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    <identificador>DOUE-L-1989-80121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>439/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 439/89 de la Comisión, de 22 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/051/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890226</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3948" orden="3">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1989.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80108" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 y el apartado 2 del art. 4 del Reglamento 411/88, de 12 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por   el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agraria,  sección  «</p>
    <p class="parrafo">Garantia  »  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78  prevé  la  fijación  para  la Comunidad de un tipo de interés uniforme, representantivo  de  los  tipos  de  interés  efectivamente  sufragados;  que el párrafo  segundo  ofrece  a  la  Comisión  la  posibilidad  de  fijar el tipo de interés  uniforme  a  un  nivel  inferior  a su nivel representativo hasta 1992; que  la  Comisión  ha  hecho  uso  de  esta  facultad fijando el tipo de interés uniforme  en  7  %  desde  1986;  que  en  vista de la evolución de los tipos de interés  en  los  Estados  miembros,  resulta  necesario  aumentar  este tipo de interés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78  ofrece  a  la  Comisión  la  posibilidad  de  fijar  el tipo de interés uniforme  a  un  nivel  inferior  para los Estados miembros que tengan costes de interés  inferiores  a  aquellos  que  resulten  de  la  aplicación  del tipo de interés uniforme para el cálculo de los gastos de financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   determinados   Estados   miembros,   se   reúnen  las condiciones  establecidas  en  el  mencionado  artículo  5; que en efecto, desde 1986  se  han  registrado  en  ellos  tipos  de  interés inferiores al nivel del tipo de interés uniforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar,  por lo que se refiere a esos Estados miembros,  el  tipo  de  interés específico aplicable en dichos Estados miembros a  partir  del  1  de enero de 1989 y modificar, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 411/88 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  FEOGA  no  ha  emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 411/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  mencionado  en  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 1883/78 queda fijado en 7,7 %. »</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  tipo  de interés específico para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1989 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 6 % para la República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">- 6,5 % para los Países Bajos y Luxemburgo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 40 de 13. 2. 1988, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
