<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174218">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>503/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 503/89 del Consejo, de 27 de febrero de 1989, por el que se instituye una acción excepcional de urgencia en favor de las zonas desfavorecidas de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/058/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890304</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
      <materia codigo="7188" orden="3">Zonas desfavorecidas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable La Acción común Citada en el art. 1, Sera de un año.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80587" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1316/86, de 22 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  malas  condiciones climáticas soportadas en 1988 por los agricultores  de  las  zonas  agrícolas desfavorecidas de Portugal, definidas en la  Directiva  86/467/CEE  del  Consejo,  de  14 de julio de 1986, relativa a la lista   comunitaria   de   zonas  agrícolas  desfavorecidas  con  arreglo  a  la Directiva  75/268/CEE  (Portugal)  (2),  han  agravado  la desventaja natural de dichas zonas y causado problemas de liquidez a dichos agricultores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la   necesidad   de   una   acción   de   urgencia  con  carácter excepcional,   que   mejore   de   manera   inmediata   las   rentas  de  dichos agricultores;   que   habida  cuenta  de  las  dificultades  presupuestarias  de Portugal,   es   precio   prever   la  intervención  de  la  Comunidad  para  la realización de dicha acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dadas  las  deficiencias  estructurales  administrativas  de Portugal,  un  medio  apropiado  para  la  distribución de esta intervención que no  entrañe  gastos  ni  plazos  administrativos  sería  un  complemento  a  las indemnizaciones  compensatorias  establecidas  en  el  Título III del Reglamento (CEE)  no  797/85  del  Consejo, de 12 marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia  de  las  estructuras  agrarias  (3), modificado en último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  1137/88  (4);  que por consiguiente, es oportuno exonerar a  Portugal  del  respeto  del apartado 4 del artículo 15 del citado Reglamento, que  límita  la  cuantía  máxima  elegible  de la indemnización compensatoria al 50  %  de  la  renta  de referencia por UTH, con el fin de que se pueda llevar a cabo   esta   ayuda   teniendo  en  cuenta  el  nivel  de  renta  de  referencia extremadamente bajo en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Con  el  fin  de  ayudar  a  los  agricultores  portugueses  de  las  zonas agrícolas   desfavorecidas   con   arreglo   al   artículo  3  de  la  Directiva 75/268/CEE  del  Consejo,  de  28  de  abril  de  1975,  sobre la agricultura de montaña  y  determinadas  zonas  desfavorecidas  (5), modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85,  a  superar  dificultades  excepcionales debidas  a  las  malas  condiciones  climatológicas  de  1988, se instituye, con carácter  excepcional,  una  acción  común  en  el  sentido  del  apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 729/70 del Consejo, de 21 abril de 1970, relativo  a  la  financiación  de  la  política  agraria  común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (7).</p>
    <p class="parrafo">2.  La  acción  común  consiste en una contribución financiera de la Comunidad a los  pagos  efectuados  por  Portugal  como  complemento  a  las indemnizaciones compensatorias   que   se  pagarán  en  1989  con  arreglo  al  Título  III  del Reglamento  (CEE)  no  797/85.  Dicha  contribución  se  limitará  a  los  pagos suplementarios  efectuados  en  función  de  los  regímenes aplicables en 1989 y deberá  respetar  los  límites  y condiciones establecidos en los artículos 14 y 15 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  visto  el  nivel  de la renta de referencia contemplada en el apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85, disminuido en Portugal  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1316/86 del Consejo, de 22 de abril  de  1986,  por  el que se establecen determinadas condiciones específicas de  la  aplicación  en  Portugal  del  Reglamento  (CEE) no 797/85 relativo a la mejora   de  la  eficacia  de  las  estructuras  agrarias  (8),  la  restricción contemplada  en  el  apartado  4  del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 797/85 no se aplicará a Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  de  aplicación  de  la acción común mencionada en el artículo 1 será de un año.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución de la Comunidad se limitará a 20 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  23,  25,  27  y 28 del Reglamento (CEE) no 797/85 se aplicarán a la acción común contemplada en el artículo 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  17 de febrero de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 173.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 115 de 3. 5. 1986, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
