<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174225">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>165/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 1989, por la que se reconoce que el Reino Unido aplicará a la leche tratada térmicamente, destinada a su consumo nacional directo, las normas microbiológicas prescritas para la segunda etapa en la Directiva 85/397/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/061/L00057-00057.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80710" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 85/397, de 5 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  85/397/CEE  del  Consejo, de 5 de agosto de 1985, relativa a   los  problemas  sanitarios  y  de  policía  sanitaria  en  los  intercambios intracomunitarios    de    leche   tratada   térmicamente   (1),   cuya   última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, el apartado 1 del artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   el  punto  1  del  artículo  10  de  la  Directiva 85/397/CEE,  un  Estado  miembro  que,  a partir del 1 de enero de 1989, aplique a  la  leche  tratada  térmicamente  destinada a su consumo nacional, las normas microbiológicas  prescritas  para  la  segunda  etapa,  podrá,  después  de  que dicha   aplicación   haya  sido  comprobada  de  acuerdo  con  el  procedimiento previsto  en  el  artículo  14,  subordinar  la introducción en su territorio de leche  esterilizada  y  de  leche UHT a las normas previstas en dicha etapa para el  producto  acabado  y  de leche pasterizada a las normas previstas tanto para la leche cruda como para la pasterizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  1 de diciembre de 1988, las autoridades del  Reino  Unido  comunicaron  a la Comisión la normativa sanitaria nacional de la leche tratada térmicamente destinada a su consumo nacional directo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, esta normativa entrará en vigor el 1 de enero de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  el  estudio  que  se  efectuó  en  el transcurso de la reunión  del  Comité  veterinario  permanente,  con  fecha  19  de  diciembre de 1988,  se  comprobó  que  el Reino Unido aplica desde el 1 de enero de 1989, las normas  microbiológicas,  previstas  para  la  segunda etapa en los Capítulos VI y   VII   del   Anexo   A  de  la  Directiva  mencionada,  a  la  leche  tratada térmicamente   destinada  a  su  consumo  nacional  directo;  que,  además,  las</p>
    <p class="parrafo">autoridades   del   Reino   Unido  se  han  comprometido  a  expedir,  desde  su territorio  al  de  los  demás  Estados miembros, únicamente leche, destinada al consumo  humano,  que  responda  a las normas microbiológicas prescritas para la segunda etapa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión no afecta a las condiciones de entrada en  el  territorio  del  Reino  Unido  de productos lácteos, en particular en lo que   se   refiere   al  nivel  microbiológico  de  la  leche  utilizada  en  la fabricación de tales productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero de 1989, el Reino Unido aplicará a la leche tratada térmicamente,   destinada   a   su   consumo   nacional   directo,   las  normas microbiológicas prescritas para la segunda etapa en la Directiva 85/397/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
  </texto>
</documento>
