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<documento fecha_actualizacion="20230907095601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>167/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de febrero de 1989, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las Costas de los Estados Unidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/063/L00022-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: el 4 de agosto de 1989 y aplicable desde el 1 de julio de 1989 (DOCE L 242, de 18.8.1989).</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de América y la Comunidad  Económica  Europea  referente  a  las pesquerías en alta mar frente a las  costas  de  los  Estados Unidos (1), y, en particular, su artículo XIV y el apartado 1 de su artículo XIX,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  y  los  Estados  Unidos  han  celebrado  las consultas  previstas  en  el  artículo  XIV  del  Acuerdo sobre la prórroga y la modificación de este último, que expira el 1 de julio de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ambas  Partes  han  acordado modificar y prorrogar el Acuerdo por  un  período  de  dos  años;  que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas negociado con este fin,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  sobre  la  prórroga  y  modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  y  la  Comunidad Económica Europea referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  sobre  la  prórroga  y modificación del Acuerdo entre  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea  referente  a  las  pesquerías  en  alta  mar frente a las costas de los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">La  misión  de  los  Estados  Unidos  ante las Comunidades Europeas presenta sus respetos  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas y trae a su atención el Acuerdo  entre  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas  referente  a  las  pesquerías  en  alta mar frente a las costas de los Estados  Unidos,  que,  firmado  en Washington el 1 de octubre de 1984, expirará el  1  de  julio  de  1989.  Los  Estados  Unidos  proponen que dicho Acuerdo se prorrogue hasta el 1 de julio de 1991 y se modifique de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A.  En  el  apartado  2  del  artículo  III,  se  sustituyen  las palabras « que pudieran   resultar   necesarios  a  causa  de  circunstancias  imprevistas  que afecten a las reservas de peces » por el adjetivo « pertinentes ».</p>
    <p class="parrafo">B.  En  el  artículo  IV,  se  sustituyen  las  palabras  «  la Magnuson Fishery Conservation  and  Management  Act  modificada  a  saber: » por « la legislación de  los  Estados  Unidos,  incluidos  los  siguientes:  ». Asimismo, se suprimen las  comillas  y  se  sustituyen  los números romanos que siguen a ellas por sus correspondientes números árabes.</p>
    <p class="parrafo">C.  En  el  número  1  del artículo IV, se sustituyen las palabras « de pescados o  productos  de  la  pesca de los Estados Unidos » por « de pescado y productos pesqueros  de  los  Estados  Unidos,  especialmente  de  aquéllos  para  los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».</p>
    <p class="parrafo">D.  En  el  número  2  del  artículo  IV,  se  sustituye  el texto actual por el siguiente:  «  si  y  en  qué medida el país considerado coopera con los Estados Unidos   tanto   en   el   desarrollo   de  las  posibilidades  que  se  ofrecen actualmente  a  las  exportaciones  pesqueras  de  los  Estados  Unidos  y en la creación   de   otras   nuevas   mediante   la  compra  de  productos  pesqueros elaborados  por  la  industria  de  transformación  estadounidense,  como  en el desarrollo   del   comercio  pesquero  a  través  de  la  compra  de  pescado  y productos  pesqueros  de  los  pescadores  estadounidenses  y, especialmente, de aquéllos para los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».</p>
    <p class="parrafo">E.  En  el  artículo  VII,  se  añade  antes  de  la frase final la siguiente: « Aunque  dichos  cánones  se  impondrán  de  forma no discriminatoria, su importe podrá  variar  en  función  de  diversos  factores  y, en especial, del hecho de que,  en  opinión  de  los  Estados  Unidos,  buques o nacionales de los Estados miembros   de  las  Comunidades  Europeas  capturen  en  volúmenes  inaceptables especies   anadromas  originarias  de  los  Estados  Unidos  o  las  Comunidades Europeas  se  abstengan  de  adoptar  las  medidas  necesarias  para fomentar la conservación y desarrollo de las pesquerías estadounidenses ».</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  presenta  sus  respetos a la misión de los Estados Unidos ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de acusar recibo de la nota de  la  misión  que,  fechada  el  15  de  septiembre de 1988, se expresa en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  La  misión  de  los Estados Unidos ante las Comunidades Europeas presenta sus respetos  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas y trae a su atención el Acuerdo  entre  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas  referente  las  pesquerías  en  alta  mar  frente  a las costas de los Estados  Unidos,  que,  firmado  en Washington el 1 de octubre de 1984, expirará el  1  de  julio  de  1989.  Los  Estados  Unidos  proponen que dicho Acuerdo se</p>
    <p class="parrafo">prorrogue hasta el 1 de julio de 1991 se modifique de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A.  En  el  apartado  2  del  artículo  III,  se  sustituyen  las palabras « que pudieran   resultar   necesarios  a  causa  de  circunstancias  imprevistas  que afecten a las reservas de peces » por el adjetivo « pertinentes ».</p>
    <p class="parrafo">B.  En  el  artículo  IV,  se  sustituyen  las  palabras  «  la Magnuson Fishery Conservation  and  Management  Act  modificada,  a saber: » por « la legislación de  los  Estados  Unidos,  incluidos  los  siguientes:  ». Asimismo, se suprimen las  comillas  y  se  sustituyen  los números romanos que siguen a ellas por sus correspondientes números árabes.</p>
    <p class="parrafo">C.  En  el  número  1  del artículo IV, se sustituyen las palabras « de pescados o  productos  de  la  pesca de los Estados Unidos » por « de pescado y productos pequeros  de  los  Estados  Unidos, especialmente de aquéllos para los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».</p>
    <p class="parrafo">D.  En  el  número  2  del  artículo  IV,  se  sustituye  el texto actual por el siguiente:  «  si  y  en  qué medida el país considerado coopera con los Estados Unidos   tanto   en   el   desarrollo   de  las  posibilidades  que  se  ofrecen actualmente  a  las  exportaciones  pesqueras  de  los  Estados  Unidos  y en la creación   de   otras   nuevas   mediante   la  compra  de  productos  pesqueros elaborados  por  la  industria  de  transformación  estadounidense,  como  en el desarrollo   del   comercio  pesquero  a  través  de  la  compra  de  pescado  y productos  pesqueros  de  los  pescadores  estadounidenses  y, especialmente, de aquéllos para los que aquel país haya solicitado derechos de captura; ».</p>
    <p class="parrafo">E.  En  el  artículo  VII,  se  añade  antes  de  la frase final la siguiente: « Aunque  dichos  cánones  se  impondrán  de  forma no discriminatoria, su importe podrá  variar  en  función  de  diversos  factores  y, en especial, del hecho de que,  en  opinión  de  los  Estados  Unidos,  buques o nacionales de los Estados miembros   de  las  Comunidades  Europeas  capturen  en  volúmenes  inaceptables especies   anadromas  originarias  de  los  Estados  Unidos  o  las  Comunidades Europeas  se  abstengan  de  adoptar  las  medidas  necesarias  para fomentar la conservación y desarrollo de las pesquerías estadounidenses. ».</p>
    <p class="parrafo">F.  Al  final  del  apartado  4  del artículo XII se añade la frase siguiente: « Asimismo,  las  Comunidades  Europeas  facilitarán  estos datos económicos a los Estados Unidos cuando así lo soliciten. ».</p>
    <p class="parrafo">G.  En  el  artículo  XIX,  se sustituye la fecha del « 1 de julio de 1989 » por la del « 1 de julio de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que las Comunidades Europeas consideren aceptables la prórroga y   modificaciones   establecidas  en  la  presente  Nota,  los  Estados  Unidos proponen  que  ésta  y  la correspondiente respuesta de las Comunidades Europeas constituyan  un  acuerdo  entre  el  Gobierno de los Estados Unidos de América y las  Comunidades  Europeas  por  el  que  se modifique y prorrogue hasta el 1 de julio  de  1991  el  Acuerdo referente a las pesquerías en alta mar frente a las costas  de  los  Estados  Unidos. Dicho Acuerdo entrará en vigor en la fecha que se  convenga  en  el  canje  de  notas  diplomáticas  que  tendrá  lugar tras la terminación de los procedimientos internos de ambas Partes. »</p>
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