<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174216">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>473/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 473/89 de la Comisión, de 24 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/053/L00034-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890327</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80452" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 4.2.2 de los Anexos IV y V del Reglamento 2807/83, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (2),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (3), y en particular su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2807/83  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Acta  de  adhesión  de España y de Portugal, estableció las modalidades   de   utilización  del  diario  de  a  bordo  con  ocasión  de  las operaciones   de   pesca,  así  como  las  modalidades  que  se  refieren  a  la declaración  de  desembarque  y  transbordo,  por  parte del capitán de un barco que enarbole pabellón o que esté matriculado en un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  necesario  precisar  algunas  de  dichas  modalidades relativas  al  procedimiento  de  transmisión  de  los  datos  inscritos  en los diarios  de  a  bordo  cuando  el  desembarque  se produzca en un Estado miembro distinto   de  aquel  del  que  el  barco  enarbole  pabellón,  modalidades  que figuran   en   los  Anexos  IV  y  V,  puntos  4.2.2  del  Reglamento;  que,  en consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2807/83;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2807/83 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  primera  frase  del  punto 4.2.2 del Anexo IV se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  caso  de  desembarque en un país miembro distinto del país del que el barco  enarbole  pabellón  o  en  el  que  esté  matriculado, deberá remitirse o enviarse  la  primera  copia  de la declaración de desembarque a las autoridades competentes  del  país  miembro  de  desembarque  en  un plazo de 48 horas, como máximo, a partir de la finalización de las operaciones de desembarque. »</p>
    <p class="parrafo">2.  La  primera  frase  del  punto  4.2.2 del Anexo V se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  caso  de  desembarque en un país miembro distinto del país del que el barco  enarbole  pabellón  o  en  el  que  esté  matriculado, deberá remitirse o enviarse  la  primera  copia  de la declaración de desembarque a las autoridades competentes  del  país  miembro  de  desembarque  en  un plazo de 48 horas, como máximo, a partir de la finalización de las operaciones de desembarque. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 276 de 10. 10. 1983, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
