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<documento fecha_actualizacion="20241021174227">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 582/89 de la Comisión, de 6 de marzo de 1989, por el que se Rectifica el Reglamento (CEE) núm. 4061/88 por el que se establecen disposiciones de aplicación complementarias en lo referente a los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/063/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890307</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990511</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6200" orden="3">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 a los certificados expedidos desde el 1 de enero de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 982/99, de 7 de mayo; DOUE-L-1999-80847</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81501" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 2 del art. 2 del Reglamento 4061/88, de 21 de diciembre</texto>
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      </anteriores>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2247/88  (2),  y,  en particular,  el  apartado  3  de  su  artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1201/88  del  Consejo, de 28 de abril de 1988, por   el   que   se  establecen  mecanismos  de  importación  para  determinados productos  transformados  a  base  de guindas, originarios de Yugoslavia (3), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no  4061/88  de  la  Comisión  (4)  no corresponde al texto sometido al dictamen del  Comité  de  gestión;  que,  por  lo tanto, procede rectificar el Reglamento adoptado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4061/88, la primera frase será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)   no   3719/88,   la   cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá sobrepasar  en  más  de  un 3 % la cantidad indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  será  aplicable  a los certificados expedidos a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
