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    <identificador>DOUE-L-1989-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>149/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1989, relativa a la firma por parte de la comisión, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón en el campo de la fusión termonuclear controlada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/057/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  Decisión  del  23  de  enero  de 1989 aprobó  la  firma  del  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía  Atómica  y  el  Gobierno de Japón en el campo de la fusión termonuclear controlada,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  firmará  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo de cooperación entre  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y el Gobierno de Japón en</p>
    <p class="parrafo">el campo de la fusión termonuclear controlada.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo de cooperación se adjunta a esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión  queda  facultado  para  nombrar  a  la persona autorizada  para  firmar  el  Acuerdo  de cooperación que vincula a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Filippo M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Si  uno  de  los  organismos  ejecutivos  es  consciente  de  que él mismo o sus designados   no   podran,   o   es   presumible   que  no  puedan,  cumplir  las restricciones  y  condiciones  de  difusion  que recoge este apartado, informara inmediamente  de  ello  al  otro  organismo  ejecutivo  .  Ambos  organismos  se consultaran posteriormente para definir la linea de conducta apropiada .</p>
    <p class="parrafo">6.4 .</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  ejecutivos  y  los  designados  procederan  con  respecto  a la informacion   recibida   en   seminarios,   talleres   y   otras  reuniones,  la asignacion  de  personal,  el  uso  de  las  instalaciones  y  el intercambio de equipos,  segun  los  principios  especificados  en  este  apartado,  siempre  y cuando  no  se  someta  ninguna  informacion  protegida, comunicada oralmente, a los requisitos de revelacion limitada</p>
    <p class="parrafo">puestos  por  la  cooperacion,  a  no  ser  que  la  persona que comunique dicha informacion  advierta  al  destinatario  del  caracter  de informacion protegida que tiene lo comunicado .</p>
    <p class="parrafo">7 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus  designados  en  su relacion con el organismo   ejecutivo   receptor   o   sus   designados   no  garantiza  que  la informacion transmitida sea la adecuada a un uso o aplicacion particulares .</p>
    <p class="parrafo">8.1 .</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a los inventos o descubrimientos realizados o concebidos en  el  curso  de  la cooperacion, los organismos ejecutivos adoptaran todas las medidas  necesarias,  dentro  del  marco  de las leyes y reglamentos aplicables, para conseguir lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">8.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  invento  o  descubrimiento  es  realizado o concebido por personal ( el  inventor  )  de  uno de los organismos ejecutivos ( el organismo cedente ) o de  sus  designados  o  sus  contratistas  mientras  se  hallen  cedidos al otro organismo   ejecutivo  (  el  organismo  receptor  )  o  sus  designados  o  sus contratistas,  en  el  curso  de intercambios de cientificos, ingenieros u otros especialistas :</p>
    <p class="parrafo">i  )  el  organismo  receptor  o  sus  designados adquiriran todos los derechos, titulos  y  beneficios  de  tales inventos o descubrimientos en su propio pais y en terceros paises; y //</p>
    <p class="parrafo">ii  )  el  organismo  cedente  o  sus  designados o el inventor adquiriran todos los  derechos,  titulos  y  beneficios  de  tal  invento, o descubrimiento en su propio pais .</p>
    <p class="parrafo">8.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  los que no sea de aplicacion el parrafo 8.1.1 . anterior, si el  invento  o  descubrimiento  es  realizado  o  concebido  por  personal  ( el inventor  )  de  uno  de  los  organismos  ejecutivos  o  de  sus  designados  o contratistas,  como  consecuencia  directa  del uso de informacion que les hayan comunicado  en  el  curso  de  la  cooperacion  los otros organismos ejecutivos, sus  designados  o  contratistas,  o  que  hayan  recibido en seminarios y otras reuniones   conjuntas,   el   organismo   ejecutivo   o  sus  designados  o  los contratistas   cuyo   personal   haya   realizado   el  invento  o  el  inventor adquiriran  todos  los  derechos,  denominacion  y beneficios de dicho invento o descubrimiento en todos los paises .</p>
    <p class="parrafo">8.1.3 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo,  sus  designados  o  contratistas  o  el inventor, sea cual  sea  de  entre  ellos  el  que  posea  el  invento  a  que se refieren los parrafos  8.1.1  .  y  8.1.2 . anteriores, cedera bajo licencia dicho invento al otro  organismo  ejecutivo,  sus  designados,  su gobierno y a los ciudadanos de su   pais   que   designe,  a  peticion  del  otro  organismo  ejecutivo  o  sus designados, en términos y condiciones naturales .</p>
    <p class="parrafo">8.1.4 .</p>
    <p class="parrafo">Por   lo  que  respecta  a  los  derechos  de  propiedad  industrial  sobre  los inventos  o  descubrimientos  derivados  de actividades de cooperacion distintas al  intercambio  de  personal  o  informacion,  los  organismos ejecutivos o los designados  decidiran,  antes  de  comenzar  tales  actividades, como distribuir adecuadamente  dichos  derechos  teniendo  en  cuenta los beneficios, derechos y la contribucion de los organismos ejecutivos o los designados .</p>
    <p class="parrafo">8.2 .</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  parrafo  8.1  .  anterior de este apartado regira mutatis mutandis en cuanto a la proteccion del modelo y del diseno .</p>
    <p class="parrafo">8.3 .</p>
    <p class="parrafo">Cada  organismo  ejecutivo  o  sus  designados  asumiran  la  responsabilidad de conceder  premios  o  la  compensacion necesaria a sus propios empleados o a los ciudadanos  de  sus  respectivos  paises  de  acuerdo  con  las leyes en vigor . Cada  organismo  ejecutivo  o  sus  designados  tomaran,  sin  perjuicio  de los derechos  que  otorgan  a  los  inventores las leyes en vigor, todas las medidas oportunas  para  facilitar  la  cooperacion  de  sus  inventores, necesaria para llevar a cabo lo dispuesto en este apartado .</p>
    <p class="parrafo">9 .</p>
    <p class="parrafo">Los   derechos   de   autor  de  los  organismos  ejecutivos  o  los  por  ellos designados  recibiran  un  tratamiento  acorde  con  la  revision  del  Convenio Universal  sobre  Derechos  de  Autor hecha en Paris el 24 de julio de 1971 . En cuanto  a  los  derechos  de  autor de los materiales comprendidos en el parrafo 6.1  .  arriba  citado,  propiedad de uno de los dos organismos ejecutivos o sus designados  o  bajo  su  control,  éste debera hacer lo posible para conceder al otro  organismo  ejecutivo  o  a  sus  designados una licencia para reproducir o traducir dicho material .</p>
    <p class="parrafo">10 .</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  intercambio  de  personal  bajo  el  régimen  de la cooperacion, regiran las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">10.1 .</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  se  piense  realizar  un intercambio de personal en el curso de la cooperacion,  cada  organismo  ejecutivo  o  sus designados se aseguraran de que se   selecciona  personal  cualificado  para  ser  asignado  al  otro  organismo ejecutivo o a sus designados .</p>
    <p class="parrafo">10.2 .</p>
    <p class="parrafo">Cada  asignacion  de  personal  estara  sometida  a  un acuerdo independiente de asignacion entre los organismos ejecutivos o sus designados .</p>
    <p class="parrafo">10.3 .</p>
    <p class="parrafo">Cada   organismo   ejecutivo   o   sus  designados  seran  responsables  de  los salarios, seguros y subvenciones que deban pagarse a su personal .</p>
    <p class="parrafo">10.4 .</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  se  acuerde de otro modo, el organismo ejecutivo transmisor o sus designados  pagaran  el  viaje  y  los  gastos  de  desplazamiento  del personal transferido .</p>
    <p class="parrafo">10.5 .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   ejecutivo   receptor   o   sus   designados   proporcionara  el alojamiento  adecuado  al  personal  transferido  y  a sus familias partiendo de una base reciproca de acuerdo mutuo .</p>
    <p class="parrafo">10.6 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  receptor  o  sus  designados  facilitaran  al personal transferido  y  a  sus  familias  la  ayuda  necesaria por lo que respecta a las formalidades administrativas ( preparativos de viaje, etc .)</p>
    <p class="parrafo">10.7 .</p>
    <p class="parrafo">El   personal   transferido   por   el  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus designados  se  ajustara  a  las  normas  generales  y  especiales  de trabajo y seguridad  vigentes  en  el  establecimiento  de acogida, o a lo que se estipule en un acuerdo independiente de asignacion .</p>
    <p class="parrafo">11 .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  han  de  intercambiar  equipos,  instrumentos,  materiales  o  piezas de repuesto  (  en  lo  sucesivo  denominados conjuntamente " el equipo ") o uno de los  organismos  ejecutivos  o  sus designados han de proporcionarselos al otro, regiran  las  disposiciones  siguientes  sobre  el  transporte  y utilizacion de dicho equipo .</p>
    <p class="parrafo">11.1 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus  designados  entregaran  a la mayor brevedad  posible  una  lista  detallada del equipo que se habra de proporcionar junto  con  las  especificaciones  pertinentes  y  la  documentacion  técnica  e informativa .</p>
    <p class="parrafo">11.2 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus designados conservaran la propiedad del  equipo  suministrado,  que  habra  de  ser  devuelto al organismo ejecutivo transmisor  o  a  sus  designados  al acabar la actividad acordada mutuamente, a no ser que se decida de otro modo .</p>
    <p class="parrafo">11.3 .</p>
    <p class="parrafo">El    equipo   arriba   mencionado   se   pondra   en   funcionamiento   en   el establecimiento   de   acogida  unicamente  mediante  acuerdo  mutuo  entre  los organismos ejecutivos o sus designados .</p>
    <p class="parrafo">11.4 .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   ejecutivo   receptor   o   sus  designados  proporcionaran  las instalaciones  necesarias  para  el  equipo asi como la energia eléctrica, agua, gas,  etc  .,  de  conformidad  con los requisitos técnicos a los que se llegara de mutuo acuerdo entre los organismos ejecutivos o sus designados .</p>
    <p class="parrafo">11.5 .</p>
    <p class="parrafo">A  no  ser  que  se  acuerde de otro modo, la responsabilidad del transporte del equipo  desde  el  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus  designados hasta su destino  ultimo  en  el  pais  del organismo ejecutivo receptor o sus designados y  la  vuelta,  asi  como  la  custodia  y seguro en ruta, y los gastos que esto ocasione,   correran   a   cargo   del  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus designados .</p>
    <p class="parrafo">11.6 .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   ejecutivo   receptor   o   sus  designados  notificaran  a  las autoridades  aduaneras  que  el  equipo  aportado  por  el  organismo  ejecutivo transmisor  o  sus  designados  para  llevar  a  cabo  actividades  decididas de mutuo acuerdo es de caracter cientifico y no comercial .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  articulo  IV  del  presente  Acuerdo  las  Partes  disponen  lo siguiente   para   poner  en  practica  los  procedimientos  especificos  y  los detalles  de  un  programa  de  cooperacion  en  el  campo de la investigacion y desarrollo  de  la  fusion  entre  Euratom  y  el  Organismo  de la Ciencia y la Tecnologia  de  Japon  (  STA  )  ( denominado en este Anexo a partir de ahora " la cooperacion ").</p>
    <p class="parrafo">1.21 .</p>
    <p class="parrafo">Euratom  y  STA  (  denominados  conjuntamente  en  lo sucesivo " los organismos ejectutivos   ")   designaran  un  representante  que  sera  responsable  de  la coordinacion  de  la  cooperacion  y  de  informar  al  Comité  de  coordinacion mencionado en el articulo V del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2 .</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  ejecutivos  podran  designar  las instituciones oficiales cuyos presupuestos  anuales  y  planes  de  operacion  apruebe  el  jefe del organismo ejecutivo  respectivo  o  los  institutos  adjuntos o asociados ( denominados en lo   sucesivo  "  designados  "),  previo  consentimiento  de  éstos,  para  que cooperen en la realizacion de la cooperacion .</p>
    <p class="parrafo">3 .</p>
    <p class="parrafo">Se podra emprender la cooperacion en los siguientes sectores :</p>
    <p class="parrafo">3.1 .</p>
    <p class="parrafo">tokamaks,  que  incluyen  los  grandes proyectos de la generacion actual ( JET y JT-60 ) y actividades relacionadas con los de la nueva generacion;</p>
    <p class="parrafo">3.2 .</p>
    <p class="parrafo">lineas alternativas a los programas tokamaks;</p>
    <p class="parrafo">3.3 .</p>
    <p class="parrafo">tecnologia de la fusion;</p>
    <p class="parrafo">3.4 .</p>
    <p class="parrafo">teoria del plasma y fisica aplicada de plasmas; y</p>
    <p class="parrafo">3.5 .</p>
    <p class="parrafo">otros   sectores   que   puedan   decidir   de   mutuo  acuerdo  los  organismos ejectutivos .</p>
    <p class="parrafo">4.1 .</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  que  aparecen  a continuacion podran integrar la cooperacion ( denominadas en lo sucesivo las " actividades de cooperacion "):</p>
    <p class="parrafo">4.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">intercambio   y   suministro   de   informacion   y   datos   sobre  actividades cientificas   y   técnicas,   desarrollo,   practicas   y   resultados  y  sobre programacion y planes;</p>
    <p class="parrafo">4.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">intercambio  de  cientificos,  ingenieros  y  otros  especialistas  durante unos periodos  acordados  para  que  participen  en  experimentos, analisis, diseno y otras actividades de investigacion y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">4.1.3 .</p>
    <p class="parrafo">reuniones  de  diversos  tipos  para intercambiar informacion sobre los aspectos cientificos  y  tecnologicos  de  temas  generales  y  especificos,  y encontrar formas de cooperacion;</p>
    <p class="parrafo">4.1.4 .</p>
    <p class="parrafo">intercambio  y  aportacion  de  muestras, materiales, instrumentos y componentes para experimentos, ensayos y evaluacion;</p>
    <p class="parrafo">4.1.5 .</p>
    <p class="parrafo">direccion   de   estudios   conjuntos,  proyectos  o  experimentos  incluido  el diseno, construccion y puesta en funcionamiento en comun;</p>
    <p class="parrafo">4.1.6 .</p>
    <p class="parrafo">otras actividades que decidan de mutuo acuerdo los organismos ejecutivos .</p>
    <p class="parrafo">4.2 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  se  podran  precisar  los detalles y los procedimientos especificos  para  realizar  las  actividades enumeradas en los parrafos 4.1.1 . a  4.1.5  .  mediante  consultas  o  tramites  auxiliares  entre  los organismos ejecutivos  o  los  designados  .  Los  términos  y condiciones especificos para realizar  las  actividades  enumeradas  en  el  parrafo  4.1.6  .  anterior,  se determinaran mediante acuerdo escrito de los organismos ejecutivos .</p>
    <p class="parrafo">5 .</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  gastos  que  se  deriven  de  la  cooperacion  correran  a cargo del organismo  ejecutivo  o  del  designado  que  los  contraiga  a no ser que éstos acuerden otra cosa especificamente por escrito .</p>
    <p class="parrafo">6.1 .</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  ejecutivos  apoyaran  la  mas  amplia  difusion  posible  de la informacion  que  tengan  derecho  a  revelar, tanto de la que posean como de la que  dispongan,  y  que  se  proporcione  o intercambie gracias a la cooperacion sin  perjuicio  de  la  necesidad  de  proteger  la Informacion Reservada de las restricciones  del  derecho  de  autor  y  de las disposiciones del apartado 8 . //</p>
    <p class="parrafo">Al  publicar  tal  informacion,  debe  quedar  claro  que  ésta  se obtuvo en el curso de la cooperacion .</p>
    <p class="parrafo">6.2 .</p>
    <p class="parrafo">El tratamiento que se ha de dar a la Informacion Reservada es el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">6.2.1 .</p>
    <p class="parrafo">Definiciones //</p>
    <p class="parrafo">La  expresion  "  Informacion  Reservada " hace referencia a datos especificos o</p>
    <p class="parrafo">técnicos,  resultados  o  métodos  de  investigacion  y  desarrollo  y cualquier otra   informacion   que   se   pretenda  suministrar  o  intercambiar  bajo  la cooperacion,   como  know-how,  informacion  directamente  relacionada  con  los inventos y descubrimientos a</p>
    <p class="parrafo">que   se   refiere   el   apartado  8,  informaciones  técnicas,  comerciales  y financieras,  siempre  que  figure  la advertencia apropiada o se considere como tal conforme a lo previsto en el parrafo 6.2.2 . siguiente, y</p>
    <p class="parrafo">a  )  no  sea  del  conocimiento  general ni se halle disponible publicamente de otras fuentes; //</p>
    <p class="parrafo">b  )  no  haya  sido  distribuida  previamente por el propietario a terceros sin obligacion alguna en cuanto a su confidencialidad; //</p>
    <p class="parrafo">c  )  no  se  halle  ya  en  posesion  del organismo ejecutivo receptor o de sus designados sin obligacion alguna en cuanto a su confidencialidad .</p>
    <p class="parrafo">6.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos //</p>
    <p class="parrafo">i  )  Un  organismo  ejecutivo o los designados que reciba informacion protegida bajo  el  régimen  de  la  cooperacion  respetara el caracter privilegiado de la misma  .  El  organismo  ejecutivo  o  los  designados que difundan un documento con   informacion   protegida   debera   marcarlo  claramente  en  los  términos restrictivos que aparecen a continuacion ( o basicamente similares ). //</p>
    <p class="parrafo">"     Este     documento    contiene    informacion    protegida    suministrada confidencialmente  de  conformidad  con  el  Anexo  III  adjunto  al  Acuerdo de Cooperacion  entre  la  Comunidad  Europea  de  la Energia Atomica y el Gobierno de  Japon  en  el  campo  de  la  fusion termonuclear controlada, de fecha 23 de febrero  de  1989  y  no  se difundira fuera de Euratom y STA, sus contratistas, concesionarios y los designados sin previa autorizacion . . . " //</p>
    <p class="parrafo">Este  aviso  aparecera  en  cualquier reproduccion del presente documento, total o  parcial  .  Estas  limitaciones dejaran de tener efecto automaticamente si el propietario revela dicha informacion sin ningun tipo de restriccion . //</p>
    <p class="parrafo">ii   )   La   Informacion  Reservada  que  se  reciba  confidencialmente  en  el desarrollo  de  la  cooperacion  se  podra  difundir  por  parte  del  organismo ejecutivo receptor o sus designados a : //</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  personas  pertenecientes  al organismo ejecutivo receptor o empleadas por   el   mismo,   por   otros   departamentos   y  organismos  gubernamentales interesados   o   por   los  designados  en  el  pais  del  organismo  ejecutivo receptor; //</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  los  contratistas  o subcontratistas del organismo ejecutivo receptor o de  sus  designados  establecidos  en  el pais del organismo ejecutivo receptor, para  utilizarla  unicamente  en  el marco de los contratos celebrados por éstos con   el   organismo   ejecutivo   receptor  o  sus  designados  en  actividades relativas al tema de la Informacion Reservada; //</p>
    <p class="parrafo">siempre  y  cuando  toda  la Informacion Reservada difundida de esa manera lleve marcados  unos  términos  restrictivos  basicamente idénticos a los que aparecen marcados en el parrafo 6.2.2 . i ) arriba citado . //</p>
    <p class="parrafo">iii   )   Previo   consentimiento   por  escrito  del  organismo  ejecutivo  que transmita   Informacion  Reservada  en  el  desarrollo  de  la  cooperacion,  el organismo    ejecutivo   receptor   podra   difundir   dicha   informacion   mas ampliamente  que  la  permitida  en  el  parrafo  6.2.2  .  ii ). Los organismos</p>
    <p class="parrafo">ejecutios  estableceran  una  cooperacion  mutua para desarrollar procedimientos de  solicitud  y  obtencion  del  consentimiento previo por escrito de esa mayor difusion,  y  cada  organismo  ejecutivo  lo  aprobara  dentro  de  los términos permitidos  por  las  leyes  y  reglamentos en vigor en los respectivos paises y en Euratom y por las normativas de las Partes .</p>
    <p class="parrafo">6.3 .</p>
    <p class="parrafo">Si  uno  de  los  organismos  ejecutivos  es  consciente  de  que él mismo o los designados   no   podran,   o   es   presumible   que  no  puedan,  cumplir  las restricciones  y  condiciones  de  difusion  que recoge este apartado, informara inmediatamente  de  ello  al  otro  organismo  ejecutivo  .  Ambos organismos se consultaran posteriormente para definir la linea de conducta apropiada .</p>
    <p class="parrafo">6.4 .</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  ejecutivos  y  sus  designados  procederan  con  respecto  a la informacion   recibida   en   seminarios,   talleres   y   otras  reuniones,  la asignacion  de  personal  y  el  uso  de  las  instalaciones y el intercambio de equipos  establecido  en  la  cooperacion, segun los principios especificados en este  apartado,  siempre  y  cuando  no se someta ninguna informacion protegida, comunicada oralmente, a</p>
    <p class="parrafo">los  requisitios  de  revelacion  limitada, puestos por la cooperacion, a no ser que  la  persona  que  comunique  dicha informacion advierta al destinatario del caracter de informacion protegida que tiene lo comunicado .</p>
    <p class="parrafo">7 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus  designados  en  su relacion con el organismo   ejecutivo   receptor   o   sus   designados   no  garantiza  que  la informacion transmitida sea la adecuada a un uso o aplicacion particulares .</p>
    <p class="parrafo">8.1 .</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a los inventos o descubrimientos realizados o concebidos en  el  curso  de  la cooperacion, los organismos ejecutivos adoptaran todas las medidas  necesarias,  dentro  del  marco  de las leyes y reglamentos aplicables, para conseguir lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">8.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  invento  o  descubrimiento  haya  sido  realizado  o  concebido  por personal  (  el  inventor  )  de uno de los organismos ejecutivos ( el organismo cedente  )  o  de  sus  designados o sus contratistas mientras se hallen cedidos al  otro  oreganismo  ejecutivo  (  el  organismo  receptor ) o sus designados o sus  contratistas,  en  el  curso  de  intercambios de cientificos, ingenieros u otros especialistas : //</p>
    <p class="parrafo">i  )  el  organismo  receptor  o  sus  designados adquiriran todos los derechos, titulos  y  beneficios  de  tales inventos o descubrimientos en su propio pais y en terceros paises; y //</p>
    <p class="parrafo">ii  )  el  organismo  cedente  o  sus  designados o el inventor adquiriran todos los  derechos,  titulos  y  beneficios  de  tal  invento  o descubrimiento en su propio pais .</p>
    <p class="parrafo">8.1.2 .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  los que no sea de aplicacion el parrafo 8.1.1 . anterior, si el  invento  o  descubrimiento  es  realizado  o  concebido  por  personal  ( el inventor  )  de  uno  de  los  dos  organismos  ejecutivos, sus designados o sus contratistas  como  consecuencia  directa  del  uso de informacion que les hayan</p>
    <p class="parrafo">comunicado  en  el  curso  de  la  cooperacion  los otros organismos ejecutivos, sus  designados  o  contratistas  o  que  hayan  recibido  en seminarios u otras reuniones   conjuntas,   el   organismo   ejecutivo,   sus   designados   o  los contratistas    autores    del   invento,   adquiriran   todos   los   derechos, denominacion  y  beneficios  de  dicho  invento  o  descubrimiento  en todos los paises .</p>
    <p class="parrafo">8.1.3 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo,  sus  designados  o  contratistas  o  el inventor, sea cual  sea  de  entre  ellos  el  que  posea  el  invento  a  que se refieren los parrafos  8.12.1  .  y  8.1.2  .  anteriores, cedera bajo licencia dicho invento al  otro  organismo  ejecutivo,  sus  designados, su gobierno y a los ciudadanos de  su  pais  que  designe,  a  peticion  del  otro  organismo  ejecutivo  o sus designados, en términos y condiciones razonables .</p>
    <p class="parrafo">8.1.4 .</p>
    <p class="parrafo">Por   lo  que  respecta  a  los  derechos  de  propiedad  industrial  sobre  los inventos  o  descubrimientos  derivados  de actividades de cooperacion distintas al  intercambio  de  personal  o  informacion,  los  organismos ejecutivos o los designados  decidiran,  antes  de  comenzar  tales  actividades, como distribuir adecuadamente  dichos  derechos  teniendo  en  cuenta los beneficios, derechos y la contribucion de los organismos ejecutivos o los designados .</p>
    <p class="parrafo">8.2 .</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  parrafo  8.1  .  anterior de este apartado regira mutatis mutandis en cuanto a la proteccion del modelo y del diseno .</p>
    <p class="parrafo">8.3 .</p>
    <p class="parrafo">Cada  organismo  ejecutivo  o  sus  designados  asumiran  la  responsabilidad de conceder  premios  o  la  compensacion necesaria a sus propios empleados o a los ciudadanos  de  sus  respectivos  paises  de  acuerdo  con  las leyes en vigor . Cada  organismo  ejecutivo  o  sus  desigandos  tomaran,  sin  perjuicio  de los derechos  que  otorgan  a  los  inventores las leyes en vigor, todas las medidas oportunas  para  facilitar  la  cooperacion  de  sus inventores, necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en este apartado .</p>
    <p class="parrafo">9 .</p>
    <p class="parrafo">Los   derechos   de   autor  de  los  organismos  ejecutivos  o  los  designados recibiran  un  tratamiento  acorde  con la revision del Convenio Universal sobre Derechos  de  Autor  hecha  en  Paris  el  24 de julio de 1971 . En cuanto a los derechos  de  autor  de  los materiales comprendidos en el apartado 6.1 . arriba citado,  propiedad  de  uno  de los dos organismos ejecutivos o sus designados o bajo   su  control,  éste  debera  hacer  lo  posibles  para  conceder  al  otro organismo   ejecutivo  o  a  sus  designados  una  licencia  para  reproducir  o traducir dicho material .</p>
    <p class="parrafo">10 .</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  intercambio  de  personal  bajo  el  régimen  de la cooperacion, regiran las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">10.1 .</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  se  piense  realizar  un intercambio de personal en el curso de la cooperacion,  cada  organismo  ejecutivo  o  sus designados se aseguraran de que se selecciona personal cualificado para ser asignado al otro</p>
    <p class="parrafo">organismo ejecutivo o a sus designados .</p>
    <p class="parrafo">10.2 .</p>
    <p class="parrafo">Cada  asignacion  de  personal  estara  sometida  a  un acuerdo independiente de asignacion entre los organismos ejecutivos o sus designados .</p>
    <p class="parrafo">10.3 .</p>
    <p class="parrafo">Cada   organismo   ejecutivo   o   sus  designados  seran  responsables  de  los salarios, seguros y subvenciones que deban pagarse a su personal .</p>
    <p class="parrafo">10.4 .</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  se  acuerde de otro modo, el organismo ejecutivo transmisor o sus designados  pagaran  el  viaje  y  los  gastos  de  desplazamiento  del personal transferido .</p>
    <p class="parrafo">10.5 .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   ejecutivo   receptor   o   sus   designados  proporcionaran  el alojamiento  adecuado  al  personal  transferido  y a sus familias, partiendo de una base reciproca de acuerdo mutuo .</p>
    <p class="parrafo">10.6 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  receptor  o  sus  designados  facilitaran  al personal transferido  y  a  sus  familias  la  ayuda  necesaria por lo que respecta a las formalidades administrativas ( preparativos de viaje, etc .)</p>
    <p class="parrafo">10.7 .</p>
    <p class="parrafo">El   personal   transferido   por   el  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus designados  se  ajustara  a  las  normas  generales  y  especiales  de trabajo y seguridad  vigentes  en  el  establecimiento  de acogida, o a lo que se estipule en un acuerdo independiente de asignacion .</p>
    <p class="parrafo">11 .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  han  intercambiar  equipos, instrumentos, materiales o pezas de repuesto (  en  lo  sucesivo  denominados  conjuntamente  "  el  equipo  ")  o uno de los organismos  ejecutivos  o  sus  designados  han  de  proporcionarselos  al otro, regiran  las  disposiciones  siguientes  sobre  el  transporte  y utilizacion de dicho equipo .</p>
    <p class="parrafo">11.1 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus  designados  entregaran  a la mayor brevedad  posible  una  lista  detallada del equipo que se habra de proporcionar junto  con  las  especificaciones  pertinentes  y  la  documentacion  técnica  e informativa .</p>
    <p class="parrafo">11.2 .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus designados conservaran la propiedad del  equipo  suministrado,  que  habra  de  ser  devuelto al organismo ejecutivo transmisor  o  a  sus  designados  al acabar la actividad acordada mutuamente, a no ser que se decida de otro modo .</p>
    <p class="parrafo">11.3 .</p>
    <p class="parrafo">El    equipo   arriba   mencionado   se   pondra   en   funcionamiento   en   el establecimiento   de   acogida  unicamente  mediante  acuerdo  mutuo  entre  los organismos ejecutivos o sus designados .</p>
    <p class="parrafo">11.4 .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   ejecutivo   receptor   o   sus  designados  proporcionaran  las instalaciones  necesarias  para  el  equipo asi como la energia eléctrica, agua, gas,  etc  .  de  conformidad  con  los requisitos técnicos a los que se llegara de mutuo acuerdo entre los organismos ejecutivos o sus designados .</p>
    <p class="parrafo">11.5 .</p>
    <p class="parrafo">A  no  ser  que  se  acuerde de otro modo, la responsabilidad del transporte del equipo  desde  el  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus  designados hasta su destino  ultimo  en  el  pais  del organismo ejecutivo receptor o sus designados y  la  vuelta,  asi  como  la  custodia  y seguro en ruta, y los gastos que esto ocasione,   correran   a   cargo   del  organismo  ejecutivo  transmisor  o  sus designados .</p>
    <p class="parrafo">11.6 .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   ejecutivo   receptor   o   sus  designados  notificaran  a  las autoridades  aduaneras  que  el  equipo  aportado  por  el  organismo  ejecutivo transmisor  o  sus  designados  para  llevar  a  cabo  actividades  decididas de mutuo acuerdo es de caracter cientifico y no comercial .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">de   cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  el Gobierno de Japón en el campo de la fusión termonuclear controlada</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA  en  lo  sucesivo  denominada « Euratom » y el GOBIERNO DE JAPON,</p>
    <p class="parrafo">designados colectivamente como « las Partes »,</p>
    <p class="parrafo">CONOCEDORES   de   la   cooperación   existente   en   el  campo  de  la  fusión termonuclear  controlada  entre  las  Partes,  queriendo  mantener y reforzar la cooperación en este campo,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  facilitar  la  consecución  de la energía de fusión como fuente de energía  potencialmente  aceptable  desde  el punto de vista del medio ambiente, económicamente competitiva y prácticamente ilimitada,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  del  interés  común  y la complementariedad de los programas de las Partes en investigación y desarrollo de la energía de fusión,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  LO  CONSEGUIDO,  así como las oportunidades de cooperación a  través  de  la  Agencia  Internacional  de la Energía de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  este  Acuerdo  es mantener e intensificar la cooperación entre las  Partes  en  los  sectores  que  cubren sus respectivos programas de fusión, sobre  una  base  de  igualdad  y  provecho mutuo, con objeto de desarrollar los conocimientos  científicos  y  las  capacidades  tecnológicas  de  un sistema de energía de fusión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">Mediante  este  Acuerdo  se  puede  emprender  la  cooperación en los siguientes sectores:</p>
    <p class="parrafo">a) tokamaks;</p>
    <p class="parrafo">b) líneas alternativas a los tokamaks;</p>
    <p class="parrafo">c) tecnología de fusión;</p>
    <p class="parrafo">d) física de plasmas; y</p>
    <p class="parrafo">e) otros sectores que se decidan de mutuo acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">como  aparece  especificado  en  los  Anexos  I,  II  y  III  que  integran este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación   en   los   sectores  mencionados  en  el  artículo  II  puede</p>
    <p class="parrafo">comprender las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) intercambio y suministro de información;</p>
    <p class="parrafo">b) intercambio de personal;</p>
    <p class="parrafo">c) diversos tipos de reuniones;</p>
    <p class="parrafo">d)   intercambio   y   suministro   de   muestras,  materiales,  instrumentos  y componentes;</p>
    <p class="parrafo">e) ejecución de estudios, proyectos o experimentos conjuntos;</p>
    <p class="parrafo">f)  otras  actividades  decididas  de  mutuo  acuerdo, tal como se especifica en los Anexos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo IV</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  los  Anexos  I, II y III, la cooperación será dirigida por  Euratom  o  cualquier  otra entidad u organización asociada en el marco del Programa  de  Fusión  Euratom  o la Empresa Conjunta Joint European Torus (JET), designada  por  Euratom  a  tal  efecto  y, por parte japonesa, por el Monbusho, el  Ministerio  de  Comercio  Internacional  e  Industria  y  la  Agencia  de la Ciencia  y  la  Tecnología  o  cualquier  otra  entidad u organización por ellos designada a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Los  Anexos  estarán en vigor mientras lo esté el presente Acuerdo, a no ser  que  se  proceda  a  su  resolución  anticipada  según  lo estipulado en el párrafo b) siguiente.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los  Anexos  podrán  ser  objeto  de  resolución  en  cualquier  momento  a discreción  de  las  Partes,  previa  notificación por escrito con seis meses de antelación  a  cargo  de  la  Parte que inste su resolución. Dicha resolución no perjudicará  los  derechos  que  puedan  haberse  derivado en aplicación de cada Anexo hasta la fecha de su resolución.</p>
    <p class="parrafo">c)   Al   vencer  el  plazo  de  cada  Anexo,  se  pueden  continuar  todas  las actividades  inconclusas  hasta  su  terminación  en  los  términos del Anexo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">d)  Si,  durante  el  período  del  Acuerdo,  cambiara sustancialmente la índole del  programa  de  fusión  de  una  de las dos Partes, bien porque los elementos principales  se  amplíen  sustancialmente,  se  reduzcan  o  transformen, o bien porque  se  amalgamen  con  el  programa  de  fusión de un tercero, ambas partes tendrán  derecho  a  solicitar  que  se revisen el alcance y los términos de los Anexos de que se trate. Artículo V</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  crearán  un  Comité  de  Coordinación para coordinar y llevar a cabo   las   actividades   propuestas   por  el  presente  Acuerdo.  Cada  Parte designará  un  número  igual  de  miembros  para  el  Comité  de  Coordinación y nombrará a uno de sus miembros jefe de su delegación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  de  Coordinación  se  reunirá  una vez al año, en Europa y Japón alternativamente,  o  en  otros  lugares  y  momentos que acuerden. Presidirá la reunión el jefe de la delegación de la Parte organizadora.</p>
    <p class="parrafo">3. Las funciones del Comité de Organización serán:</p>
    <p class="parrafo">a) revisar y controlar la evolución de las actividades de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambiar  información  e  ideas  sobre  temas  de  política científica y tecnológica; y</p>
    <p class="parrafo">c) deliberar sobre futuras actividades de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VI</p>
    <p class="parrafo">Lo  relativo  al  tratamiento  de la información, propiedad industrial y derecho</p>
    <p class="parrafo">de  reproducción  de  las  actividades de cooperación realizadas en el marco del presente  Acuerdo  se  estipula  en  los Anexos I, II y III. Tales disposiciones son idénticas en todos los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VII</p>
    <p class="parrafo">Ningún  aspecto  del  presente  Acuerdo  perjudicará  los  planes de cooperación anteriores o futuros entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VIII</p>
    <p class="parrafo">1.  El  cumplimiento  por  las  Partes  del  presente Acuerdo se supeditará a la disponibilidad de los fondos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  propuesta  por  este Acuerdo se hará de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en los respectivos países y a Euratom.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  Parte  hará  todo  lo  posible,  respetando  las  leyes en vigor, para facilitar  la  ejecución  de  las  formalidades  que requieren la circulación de personas,  la  importación  de  materiales y equipo y la transferencia de moneda necesarias para organizar la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  compensación  por  los  daños  ocasionados  durante  el cumplimiento del presente   Acuerdo   se  hará  de  acuerdo  con  las  leyes  aplicables  en  los respectivos países y a Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo IX</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  cuestiones  que  se  susciten  en  el presente Acuerdo se resolverán mediante consultas mutuas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo X</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia será  de  tres  años  y,  con posterioridad, continuará vigente a no ser que una de  las  dos  Partes  inste  su  resolución  al  finalizar el período inicial de tres  años  o  en  cualquier  otro  momento posterior, mediante notificación por escrito  con  seis  meses  de  antelación de su propósito de dar por resuelto el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  resolución  del  presente  Acuerdo  no  afectará a la realización de los proyectos  o  programas  emprendidos  con  arreglo  al  mismo  y  que  no  hayan finalizado totalmente en el momento de su resolución.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   resolución   del  presente  Acuerdo  no  afectará  a  los  derechos  y obligaciones  dispuestos  en  el  artículo  VI  ni  a  ningún contrato celebrado conforme a lo previsto en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XI</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  respecta  a  Euratom,  se  aplicará el presente Acuerdo en los territorios  en  los  que  rige  el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en las condiciones establecidas en dicho Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  se  utilicen  en  el presente Acuerdo las palabras « país », « entidad  »,  «  organización  »  o  «  nacional  »  refiriéndose  a  Euratom, se interpretará  que  hacen  referencia  a los países miembros de Euratom, al Reino de  Suecia  y  a  la  Confederación Suiza, ambos asociados al programa de fusión de Euratom y representados en la Empresa Conjunta JET.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas  el  20  de  febrero  de  1989,  por  duplicado  en inglés y japonés, siendo ambas versiones auténticas de igual manera.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Por  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica Filippo M. PANDOLFI // Por   el   Gobierno   de   Japón  Munioki  DATE  Embajador  de  Japón  ante  las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
