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<documento fecha_actualizacion="20241021174226">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>573/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 573/89 del Consejo, de 2 de marzo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1357/80 por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías, y deroga el Reglamento (CEE) núm. 1199/82</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/063/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890307</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6167" orden="6">Grecia</materia>
      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las solicitudes presentadas desde el 15 de junio de 1989.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80163" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1199/82, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80179" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 3 y la letra A) del apartado 1 del art. 5 del Reglamento 1357/80, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  2  de  abril  de  1989  finaliza  la  aplicación  de  los importes   de  prima  establecidos  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1357/80  (4), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 4132/88 (5), y en el Reglamento  (CEE)  no  1199/82  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1982, relativo a la  concesión  de  una  prima  complementaria para el mantenimiento del censo de vacas  que  amamanten  a  sus  crías en Grecia, Irlanda e Irlanda del Norte (6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4132/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  fijar  el  importe de la prima contemplada en el Reglamento  (CEE)  no  1357/80  para  el  período que se inicia el 3 de abril de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   situación   económica   específica   que  llevó  a  la introducción  de  la  prima  complementaria  en  Grecia,  Irlanda  e Irlanda del Norte  no  ha  experimentado  cambio  alguno;  que,  por  consiguiente,  resulta oportuno  mantener  la  concesión  de  dicha prima; que es preciso establecer el nivel  de  participación  financiera  de la Comunidad a partir del 3 de abril de 1989;   que,   no   obstante,   a   fin  de  simplificar  el  procedimiento,  es conveniente   agrupar   las   disposiciones   existentes   al   respecto  en  el Reglamento   (CEE)   no  1357/80;  que,  por  tanto,  es  necesario  derogar  el Reglamento (CEE) no 1199/82;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  estar  incluidos  en  el  régimen  de primas todos los productores que se dediquen a la cría de vacas nodrizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1357/80 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  importe  de  la  prima  se  fija  en  40  ecus  por  vaca  nodriza que se encuentre  en  poder  del  productor  el  día de la presentación de la solicitud ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 del artículo 3 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  Grecia,  Irlanda  y  el Reino Unido en lo que se refiere a Irlanda  del  Norte,  hagan  uso  de  la  autorización  a que hace referencia el párrafo  primero,  la  Sección  de Garantía del FEOGA financiará los 20 primeros ecus por vaca concedidos a los productores. ».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  5  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  El  empresario  agrícola  individual,  persona  física  o  jurídica, cuya explotación  se  encuentre  en  el  territorio de la Comunidad, que se dedique a la cría de animales de la especie bovina; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1199/82.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  presentadas  a  partir  del 15 de junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 300 de 25. 11. 1988, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  17 de febrero de 1989 (no publicado aún en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  15  de  diciembre  de  1988  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 140 de 20. 5. 1982, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
