidos entre el 7 y el 12 de esta  Decisión.  Con  este  fin,  deberá  informarse a la Comisión del importe y del reparto de los pagos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  de  España  a  conceder a la industria hullera española las siguientes ayudas para el año 1986:</p>
    <p class="parrafo">1. ayudas a la inversión por un importe máximo de 694 200 000 pesetas;</p>
    <p class="parrafo">2.  ayudas  para  el  fomento  de  la innovación de primera línea por un importe máximo de 115 000 000 de pesetas;</p>
    <p class="parrafo">3.  ayudas  para  cubrir  las  pérdidas  de  las  explotaciones  mineras  por un importe máximo de 28 874 000 000 de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El gobierno del Reino de España informará a la Comi</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 63 de 11. 3. 1976, p. 1.</p>
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