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    <identificador>DOUE-L-1989-80153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>160/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de febrero de 1989, sobre un primer programa plurianual de investigación agroindustrial y desarrollo tecnológico basados en la biotecnología (1988-1993) (programa ECLAIR).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/060/L00048-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="4">Tecnología</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81291" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado contempla la ejecución del programa  marco  per  medio  de  programas  específicos  desarollados  dentro de cada una de sus actividades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   mediante   Decisión   87/516/Euratom,  CEE  el  Consejo  ha adoptado   un   programa   marco  de  investigación  y  desarrollo  teconológico (1987-1991)  comunitarios  (4)  que  define  una serie de actividades que han de llevarse  a  cabo  para  garantizar,  entre  otras  cosas,  la  explotación y la utilización óptima de los recursos biológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  que  un objetivo específico de la investigación   comunitaria   deberá   ser   el   fortalecimiento   de  la  base tecnológica   y  científica  de  la  industria  europea,  y  en  particular,  en sectores  estratégicos  de  la  tecnología  avanzada,  y fomentarla para hacerla más  competitiva  a  escala  internacional;  que dicha Decisión dispone, además, que  la  acción  comunitaria  estará  justificada cuando contribuya, entre otras cosas,  a  mejorar  la  cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento de  su  desarrollo  armónico  global,  al  tiempo  que  resulte coherente con la búsqueda  de  la  calidad  científica  y  técnica;  que se prevé que el programa ECLAIR  (European  Collaborative  Linkage  of  Agriculture  and Industry through Research),  objeto  de  la  presente  Decisión  contribuya  a  la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   al   existir   numerosas  condiciones  de  cualificación  y capacitación  importantes  para  el  desarrollo  agroindustrial,  y  al estar la capacitación  europea  más  competitiva  desde  el  punto de vista internacional localizada  en  distintos  Estados  miembros,  han  de derivarse ventajas mutuas de la colaboración realizada en un programa comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades  emprendidas  en  el  programa  deben  ir acompañadas   de   un  análisis  permanente  de  los  costes  y  beneficios  que suponen,  para  evitar  que  dichas  actividades  den  lugar  al  nacimiento  de nuevas   industrias,   que   sólo   puedan   funcionar   basándose   en   ventas permanentemente    subvencionadas   de   productos   agrícolas,   o   excedentes agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  actividades  deberían constituir un complemento lógico a   los   programas   de   investigación   comunitaria   en   el  ámbito  de  la</p>
    <p class="parrafo">biotecnología  y  la  agricultura,  fomentando la aplicación de sus resultados a los objetivos económicos y sociales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  ha solicitado que se lleve a cabo un estudio  de  las  consecuencias  estructurales  y  sociales  del  fomento de las biotecnologías  y  la  ingeniería  genética  y  ha  señalado también los riesgos asociados   con   el  uso  y,  especialmente,  la  proliferación  de  organismos genéticamente   manipulados;   que   el   Programa   comunitario   revisado   de investigación  y  desarrollo  en  el campo de la biotecnología adoptado el 29 de junio de 1988 (1) está realizando investigaciones sobre dichos riesgos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  actividades  de  desarrollo  de  las  relaciones  entre agricultura   e  industria  podrían  contribuir  a  solucionar  algunos  de  los problemas   con   los   que  actualmente  se  está  enfrentando  la  agricultura comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   principales  y  más  urgentes  exigencias  que  deben cumplirse  se  centran  en  el  desarrollo  de  tipos  de producciones agrícolas apropiadas  para  usos  industriales,  de  tecnologías  de  transformación, y de aportaciones   industriales   a   la   agricultura,   tales  como  pesticidas  y fertilizantes menos perjudiciales para el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  evitar  cualquier  efecto  adverso  para  las pequeñas   y   medianas  empresas  agrícolas  que  pueda  ser  causado  por  una concentración de estructuras agrícolas y por una mayor especialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que las pequeñas y medianas empresas agrícolas e  industriales  participen  al  máximo en el programa de desarrollo tecnológico agroindustrial basado en la biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  adopta  un  programa  de  investigación  agroindustrial y desarrollo   teconológico  basado  en  la  biotecnología  en  la  forma  que  se describe  en  el  Anexo  I,  para un período de cinco años que comenzará el 1 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  consistirá  en  una  serie  de  trabajos  realizados  en  forma de investigación  contratada  y  de  actividades coordinadas, así como por medio de becas  de  formación  y  ayudas  de  desplazamiento.  Los  participantes  en  el programa   pueden   ser   empresas   industriales   y   agrícolas   -   empresas individuales,  asociaciones  o  cooperativas  -  instituciones  dedicadas  a  la investigación,   universidades   o   combinaciones  de  ellas,  establecidas  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   En   el   caso   de  proyectos  ejecutados  mediante  contratos  de  costes compartidos,  la  contribución  de  la  Comunidad no excederá normalmente del 50 %  de  los  gastos  totales,  debiendo  aportar el resto los socios, que deberán proceder predominantemente del sector industrial o del agrícola.</p>
    <p class="parrafo">De  manera  alternativa,  en  lo  que  respecta  a  los proyectos ejecutados por universidades  o  institutos  de  investigación,  la  Comunidad  podrá  sufragar hasta el 100 % de los gastos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  de  proyectos  se presentarán en respuesta a una licitación</p>
    <p class="parrafo">e  implicarán,  por  regla  general,  la  participación  de  por  lo  menos  dos entidades  independientes,  no  establecidas  en  el  mismo  Estado miembro. Por regla  general,  los  institutos  de  investigación  y  las universidades han de participar  en  grupo,  junto  con  una  o  más  organizaciones  industriales  o agrícolas.  Los  institutos  de  investigación que estén financiados principal o exclusivamente    por   organizaciones   industriales   se   considerarán   como entidades industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  necesarios  para  la  ejecución  del  programa  se  calculan  en 80 millones  de  ecus,  incluyendo  los  gastos  de personal correspondientes a una plantilla de 13 personas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión se encargará de la realización del programa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un Comité de carácter asesor, denominado en lo  sucesivo  «  Comité  »,  que estará compuesto por los representantes de cada Estado miembro y será presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas  a  adoptar.  El  Comité  emitirá  su  dictamen,  dentro de un plazo que determinará  el  presidente  en  función  de  la  urgencia  del  asunto. En caso necesario, el dictamen se emitirá mediante votación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  hará  constar  en  el acta del Comité; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen del Comité. La Comisión  informará  al  Comité  sobre  la  manera en que el dictamen de éste se haya tenido en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Durante el tercer año de ejecución del programa, la</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 62 de 5. 3. 1988, p. 7 y DO no C 294 de 18. 11. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  publicado  en  el  DO  no C 261 de 10. 10. 1988, p. 71 y Decisión de 18 de enero de 1989 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 134 de 24. 5. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 206 de 30. 7. 1988, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION</p>
    <p class="parrafo">del  Primer  Programa  plurianual  (1988-1993) de investigación agroindustrial y dearrollo  tecnológico  basados  en  la  biotecnología-ECLAIR  (Conexión europea de   colaboración   entre   la  agricultura  y  la  industria  a  través  de  la investigación)</p>
    <p class="parrafo">OBJETO</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  programa  es  fomentar  en  Europa las aplicaciones útiles de los  recientes  avances  en  las ciencias de la vida y en la biotecnología. Este objetivo  se  alcanzará  mediante  un  programa de investigación precompetitiva, proyectos  de  desarrollo  técnico  y  actividades  de  coordinación, basados en una   estrecha   colaboración  de  la  agricultura  y  la  industria  y  con  la asignación   de   fondos   para   formación   y   desplazamiento.   El  programa contribuirá  a  medio  y  largo  plazo a aumentar la competitividad de Europa en</p>
    <p class="parrafo">las  actividades  económicas  que  se  basen  en  estos  avances,  así  como  al fortalecimiento de la cohesión económica y social en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  evitará  efectos  adversos en la salud pública y el medio ambiente y  que  se  causen  problemas  con  respecto  a  la protección y la mejora de la naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">Los objectivos principales de este programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  investigación,  adaptación  y  desarrollo  de productos agrícolas destinados a   usos   industriales,  así  como  la  investigación  y  promoción  de  nuevas técnicas  industriales  para  el  procesamiento  y  transformación  de  materias primas  agrícolas,  con  objeto  de  obtener,  de  forma  económicamente viable, productos industriales que respondan a las necesidades del mercado;</p>
    <p class="parrafo">ii)   investigación   y   desarrollo   de   aportaciones   industriales   a   la agricultura,   tales   como   pesticidas   y  fertilizantes  y  de  sistemas  de erradicación   y   control   de   enfermedades,   menos  perjudiciales  o  mejor adaptados  al  medio  ambiente;  reducción  y eliminación de los subproductos de elaboración, recuperando los recursos y reduciendo los desechos.</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">El programa se aplicará mediante las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.   Pruebas  de  evaluación  y  producción  de  nuevas  especies  y  de  nuevos organismos</p>
    <p class="parrafo">Consistirá   en   la   realización  de  pruebas,  a  la  escala  adecuada  y  en condiciones  diversas  de  especies  y organismos nuevos o modificados (plantas, ganado,  etc.)  para  verificar  su  comportamiento,  resistencia  a las plagas, requisitos   de   entrada   y  aspectos  pertinentes  a  la  idoneidad  para  la transformación  industrial,  la  nutrición  animal y la aceptación en el mercado del  organismo,  de  sus  constituyentes y de productos derivados de los mismos, con  especial  hincapié  en  el  uso  de  nuevos métodos biotecnológicos para la identificación,    caracterización,    selección,   modificación,   propagación, cultivo   u   otros   aspectos  del  desarrollo  y  de  la  apreciación  de  los oreganismos.</p>
    <p class="parrafo">2. Productos industriales y servicios</p>
    <p class="parrafo">Este sector consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  proporcionar  aportaciones  más  precisas  y  eficaces  a  la  agricultura mediante  una  labor  de  investigación y desarrollo basado en la utilización de las  ciencias  de  la  vida  y  de  la  biotecnología,  con el objetivo de crear productos  y  servicios  de  uso  agrícola  que  ofrezcan  ventajas  en cuanto a precisión,  eficacia  de  costes,  mejora del rendimiento de plantas y animales, adecuación   para  la  transformación  y/o  comercialización  subsiguientes  del producto, evitando siempre posibles efectos secundarios no deseables; y</p>
    <p class="parrafo">2.2.  aplicar  procedimientos  de  extracción,  transformación  y producción más precisos  y  eficaces  mediante  una  labor  de  investigación  y  desarrollo de métodos  para  aumentar  la  utilización  y el valor de los productos agrícolas, mediante   procesos  de  extracción,  transformación  o  de  otro  tipo,  en  la industria  o  en  otros  sectores, que se sirvan de los medios biotecnológicos o de  otro  tipo  para  hacer  un uso mayor o mejor de las propiedades intrínsecas de sectos materiales.</p>
    <p class="parrafo">3. Enfoques integrados</p>
    <p class="parrafo">Este sector consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">3.1.   la   mejora  en  la  utilización  de  la  cosecha  entera  a  través  del desarrollo,   mediante   sistemas   de   prueba,  de  sistemas  para  lograr  la recolección  de  la  cosecha  entera,  su  conservación  y  su separación en los componentes  apropiados  para  las  aplicaciones  subsiguientes;  tales sistemas de  prueba  tendrán  la  escala  adecuada  para  que  constituyan la base de una apreciación  económica  y  de  una  participación  importante  de  los  sectores industrial  y  agrícola.  Se  dará  prioridad  a  los proyectos que hagan uso de las nuevas biotecnologías;</p>
    <p class="parrafo">3.2.  estudios  y  proyectos  de  desarrollo  para  una utilización integrada de las  nuevas  tecnologías,  que  se  centrarán  en  la  explotación  conjunta del progreso  de  los  conocimientos  biológicos  y de las técnicas relacionadas con los sitemas agrícolas basados en las nuevas tecnologías. REALIZACION</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   se   realizarán   mediante   actividades  de  investigación  y desarrollo   con   costes   compartidos   y   actividades  de  coordinación.  Se asignarán   fondos   de   formación   y   desplazamiento   para   facilitar   la concurrencia  de  conocimientos  técnicos  pertinentes  en  lugares  apropriados para  la  realización  de  los  proyectos y para promover una difusión eficaz de sus  resultados.  El  programa  incluirá  asimismo la organización de reuniones, consultas   a   expertos,   estudios  sobre  temas  afines,  y  difusión  de  la información  sobre  el  progreso  y  los resultados de los proyectos a todos los grupos interesados.</p>
    <p class="parrafo">Cada  proyecto  propuesto  deberá  incluir  una  evalución  de sus repercusiones sobre  el  medio  ambiente,  indicando  los efectos posibles del proyecto en las personas,  la  fauna,  la  flora,  el  suelo,  el  agua,  el  aire  y  sobre las interacciones  entre  dichos  factores.  Esta  evaluación también deberá incluir el  compromiso  de  respetar  los  reglamentos  nacionales existentes en materia de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por   la   Comisión   regularán  los  derechos  y obligaciones de cada parte, incluyendo los</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">del  primer  programa  plurianual  (1988-1993) de investigación agroindustrial y desarrollo  tecnológico  basados  en  la  biotecnología-ECLAIR (Conexión europea de   colaboración   entre   la  agricultura  y  la  industria  a  través  de  la investigación)</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  de  la  Comisión  al  Consejo  relativa  a  un  plan de acción comunitario   para   la  evalucación  de  las  actividades  de  investigación  y desarrollo   comunitarios   durante   los  años  1987  a  1991  afirma  que  los objetivos  y  los  puntos  de  referencia  de  cada  programa  de  investigación deberán  exponerse  de  manera  tal  que  puedan ser verificados. A continuación se exponen los objetivos y puntos de referencia de este programa.</p>
    <p class="parrafo">1. El objetivo a largo plazo de este programa se describe en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  principal  objetivo  a  corto  plazo  es  que  el  programa  dé origen a propuestas  con  un  compromiso  de  cofinanciación  industrial  y/o agrícola de proyectos  de  desarrollo  a  una  escala  adecuada  a los recursos comunitarios propuestos. Este objetivo será verificable en 1991-1992.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   momento   el  programa  deberá  demostrar  asimismo  sus  efectos  de promoción   y  fomento  de  la  colaboración  intersectorial  a  través  de  los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  criterios  para  la  evaluación de los objetivos que deberán alcanzarse durante   los   tres   primeros   años   de  aplicación  del  programa  son  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  que  se  hayan  realizado  pruebas  de  especies  y  organismos  nuevos  o modificados  que  permitan  esperar  que dichos organismos, o los procedimientos utilizados  para  producirlos  o  modificarlos, representen un progreso y tengan aplicación;</p>
    <p class="parrafo">3.2.  que  se  hayan  realizado  pruebas  de  productos nuevos o modificados, de técnicas  y  de  servicios  de  uso  en  la  agricultura;  que  se  indiquen las ventajas   de   precisión   y  eficacia  o  la  evitación  de  posibles  efectos secundarios   negativos;   que   se  encuentren  aplicaciones  prácticas  a  los productos, técnicas o servicios, como consecuencia de las pruebas;</p>
    <p class="parrafo">3.3.   que   se   hayan  realizado  pruebas  de  procedimientos  de  extracción, transformación  y  producción  más  precisos  y eficaces mediante la utilización de  métodos  biotecnológicos  y/o  de  otro  tipo en la producción agrícola que, como consecuencia de las pruebas, sean de utilidad;</p>
    <p class="parrafo">3.4.   que  mediante  el  programa,  se  hayan  celebrado  acuerdos  del  sector agrícola   y  de  la  industria  de  transformación  y  creado  instalaciones  o materiales,  modificados  o  ya  en  uso,  para  probar  en una o más plantas la viabilidad  técnica  de  la  recolección  y utilización de la planta entera; que estén  ya  definidas  o  en  vías  de  serlo  las  medidas  correspondientes  de comportamiento  que  constituirán  la  base  de ulteriores mejoras del sistema y el  criterio  para  la  decisión  de  la  repetición  y  difusión de actividades parecidas a mayor escala;</p>
    <p class="parrafo">3.5.  que  se  hayan  financiado  y  llevado  a cabo estudios y se hayan apoyado proyectos  de  desarrollo  que  supongan la utilización en la agricultura de las nuevas  tecnologías  (el  uso,  por ejemplo, de técnicas refinadas de detección, medición  y  registro,  de  tratamiento  de  información  y de automatización de material   y   de   instalaciones)   y  la  aplicación  de  las  biotecnologías, encontrando   nuevas   aplicaciones   como   resultado   de   tales  estudios  y proyectos;</p>
    <p class="parrafo">3.6.  que  se  hayan  realizado  estudios  que  tengan  por  objeto examinar los efectos  socioestructurales  y  ecológicos  del fomento de la biotecnología y la ingeniería genética en la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  programa  debería  garantizar  además  el  cumplimiento de los criterios generales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  el  incremento  potencial  de  las  posibilidades  del  mercado  a medio o largo   plazo,  como  consecuencia  de  las  mejoras  o  beneficios  demostrados tendrá  una  entidad  que  justifique  los  gastos  a  los  que se compromete la Comunidad  lo  que  implica  un  análisis  de  los costes y beneficios de dichas actividades, así como de sus posibles aplicaciones;</p>
    <p class="parrafo">4.2.  a  la  vista  de  los  informes  finales del Programa de Biotecnología que finaliza  en  diciembre  de  1989  y  del  Programa  de  Ingeniería Biomolecular (1982-1986)  así  como  de  los  informes  de evaluación de dichos programas, se deberá  juzgar  si  el  programa  promueve  realmente con eficacia la aplicación práctica   de  los  resultados  de  programas  anteriores  de  investigación  en biotecnología (o en ingeniería biomolecular);</p>
  </texto>
</documento>
