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    <identificador>DOUE-L-1989-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>502/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 502/89 del Consejo, de 27 de febrero de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2735/88 por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1021/88 por lo que respeta a determinadas balanzas electrónicas montadas en la comunidad por TEC (UK) Ltd.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/058/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81024" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2735/88, de 31 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) en particular, el apartado 10 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la Comisión, previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  Consejo,  por  el Reglamento (CEE) no 1021/88 (2), rextendió el derecho antidumping   establecido   por   el   Reglamento   (CEE)   no   1058/86  (3)  a determinadas  balanzas  electrónicas  montadas  en  la  Comunidad  por  TEC (UK) Ltd.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  junio  de  1988  TEC  (UK)  Ltd  ofreció  un  compromiso.  La  Comisión comprobó,  en  los  locales  de  la  empresa,  que  el  compromiso  suprimía las condiciones   que   justificaban   tal   extensión   del   derecho   antidumping contemplado en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Comisión,  previa  consulta,  aceptó  este compromiso mediante Decisión 88/398/CEE  (4)  y  el  Consejo  mediante Reglamento (CEE) no 2735/88 (5) derogó el Reglamento (CEE) no 1021/88.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  decisión  de  aceptar  el  compromiso ofrecido por TEC (UK) Ltd se tomó el  15  de  julio  de  1988,  mientras  que  el  Reglamento (CEE) no 2735/88 que derogaba  el  Reglamento  (CEE)  no 1021/88 entró en vigor el 2 de septiembre de 1988.  En  estas  circunstancias  se  considera  oportuno que el derecho sólo se perciba  hasta  la  fecha  de  aceptación del compromiso por la Comisión, ya que el  Consejo  está  convencido  de que, a partir de esa fecha, el cumplimiento de los  términos  del  compromiso  elimina  las  condiciones que hicieron necesaria la imposición de un derecho antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Consecuentemente,  conviene  modificar  el Reglamento (CEE) no 2735/88 para</p>
    <p class="parrafo">que  tenga  efectos  retroactivos  a  partir  de  la  fecha  de  aceptación  del compromiso de TEC (UK) Ltd por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 2735/88, será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de julio de 1988. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 97 de 12. 4. 1986, p. 1.</p>
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